RE-51-1999
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR DE MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD DE USO GENERAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 53/92, 91/93, 152/96, 51/97,
61/97 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 33/98 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” .
CONSIDERANDO :
Que la Reglamentación existente difiere entre los Estados Partes .
Que por tal motivo se hace
necesario la adecuación de la legislación metrológica entre los Estados Partes
.
Que la Res. GMC N° 53/92 debió ser adecuada al Reglamento de Criterios Generales de Metrologia Legal,
que sancionara el GMC a través de la Res. GMC Nº 51/97.
Que la norma estudiada dispone de
especificaciones y tolerancias definiendo de acuerdo a su precisión y orden
jerárquico la clase a la que pertenece, lo que permitirá a los Estados Partes
comercializar las medidas materializadas de longitud sin ninguna dificultad .
Que para la propuesta se ha tenido
en cuenta la Recomendación Nº 35 de la Organización Internacional de Metrologia Legal (texto modificado en el año 1984), según fuera
acordado por los Estados Partes .
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1-Aprobar el Reglamento
Técnico MERCOSUR de medidas materializadas de longitud de uso general, en sus
versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución, el que se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 2- Las aprobaciones de
modelos y verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes, en los
términos del Reglamento sancionado por la Resolución GMC Nº 51/97, serán aceptadas por los demás Estados Partes, a partir de la fecha
establecida en el Artículo 5º.
Art. 3- Derógase la Res. GMC Nº 53/92.
Art. 4– Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesárias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos
:
Argentina
: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (S.I.C. y M.)
Brasil
: Instituto Nacional de Metrologia , Normalização e Qualidade Industrial.
Paraguay
: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.(INTN)
Uruguay
: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 5 – Los Estados Partes
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
DE MEDIDAS MATERIALIZADAS DE USO GENERAL ANEXO A LA RESOLUCIÓN GMC 51/99
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1. El presente reglamento
técnico metrológico establece las condiciones que deben satisfacer las medidas
materializadas de longitud, en adelante llamadas “medidas”.
1.2. Aplícase a las medidas
rígidas o flexibles de una sola pieza, a las medidas articuladas y a las cintas
métricas de acero, fibra de vidrio, plástico u otro material y a las cintas
métricas de acero con o sin peso tensor (plomada) o lastre.
1.3. No se aplica a las medidas de
alta exactitud utilizadas en la industria mecánica o en geodésica.
1.4. A los efectos del presente
reglamento, el importador se asemeja al fabricante.
2. TERMINOLOGÍA
2.1. Medida materializada de
longitud: medida materializada de longitud con referencias, cuyas distancias
son indicadas en unidades legales de longitud, independientemente de sus
accesorios.
2.2. Longitud nominal: longitud
por la cual se designa la medida.
2.3. Referencias principales:
marcas de la escala cuya distancia materializa la longitud nominal de la medida
en las condiciones de referencia.
2.4. Escala: conjunto de todas las
referencias y de la numeración asociada.
2.5. Medida a extremos o tope:
medida de longitud cuyas referencias principales son constituidas por dos
superficies o bordes terminales de la medida.
2.6. Medidas de trazos: medidas de
longitud cuyas referencias principales están constituidas por dos trazos,
ranuras o marcas.
2.7. Medidas mixtas: medida de
longitud en la cual una de las referencias principales es una superficie o
arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una marca.
2.8. Dimensión nominal máxima:
valor representativo del límite superior de la escala.
2.9. Dispositivos complementarios:
dispositivos tales como: ganchos fijos o móviles, anillos, hebillas,
empuñaduras, puntas, verniers, son destinados a facilitar la utilización de
las medida y a extender su empleo.
2.10. Dispositivos accesorios:
dispositivos, cabos, cajas de enrollado o protección, son destinados a
facilitar la utilización de las medidas de longitud, no pudiendo formar parte
de la medición.
3. UNIDAD DE MEDIDA
3.1. La unidad de medida de
longitud es el metro (símbolo: m ), con sus múltiplos y submúltiplos.
4. REQUISITOS METROLÓGICOS
4.1. Clase de exactitud.
4.1.1. Las medidas materializadas
de longitud definidas en el presente Reglamento Técnico Metrológico, pertenecen
a una de las tres clases de exactitud designadas por los índices I , II y III ,
según su exactitud.
4.2. Errores máximos tolerados en
la aprobación de modelo y en la verificación primitiva bajo las condiciones de
referencia.
4.2.1. Para la aprobación de
modelo y verificación primitiva de las medidas de longitud, el error tolerado,
en más o en menos:
a) sobre la longitud
nominal
b) sobre toda otra
distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no consecutivas, es
expresado por la formula ( a + b.L ) mm, donde:
L = es el valor de la
longitud considerada redondeada al número entero de metros por exceso;
“a“ y “b“ = son dos
coeficientes cuyos valores están establecidos para cada clase de exactitud en la Tabla I .
TABLA I
CLASE DE EXACTITUD
|
a
|
b
|
I
|
0,1
|
0,1
|
II
|
0,3
|
0,2
|
III
|
0,6
|
0,4
|
4.2.2. El error máximo tolerado en
más o en menos para una longitud “i“ de divisiones de un valor inferior o igual
a 1 cm está establecido en la Tabla II para cada clase de exactitud.
TABLA II - ERROR MÁXIMO TOLERADO
Longitud "i" de la
división
|
Error máximo tolerado para cada
clase de exactitud (mm)
|
|
I
|
II
|
III
|
i £ 1 mm
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
1 mm < i £1 cm
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
4.2.3. Para la longitud de una
división superior a 1 cm , el error máximo tolerado es expresado por la fórmula
( a + b.L ) mm , donde los valores de “a“ y “b“ son iguales a los valores
fijados en el punto 4.2.1. , y “L“ es el valor de la longitud considerada
redondeada al número entero de metros por exceso.
4.2.4. La diferencia máxima
tolerada entre las longitudes “i“ de dos divisiones consecutivas de escala,
teniendo un valor inferior o igual a 1 cm, está establecida para cada clase de exactitud en la Tabla III .
TABLA III - DIFERENCIA MÁXIMA
TOLERADA
Longitud de la división “i”
|
Error máximo tolerado para cada
clase de exactitud
(mm)
|
|
I
|
II
|
III
|
i £ 1 mm
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
1 mm < i £1 cm
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
4.2.5. Para la longitud de una
división superior a 1 cm, la diferencia máxima tolerada entre las longitudes de
dos divisiones consecutivas es expresada en función de la longitud de la
división por la fórmula ( a + b.L ) mm de acuerdo a lo establecido en el Punto
4.2.1.
