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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 52 |
24/11/2006
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Fecha: |
22/02/2007
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Dependencia: |
RE-52-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
SUB-ESTANDAR 3. 7. 1 REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA ALLIUM CEPA (CEBOLLA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 89/96)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
89/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución GMC Nº 89/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium cepa (cebolla), a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes. |
Que
es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Aprobar el “Sub-estándar 3. 7. 1. Requisitos
Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura
como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
ARTICULO
2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária
e Abastecimento – MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA |
ARTICULO
3º — Derogar la
Resolución GMC Nº 89/96. |
ARTICULO
4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06 |
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SUB-ESTÁNDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR |
SECCIÓN III -
MEDIDAS FITOSANITARIAS |
3.7.1. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. |
CONTENIDO |
I. Introducción: |
Ámbito |
Referencias |
Definiciones y Abreviaturas |
Descripción |
II. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla), según País de Destino
y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. |
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I- INTRODUCCIÓN |
1.- ÁMBITO |
Este Sub-estándar presenta los requisitos
fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs
de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Allium cepa (cebolla). |
2.- REFERENCIAS |
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría
de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución |
GMC Nº 52/02. |
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. |
Las establecidas en el Estándar 3.7. |
4.- DESCRIPCIÓN |
Este Sub-estándar presenta los requisitos
fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs
de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Allium cepa (cebolla), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen. |
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II. REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Allium cepa (cebolla), SEGÚN
PAÍS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. |
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