RE-48-2010
LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo
las condiciones normales o previsibles de uso.
Que
es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la
correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aplicar el Artículo 8º de la Resolución
GMC Nº 51/08 “Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR
de Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” a las
sustancias abajo listadas:
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SUSTANCIA
|
1
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Acetato de plomo
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2
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Pirogalol
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3
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Formaldehído y
paraformaldehído
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Art. 2 – El uso de las
sustancias listadas en el artículo 1 será reglamentado por cada Estado Parte
debiendo ser respetadas las condiciones establecidas por cada uno de ellos.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica – (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária – (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -
(MSPyBS) / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública – (MSP)
Art.
4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/IV/2011.
LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.