RE-5-2002
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las
Resoluciones N° 38/95 y 69/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones
Especializadas y Grupos Ad-Hoc;
Que la Resolución GMC N° 69/97 aprobó el uso de las bandas
de frecuencias 901 – 902 MHz, 930 – 931 MHz y 940 - 941 MHz por parte de los
Sistemas Paging Bidireccional en el ámbito del MERCOSUR;
Que dentro de las Pautas Negociadoras del SGT N° 1,
denominada Paging, se acordó elaborar un Manual de Procedimientos de
Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional, con el objetivo
de armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y
funcionamiento de los referidos sistemas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas
Paging Bidireccional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2
- Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los
avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 3
- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
MANUAL DE
PROCEDIMENTOS DE COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL
ÍNDICE
1.-
PREÁMBULO
2.- PRINCIPIOS
GENERALES BÁSICOS
3.- DEFINICIONES
4.-
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
4.1 OBLIGACIÓN DE LA COORDINACIÓN
4.2 INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.3 CONFIRMACIÓN DE
RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.4
ANÁLISIS
DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN Y PLAZOS
4.5
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
4.6
DISPOSICIONES
FINALES
4.7
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
5.-
ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES
5.1 BANDAS DE
FRECUENCIAS Y CANALIZACIÓN
5.2 NORMAS
OPERACIONALES Y TÉCNICAS
5.3 MÉTODO DE CÁLCULO
5.4 FORMULARIO DE
COORDINACIÓN
2.
PRINCIPIOS
GENERALES BÁSICOS
2.1
A fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio por
parte del Prestador a los Abonados radicados en su Área de Prestación de
Servicio y que transitoriamente se encuentren al otro lado de la frontera y
dentro de la Zona de Coordinación, el nivel máximo de señal admitido, se especifica
en el numeral 5.2.5, el que deberá respetarse en el diseño de las
características de transmisión de las Estaciones Base.
2.2
Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y en caso de existir,
debe ser inmediatamente subsanada.
2.3
Cuando sea necesario y para asegurar el cumplimiento de los
procedimientos de coordinación y optimizar la adecuación de los criterios
técnicos de referencia, las Administraciones evaluarán y realizarán, en
conjunto, mediciones de campo con la participación, en la medida de lo posible,
de los Prestadores involucrados.
2.4
Las Partes acuerdan en respetar las coordinaciones de frecuencias
concretadas. Los pedidos de modificaciones de las mismas o incorporaciones de
nuevas frecuencias serán consideradas, siempre que haya consentimiento expreso
de las Administraciones involucradas en la coordinación.
2.5
Las Administraciones facilitarán las asignaciones destinadas a la
interconexión de las Estaciones Base, lo que probablemente exigirá coordinación
de las Administraciones.
2.6
Las Administraciones y los Prestadores deben maximizar todos sus
esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando una rápida solución de los
casos de coordinación, compartiendo el espectro y la resolución de
interferencias, buscando siempre el objetivo común de prestar el servicio a
todos los usuarios, con la calidad adecuada.
2.7 Las estaciones coordinadas o en proceso
de coordinación, tendrán prioridad en su operación ante la solicitud de
coordinación de nuevas frecuencias, en el caso de superposición total o parcial
de Áreas de Cobertura.
3.
DEFINICIONES
3.1.
FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una Estación Base para
su operación en la Zona de Coordinación y reconocidas por las Administraciones
de los países limítrofes correspondientes.
3.2.
ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración para
que una Estación Base utilice una frecuencia determinada, en condiciones
especificadas.
3.3.
SISTEMA DE PAGING BIDIRECCIONAL: Servicio de telecomunicaciones
utilizado para múltiples aplicaciones móviles bidireccionales, pudiendo
transmitir datos, voz, o cualquier otra forma de telecomunicación, utilizando
las bandas de frecuencias atribuidas a este servicio.
3.4.
ESTACIÓN BASE (EB): Estación Fija del Servicio Móvil Terrestre
destinada a transmitir y/o recibir mensajes o advertir sobre la existencia de
los mismos.
3.5.
ESTACIÓN MÓVIL (EM): Estación Móvil Terrestre caracterizada por la
portabilidad y utilizada para recibir y transmitir mensajes desde o hacia la EB, que puede operar estando en movimiento o estacionada en un lugar no especificado.
3.6.
ADMINISTRACIÓN: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada
Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y ejecución del
presente Manual.
3.7.
PRESTADOR: Titular de la autorización para instalar y poner en
funcionamiento las estaciones del Servicio de Paging Bidireccional.
3.8.
