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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 52 |
10/12/2003 |
Fecha: |
10/05/2004 |
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Dependencia:
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RE-52-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE
LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "V RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS" |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00 y 13/02
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Parte llevarán a
cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de
diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC
Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones
de compromisos específicos, complementados por
la Resolución GMC Nº 36/00. |
Que
aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las
entradas de "no consolidado", pese a los avances realizados hasta
el momento. |
Que
es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las
limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos. |
Que
en
la IV Reunión
Extraordinaria del Consejo del Mercado Común se mandató al Grupo Mercado
Común "a iniciar el estudio de sectores específicos, que antes de julio
de 2004, deberán ser definidos para que puedan iniciarse trabajos de
armonización de marcos regulatorios". |
Que
es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio
general de los compromisos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Convocar la "V Ronda de Negociaciones de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el
año 2004. |
Art. 2. - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC
antes de julio de 2004 la identificación de sectores y propuestas de
metodologías y calendarios para la eliminación de las limitaciones
consignadas en las listas de compromisos específicos y para la armonización
de los marcos regulatorios sectoriales. |
Art. 3 - La "V Ronda de Negociaciones" deberá asimismo
concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de
las entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los
modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC. |
Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los
Estados Parte serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última
Reunión Ordinaria del año 2004. |
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
LII GMC -Montevideo, 10/XII/03 |
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