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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 51 |
24/11/2006
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Fecha: |
22/02/2007
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Dependencia: |
RE-51-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
CRITERIOS DE INCLUSION, EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
DE MENOR RIESGO POTENCIAL FABRICADOS
EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N
º 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98,
35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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La
necesidad e importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I serán
incluidos para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial, fabricados en el
MERCOSUR.
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La
necesidad de establecer criterios para definir, incluir, excluir y actualizar
productos y/o grupos de productos de forma más dinámica.
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Que
los productos domisanitarios definidos son seguros
según las condiciones normales y previsibles de uso.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión,
Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ambito del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO
2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -
ANMAT
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Brasil: Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária –ANVISA -
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública- MSP
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ARTICULO
3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes y al comercio entre ellos.
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ARTICULO
4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. LXV GMC- Brasilia,
24/XI/06
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ANEXO
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1.
OBJETIVO
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Establecer criterios para la inclusión,
exclusión y actualización dentro del grupo de productos de Riesgo I
seleccionados, para los fines de simplificación de procedimientos de control
sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.
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2.
ALCANCE
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Este Reglamento Técnico comprende los
productos domisanitarios destinados a la limpieza
en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos,
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superficies inanimadas y ambientes, en
domicilios, vehículos, indústrias y en locales o
establecimientos públicos o privados, conforme a lo dispuesto en
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Anexo I.
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3.
CONSIDERACIONES GENERALES
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1
CRITERIOS PARA INCLUSIÓN
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Para los fines de este Reglamento, los
productos deberán obedecer los siguientes criterios:
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a) Productos formulados con sustancias que
no presenten efectos comprobadamente mutagénicos, teratogénicos o carcinogénicos en mamíferos.
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b) Productos cuyo valor de pH, en solución al 1% p/p a temperatura de 25º C sea mayor que 2 y
menor que 11,5.
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c) Productos que presenten finalidad de
limpieza y afines.
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2 CRITERIO DE EXCLUSIÓN
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a) Quedan excluidos los productos con acción antimicrobiana, desinfestantes,
productos biológicos a base de bacterias, oxidantes y reductores.
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b) Serán excluidos de la lista, productos
que presentaren efectos indeseables, de forma sistemática, asociados a
cualquier problema de salud.
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3 CRITERIO PARA ACTUALIZACIÓN
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1 Siempre que sea considerada relevante para
la protección a la salud de la población o la evaluación técnico-científica,
los Estados Partes deben remitir a los demás, propuestas de modificaciones
objeto de este Reglamento.
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2 Los Estados Partes consultados tendrán 60
días para hacer las observaciones que consideren necesarias y enviarlas a los
demás.
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3 Finalizado el procedimento establecido en los itens 3.3.1 y
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3.3.2, la propuesta será enviada a los
coordinadores de la
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Comisión de Productos para la Salud.
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4. ANEXO I
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Lista de productos de Riesgo I para los
fines de simplificación de procedimentos de control
sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.
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1 Suavizantes para tejidos.
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2 Ceras y lustradores.
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3 Odorizantes de
ambiente / Desodorantes de ambiente (sin acción bacteriostática).
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4 Neutralizadores de olores.
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5 Detergentes:
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1 Para automóviles;
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2 De uso general;
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3 Lavavajillas;
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4 Para lavar ropa;
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5 Prelavado.
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6 Lustramuebles.
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7 Limpiadores para piso.
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8 Limpia plásticos.
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9 Limpia neumáticos.
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4.10 Limpia vidrios.
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4.11 Limpiadores de uso general.
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4.12 Facilitadores de planchado.
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4.13 Limpiadores de alfombras.
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4.14 Productos para limpieza de calzados.
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4.15 Pulidores.
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4.16 Jabones.
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4.17 Abrillantadores.
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