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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
53
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24/01/1997
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Fecha:
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30/01/1997
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--
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Dependencia:
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RE-53-1997-SICM
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Tema
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Tema:
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Industria
Automotriz.
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Asunto:
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Importación.
Establécense las pautas para el procedimiento de
asignación de la cuota para usuarios
finales.
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VISTO:
el
expediente N° 060-019160/96 del Registro del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.449, los Decretos Nros.
2677/91 del 20 de diciembre de 1991 y 683/94 del 6 de mayo de 1994, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNlSTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen automotríz debe reglamentar
el procedimiento para la asignación de la cuota prevista en el artículo 19
del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo
11 del Decreto N° 683/94 destinadas a vehículos
categoría "A" para usuarios finales.
|
Que debe tenerse en cuenta
la puesta en vigencia de los Artículos 28 a 31 de la Ley 24.449 en cuanto al requerimiento de contar
con la Licencia
de Configuración de Modelo para poder efectuar el registro del vehículo ante la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MlNISTERIO
DE JUSTICIA DE LA NACION.
|
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del
Decreto N° 2677/91 y 20 del mismo decreto,
sustituido por el artículo 12 del Decreto N°
683/94.
|
Por
ello,
|
El Secretario de
Industria, Comercio y Minería Resuelve:
|
ARTICULO 1o -
El procedimiento previsto en el artículo 20 del Decreto N°
2677/91, sustituído por el artículo 12 del Decreto N° 683/94, para la asignación de la cuota de automotores
categoría "A" para usuarios finales, se efectuará de acuerdo a las
pautas que establece la presente resolución.
|
ART. 2o - Dicho
procedimiento se realizará de la siguiente manera:
|
a) Mediante una
Licitación, a llevarse a cabo en el primer semestre del corriente año.
|
b) La Licitación se
encontrará dividida en TRES (3) franjas según la cilindrada de los vehículos
a importar, cada una de las cuales contendrá UN TERCIO (1/3) del total de
vehículos de la licitación.
|
c) En función de las
cantidades disponibles a asignar, las cantidades solicitadas, el sobrearancel base establecido y la evaluación general que
se efectúe, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
establecerá la tasa de corte, entendiendo como tal la tasa más abajo de la
cual se rechazan las ofertas estableciendo de este modo las ofertas aceptadas
y las rechazadas.
|
En el caso de observarse
ofertas de cuotas con un mismo sobrearancel, se
ordenarán las ofertas, en forma ascendente, de acuerdo a la fecha de
presentación
|
d) En caso que la cantidad
total de sobres presentados no exceda la cuota establecida para cada franja,
se procederá a la adjudicación automática de las unidades solicitadas. El
remanente no adjudicado de la franja, pasará a ampliar la cuota de la franja
siguiente a ser licitado.
|
e) Se entiende por sobrearancel un porcentaje del arancel vigente, el cual
será adicionado al arancel vigente, y aplicado a la base imponible para el
pago de los derechos de importación del vehículo a importar. El sobrearancel se expresará en porcentaje con no más de UN
(1) decimal. Dicho sobre arancel no podrá ser inferior a la base establecida
para cada franja en la presente resolución, condición que de no cumplirse
invalidará la presentación efectuada.
|
f) Se establece que el sobrearancel base de cada franja es el que a continuación
se indica:
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FRANJA
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CILINDRADA
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SOBREARANCEL
BASE
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A1
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Hasta
1500 cm3
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8%
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A2
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De
1501 a
2200 cm3
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12%
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A3
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De
más de 2200 cm3
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6%
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g) Las personas físicas o jurídicas
sólo podrán licitar por un (1) vehículo, seleccionado entre las tres franjas
indicadas en el inciso
|
b) en caso de detectarse
la existencia de más de un formulario a nombre de una misma persona física o
jurídica, independientemente de la franja a que pertenezca, se tomará como
válido solamente el que posea menor numeración.