ABONADO: Persona que ha celebrado un contrato de Servicio de Paging
Bidireccional con el Prestador del mismo.
3.9.
ÁREA DE COBERTURA: Área geográfica definida, en que una EM puede ser
atendida por una EB.
3.10.
ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Área geográfica en la cual el Prestador
está autorizado a brindar el servicio.
3.11.
POTENCIA RADIADA APARENTE: Potencia aplicada en las terminales de
entrada de una antena multiplicada por su ganancia en relación con un dipolo de
media onda en el espacio libre, en una dirección dada.
3.12.
ZONA DE COORDINACIÓN: Faja geográfica dentro de cada país con un ancho
de 40 kilómetros. En caso de límite lacustre, fluvial o marítimo se considerará
como límite de referencia el margen o costa del país que solicita la
coordinación.
4.
PROCEDIMIENTO
DE COORDINACIÓN
4.1
SOLICITUD DE
COORDINACIÓN
4.1.1.
Toda
Administración antes de autorizar la operación o efectuar una modificación a
una asignación de frecuencia, de una EB situada en el interior de la Zona de Coordinación, o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen
un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.5, deberá coordinar
la asignación proyectada con las Administraciones que pudieran resultar
afectadas, salvo en los casos descritos en el numeral 4.1.2.
4.1.2.
No es
necesaria la coordinación cuando una Administración se propone autorizar:
4.1.2.1 la operación de una EB, que se encuentra situada
fuera de la Zona de Coordinación y que sus características no provoquen en la
mencionada zona, un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.5;
4.1.2.2 modificaciones
de las características o condiciones especificadas en una asignación existente
o que ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal producido
anteriormente a las estaciones de Prestadores de otros Estados Partes. En este
caso se deberán notificar estas modificaciones a las Administraciones
afectadas.
4.1.3.
Cuando una
Administración desee modificar las características técnicas de una asignación
durante el proceso de coordinación, deberá reiniciar el mismo. Por lo tanto,
los plazos establecidos en esta Sección serán contados a partir del nuevo envío
de la información que incluya las modificaciones propuestas.
4.2.
INFORMACIÓN
PARA LA COORDINACIÓN
4.2.1.
Para
iniciar los procedimientos de coordinación, la Administración solicitante enviará a la Administración afectada, el pedido de coordinación
junto con la información contenida en el formulario del numeral 5.4.
4.3.
CONFIRMACIÓN
DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN
4.3.1.
Las
Administraciones que reciban un pedido de coordinación deberán, de inmediato,
acusar su recepción a la Administración solicitante y tendrán un plazo máximo
de 20 (VEINTE) días, a contar de la fecha de recibo, para verificar si la
información está completa o devolver el pedido en el caso que la información
esté incompleta.
4.3.2.
No
habiendo manifestación de la Administración receptora, en cuanto a las
informaciones, en el plazo máximo establecido en el numeral 4.3.1, el pedido de
coordinación deberá ser reiterado, debiendo esa reiteración ser respondida en
el plazo máximo de 10 (DIEZ) días.
4.3.3.
La
aceptación de la coordinación, su rechazo, o cualquier modificación que se
proponga deberá ser realizada por la Administración notificada en un plazo de 30 (TREINTA) días contados a partir de la fecha de confirmación de recepción del
pedido.
4.4.
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN Y PLAZOS
4.4.1.
Al recibir
los detalles referentes a la coordinación, la Administración receptora con la que se trata de efectuar la coordinación los examinará en el
menor tiempo posible, a fin de determinar la interferencia que se produciría
sobre las estaciones que cuentan con asignaciones de frecuencias ya coordinadas
o en proceso de coordinación.
4.4.2.
Los
criterios y el método de cálculo que se deben emplear para evaluar la
interferencia están tratados en los numerales 5.2 y 5.3. No obstante, durante
el proceso de coordinación, las Administraciones y los Prestadores involucrados
podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para superar los
problemas de interferencia que surgieran.
4.4.3.
Las
Administraciones involucradas, podrán solicitar la información adicional que
juzguen necesaria para evaluar la interferencia causada a las asignaciones de
frecuencias de las EB en cuestión. Asimismo se realizarán todos los esfuerzos
posibles para superar las dificultades, de forma aceptable para las partes
interesadas.
4.4.4.
Para
efectuar la coordinación, se podrá utilizar para la correspondencia, todo medio
apropiado de telecomunicaciones o reuniones bilaterales o multilaterales, en
caso que sea necesario.
4.4.5.
De existir
oposición técnicamente fundamentada en el plazo de 30 (TREINTA) días
establecido en el numeral 4.3.3, no podrán ser autorizadas las instalaciones en
las condiciones requeridas en la coordinación, hasta tanto se llegue a un
acuerdo entre las Administraciones involucradas.
