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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 5 |
26/04/2001
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Fecha: |
31/07/2001 |
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Dependencia:
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RE-5-2001-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INSTRUCCIONES A LOS SUBGRUPOS DE
TRABAJO N° 1, 4, 5, 9 Y 11 Y A LA REUNIÓN
ESPECIALIZADA DE TURISMO
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones N° 31/98, 73/98 y 36/00 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas
rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo
máximo de diez años, el programa de liberalización del comercio de
servicios en el MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC Nº 73/98 estableció entre las actividades del Grupo de
Servicios del MERCOSUR, la de convocar, cuando sea necesario, a los
Representantes de los órganos del MERCOSUR relacionados al sector servicios, con
la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos
relacionados con el proceso de liberalización del comercio de servicios,
conforme al Protocolo de Montevideo. |
Que
es necesario que estos grupos, en sus respectivas esferas de competencia,
colaboren con el Grupo de Servicios en la prosecución de las negociaciones
para la liberalización progresiva del comercio de servicios. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 – Instruir a los Subgrupos de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, N° 4
“Asuntos Financieros”, N° 5 “Transportes”, N° 9 “Energía y Minería” y N°
11 “Salud” (Comisión de Prestación de Servicios de Salud) y a la
Reunión Especializada de Turismo a proceder a la identificación y eliminación
de las medidas restrictivas al comercio de servicios, proporcionando
periódicamente al Grupo de Servicios los insumos técnicos necesarios para
avanzar en forma coordinada en las negociaciones para la liberalización del
comercio de servicios en el MERCOSUR, en el marco del Protocolo de Montevideo
sobre Comercio de Servicios. |
Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLI GMC – Asunción, 26/IV/01 |
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