4.2.6. Para las medidas de extremo
o tope o mixtas el error máximo tolerado, en más o en menos, para una longitud
donde la última división de la escala está limitada por una superficie de tope,
es incrementado en :
0,1 mm para las medidas de
Clase I;
0,2 mm para las medidas de
Clase II;
0,3 mm para las medidas de
Clase III .
4.2.7. Las prescripciones
previstas en los Puntos 4.2.1. y 4.2.2. no son aplicables:
a) cuando una de las
dos referencias no consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.1. b)
está constituida por una superficie o borde terminal;
b) cuando una de las
dos divisiones consecutivas tales como las analizadas en el ítem 4.2.4. es una
división definida por una superficie o borde terminal.
4.3. El error máximo
tolerado en servicio será el doble del error máximo tolerado en la verificación
primitiva establecido en el Punto 4.2. .
4.4. Para las cintas
flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de Clase de
precisión I o II , el error máximo tolerado, en más o en menos, para dos marcas
cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta,
es de 0,6 mm, aún cuando la aplicación de la fórmula del ítem 4.2.1.b) arroje
un valor inferior.
4.5. Condiciones de referencia.
4.5.1. Los errores máximos tolerados
están sujetos a las condiciones de referencia establecidas en los puntos 4.5.2.
y 4.5.3.
4.5.2. La temperatura de
referencia es de 20 ºC o la temperatura indicada en la medida.
4.5.3. Cuando la fuerza de
tracción fuera especificada (ver Tabla IV), la medida debe ser sometida a
ensayo apoyada en una superficie horizontal en toda su longitud, prácticamente
sin frotamiento y tensada con la fuerza de tracción indicada en la medida.
TABLA IV - FUERZA DE TRACCIÓN
APLICADA SOBRE LA MEDIDA
Longitud x
(m)
|
Fuerza de tracción
(N)
|
Material
|
X £ 5
|
20
|
Cualquiera
|
x > 5
|
20
|
Plástico o similares
|
50
|
Acero
|
5. REQUISITOS TÉCNICOS
5.1. Clasificación.
5.1.1. En cuanto a la naturaleza
de las referencias principales:
a) medida de longitud a
extremos o tope;
b) medida de longitud a
trazos,
c) medida de longitud
mixta.
5.2. Longitud nominal.
5.2.1. La longitud nominal debe
tener uno de los siguientes valores: 0,5 m ; 1 m ; 1,5 m ; 2 m ; 3 m ; 3,5 m ; 4 m ; 5 m ; 6 m ; 7 m ; 7,5 m ; 8 m ; 9 m ; o múltiplos enteros de 5 m .
5.2.2. Otros valores podrán ser
considerados previa autorización del organismo competente, para un empleo
específico, debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.
5.3. Materiales
5.3.1. Las medidas materializadas
de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser construidos con
materiales suficientemente durables, estables y resistentes a las influencias
ambientales en las condiciones normales de uso.
5.3.2. Las características de los
materiales utilizados en la construcción de las medidas materializadas de
longitud deben ser tales que:
5.3.2.1. Las variaciones de
longitud debido a un desvío de temperatura de 8º C por encima o por debajo de
la temperatura de referencia, no deben exceder los errores máximos tolerados
para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.
5.3.2.2. Para las medidas que
utilicen una fuerza de tracción especificada, una variación en más o en menos
del 10% de dicha fuerza, no debe causar un cambio en la longitud superior al
error máximo tolerado para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.
5.4. Construcción
5.4.1. Las medidas de longitud y
sus dispositivos complementarios, deben ser sólidamente construidas y
cuidadosamente terminadas.
5.4.2. Las secciones transversales
de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma tal que, en las
condiciones normales de empleo, permitan obtener la medición con la exactitud
prevista para la clase de precisión a las cuales pertenecen esas medidas.
5.4.3. Las medidas en forma de
cinta deben ser construidas de modo tal que, cuando estén extendidas sobre una
superficie plana, sus bordes sean prácticamente rectos y paralelos.
5.4.4. Las caras terminales de las
referencias principales de las medidas de longitud a extremos o tope o mixtas,
deben ser ortogonales y perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la
medida.
5.4.5. Las caras terminales de las
medidas de longitud a extremos o tope, o mixtas construidas con materiales
propensos al desgaste, deben estar provistas de una protección resistente al
uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente fijadas a la medida.
Son ejemplos de dicha protección los estribos, placas, cantoneras o anclajes
finales.
5.4.6. Los dispositivos
complementarios, tales como ganchos fijos o móviles, aros, cursores, cabos,
láminas de extremidades, lengüetas, verniers, que participen de la medición y
no se presten a confusión, deben estar concebidos y fijados a la medida, de tal
manera que en las condiciones normales de uso, no aumenten la incertidumbre de
la medición.
5.4.7. Los dispositivos de
enrollamiento de las medidas de longitud en forma de cinta, deben ser
realizados de tal manera que no provoquen deformaciones permanentes en las
cintas.
5.4.8. En ciertos tipos de
medidas, una longitud en blanco de las mismas, extendida mas allá de la marca
principal de la escala en el final de la medida, y de longitud suficiente para
el propósito de verificación, puede ser previsto.
5.4.9. Todos los trazos de las
graduaciones de las medidas de longitud deben ser perpendiculares al eje
geométrico longitudinal de la medida.
5.4.10. Las medidas articuladas
deben ser construidas de manera que en su utilización esté garantizada su
alineación y justeza entre sus articulaciones.
5.5. Escala.
5.5.1. Las graduaciones de la
escala deben ser nítidas, regulares e indelebles, así como poseer todas las
marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una lectura correcta,
fácil y sin ambigüedad.
5.5.2. El valor de la menor
división, debe ser de la forma 1 x 10n o 2 x 10n o 5 x
10n metros, donde el
exponente “n“ es un número entero, positivo, negativo o cero.
5.5.2.1. El valor máximo de la
menor división de la escala debe corresponder a lo establecido en la Tabla V .
TABLA V
- Valor máximo de la menor división de la escala
Longitud
nominal de la medida
"x" en m
|
Valor máximo de la menor
división
en cm
|
x £ 1
|
0,1
|
1 < x £ 2
|
1
|
2 < x < 10
|
10
|
10 £ x < 50
|
20
|
50 £ x
|
50
|
5.5.2.2. Otros valores podrán ser
considerados previa justificación de la necesidad de usar tales valores, con
autorización del organismo competente, para un determinado uso específico,
debiendo éste estar claramente identificado sobre la medida.