4.4.6.
En el caso
de no existir oposición o haber transcurrido los plazos mencionados en los
numerales 4.3.2 y 4.3.3, la Administración solicitante quedará habilitada para
realizar la asignación o autorizar la modificación.
4.4.7.
Los plazos
establecidos en días son considerados días corridos.
4.4.8.
Para toda
asignación de frecuencias de una EB que estuviera coordinada, pero que no fue
puesta en operación en un plazo máximo de 1 (UN) año contado a partir de la
fecha de conclusión de la coordinación, el proceso de coordinación deberá ser
reiniciado como si se tratase de una nueva asignación. Este período podrá ser
prorrogado por acuerdo entre las Administraciones interesadas.
4.5.
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Si
surgiera una controversia entre algunas de las Partes, las mismas deberán
buscar una solución mediante los procedimientos de la negociación directa. Si
mediante tales procedimientos no se llegara a un acuerdo o si la controversia
fuera solucionada solo parcialmente, se aplicará el procedimiento de Solución
de Controversias del Tratado de Asunción, vigente entre los Estados Partes.
4.6.
DISPOSICIONES
FINALES
4.6.1.
En caso de
ocurrir posibles interferencias perjudiciales no contempladas en el presente
Manual, las Administraciones y los Prestadores involucrados harán todos los
esfuerzos necesarios para superarlas en forma aceptable para todas las Partes
interesadas.
4.6.2.
Este
Manual deberá ser constantemente actualizado con las nuevas alternativas de
Sistemas de Paging Bidireccional y los nuevos estándares tecnológicos que
surjan.
4.7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.7.1. A las EB en servicio, con asignaciones de
frecuencias en las bandas mencionadas en el numeral 5.1 con fechas anteriores a
la aprobación del presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación o que estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen
en el interior de la Zona de Coordinación un nivel de señal superior al
establecido en el numeral 5.2, deben aplicarse los siguientes procedimientos:
4.7.1.1. Para coordinaciones de frecuencias
ya efectuadas, con acuerdos ratificados por las respectivas Administraciones,
prevalecen los acuerdos anteriormente mencionados.
4. 7.1.2 Para
coordinaciones de frecuencias en proceso, en caso necesario, deberán adecuarse
a los procedimientos y reglas del presente Manual.
4.7.2 En el caso de interferencias
perjudiciales que surjan de situaciones no contempladas en el presente Manual,
las Administraciones y los Prestadores involucrados harán todos los esfuerzos
posibles para superar las mismas de forma aceptable para las partes
interesadas.
4.7.3 Las Administraciones deben
presentar dentro de un plazo de 60 (SESENTA) días después de aprobado este
Manual, informe de los Prestadores de Servicio de Paging Bidireccional que
operen en la Zona de Coordinación, tomando como referencia el numeral 5.4 de
este Manual.
5. ASPECTOS TÉCNICOS Y
OPERACIONALES
5.1 BANDAS
DE FRECUENCIAS Y CANALIZACIÓN
5.1.1 BANDAS
DE FRECUENCIAS
Transmisión de la EB*:
930 - 931 MHz
940 - 941 MHz
Transmisión de la EM:
901 - 902 MHz
* en Brasil los canales comprendidos en las bandas 930 a 931 MHz y 940 a 941 MHz pueden ser utilizados también para EM.
