Detalle de la norma RE-5110-1980-ANA
Resolución Nro. 5110 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Solicitudes Particulares. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 26/12/1980
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5110

09/12/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-5110-1980-ANA

Tema LOA:

0061 

0169

Tema:

Solicitudes Particulares.

Asunto:

Normas.

 

 

 

VISTO la operativa que se desarrolla por intermedio de solicitudes particulares, y

CONSIDERANDO: Que es necesario recopilar y actualizar las normas específicas de esa modalidad operacional;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4o de la ley de aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el índice temático que figura en el anexo I y las normas relativas a operaciones autorizadas a realizar por medio de solicitudes particulares, contenidas a los Anexos II, III y IV que forma parte integrante de la presente.

ART. 2o - Aprobar el formulario OM-1247 "A" que se agrega como anexo V y también forma parte integrante de esta Resolución, el que será normalizado por el Departamento Organización y Sistemas.

ART. 3o - Derogar las resoluciones números 3458/72 (BANA N° 95/72), 2671/78 (BANA N° 137/78), 4506/78 (BANA N° 217/78) y 2469/79 (BANA N° 141/79).

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

TRAMITE DE SOLICITUDES PARTICULARES

 

Procedimientos.

ANEXO III

DEPENDENCIAS AUTORIZANTES

 

Departamento Operativa Capital

 

División Resguardo

 

Resguardos Jurisdiccionales

 

Secciones portuaria.

 

Aduanas del interior

 

Administrador

 

Sección Resguardo

 

Resguardos Jurisdiccionales

 

Destacamentos.

 

Departamento Area OP. Ezeiza (eventual)

 

División Técnica

 

División Operativa

 

Sección Resguardo

ANEXO IV

AMBITO DE APLICACIÓN

ANEXO V

FORMULARIO OM-1247/A

 

ANEXO II

TRAMITE DE SOLICITUDES PARTICULARES

1. Procedimientos.

 

1.1. Los agentes marítimos o despachantes de aduana que presenten solicitudes particulares operaciones autorizadas por la presente Resolución, confeccionarán el formulario OM-1247/A, cuyo modelo se incluye como anexo VI.

 

1.2. Cuando las mercaderías y/o efectos objeto de un anterior movimiento portuario interno, sean trasladadas posteriormente fuera de la zona fiscal, las solicitudes que formulen los despachante de aduana deberán ser previamente conformadas por los agentes marítimos que gestionaron la primera operación.

 

1.3. Las solicitudes particulares presentadas por el formulario OM-1247/A están excluidas de registrarse oficialmente de tal modo, una vez confeccionadas por los interesados con la inserción de todos los datos detallados, se presentarán directamente ante la dependencia de la aplicación.

 

Una vez cumplimentadas, con la constancia de la operación realizada, serán archivadas en la dependencia autorizante como antecedente.

 

ANEXO III

DEPENDENCIAS AUTORIZANTES

1. Departamento Operativa Capital

 

1.1. División Resguardo

 

1.2. Resguardos jurisdiccionales

 

1.3. Secciones portuarias.

2. Aduanas del interior

 

2.1. Administrador

 

2.2. Sección Resguardo

 

2.3. Resguardos jurisdiccionales

 

2.4. Destacamentos.

3. Departamento Area Operacional Esecilla (eventual)

 

3.1. División Técnicas

 

3.2. División Operativa

 

3.3. Sección Resguardo

 

ANEXO IV

AMBITO DE APLICACION

1. Departamento Operativa Capital y Aduanas del interior.

 

1.1. Traslado a bordo de cintas grabadas, para recreación de los tripulantes, llegadas bajo el régimen de "encomienda postal", siempre que la consignación esté referida a una unidad naval en puerto. Incluso "video tapes".

2. División Resguardo y Aduanas del Interior.

 

2.1. Nacionalización de sobrantes de rancho.

 

2.2. Desembarque de material para reparaciones de buques argentinos. (Plazo máximo: ciento ochenta (180) días).

 

2.3. Desembarque de material para reparaciones de buques extranjeros. (Reintegro a bordo antes del zarpado del buque).

 

2.4. Ingreso a depósito de mercaderías, sin perder su condición de tránsito.

 

2.5. Alije de buques para disminuir calado y continuar viaje a destino. (Cuando el buque está en la Rada exterior).

 

2.6. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria, de camiones para el pesaje en balanza oficial de mercaderías de exportación consolidada en plaza.