|
h) En el caso de existir
un remanente de la cuota de automotores categoría "A" para usuarios
finales, asignada para el año 1997, luego de ejecutada la licitación llevada
a cabo mediante el procedimiento establecido en la presente resolución, facúltase a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a efectuar,
mediante disposición, un nuevo llamado a licitación, a llevarse a cabo en el
segundo semestre del corriente año.
|
Dicho llamado a licitación
se efectuará siguiendo las pautas establecidas en la presente resolución.
|
ART. 3o - El
procedimiento de adjudicación de las cuotas de automotores categoría
"A" para usuarios finales, se efectuará con el siguiente cronograma
a partir de la publicación de la resolución que establezca dicha cuota:
|
FRANJA
|
CILINDRADA
|
FECHA
DE REALIZACION
|
A1
|
Hasta
1500 cm3
|
a
los 30 días hábiles
|
A2
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De
1501 a
2200 cm3
|
a
los 35 días hábiles
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A3
|
De
más de 2200 cm3
|
a
los 40 días hábiles
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ART. 4o - El
día asignado a cada acto de adjudicación, a las 11:00 horas se procederá
públicamente a la apertura de los sobres cantando de viva voz el nombre del
interesado y el sobrearancel ofrecido, verificando
que supere o iguale el sobrearancel base establecido
en el artículo 2o de la presente resolución.
|
En el momento de la
apertura de los sobres se constatará que el original y las copias de cada
formulario sean idénticos, y se apartará UNA (1) de las copias que será
expuesta para consulta pública en la Planta Baja de Av. Julio A. Roca 651 Capital
Federal.
|
A continuación se
procederá al ordenamiento de todos los formularios aceptados en orden
decreciente de sobre arancel ofrecido.
|
ART. 5o - A los
efectos de su participación, las personas físicas o jurídicas deberán
completar y presentar un formulario preimpreso siguiendo las instrucciones
detalladas en el Anexo I de DOS (2) fojas, que forma parte de la presente
resolución.
|
Toda la documentación
presentada por las personas físicas o jurídicas ante esta Secretaría para el otorgamiento
de una cuota de importación, revestirá el carácter de declaración jurada, por
lo que el error o falsedad en los datos consignados serán imputables al
presentante, deviniendo en la nulidad de la presentación.
|
ART. 6o - El
listado definitivo de las personas físicas y jurídicas a las cuales se les
asignó la cuota, será informado mediante resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA comunicándose la misma a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS y a la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE
LA NACION. En
dicho listado será consignado, además de los datos de identificación del
titular de la cuota, el porcentaje de sobrearancel
a pagar.
|
ART. 7o - Al
momento del despacho a plaza de la unidad adjudicada, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS verificará la inclusión del solicitante en el listado emitido por
resolución de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA mencionado en
el artículo anterior.
|
Además, exigirá el
comprobante intervenido por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones en
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA conforme a lo dispuesto en el Anexo I inciso 8
de la presente resolución. Los requisitos antes mencionados serán
indispensables y excluyentes para la concreción de la operación de
importación del vehículo.
|
ART. 8o - Las
personas que figuren en el listado mencionado en el artículo 6o de
la presente resolución, podrán realizar el despacho a plaza de la unidad
asignada hasta el 31 de marzo de 1998, y para su validez al término del plazo
de vigencia los vehículos deberán encontrarse en zona primaria aduanera, con
el pedido de despacho aduanero presentado y el pago total de los derechos de
importación. Una vez vencido dicho plazo, caducarán los derechos para la
importación de la unidad.
|
ART. 9o - Los
vehículos importados mediante el sistema establecido por la presente
resolución, no podrán ser transferidos por sus titulares por el término de UN
(1) año a partir del despacho a plaza de los mismos. La DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIO verificará
que las unidades asignadas se correspondan con los titulares del dominio del
vehículo.
