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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 51 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-51-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CRITERIOS Y MECANISMO PARA
LA ACTUALIZACIÓN DE
LISTADOS MERCOSUR DE SUSTANCIAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL,
COSMÉTICOS Y PERFUMES (Derogación de
la Res. GMC Nº 54/99) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
GMC Nº 110/94,133/96 y 54/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben contener
materias primas que garanticen la seguridad de su uso en condiciones normales
y previsibles. |
Que
las listas de sustancias aprobadas en las Resoluciones del Grupo Mercado
Común deben ser actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica
correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas informaciones
con relación al uso y restricciones de estos insumos. |
Que
las Resoluciones del Grupo Mercado Común de listas de sustancias tomaron como
base referencias extranjeras, tales como las legislaciones de
la Unión Europea y de
los Estados Unidos de América, y criterios técnicos reconocidos por la
comunidad científica de los Estados Partes como también a nivel
internacional. |
Que
el Estado Parte que presente propuesta de inclusión, exclusión o modificación
de concentración de las sustancias en sus listas respectivas debe seguir
procedimientos armonizados en base a
la Resolución GMC Nº
133/96 “Criterios para la inclusión, exclusión y alteración de la
concentración de sustancias”. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.1
- Establecer los criterios y el mecanismo para la actualización de las listas
MERCOSUR de sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes. |
Art.
2 – Las propuestas de actualización de las listas se realizarán teniendo en
cuenta el riesgo para la salud del consumidor, las condiciones normales y
previsibles de uso, la concentración máxima permitida del ingrediente cuando
corresponda, el campo de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de
exposición. |
Art.
3 – Se considerarán como referencias para la actualización de las listas
MERCOSUR,
la
Directiva Cosmética de
la Unión Europea y
sus actualizaciones, como así también las reglamentaciones de los Estados
Unidos para sustancias utilizadas en productos que se encuadren en la
definición de cosméticos de
la
Res GMC N° 110/94. |
Art.
4 – La propuesta de actualización también podrá basarse en estudios
científicos epidemiológicos del uso de sustancias en productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes y en datos de cosmetovigilancia de los Estados Partes proponiéndose la actualización conforme a las
indicaciones de
la Res GMC N° 133/96. |
Art.
5 – Los Estados Partes consultados tendrán 90 (noventa) días para comunicar
el consentimiento o las observaciones que considerasen necesarias. |
Art.
6 - La falta de manifestación expresa de un Estado Parte, en el plazo
establecido en el artículo 5, será considerada como la aceptación de la
propuesta. |
Art.
7 – La actualización consensuada ya sea por consentimiento expreso y/o por la
vía del artículo 6, se propondrá como proyecto de actualización en la
siguiente Reunión Ordinaria del SGT Nº
11 “Salud”, Grupo Ad Hoc Cosméticos. |
Art.
8 – Cuando los Estados Partes no logren el consenso sobre el uso o
prohibición de determinadas sustancias, las mismas serán retiradas de las
listas correspondientes, si estuviesen ya listadas o no se incorporarán en el
caso contrario, estableciéndose que: |
I)
las sustancias permanecerán en evaluación por los Estados Partes, con el
objetivo de lograr la armonización de uso de las mismas, y constarán en una tabla anexa a la “Lista
de sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no
deben contener excepto, en las condiciones y con las restricciones
establecidas”; |
II)
durante el período de evaluación cada Estado Parte dispondrá de normativas
internas que reglamenten, dentro de su territorio, el uso o prohibición de
las sustancias involucradas. |
Art.
9 – Derogar
la
Resolución GMC Nº 54/99. |
Art.
10 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC - Brasilia, 28/XI/08 |
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