5.5.3. Cuando las referencias son
trazos, estos deben ser rectilíneos, perpendiculares al eje geométrico longitudinal
de la medida y serán todos del mismo espesor.
5.5.3.1. Los trazos de referencia
deben formar una escala clara, nítida y su espesor no debe provocar
incertidumbres en la medición.
5.5.3.2. El ancho máximo tolerado
para los trazos en relación a su clase de exactitud y a la longitud de la
división de la escala están establecidas en la Tabla VI.
TABLA
VI - Espesor máximo admitido para los trazos
Longitud de la escala x em mm
|
Espesor de acuerdo a la clase de
exactitud
|
I
|
II y III
|
x £ 2
|
0,2 mm
|
0,2 mm
|
2 < x £ 20
|
0,2 mm
|
10 % de la longitud de la escala
de la división
|
20 < x
|
0,2 mm
|
2 mm
|
5.5.4. Algunas secciones de la
escala pueden ser subdivididas en submúltiplos decimales de menor división que
la adoptada para la medida de longitud.
5.5.4.1. Trazos con espesor más
finos que los trazos representativos de la menor división adoptada, son
permitidos en subdivisiones de escala, para representar submúltiplos decimales
de la menor división.
5.5.5. Si el valor de la menor
división fuera igual o superior a 1 cm, las referencias pueden ser constituidas
por agujeros.
5.5.6. Si el valor de la menor
división fuera igual o superior a 1 dm , las referencias pueden estar
constituidas por marcas u otras señales siempre que éstas aseguren una lectura
exacta, considerando la clase de exactitud a la que pertenece la medida.
5.5.7. Dos o más escalas son
permitidas para las medidas de longitud, siempre que las graduaciones estén en
la unidad legal definida en el Punto 3.1.
5.5.8. Las medidas pueden llevar
varias escalas cuyos valores de división pueden ser diferentes, salvo para las
medidas rígidas a utilizar para la venta directa al público.
5.5.9. Una marca u otra señal
apropiada puede ser utilizada para distinguir referencias importantes de la
medida.
5.6. Numeración.
5.6.1.La
numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de tal manera que
permita una lectura correcta,fácil y sin ambigüedad.
5.6.1.1.La cantidad de referencias
numeradas debe ser definida considerando lo establecido en el ítem 5.6.1.
5.6.2.La numeración puede ser
continua o parcialmente continua o parcialmente repetitiva.
5.6.2.1.En las escalas
subdivididas, la numeración de los submúltiplos de la menor división, pueden
ser diferentes de las demás.
5.6.3.La disposición, dimensiones,
forma, coloración y contraste de los números, deben ser adaptados a la escala y
a las marcas con las cuales se relaciona.
5.6.3.1.Los números deben ser
inscriptos paralela o perpendicularmente a la extremidad o borde de la medida,
dependiendo del modo de lectura de la escala.
5.6.4.Cualquiera sea el valor de
la división de la escala, los números deben representar los milímetros,
centímetros, decímetros o metros y no deben ser acompañados del símbolo
correspondiente.
5.6.4.1.Cuando el valor de la
división sea diferente del metro, el símbolo “m“ podrá estar expresado a
continuación de la cifra correspondiente a los metros.
5.6.4.2.Las escalas milimétricas
deben ser numeradas en todos los centímetros.
5.6.4.3.Cuando el valor de la
división de una escala a trazos es de la forma 2 x 10n (n=entero,
positivo, negativo o cero) y no inferior a 2 cm, todas las referencias de la escala deben ser numeradas.
5.6.5.Cuando una medida de longitud posea más de
una escala, la numeración de estas escalas pueden ser diferentes, y crecer en
el mismo sentido o en sentido contrario.
5.7.Inscripciones obligatorias.
5.7.1.Todas las inscripciones
deben ser impresas de manera indeleble, visible y legible a partir de la
extremidad inicial de la medida de longitud.
5.7.1.1.Las medidas deben ser fabricadas
de modo tal que puedan recibir las inscripciones obligatorias y las marcas de
verificación.
5.7.2.Son obligatorias las
siguientes inscripciones:
a) nombre o razón social
del fabricante y/o importador,
b)
marca y modelo,
c) código de aprobación
de modelo,
d) país de origen,
e) longitud nominal,
f) indicación de la clase
de exactitud: I, II o III encerrada en un óvalo o entre 2 líneas horizontales y
paralelas unidas por 2 semicírculos,
g) temperatura de
referencia, cuando es distinta de 20° C,
h) fuerza de tracción
cuando corresponda,
i) inscripción del uso
específico cuando corresponda.
j) el número de serie de fabricación para
las medidas de longitud nominal igual o superior a 5 m .
5.8.Prescripciones técnicas
particulares.
5.8.1.Cinta métrica de acero con
dispositivo para enrollar y en caja.
5.8.1.1.Construcción.
a)Si la cinta métrica está alojada en una
caja, ninguna de las dimensiones de dicha caja puede estar incluida en la
medición ni en la longitud nominal de la medida, quedando prohibido cualquier
inscripción correspondiente a las dimensiones de la caja.
b) Si la extremidad
inicial es a extremos o tope y está provista con un gancho o lengüeta fijo o
deslizante, éstos deben estar incluidos en la longitud nominal de la medida.
c) Si la extremidad
inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último solo puede estar
comprendido en la longitud nominal de la medida, si la misma pertenece a la
clase de exactitud II y su longitud nominal es superior a 5 m.
5.8.1.2. Escala.
a) Las medidas pueden
tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma cara y pueden
también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las
escalas estarán graduadas en unidades legales.
b) El valor de la menor
división de la escala debe ser menor o igual a 1 centímetro.
5.8.1.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I o II.
5.8.2. Medidas rígidas o
semirígidas constituidas por una única pieza (incluyen también las sondas y
varillas utilizadas para determinar el nivel de los líquidos en recipientes).
5.8.2.1. Construcción.
a) Estas medidas serán
construidas en metal u otro material apropiado que no produzca chispas.
b) Si el origen de la
medida es a extremo o tope, ella debe estar provista de una protección
resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar chispas al
choque.
5.8.2.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I o II.