5.1.2 CANALIZACIÓN.
Canal
|
Frecuencia EB (MHz)
(1) (2)
|
Frecuencia EM (MHz)
|
Canales Adoptados por ARG
|
Canales Adoptados por B
|
Canales Adoptados por PRG
|
Canales Adoptados por URG
|
1
|
930,22500
|
901,72500
|
X
|
|
|
|
2
|
930,27500
|
901,77500
|
X
|
|
|
|
3
|
930,32500
|
901,82500
|
X
|
|
|
|
4
|
930,37500
|
901,87500
|
X
|
|
|
|
5
|
930,42500
|
901,75625
|
|
X
|
X
|
X
|
6
|
930,42500
|
901,92500
|
X
|
|
|
|
7
|
930,47500
|
901,76875
|
|
X
|
X
|
X
|
8
|
930,47500
|
901,97500
|
X
|
|
|
|
9
|
930,52500
|
901,78125
|
|
X
|
X
|
X
|
10
|
930,57500
|
901,79375
|
|
X
|
X
|
X
|
11
|
930,62500
|
901,80625
|
|
X
|
X
|
X
|
12
|
930,67500
|
901,81875
|
|
X
|
X
|
X
|
13
|
930,72500
|
901,83125
|
|
X
|
X
|
X
|
14
|
930,77500
|
901,84375
|
|
X
|
X
|
X
|
15
|
930,82500
|
901,85625
|
|
X
|
X
|
X
|
16
|
930,87500
|
901,86875
|
|
X
|
X
|
X
|
17
|
930,92500
|
901,88125
|
|
X
|
X
|
X
|
18
|
930,97500
|
901,89375
|
|
X
|
X
|
X
|
19
|
940,02500
|
901,02500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
20
|
940,07500
|
901,07500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
21
|
940,12500
|
901,12500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
22
|
940,17500
|
901,17500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
23
|
940,22500
|
901,22500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
24
|
940,27500
|
901,27500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
25
|
940,32500
|
901,32500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
26
|
940,37500
|
901,37500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
27
|
940,42500
|
901,42500
|
C
|
C
|
C
|
C
|
28
|
940,47500
|
901,47500
|
X
|
|
X
|
X
|
29
|
940,52500
|
901,52500
|
X
|
|
X
|
X
|
30
|
940,57500
|
901,57500
|
X
|
|
X
|
X
|
31
|
940,62500
|
901,62500
|
X
|
|
X
|
X
|
32
|
940,67500
|
901,67500
|
X
|
|
X
|
X
|
33
|
940,72500
|
901,72500
|
|
|
|
X
|
34
|
940,77500
|
|
|
X
|
|
X
|
35
|
940,82500
|
|
|
X
|
|
X
|
36
|
940,87500
|
|
|
X
|
|
X
|
37
|
940,92500
|
|
|
X
|
|
X
|
38
|
940,97500
|
|
|
X
|
|
X
|
NOTAS:
X =
CANALES ADOPTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
C =
CANALES COMUNES A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
(1) En Brasil los canales comprendidos en las
bandas 930 a 931 MHz y 940 a 941 MHz pueden ser utilizados también para EM.
(2) Los canales 34 al 38 son utilizados para
Sistemas de Paging Unidireccional.
5.2 NORMAS OPERACIONALES Y
TÉCNICAS
5.2.1 MODO DE EXPLOTACIÓN: El modo de explotación de los canales
radioeléctricos será semidúplex.
5.2.2 FORMA DE
TELECOMUNICACIONES A TRANSMITIR:
Datos y voz.
5.2.3 CODIFICACIÓN: Las EB y las EM trabajarán empleando técnicas de
llamada selectiva. La capacidad de direccionamiento del sistema de codificación
empleado permitirá asignarle a cada Abonado una o más direcciones.
5.2.4 POTENCIA RADIADA APARENTE: Las EB que estuvieran ubicadas a menos de 80
(OCHENTA) km de la frontera deben tener su Potencia Radiada Aparente limitada
según la siguiente ecuación:
P = 0,0175 . d6,6666 . H-3,1997
donde:
P: Potencia Radiada Aparente de la EB en watts.
d: distancia en km, y
H: altura de la antena en relación con el nivel
medio del terreno en metros.
La altura efectiva de la antena H se calcula de la
siguiente manera:
H = HA+CT-HMT
Donde:
HA es la altura, en metros, de la antena respecto
de la cota del terreno.
CT es la cota del terreno, en metros, del lugar de
emplazamiento del sistema irradiante del trasmisor.
HMT es la altura media del terreno en metros (en
portugués NMT).
5.2.5 ÁREA DE SERVICIO PROTEGIDA: Las EB de los
Sistemas de Paging Bidireccional deberán ser proyectadas de tal forma que el
nivel de señal producido en el borde de un círculo de 20 kilómetros de radio con centro en la EB no exceda una intensidad de campo eléctrico de 40 dBu (100
mV/m).
5.2.6 CÁLCULO DEL NIVEL DE SEÑAL: La predicción de la intensidad de campo
eléctrico, para fines de coordinación de frecuencias, debe ser realizada
conforme a los procedimientos establecidos en el numeral 5.3.
5.2.7 CÁLCULO DEL ÁREA DE
COBERTURA: Para los fines del
cálculo del radio del Área de Cobertura de las EB, podrá ser utilizada la
siguiente fórmula:
Dkm= 2,53 . H0,34.
P0,17
donde:
Dkm: radio del área de cobertura, en km;
H: altura de la antena con relación al nivel medio
del terreno en metros; y
P: Potencia Radiada Aparente de la EB, en watts.
5.2.8 RELACIÓN DE PROTECCIÓN: La relación entre la señal deseada y la no deseada
será de 16 dB.
