Detalle de la norma RE-53-1997-SICM
Resolución Nro. 53 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1997
Asunto Industria Automotriz - Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 53

24/01/1997

Fecha:

30/01/1997

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Dependencia:

RE-53-1997-SICM

Tema

 

Tema:

Industria Automotriz.

Asunto:

Importación. Establécense las pautas para el procedimiento de asignación de la cuota para usuarios finales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el expediente 060-019160/96 del Registro del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.449, los Decretos Nros. 2677/91 del 20 de diciembre de 1991 y 683/94 del 6 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen automotríz debe reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota prevista en el artículo 19 del Decreto 2677/91, sustituido por el artículo 11 del Decreto 683/94 destinadas a vehículos categoría "A" para usuarios finales.

Que debe tenerse en cuenta la puesta en vigencia de los Artículos 28 a 31 de la Ley 24.449 en cuanto al requerimiento de contar con la Licencia de Configuración de Modelo para poder efectuar el registro del vehículo ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MlNISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto 683/94.

Por ello,

El Secretario de Industria, Comercio y Minería Resuelve:

ARTICULO 1o - El procedimiento previsto en el artículo 20 del Decreto 2677/91, sustituído por el artículo 12 del Decreto 683/94, para la asignación de la cuota de automotores categoría "A" para usuarios finales, se efectuará de acuerdo a las pautas que establece la presente resolución.

ART. 2o - Dicho procedimiento se realizará de la siguiente manera:

a) Mediante una Licitación, a llevarse a cabo en el primer semestre del corriente año.

b) La Licitación se encontrará dividida en TRES (3) franjas según la cilindrada de los vehículos a importar, cada una de las cuales contendrá UN TERCIO (1/3) del total de vehículos de la licitación.

c) En función de las cantidades disponibles a asignar, las cantidades solicitadas, el sobrearancel base establecido y la evaluación general que se efectúe, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá la tasa de corte, entendiendo como tal la tasa más abajo de la cual se rechazan las ofertas estableciendo de este modo las ofertas aceptadas y las rechazadas.

En el caso de observarse ofertas de cuotas con un mismo sobrearancel, se ordenarán las ofertas, en forma ascendente, de acuerdo a la fecha de presentación

d) En caso que la cantidad total de sobres presentados no exceda la cuota establecida para cada franja, se procederá a la adjudicación automática de las unidades solicitadas. El remanente no adjudicado de la franja, pasará a ampliar la cuota de la franja siguiente a ser licitado.

e) Se entiende por sobrearancel un porcentaje del arancel vigente, el cual será adicionado al arancel vigente, y aplicado a la base imponible para el pago de los derechos de importación del vehículo a importar. El sobrearancel se expresará en porcentaje con no más de UN (1) decimal. Dicho sobre arancel no podrá ser inferior a la base establecida para cada franja en la presente resolución, condición que de no cumplirse invalidará la presentación efectuada.

f) Se establece que el sobrearancel base de cada franja es el que a continuación se indica:

FRANJA

CILINDRADA

SOBREARANCEL BASE

A1

Hasta 1500 cm3

8%

A2

De 1501 a 2200 cm3

12%

A3

De más de 2200 cm3

6%

 

g) Las personas físicas o jurídicas sólo podrán licitar por un (1) vehículo, seleccionado entre las tres franjas indicadas en el inciso

b) en caso de detectarse la existencia de más de un formulario a nombre de una misma persona física o jurídica, independientemente de la franja a que pertenezca, se tomará como válido solamente el que posea menor numeración.

h) En el caso de existir un remanente de la cuota de automotores categoría "A" para usuarios finales, asignada para el año 1997, luego de ejecutada la licitación llevada a cabo mediante el procedimiento establecido en la presente resolución, facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a efectuar, mediante disposición, un nuevo llamado a licitación, a llevarse a cabo en el segundo semestre del corriente año.

Dicho llamado a licitación se efectuará siguiendo las pautas establecidas en la presente resolución.

ART. 3o - El procedimiento de adjudicación de las cuotas de automotores categoría "A" para usuarios finales, se efectuará con el siguiente cronograma a partir de la publicación de la resolución que establezca dicha cuota:

FRANJA

CILINDRADA

FECHA DE REALIZACION

A1

Hasta 1500 cm3

a los 30 días hábiles

A2

De 1501 a 2200 cm3

a los 35 días hábiles

A3

De más de 2200 cm3

a los 40 días hábiles

 

ART. 4o - El día asignado a cada acto de adjudicación, a las 11:00 horas se procederá públicamente a la apertura de los sobres cantando de viva voz el nombre del interesado y el sobrearancel ofrecido, verificando que supere o iguale el sobrearancel base establecido en el artículo 2o de la presente resolución.

En el momento de la apertura de los sobres se constatará que el original y las copias de cada formulario sean idénticos, y se apartará UNA (1) de las copias que será expuesta para consulta pública en la Planta Baja de Av. Julio A. Roca 651 Capital Federal.

A continuación se procederá al ordenamiento de todos los formularios aceptados en orden decreciente de sobre arancel ofrecido.