5.8.3. Cinta flexible de fibra de
vidrio y plástico u otro material no metálico adecuado de longitud nominal no
superior a 5 m.
5.8.3.1. Construcción.
a) Las extremidades
libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar protegidas por un
estribo o cantonera de material resistente al desgaste y sólidamente fijada a
la cinta.
b) Una de las
extremidades de las medidas puede llevar un anillo que puede estar comprendido
en la longitud nominal de la cinta.
c) La fuerza de tracción
deberá estar indicada sobre la cinta.
d) Para las medidas a
trazos, la referencia cero debe estar colocado a una distancia de por lo menos 20 milímetros de la extremidad de la medida si esta no tiene anilla, o del borde exterior de la
anilla si la posee.
5.8.3.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud II ó III.
5.8.4. Medidas articuladas en
metal u otro material.
5.8.4.1. Construcción.
a) Las partes articuladas
y sus dos extremidades deben tener la misma longitud entre sus ejes de
articulación.
b) Estas medidas pueden
ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su
utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de medición en
las condiciones de uso.
c) Los extremos libres de
las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste deberá estar
protegido por un estribo o cantonera sólidamente fijado.
d) Su articulación y su
alineación en posición desplegada deberá ser asegurada por un dispositivo
eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la
articulación un error suplementario a los errores máximos tolerados
(mencionados en 4.2.1.b. ; 4.2.2. y 4.2.4.) superior a:
- 0,3 mm para las medidas de clase II;
- 0,5 mm para las medidas de clase III.
e) Las distancias entre
las articulaciones deben responder a 1/2 o 1/5 o 1/10 de la dimensión nominal
máxima de la medida.
5.8.4.2. Escala.
Estas medidas pueden
llevar una escala sobre cada una de las dos caras.
5.8.4.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud II ó III.
En este tipo de medidas
es admitida la clase de exactitud I, dependiendo de que su articulación lo
permita.
5.8.5. Cintas flexibles de acero,
con dispositivo para enrollar no diseñada para mediciones de longitud superior
a su valor nominal.
5.8.5.1. Construcción.
a) Para las medidas de clase
I el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo, no incluido en
la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo libre estará
provisto de una empuñadura o anillo que puede estar incluido en la longitud
nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre
la cinta.
b) La fuerza de tracción
deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.5.2. Escala.
Cada cara de la medida no
puede contener más de una escala.
5.8.5.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I ó II ó III.
5.8.6. Cintas flexibles de acero
con plomada o pilón y dispositivo para enrollar, frecuentemente utilizadas como
cintas para medición de líquidos en tanques.
5.8.6.1. Construcción.
a) El pilón o plomada es
fijado a la cinta de manera fija o móvil, de tal manera que la fijación o
articulación no introduzca ningún error superior a los errores máximos
tolerados para su clase de exactitud.
b) El pilón o plomada
debe tener una masa suficiente para tensar correctamente la cinta, poseer
suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un material
antichispa.
c) La otra extremidad de
la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil enrollamiento.
d) La fuerza de tracción
debe ser igual al peso del pilón o plomada.
e) La masa del pilón o
plomada debe estar indicada sobre éste y sobre la cinta, con una tolerancia de +
10 gramos.
f) El pilón o plomada
podrá tener distintas formas y dimensiones y ser intercambiables para una misma
cinta, previa autorización del organismo competente.
g) La pieza de unión del
pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de tal manera que asegure
el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de errores superiores a los
máximos tolerados para su clase de exactitud.
h) Las inscripciones
correspondientes a la marca, el modelo, el código de aprobación de modelo, el
número de serie y la clase de exactitud deberán estar repetidas en el pilón o
plomada.
5.8.6.2. Escala.
a) La escala debe ser
regular, con trazos de división mínima igual a un (1) milímetro.
b) La marca principal,
origen de la escala, está constituida por la extremidad del pilón o plomada.
c) La escala comienza
sobre una cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la longitud de la
cinta.
d) Los trazos relativos a
los centímetros y metros enteros, deben ser numerados.
5.8.6.3. Clase de exactitud.
a) Estas medidas
pertenecen a las clases de exactitud I ó II.
b) El error máximo
tolerado para una longitud definida por dos marcas cualesquiera situadas una
sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado
es de + 0,6 milímetros, aún cuando la aplicación de la fórmula
del punto 4.2.1.b) arroje un valor inferior.
5.8.7. Cintas flexibles de acero
diseñadas para mediciones de longitud mayor a su longitud nominal, por uso
repetitivo de la misma cinta.
5.8.7.1. Construcción.
a) Estas medidas están
provistas en sus dos extremidades de empuñaduras o anillas.
b) Si las empuñaduras o
anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas deben estar
construidas de tal manera que su articulación no introduzca incertidumbre mayor
a los errores máximos tolerados (según el punto 4.2.1.) .
c) La fuerza de tracción
deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.7.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I ó II.
5.8.8. Cintas flexibles
construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico
de longitud nominal superior a 5 m.
5.8.8.1. Construcción.
a) Las medidas de clase I
pueden poseer un anillo no incluido en la longitud nominal de la cinta. Las
medidas de clase II ó III pueden estar provistas de un anillo, el cual puede
estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el comienzo de
la escala estará claramente indicado sobre la cinta.
b) En las extremidades de
las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las medidas deben ser
protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso y firmemente unido
a la cinta.
c) La fuerza de tracción
deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.8.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I ó II ó III .
5.8.9. Metro comercial rígido.
5.8.9.1. Construcción.
a) Estas medidas pueden
estar construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su
utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de medición en
las condiciones de uso.
b) Los extremos libres de
la medida cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste, deberán estar
protegido por un estribo o cantonera sólidamente fijado a la medida.
5.8.9.2. Escala.
a) Estas medidas pueden
llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas en unidades
legales.
b) Todas las
inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no interferir
ni dificultar la legibilidad de las lecturas.
c) La medida y sus
graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí.
d) La escala de estas
medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada centímetro.
e) Los trazos de referencia
de los centímetros deben ser mayores que las referencias de los medios
centímetros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de las
demás graduaciones, si éstas representan milímetros.
5.8.9.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen
a las clases de exactitud I ó II.
6. CONTROL METROLÓGICO .
6.1. Las medidas materializadas de
longitud a que se refiere el presente reglamento serán sometidas a aprobación
de modelo ante el organismo competente en el tema.
6.1.1. El fabricante o importador
deberá presentar la solicitud de aprobación de modelo acompañada de la
documentación requerida, de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.
