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VISTO las
operaciones de ganado en pie de veranada o invernada, y
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CONSIDERANDO: Que
corresponde adecuar y actualizar las normas de las operaciones en trato,
teniendo en cuenta lo informado por Aduanas en donde se aplica el régimen;
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Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4o y 6o de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y
sus modificaciones;
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar las normas para
las operaciones de veranada o invernada y las normas para la salida con carácter
suspensivo de ganado en pie, que figuran en los Anexos I y II
respectivamente, los que forman parte integrante
de la presente resolución.
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ART.
2o - Aprobar el formulario
OM-178 (Guía de Removido para Ganado) que se agrega como Anexo III, el que también forma
parte de la presente resolución.
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ART.
3o - Derogar la R.V. N° 4075/65 (Circular
Pública N° 379/65) y la
Resolución General N° 14/66 (BANA N° 297/66).
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ART.
4o - De forma.
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ANEXO
I
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1.
OPERACIONES DE REMOVIDO DE GANADO DE PIE
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1.1.
La
hacienda que se traslade de un punto al otro en zonas cercanas a las
fronteras del país, no deberán abandonar
territorios argentino, y en caso contrario se ajustará a las normas
establecidas en el Anexo II de la presente resolución.
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1.2.
En los casos descriptos en 1.1., los propietarios de la hacienda deberán
acreditar la propiedad y origen de los animales, presentando en la Aduana de la jurisdicción
o autoridad que tuviera delegada dicha función, una Guía de Campaña expedida por la Municipalidad y
organismo competente de la zona, a fin de facilitar los controles que la
autoridad de aplicación crea conveniente realizar.
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1.3.
Asimismo acompañarán en hoja aparte, pero acompañando a la Guía de Campaña, una
declaración jurada por la cual se comprometan en el caso de que los
animales abandonen el territorio argentino, a cumplir con lo establecido en las normas del Anexo II de la
presente.
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Dicho compromiso deberá
decir: "Me comprometo a cumplimentar todos los requisitos de una
exportación definitiva, incluyendo el
ingreso de las divisas respectivas, para el caso de que los animales que
figuran en la Guía de Campaña expedida por
abandonen territorio argentino y
no regresen en el plazo permitido".
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A
continuación se datará y firmará dicho compromiso, aclarando la firma y
agregando el número de un documento de
identidad.
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ANEXO
II
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1.
SALIDA SUSPENSIVA A PAISES LIMITROFES, DE GANADO EN PIE PARA VERANADA O
INVERNADA
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1.1. La salida con
carácter suspensivo de ganado en pie a países limítrofes para veranada o
invernada, deberá realizarse mediante
declaración jurada del propietario de la hacienda en formulario OM-178/A
(Guía de Removido para Ganado) ante la Aduana de la jurisdicción o la autoridad que
tuviera delegada dicha función, para el eventual pago de los
gravámenes de exportación y negociación de las divisas, si la hacienda no
regrese a su zona de procedencia.
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1.2.
Las Guías de Removido para ganado serán numeradas correlativamente por año
calendario y asentadas en un cuaderno habilitado al efecto, para controlar su
vencimiento.
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1.3.
En dicha declaración jurada el propietario se comprometerá a retornar al país
los animales de que se trata, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días.
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1.4.
En el supuesto caso de pérdida de ganado, por sustracción o mortandad,
deberán presentar la correspondiente constancia policial o sanitaria,
según sea el caso.
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1.5. Queda prohibida la
salida temporal de hacienda ovina de lana entera o aún no esquilada.
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