Detalle de la norma RE-5-2001-GMC
Resolución Nro. 5 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Subgrupos de Trabajo para distintas disciplinas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 5 26/04/2001 Fecha: 31/07/2001 
 
Dependencia: RE-5-2001-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INSTRUCCIONES A LOS SUBGRUPOS DE TRABAJO 1, 4, 5, 9 Y 11 Y A LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE TURISMO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 31/98, 73/98 y 36/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años, el programa de liberalización del comercio de servicios  en el MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció entre las actividades del Grupo de Servicios del MERCOSUR, la de convocar, cuando sea necesario, a los Representantes de los órganos del MERCOSUR relacionados al sector servicios, con la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos relacionados con el proceso de liberalización del comercio de servicios, conforme al Protocolo de Montevideo.

Que es necesario que estos grupos, en sus respectivas esferas de competencia, colaboren con el Grupo de Servicios en la prosecución de las negociaciones para la liberalización  progresiva del comercio de servicios.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Instruir a los Subgrupos de Trabajo 1 “Comunicaciones”, 4 “Asuntos Financieros”, 5 “Transportes”, 9 “Energía y Minería” y 11 “Salud”  (Comisión de Prestación de Servicios de Salud) y a la Reunión Especializada de Turismo a proceder a la identificación y eliminación de las medidas restrictivas al comercio de servicios, proporcionando periódicamente al Grupo de Servicios los insumos técnicos necesarios para avanzar en forma coordinada en las negociaciones para la liberalización del comercio de servicios en el MERCOSUR, en el marco del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLI GMC – Asunción, 26/IV/01

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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