ART. 5o - A los efectos de su participación, las personas físicas o jurídicas deberán completar y presentar un formulario preimpreso siguiendo las instrucciones detalladas en el Anexo I de DOS (2) fojas, que forma parte de la presente resolución.

Toda la documentación presentada por las personas físicas o jurídicas ante esta Secretaría para el otorgamiento de una cuota de importación, revestirá el carácter de declaración jurada, por lo que el error o falsedad en los datos consignados serán imputables al presentante, deviniendo en la nulidad de la presentación.

ART. 6o - El listado definitivo de las personas físicas y jurídicas a las cuales se les asignó la cuota, será informado mediante resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA comunicándose la misma a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION. En dicho listado será consignado, además de los datos de identificación del titular de la cuota, el porcentaje de sobrearancel a pagar.

ART. 7o - Al momento del despacho a plaza de la unidad adjudicada, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS verificará la inclusión del solicitante en el listado emitido por resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA mencionado en el artículo anterior.

Además, exigirá el comprobante intervenido por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA conforme a lo dispuesto en el Anexo I inciso 8 de la presente resolución. Los requisitos antes mencionados serán indispensables y excluyentes para la concreción de la operación de importación del vehículo.

ART. 8o - Las personas que figuren en el listado mencionado en el artículo 6o de la presente resolución, podrán realizar el despacho a plaza de la unidad asignada hasta el 31 de marzo de 1998, y para su validez al término del plazo de vigencia los vehículos deberán encontrarse en zona primaria aduanera, con el pedido de despacho aduanero presentado y el pago total de los derechos de importación. Una vez vencido dicho plazo, caducarán los derechos para la importación de la unidad.

ART. 9o - Los vehículos importados mediante el sistema establecido por la presente resolución, no podrán ser transferidos por sus titulares por el término de UN (1) año a partir del despacho a plaza de los mismos. La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIO verificará que las unidades asignadas se correspondan con los titulares del dominio del vehículo.

ART. 10 - Los vehículos automotores que se importen al amparo de la presente resolución deberán ser propulsados por motores de ciclo OTTO, ser nuevos y sin uso, entendiéndose por tales aquellos que no hayan rodado por la vía pública, con excepción de ensayos, pruebas y traslados a los lugares de embarque.

ART. 11 - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a emitir mediante disposición, en forma periódica, el listado de los vehículos extranjeros cuya Licencia de Configuración de Modelo ha sido aprobada por dicha Dirección, a los efectos de que los particulares puedan efectuar la inscripción ante la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MlNlSTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 24.449), en lo concerniente al requerimiento de contar con la Licencia de Configuración de Modelo prevista en el Artículo 28 de dicha Ley, a partir de la vigencia de dicho requisito.

ART. 12 - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a implementar los procedimientos conducentes a una mayor efectividad de la presente operatoria.

ART. 13 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 14 - De forma.

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION S.l.C. y M. 53

INSTRUCTIVO DE PRESENTACION

 

1.- Los interesados deberán adquirir los formularios, que estarán para su venta en la Dirección General de Administración del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Area Tesorería), Julio A. Roca 651, 5o piso, sector 27, cuyos valores variarán de acuerdo a la cilindrada del automotor que se desee importar, según el siguiente cuadro:

 

FRANJA

CILINDRADA

VALOR DEL FORMULARIO

A1

Hasta 1500 cm3

$ 200

A2

De 1501 a 2200 cm3

$ 400

A3

De más de 2200 cm3

$ 600

 

Los montos detallados precedentemente tienen el carácter de derecho de compensación por costos de tramitación, por lo cual no serán reintegrables, ni forman parte de los derechos y demás tributos que se deben abonar en el momento del despacho a plaza del vehículo.

2. - El formulario deberá ser completado con letra de imprenta, utilizando los casilleros correspondientes; sin enmiendas ni tachaduras que, en el supuesto de existir, harán carecer de validez la presentación efectuada.

3.- Dicho formulario no debe especificar ni marca ni modelo del automotor a importar. No obstante, al momento de su importación, el vehículo deberá encontrarse comprendido por su cilindrada en la franja por la cual ha sido licitado, de no cumplirse este requisito, el vehículo en cuestión no podrá ser despachado a plaza.

4.- Una vez completado, la parte superior del formulario deberá presentarse mediante expediente ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en un sobre cerrado conteniendo el original y DOS (2) copias del formulario, debiendo expresar claramente, al lado de la firma del titular o apoderado, el sobrearancel ofertado.

5.- Dicha presentación se deberá efectuar antes de las SETENTA Y DOS (72) horas previas a la realización del acto de adjudicación.

6.- Todas las tramitaciones deberán efectuarse en forma personal o mediante poder otorgado por Carta Documento (Original), con documento que acredite la personería.

7.- Deberá acompañarse en el expediente, en el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad e inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular y en el caso de las personas jurídicas, acta de constitución de la sociedad y constancia de su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, autenticadas ante escribano público, e inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

8.- Junto con el sobre cerrado se presentará la parte inferior (Talón para el interesado) del formulario (original), que no deberá consignar el sobrearancel ofrecido, y que será intervenida por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (Artículo 30° del Decreto 1579/72, t.o. 1991) el que quedará en poder del interesado.

 

 

 

 


 

 

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