5.2.9 Los valores especificados en este Anexo, son
provisorios y deberán ser utilizados hasta que el Grupo de Especialistas de
Radiopropagación los confirme.
5.3 MÉTODO DE CÁLCULO
El método
de cálculo será el que determine el Grupo de Especialistas de Radiopropagación.
Mientras el mismo no esté disponible, las Administraciones utilizarán sus
propios métodos. Si no existiese acuerdo sobre la base de los cálculos
teóricos presentados, se adoptará como referencia la Recomendación UIT-R Nº 370 “VHF and UHF propagation curves for the frecuency range from 30
MHz to 1.000 MHz broadcasting services” y UIT-R Nº 529 “Prediction methods for
the terrestrial land mobiles service in the VHF and UHF bands” o el
“Método de Yoshihira Okumura y otros”.
5.4 FORMULARIO DE COORDINACIÓN
Nº
|
DATOS
|
SÍMBOLO
|
INFORMACIÓN
|
1
|
PAÍS
|
ADM
|
|
2
|
SITUACIÓN
|
A
|
|
3
|
FRECUENCIA
|
FRE
|
|
4
|
LOCALIDAD
|
LOC
|
|
5
|
NOMBRE Y SEÑAL
DISTINTIVA DE LA ESTACIÓN
|
SD
|
|
6
|
LONGITUD
|
LON
|
|
7
|
LATITUD
|
LAT
|
|
8
|
POTENCIA RADIADA
APARENTE
|
PRA
|
|
9
|
GANANCIA DE LA
ANTENA
|
GA
|
|
10
|
ACIMUT DE MÁXIMA
RADIACIÓN
|
AZ
|
|
11
|
APERTURA HORIZONTAL
|
AH
|
|
12
|
COTA SOBRE EL NIVEL
DEL MAR
|
CT
|
|
13
|
ALTURA DE LA ANTENA
|
HA
|
|
14
|
ALTURA MEDIA DEL
TERRENO
|
HMT/NMT
|
|
15
|
FECHA
|
FE
|
|
5.4.1 INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
DE COORDINACIÓN
1
|
PAÍS
(ADM)
|
Símbolo
indicativo del país solicitante de coordinación:
Argentina:
ARG
Brasil: B
Paraguay: PRG
Uruguay: URG
|
2
|
SITUACIÓN
(A)
|
Se indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una
nueva asignación, una modificación o una supresión total de una asignación,
respectivamente.
|
3
|
FRECUENCIA
(FRE)
|
Se
indicará el canal que corresponda a las frecuencias, según la tabla obrante
en el numeral 5.1.2.
|
4
|
LOCALIDAD
(LOC)
|
Se indicará el nombre de la localidad en que se
encuentra la estación correspondiente, o el nombre de la localidad más
próxima a dicho lugar.
|
5
|
NOMBRE
Y SEÑAL DISTINTIVA DE LA ESTACIÓN (SD)
|
Se indicará el nombre y señal distintiva de la
estación.
|
6
|
LONGITUD
(LON)
|
Este dato se expresará en grados, minutos y
segundos sexagesimales.
|
7
|
LATITUD
(LAT)
|
Este
dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales.
|
8
|
POTENCIA
RADIADA APARENTE (PRA)
|
Se indicará el producto de la potencia
suministrada a la antena por su ganancia con relación al dipolo de media onda
en el espacio libre, expresado en dBW (Potencia Radiada Aparente en español o
Effective Radiated Power en inglés).
|
9
|
GANANCIA
DE LA ANTENA (GA)
|
Se indicará la ganancia de antena en la dirección
de máxima radiación, expresado en dBd. Además se acompañará a este formulario
el diagrama de radiación correspondiente, si se tratara de una antena
direccional.
|
10
|
AZIMUT
DE MÁXIMA RADIACION (AZ)
|
Es
el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la dirección de
máxima radiación de antena, en el sentido de las agujas del reloj. Se
indicará en grados. Si la antena de la estación tiene características de
radiación omnidireccional, se indicará el valor de 360º.
|
11
|
APERTURA
HORIZONTAL (AH)
|
Se indicará el ángulo de media potencia del
diagrama de radiación horizontal.
|
12
|
COTA
SOBRE EL NIVEL DEL MAR (CT)
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Se expresará la altura del terreno en relación al
nivel del mar en metros.
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13
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ALTURA
DE LA ANTENA (HA)
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Se expresará en metros.
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14
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ALTURA
MEDIA DEL TERRENO
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Se indicará la altura media del terreno (en
portugués corresponde Nivel Medio del Terreno: NMT = HMT)
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15
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FECHA
(FE)
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Se indicará la fecha de envío en el formato dd.mm.aaaa.
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