LOA
GMC/RES. Nº 05/2004
MODIFICACION
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales
de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus
versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/05, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LIV GMC
– Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
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