6.2. Apreciación técnica de
modelo.
6.2.1. Examen del memorial
descriptivo para la comprobación de la documentación.
6.2.2. Examen preliminar para
verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el uso de las
unidades legales y los símbolos correspondientes, la legibilidad de la escala,
la existencia de dispositivos de protección en las extremidades cuando sea
necesario o correspondan, la correcta utilización de los dispositivos
complementarios; así como para verificar si los valores de las longitudes
nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el
presente reglamento y, para constatar la presencia de irregularidades que
puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos
longitudinales, o transversales de las articulaciones.
6.2.3. Examen detallado de la
medida para verificar la forma, las dimensiones y el posicionamiento de las
referencias principales, la fijación correcta de los refuerzos en sus
extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los
dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones,
así como el valor de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y
señales de la escala, de acuerdo con el presente reglamento.
6.2.4. Examen detallado de la
medida para verificar su tipo, su longitud nominal, sus características
constructivas, su escala y las condiciones de referencia cuando las hubiere, de
acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para cada tipo de medida.
6.2.5. En los ensayos para
determinar los errores, para cada distancia verificada, expresada en números
enteros, el resultado debe ser la media aritmética redondeada por lo menos de
tres (3) mediciones.
6.2.6. Las medidas materializadas
de longitud serán aprobadas cuando cumplan con todas las exigencias que se
establecen en el presente reglamento.
6.2.7. Las variantes de modelos de
las medidas materializadas de longitud, deberán ser solicitadas de acuerdo a lo
establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.
6.2.8. Las medidas materializadas
de longitud deberán ser fabricadas en conformidad con el modelo aprobado.
6.2.8.1 El examen de conformidad
al modelo aprobado consistirá en la repetición de los exámenes y ensayos
previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento.
6.2.9. El lugar y la marca o sello
de verificación de las medidas materializadas de longitud, quedará establecido
en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en particular.
6.3. Verificación primitiva.
6.3.1. La verificación primitiva
será efectuada en las medidas materializadas de longitud antes de ser
comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador, en el
domicilio del organismo competente en el tema o donde éste lo establezca.
6.3.2. Las medidas materializadas
de longitud presentadas para verificación primitiva deben estar de acuerdo al
modelo aprobado.
6.3.3. Cada medida o lote de
medidas de una misma producción deberá ser examinada y sometida a ensayos
adecuados a fin de cumplimentar el presente reglamento.
6.3.3.1. La inspección visual y la
verificación de las prescripciones técnicas generales y específicas, así como
la determinación de los errores, deben ser realizadas de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
6.3.4. Los fabricantes y los
importadores deberán colocar a disposición de los organismos competentes en el
tema los medios adecuados necesarios para la realización de la verificación
primitiva, cuando sea necesario.
6.3.5. La aprobación en
verificación primitiva se efectuará cuando la medida cumpla con los ensayos y
especificaciones que se establecen en el presente reglamento.
6.3.6. La verificación primitiva
se acreditará con la marca y/o sello de contraste.
7. MÉTODOS DE ENSAYO (Apéndices 1 a 3).
7.1. Procedimientos de ensayo en
la apreciación técnica de modelo.
7.1.1. Medidas rígidas o
semirígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido.
a) verificación de la
longitud nominal;
b) verificación de la
longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en toda la
extensión de la escala;
c) verificación de las
distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio, parte media, y final de la escala.
7.1.2. Medidas articuladas.
a) verificación de la
longitud nominal;
b) verificación, en cada
pieza de la medida articulada, de la longitud de una referencia seleccionada
aleatoriamente;
c) verificación. en cada
pieza de la medida articulada, de la distancia entre dos graduaciones
consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente.
d) verificación, en cada
pieza de la medida de la longitud entre sus referencias extremas.
7.1.3. Cinta flexible de acero u
otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con plomada o
pilón.
a) verificación de la
longitud nominal;
b) verificación de la
longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c) verificación de la
escala de la plomada o pilón;
d) verificación de la
distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada
aleatoriamente en la plomada o pilón;
e) verificación de la
distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala;
f) verificación de la
longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros, y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.
7.1.4. Cinta flexible de acero o
fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo
de enrollar, de una longitud de hasta 10 metros.
a) verificación de la
longitud nominal.
b) verificación de la
longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la longitud nominal.
c) verificación de la
distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.
7.1.5. Cinta flexible de acero o
fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo
de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificación de la
longitud nominal;
b) verificación de la
longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta 3 metros; de 1 m en 1 m hasta los 10 metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta completar la longitud nominal.
c) verificación de la
distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.
7.1.6. Los ensayos de verificación
de la longitud nominal deben ser repetidos variándose la temperatura de
referencia en + 8º C.
7.1.7. Los ensayos de verificación
de la longitud nominal previstos para las medidas materializadas de longitud
utilizadas bajo una fuerza de tracción especificada, deben ser repetidos con
una variación de + 10% de la fuerza referida.
7.2. Procedimientos de ensayos en
verificación primitiva.
7.2.1. Medidas rígidas o
semirígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido.
a)
verificación de la longitud nominal.
b)
verificación de la longitud en tres (3) referencias distribuidas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región
seleccionada aleatoriamente en toda la extensión de la escala.
7.2.2. Medidas articuladas.
a)
verificación de la longitud nominal.
b)
verificación de la longitud en tres (3) referencias situadas en piezas
distintas, distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final
de la escala.
c) verificación
en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente.
d)
verificación en tres (3) de las piezas de la medida, seleccionadas aleatoriamente,
de la longitud entre sus referencias extremas.
7.2.3. Cinta flexible de acero u
otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada
o pilón.
a) verificación de la
longitud nominal;
b) verificación
de la longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c)
verificación de la escala de la plomada o pilón;
d)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos
regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala;
e) verificación
de la longitud de la cinta a partir de un metro (1 m) de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.
7.2.4. Cinta flexible de acero o
fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo
de enrollar, de una longitud de hasta 10 metros.
a)
verificación de la longitud nominal.
b)
verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta 1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta los 2 metros y de 1 m en 1 m hasta el final de su longitud nominal.
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos
regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.
7.2.5. Cinta flexible de acero o
fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo
de enrollar, de una longitud superior a los 10 metros.
a)
verificación de la longitud nominal.
b)
verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 1 m en 1 m hasta los 5 metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta el final de su longitud nominal.
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos
regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.
7.3. Condiciones generales a ser
observadas en la ejecución de los ensayos
7.3.1. Las piezas que constituyen
las medidas materializadas deben estar perfectamente alineadas.
7.3.2. Cuando es aplicable las
medidas deben ser verificadas traccionadas con la fuerza prevista para su verificación.
7.3.3. Las medidas materializadas
deben estar totalmente apoyadas sobre su superficie.
MEDIDAS MATERIALIZADAS
DE LONGITUD
Apéndice
1 - Formulario de Aprobación Técnica
Expediente
Nº: ............................................................................................................
Designación
del modelo:
.............................................................................................
Fabricante:
..................................................................................................................
Representante
Legal:
..................................................................................................
Medida
examinada:
.....................................................................................................
Descripción
de la medida:
...........................................................................................
Número
de identificación:
............................................................................................
Clase
de exactitud: ( ) I ( ) II ( ) III
Tipo:
( ) Tope ( ) Trazo ( ) Mixta
Longitud
Nominal: __________
Menor
División:_____________
Fuerza
de tracción ( si es aplicable):______________
Aplicación
específica:_________________________________________
Fecha
del ensayo: ..........................................................
Técnico
ejecutor: ..........................................................
Período
del ensayo: ...................................................
Apéndice
2 - Lista de control
Expediente
Nº:
............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
1 - Prescripciones técnicas generales
Exigencias
|
Construcción
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
5.4.1
|
Construcción sólida
|
|
|
|
5.4.3
|
Borde prácticamente rectilíneo y
paralelo a la superficie plana de la cinta
|
|
|
|
5.4.4
|
Caras
terminales de las medidas de extremos, planas y perpendiculares al eje
geométrico longitudinal
|
|
|
|
5.4.5
|
Protección resistente al uso, en
las caras terminales de medidas de tope o mixtas, cuando estén construídas
con materiales propensos al desgaste
|
|
|
|
5.4.6
|
Interferencia
del dispositivo complementario en la interpretación de la lectura
|
|
|
|
5.4.7
|
Dispositivo
de enrollamiento no provoca deformación en la cinta
|
|
|
|
5.4.9
|
Trazos
perpendiculares al eje longitudinal de la medida
|
|
|
|
|
Escala
|
|
|
|
|
Uso
de unidades legales y símbolos respectivos
|
|
|
|
5.5.1
|
Legibilidad:
graduaciones nítidas, regulares e indelebles
|
|
|
|
Lectura correcta, fácil y no
ambígua
|
|
|
|
Escala nítida y clara
|
|
|
|
5.5.2.1
|
Valor máximo de la menor
división de la escala:
|
|
|
|
Long.
Nominal “x” de la medida (m)
|
Valor
máximo de la menor división (cm)
|
|
|
|
x £ 1
|
0,1
|
|
|
|
1
< x £ 2
|
1
|
|
|
|
2
< x < 10
|
10
|
|
|
|
10
£ x < 50
|
20
|
|
|
|
50
£ x
|
50
|
|
|
|
5.5.2.2
|
Justificación
de outro valor de menor división para uso especifico identificado en la medida
|
|
|
|
5.5.3
|
Los
trazos son:
-
rectilíneos,
-
perpendiculares y
-
tienen el mismo espesor
|
|
|
|
5.5.3.2
|
Espesor
máximo para los trazos
|
|
|
|
|
Long.
de la división de la escala (mm)
|
Espesor
de acuerdo con la clase de exactitud
|
|
|
|
I
|
II
e III
|
|
|
|
Inferior
o igual a 2 mm
|
0,2
mm
|
0,2
mm
|
|
|
|
|
Superior
a 2 mm e inferior o igual a 20 mm
|
0,2
mm
|
10%
de la longitud de la división
|
|
|
|
Superior
a 20 mm
|
0,2
mm
|
2
mm
|
|
|
|
5.5.4.1
|
Trazos
con espesores más finos (permitido en subdivisiones de la escala)
|
|
|
|
5.5.5
|
Las
referencias son agujeros (el valor de la menor división es mayor o igual a 1 cm )
|
|
|
|
5.5.6
|
Las
referencias son marcas u otras señales (solo si el valor de la menor
división es mayor o igual a 1 dm y aseguran una lectura correcta de acuerdo
a la clase de exactitud) .
|
|
|
|
5.5.7
|
Más
de una escala. Observar que todas estén en unidades legales
|
|
|
|
5.5.8
|
Varias
escalas cuyas menores divisiones son diferentes, (prohibido en medidas para
la venta directa al público)
|
|
|
|
5.5.9
|
Marca
u outra señal para distinguir referencias importantes de la medida, no genere
confusión de lectura
|
|
|
|
|
Numeración
|
|
|
|
5.6.1
|
Clara
|
|
|
|
|
Regular
|
|
|
|
|
Indeleble
|
|
|
|
|
Lectura
fácil, no ambigua
|
|
|
|
5.6.2
|
-
Continua
|
|
|
|
|
-
Parcialmente continua
|
|
|
|
|
-
Parcialmente repetitiva
|
|
|
|
5.6.2.1
|
La
numeración de los submúltiplos de la menor división pueden ser diferentes en
las escalas subdivididas.
|
|
|
|
5.6.3
|
Los
números son apropiados para la escala y las demás marcaciones asociadas a:
|
|
|
|
|
Posición
|
|
|
|
|
Dimensión
|
|
|
|
|
Color
|
|
|
|
|
Contraste
|
|
|
|
5.6.3.1
|
Están
escritos observándose el modo como se efectuará la lectura de la escala
|
|
|
|
5.6.4
|
Debe
representar los metros o sus submúltiplos, no debiendo ser acompañada de los
respectivos símbolos
|
|
|
|
5.6.4.1
|
Si
el valor de la división fuera diferente del metro, el símbolo (m) podrá estar
expresado después del número correspondiente a la indicación entera de
metros.
|
|
|
|
5.6.4.2
|
Si
la escala es milimetrada, todos los centímetros deben ser numerados
|
|
|
|
5.6.4.3
|
Si
la menor división fuera 2 cm, 20 cm ó 200 cm todas las referencias deben ser numeradas.
|
|
|
|
5.6.5
|
Si
la medida tiene diversas escalas, éstas pueden tener numeración diferente y
los sistemas de numeración pueden ser crescientes en el mismo sentido o en
sentido contrario
|
|
|
|
|
Inscripciones obligatorias
|
|
|
|
5.7.1.
|
Deben
figurar en la extremidad inicial de la medida de manera clara y legible
|
|
|
|
5.7.1.1.
|
Lugar
definido para recibir las marcas de verificación
|
|
|
|
5.7.2
|
Posee
las seguientes inscripciones:
|
|
|
|
-
identificación del fabricante y/o importador
|
|
|
|
-
identificación de la marca y del modelo
|
|
|
|
-
código de aprobación del modelo
|
|
|
|
-
país de origen
|
|
|
|
-
longitud nominal
|
|
|
|
-
indicación de la clase de exatitud I, II ó III, inscripta en un óvalo
|
|
|
|
-
temperatura de referencia
|
|
|
|
-
fuerza de tracción
|
|
|
|
-
inscripción del uso específico, cuando fuera el caso
|
|
|
|
-
número de serie (para las de longitudes igual y superior a 5m)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente
Nº:
............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas de acero con dispositivo para enrollar y en caja (5.8.1)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No aplicable
|
Construcción
|
|
|
|
5.8.1.1
|
Extremo
libre está provisto de gancho o lengüeta, fija o deslizante (si la medida es
de tope, este terminal debe estar incluido en la medición).
Si
la medida estuviera alojada en una caja, la dimensión de ésta no debe estar
indicada ni incluida en la medición.
Si
la medida es de clase II, la longitud nominal superior a 5 m, y fuera de tope provista de anillo o argolla, ésta podrá formar parte de la medición
|
|
|
|
|
Escala
|
|
|
|
5.8.1.2
|
Puede
poseer dos escalas de un mismo origen sobre la misma cara y tener una escala
en la otra cara
|
|
|
|
El
valor de la división debe ser inferior o igual a 1 cm.
|
|
|
|
5.8.1.3 Clase de exactitud
|
|
I
|
|
|
|
|
II
|
|
|
|
Expediente
No.............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Medidas rígidas o semi-rígidas constituídas de una única pieza (5.8.2)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No aplicable
|
Construcción
|
5.8.2.1
|
Construida
en metal u otro material apropiado que no produce chispas
|
|
|
|
|
Si
la medida es a extremos o tope, estará provista de una protección resistente
al choque y al desgaste y que no provoque chispas
|
|
|
|
5.8.2.2 Clase de
Exactitud
|
|
I
|
|
|
|
|
Il
|
|
|
|
Expediente
No:
............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles en fibra de vidrio o plástico u otro material
adecuado, de longitud no superior a 5 m (5.8.3)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.3.1
|
Las
extremidades libres están protegidas con un estribo o cantonera, de material
resistente al desgaste y firmemente fijado a la cinta (en medidas a extremos
o tope)
|
|
|
|
Una
de las extremidades puede llevar un anillo, que puede estar incluído en la
longitud nominal)
|
|
|
|
La
fuerza de tracción está indicada en la cinta
|
|
|
|
Si
la medida es a trazos la referencia cero está localizada a una distancia de
por lo menos 20 mm de la extremidad de la cinta si no tiene anillo o del
borde exterior del anillo si lo posee.
|
|
|
|
5.8.3.2 Clase de Exactitud
|
|
ll
|
|
|
|
|
lll
|
|
|
|
Expediente
Nº:
............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Medidas articuladas de metal u otro material (5.8.4)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No aplicable
|
Construcción
|
5.8.4.1
|
Las
extremidades de las partes articuladas tienen la misma longitud entre los
ejes de articulación
|
|
|
|
Construída
en madera o metal u otro material que permite la conservación de su forma y
de la exactitud de la medición en las condiciones de uso
|
|
|
|
Los
extremos libres estan protegidos (caso de que la medida sea construída con
material que pueda sufrir desgaste)
|
|
|
|
El
dispositivo responsable de la articulación y de la alineación, en posición
desplegada no introduce errores superiores a :
|
|
|
|
Error
|
Clase
|
|
|
|
0.3
mm
|
ll
|
|
|
|
0.5
mm
|
lll
|
|
|
|
La
distancia entre las articulaciones corresponde a:
|
|
|
|
1/2
de la longitud nominal
|
|
|
|
1/5
de la longitud nominal
|
|
|
|
1/10
de la longitud nominal
|
|
|
|
Escala
|
5.8.4.2
|
Posee
escala en ambas caras
|
|
|
|
Clase de
Exactitud
|
5.8.4.3
|
l,
dependiendo de la calidad de la articulación
|
|
|
|
|
II
|
|
|
|
|
Ill
|
|
|
|
Expediente
No.
............................................................................
Designación
de modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles de acero con dispositivo para enrollar no diseñada
para medir longitudes superiores a su longitud nominal (5.8.5).
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.5.1
|
El
extremo libre está provisto de anillo o empuñadura, no incluido en la
longitud nominal para clase l
|
|
|
|
|
El
extremo libre está provisto de anillo o empuñadura, siendo éste incluido en
la longitud nominal para clase ll ó lll
|
|
|
|
|
La
fuerza de tracción está indicada en la cinta
|
|
|
|
Escala
|
5.8.5.2
|
Cada
cara de la medida no puede contener más de una escala
|
|
|
|
5.8.5.3 Clase de Exactitud
|
|
I
|
|
|
|
|
Il
|
|
|
|
|
Ill
|
|
|
|
Expediente
No:
............................................................................
Designación
del modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para
enrollar (5.8.6)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.6.1
|
|
|
|
|
La
masa del peso tensor tracciona la cinta y tiene una dureza que resiste los
impactos
|
|
|
|
El
material no provoca chispas
|
|
|
|
Provista
de dispositivo de fácil enrollamiento
|
|
|
|
La
fuerza de tracción es igual al peso del pilón
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La
masa del peso tensor está indicada sobre el mismo y sobre la cinta
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La
pieza de unión entre el peso tensor y la cinta asegura el correcto anclaje
entre los dos
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Las
inscripciones obligatorias de marca, modelo, código de aprobación de modelo,
número de serie y clase de exactitud están impresas en el peso tensor
|
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Escala
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5.8.6.2
|
Regular
con trazos de división mínima de 1 mm
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|
El
origen de la escala esta constituído por la extremidad del peso tensor
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Comienza
sobre una cara del pilón y continúa en toda la cinta
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|
Los
trazos relativos a los centímetros y metros enteros están numerados
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5.8.6.3 Clase de Exactitud
|
|
I
|
|
|
|
|
Il
|
|
|
|
Expediente
Nº:
............................................................................