|
ART. 10 - Los vehículos
automotores que se importen al amparo de la presente resolución deberán ser
propulsados por motores de ciclo OTTO, ser nuevos y sin uso, entendiéndose
por tales aquellos que no hayan rodado por la vía pública, con excepción de
ensayos, pruebas y traslados a los lugares de embarque.
|
ART. 11 - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a emitir
mediante disposición, en forma periódica, el listado de los vehículos extranjeros
cuya Licencia de Configuración de Modelo ha sido aprobada por dicha
Dirección, a los efectos de que los particulares puedan efectuar la
inscripción ante la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MlNlSTERIO
DE JUSTICIA DE LA NACION
de acuerdo a las disposiciones de la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N°
24.449), en lo concerniente al requerimiento de contar con la Licencia de
Configuración de Modelo prevista en el Artículo 28 de dicha Ley, a partir de
la vigencia de dicho requisito.
|
ART. 12 - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a implementar los
procedimientos conducentes a una mayor efectividad de la presente operatoria.
|
ART. 13 - La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
|
ART. 14 - De forma.
|
|
ANEXO
I DE LA RESOLUCION S.l.C. y M. N° 53
|
INSTRUCTIVO DE
PRESENTACION
|
|
1.- Los interesados
deberán adquirir los formularios, que estarán para su venta en la Dirección General
de Administración del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Area Tesorería), Julio
A. Roca 651, 5o piso, sector 27, cuyos valores variarán de acuerdo
a la cilindrada del automotor que se desee importar, según el siguiente
cuadro:
|
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FRANJA
|
CILINDRADA
|
VALOR
DEL FORMULARIO
|
A1
|
Hasta
1500 cm3
|
$
200
|
A2
|
De
1501 a
2200 cm3
|
$
400
|
A3
|
De
más de 2200 cm3
|
$
600
|
|
|
Los montos detallados
precedentemente tienen el carácter de derecho de compensación por costos de
tramitación, por lo cual no serán reintegrables, ni forman parte de los
derechos y demás tributos que se deben abonar en el momento del despacho a
plaza del vehículo.
|
2. - El formulario deberá
ser completado con letra de imprenta, utilizando los casilleros
correspondientes; sin enmiendas ni tachaduras que, en el supuesto de existir,
harán carecer de validez la presentación efectuada.
|
3.- Dicho formulario no
debe especificar ni marca ni modelo del automotor a importar. No obstante, al
momento de su importación, el vehículo deberá encontrarse comprendido por su
cilindrada en la franja por la cual ha sido licitado, de no cumplirse este
requisito, el vehículo en cuestión no podrá ser despachado a plaza.
|
4.- Una vez completado, la
parte superior del formulario deberá presentarse mediante expediente ante la Delegación Mesa
de Entradas y Notificaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en
un sobre cerrado conteniendo el original y DOS (2) copias del formulario,
debiendo expresar claramente, al lado de la firma del titular o apoderado, el
sobrearancel ofertado.
|
5.- Dicha presentación se
deberá efectuar antes de las SETENTA Y DOS (72) horas previas a la
realización del acto de adjudicación.
|
6.- Todas las
tramitaciones deberán efectuarse en forma personal o mediante poder otorgado
por Carta Documento (Original), con documento que acredite la personería.
|
7.- Deberá acompañarse en
el expediente, en el caso de personas físicas, fotocopia del Documento
Nacional de Identidad e inscripción ante la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA del Código Unico de Identificación
Tributaria (CUIT) del titular y en el caso de las personas jurídicas, acta de
constitución de la sociedad y constancia de su inscripción ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, autenticadas ante
escribano público, e inscripción ante la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA del Código Unico de Identificación
Tributaria (CUIT).
|
8.- Junto con el sobre
cerrado se presentará la parte inferior (Talón para el interesado) del
formulario (original), que no deberá consignar el sobrearancel
ofrecido, y que será intervenida por la Delegación Mesa
de Entradas y Notificaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
(Artículo 30° del Decreto N° 1579/72, t.o. 1991) el que quedará en poder del interesado.
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