 

2.7. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria, de material fílmico, fotográfico, de estibaje y Utilaje, construcción, desinfección, limpieza y pintura de buques, mobiliario de oficina y operaciones similares.

 

2.8. Traspaso de tanque a tanque e ingreso a éstos sin perder su condición de tránsito, de productos combustibles y/o líquidos.

 

2.9. Consolidación y desconsolidación de mercaderías acondicionadas en contenedores.

 

2.10. Traslado de mercaderías de un medio transportador a otro en plaza, que las transportará a destino.

 

2.11. Traslado de contenedores con mercaderías de importación al domicilio del importador (puerta a puerta). Con custodia hasta su nacionalización definitiva.

 

2.12. Descarga a tierra o a lancha y salida a plaza para su acondicionamiento y/o destrucción de mercaderías de exportación siniestradas.

 

2.13. Cambio de nombre de vapor en operaciones de reembarcos, transbordos o tránsitos terrestres originadas en otras aduanas.

 

2.14. Corte de precintos para traspasar mercaderías de vagón a vagón, por estar estructurados en distintas trochas.

 

2.15. Tránsito de mercaderías en vagones abiertos, por carecer el ferrocarril de vagones cerrados. Bajo la responsabilidad de la autoridad ferroviaria.

 

2.16. Desembarque de piezas del buque para su reparación cuando la nave se encuentre en la Rada.

 

2.17. Embarque y desembarque de material de reparaciones y piezas de repuesto, para desembarcar o embarcar por otro puerto del país.

 

2.18. Descarga a depósitos de la Junta Nacional de Granos, previa conformidad de ese organismo, de cereales y productos de la agricultura en tránsito al exterior, hasta que se disponga de bodega.

 

2.19. Desistimiento de embarque en operaciones de exportación, estén las mercaderías en puerto o en plaza.

 

2.20. Descarga de mercaderías de importación perecederas a camión frigorífico. Con custodia permanente hasta la nacionalización de las mercaderías.

 

2.21. Desembarque de repuestos de buques extranjeros para ser embarcados por vía aérea. Sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo.

 

2.22. Prórroga final para la permanencia en lancha de mercaderías en tránsito o para esta plaza.

 

2.23. Traslado desde plazoletas terminales de contenedores a depósitos portuarios de mercaderías en tránsito al exterior, equipajes y bienes de diplomáticos argentinos o extranjeros. Con custodia, para ser despachados por el régimen correspondiente o continuar tránsito.

 

2.24. Toda otra operación no prevista en la precedente nómina vinculada al movimiento aduanero portuario, cuando ello no resulte materia de competencia de otras áreas, con los recaudos que salvaguarden el interés fiscal.

3. Resguardos jurisdiccionales y Sección Resguardo en aduanas del interior.

 

3.1. Traslado de repuestos y/o accesorios para reparación de buques o aviones, y los que se transfieran de un buque a otro de la misma compañía en puertos argentinos, en los términos del Decreto N° 9312/62. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo.

 

3.2. Traslado de artículos de rancho, de un buque a otro de la misma compañía, rebajándolos y adicionándolos de y a los respectivos manifiestos. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo.

 

3.3. Traslado de mercaderías, de vapor a depósitos particulares habilitados como fiscales ó hacia otras dependencias aduaneras fuera de la jurisdicción portuaria. Se autoriza con custodia, aún cuando las operaciones se realicen en días u horas hábiles.

 

3.4. Traslado de mercaderías y/o equipajes entre zonas portuarias de la misma jurisdicción, en camiones abiertos y en horario hábil. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo. En horario o día inhábil se designará custodia.

 

3.5. Traslado de mercaderías y/o equipajes entre zonas portuarias de la misma jurisdicción, en camiones cerrados tipo contenedor. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo, ya sea en horario y/o días inhábiles.

 

3.6. Depósito de automotores en plazoleta, para permitir carga o descarga del buque. