Detalle de la norma RE-5112-1980-ANA
Resolución Nro. 5112 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Operaciones de ganado en pie de veranada o invernada.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5112

09/12/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-5112-1980-ANA

Tema LOA:

0179 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Operaciones de ganado en pie de veranada o invernada.

 

 

 

VISTO las operaciones de ganado en pie de veranada o invernada, y

CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar y actualizar las normas de las operaciones en trato, teniendo en cuenta lo informado por Aduanas en donde se aplica el régimen;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4o y 6o de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar las normas para las operaciones de veranada o invernada y las normas para la salida con carácter suspensivo de ganado en pie, que figuran en los Anexos I y II respectivamente, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 2o - Aprobar el formulario OM-178 (Guía de Removido para Ganado) que se agrega como Anexo III, el que también forma parte de la presente resolución.

ART. 3o - Derogar la R.V. N° 4075/65 (Circular Pública N° 379/65) y la Resolución General N° 14/66 (BANA N° 297/66).

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

1. OPERACIONES DE REMOVIDO DE GANADO DE PIE

 

1.1. La hacienda que se traslade de un punto al otro en zonas cercanas a las fronteras del país, no deberán abandonar territorios argentino, y en caso contrario se ajustará a las normas establecidas en el Anexo II de la presente resolución.

 

1.2. En los casos descriptos en 1.1., los propietarios de la hacienda deberán acreditar la propiedad y origen de los animales, presentando en la Aduana de la jurisdicción o autoridad que tuviera delegada dicha función, una Guía de Campaña expedida por la Municipalidad y organismo competente de la zona, a fin de facilitar los controles que la autoridad de aplicación crea conveniente realizar.

 

1.3. Asimismo acompañarán en hoja aparte, pero acompañando a la Guía de Campaña, una declaración jurada por la cual se comprometan en el caso de que los animales abandonen el territorio argentino, a cumplir con lo establecido en las normas del Anexo II de la presente.

 

Dicho compromiso deberá decir: "Me comprometo a cumplimentar todos los requisitos de una exportación definitiva, incluyendo el ingreso de las divisas respectivas, para el caso de que los animales que figuran en la Guía de Campaña expedida   por abandonen territorio argentino y no regresen en el plazo permitido".

 

A continuación se datará y firmará dicho compromiso, aclarando la firma y agregando el número de un documento de identidad.

 

ANEXO II

1. SALIDA SUSPENSIVA A PAISES LIMITROFES, DE GANADO EN PIE PARA VERANADA O INVERNADA

 

1.1. La salida con carácter suspensivo de ganado en pie a países limítrofes para veranada o invernada, deberá realizarse mediante declaración jurada del propietario de la hacienda en formulario OM-178/A (Guía de Removido para Ganado) ante la Aduana de la jurisdicción o la autoridad que tuviera delegada dicha función, para el eventual pago de los gravámenes de exportación y negociación de las divisas, si la hacienda no regrese a su zona de procedencia.

 

1.2. Las Guías de Removido para ganado serán numeradas correlativamente por año calendario y asentadas en un cuaderno habilitado al efecto, para controlar su vencimiento.

 

1.3. En dicha declaración jurada el propietario se comprometerá a retornar al país los animales de que se trata, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.

 

1.4. En el supuesto caso de pérdida de ganado, por sustracción o mortandad, deberán presentar la correspondiente constancia policial o sanitaria, según sea el caso.

 

1.5. Queda prohibida la salida temporal de hacienda ovina de lana entera o aún no esquilada.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Operaciones de ganado en pie de veranada o invernada.