Detalle de la norma RE-51-2006-GMC
Resolución Nro. 51 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Control sanitario de productos de menor riesgo potencial
Boletín Oficial
31101 Fecha: 22/02/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución  Nº 51 24/11/2006 Fecha: 22/02/2007
 
Dependencia: RE-51-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N º 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad e importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I serán incluidos para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial, fabricados en el MERCOSUR.

La necesidad de establecer criterios para definir, incluir, excluir y actualizar productos y/o grupos de productos de forma más dinámica.

Que los productos domisanitarios definidos son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ambito del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil: Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária –ANVISA -

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS

Uruguay: Ministerio de Salud Pública- MSP

ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. LXV GMC- Brasilia, 24/XI/06

 

ANEXO

1. OBJETIVO

Establecer criterios para la inclusión, exclusión y actualización dentro del grupo de productos de Riesgo I seleccionados, para los fines de simplificación de procedimientos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.

2. ALCANCE

Este Reglamento Técnico comprende los productos domisanitarios destinados a la limpieza en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos,

superficies inanimadas y ambientes, en domicilios, vehículos, indústrias y en locales o establecimientos públicos o privados, conforme a lo dispuesto en

Anexo I.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

1 CRITERIOS PARA INCLUSIÓN

Para los fines de este Reglamento, los productos deberán obedecer los siguientes criterios:

a) Productos formulados con sustancias que no presenten efectos comprobadamente mutagénicos, teratogénicos o carcinogénicos en mamíferos.

b) Productos cuyo valor de pH, en solución al 1% p/p a temperatura de 25º C sea mayor que 2 y menor que 11,5.

c) Productos que presenten finalidad de limpieza y afines.

2 CRITERIO DE EXCLUSIÓN

a) Quedan excluidos los productos con acción antimicrobiana, desinfestantes, productos biológicos a base de bacterias, oxidantes y reductores.

b) Serán excluidos de la lista, productos que presentaren efectos indeseables, de forma sistemática, asociados a cualquier problema de salud.

3 CRITERIO PARA ACTUALIZACIÓN

1 Siempre que sea considerada relevante para la protección a la salud de la población o la evaluación técnico-científica, los Estados Partes deben remitir a los demás, propuestas de modificaciones objeto de este Reglamento.

2 Los Estados Partes consultados tendrán 60 días para hacer las observaciones que consideren necesarias y enviarlas a los demás.

3 Finalizado el procedimento establecido en los itens 3.3.1 y

3.3.2, la propuesta será enviada a los coordinadores de la

Comisión de Productos para la Salud.

4. ANEXO I

Lista de productos de Riesgo I para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.

1 Suavizantes para tejidos.

2 Ceras y lustradores.

3 Odorizantes de ambiente / Desodorantes de ambiente (sin acción bacteriostática).

4 Neutralizadores de olores.

5 Detergentes:

1 Para automóviles;

2 De uso general;

3 Lavavajillas;

4 Para lavar ropa;

5 Prelavado.

6 Lustramuebles.

7 Limpiadores para piso.

8 Limpia plásticos.

9 Limpia neumáticos.

4.10 Limpia vidrios.

4.11 Limpiadores de uso general.

4.12 Facilitadores de planchado.

4.13 Limpiadores de alfombras.

4.14 Productos para limpieza de calzados.

4.15 Pulidores.

4.16 Jabones.

4.17 Abrillantadores.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-9-2015-GMC Relaciona Certificados de venta libre de domisanitarios
RE-29-2012-GMC Relaciona Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios
DI-2929-2007-ANMAT Complementa Productos Domisanitarios MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-10-2004-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Control sanitario de productos de menor riesgo potencial