Designación
de modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitudes
superiores a su longitud nominal por uso repetitivo de la misma (5.8.7)
Exigencias
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.7.1
|
Provista
de empuñaduras o anillas
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|
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|
Si
las empuñaduras o anillas están incluidas en la longitud nominal, no
introducen error superior al error máximo tolerado
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|
|
|
La
fuerza de tracción está indicada en la cinta
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|
|
|
5.8.7.2 Clase de Exactitud
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|
I
|
|
|
|
|
Il
|
|
|
|
Expediente
Nº:
............................................................................
Designación
de modelo: ...........................................................
2 - Prescripciones técnicas particulares
Cinta flexible construídas en fibra de vidrio o material plástico u
otro material adecuado no metálico, de longitud nominal igual o superior a 5 m.( 5.8.8)
Exigencia
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.8.1
|
Si
la medida es de clase l y posee una anilla, ésta no está incluida en la
longitud nominal
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|
|
Si
la medida es de clase ll ó lll y posee una anilla, ésta puede estar incluída
en la longitud nominal
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|
El
origen está protegido por una puntera o anclaje final resistente al uso y
fijado a la cinta (para medidas de tope o mixtas)
|
|
|
|
|
La
fuerza de tracción está indicada en la cinta.
|
|
|
|
Clase de Exactitud
|
5.8.8.2
|
I
|
|
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|
|
Il
|
|
|
|
|
Ill
|
|
|
|
Expediente
No......................................................
Designación del
modelo:......................................
2 -Prescripciones Técnicas
Particulares
Metro comercial rígido (5.8.9)
Exigencia
|
|
C
|
NC
|
No Aplicable
|
Construcción
|
5.8.9.1
|
Metal,
madera u otro material adecuado
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|
|
Si
la extremidad libre es de material propenso al desgaste está protegida por un
estribo o cantonera sólidamente fijado
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|
|
Escala
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5.8.9.2
|
Puede
tener una escala en cada una de las dos caras
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|
Las
inscripciones no dificultan la legibilidad de las lecturas
|
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|
|
La
medida y sus graduaciones poseen colores contrastantes
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|
Puede
ser milimetrada con numeración en cada centímetro
|
|
|
|
Los
trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las referencias
de los medios centímetros y estos mayores que las demás graduaciones si éstas
representan milímetros
|
|
|
|
5.8.9.3 Clase de Exactitud
|
|
I
|
|
|
|
|
Il
|
|
|
|
Apendice 3 .Cuadros de Ensayos
Tipo
de medida:______________________________________________________
1- Ensayo de verificación de la longitud nominal ( letras
"a" de los items 7.1.1. a 7.1.5.).
Expediente
No.
|
Temperatura
de referencia (T) : ºC
|
Modelo:
|
Fuerza
de tracción de referencia (si se aplica)
(F)
: N
|
Técnico
executor:
|
|
a) A temperatura y fuerza
de tracción de referencia (si se aplica)
|
Longitud
Nominal (Ln)
|
Lecturas
|
Media
(Lm1)
|
Error
(Ln-Lm1)
|
Error máximo tolerado
|
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|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
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|
Aprobado Reprobado
|
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|
|
b ) En función de la variación de la temperatura (Item 7.1.6.)
Temperatura
(°C)
|
Lecturas
|
Media
(Lm2)
|
Error
|Lm2-Lm1|
|
Error máximo tolerado
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
T + 8 ºC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
T - 8 ºC
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c) En función de la fuerza de tracción (Item 7.1.7.)
Fuerza de Tracción
(N)
|
Lecturas
|
Media
(Lm3)
|
Error
(Lm3-Lm1)
|
Error máximo
tolerado
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
F + 10%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F - 10%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de medida:_______________________________________________________
2-Ensayo de verificación de la longitud de la medida a partir del
inicio de la escala hasta la longitud nominal, para todas las medidas .(Items
7.1.1.b.; 7.1.2.b; 7.1.3.f.; 7.1.4.b.; 7.1.5.b.)
Expediente
nº:
|
Temperatura:
ºC
|
Modelo:
|
Fuerza
de tracción (cuando se aplique) :
N
|
Técnico
ejecutor
|
Longitud
|
Lecturas
|
Media (Lm)
|
Error
|
Error máximo tolerado
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tipo de medida:
3
-Ensayo de verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas,
en tres áreas seleccionadas aleatoriamente entre el inicio, medio y el final de
la escala (7.1.1.c.; 7.1.3.e; 7.1.4.c; 7.1.5.c)
Expediente N°
|
Temperatura: ºC
|
Modelo:
|
Fuerza de Tracción (cuando se
aplique): N
|
Técnico ejecutor
|
Distancias
Consecutivas
|
Longitud
|
Lecturas
|
Media (Lm)
|
Error
|
Error máximo tolerado
|
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MEDIDA ARTICULADA
4.-
Ensayo de verificación en cada pieza de la medida de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente. (7.1.2.c)
Expediente No.
|
Temperatura: ºC
|
Modelo:
|
Técnico ejecutor :
|
Graduaciones
Consecutivas
|
Longitud
|
Lecturas
|
Media
Lm
|
Error
|
Error Máx. tolerado
|
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
P1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P4
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P7
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P8
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P9
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MEDIDA ARTICULADA
5.- Verificación en cada pieza de la medida de la longitud entre sus
referencias extremas (7.1.2.d)
Pieza
|
Longitud
|
Lecturas
|
Media
Lm
|
Error
|
Error máx. tolerado
|
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
P1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P4
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P7
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P8
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P9
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CINTA PROVISTA DE PESO TENSOR
Expediente
No.
|
Temperatura:
ºC
|
Modelo:
|
Técnico
ejecutor:
|
6.- Ensayo de verificación de la longitud hasta la primera graduación
de la cinta (7.1.3.b)
Longitud
|
Lecturas
|
Media
Lm
|
Error
|
Error máx.
tolerado
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7.-Ensayo de verificación de la escala del peso tensor (7.1.3.c)
Longitud
|
Lecturas
|
Media
Lm
|
Error
|
Error máx.
tolerado
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 - Ensayo de verificación de la distancia entre dos graduaciones
consecutivas en un área seleccionada aleatoriamente del peso tensor (7.1.3.d)
Distancias consecutivas
|
Lecturas
|
Media
Lm
|
Error
|
Error máx.
tolerado
|
|
L1
|
L2
|
L3
|
L4
|
L5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|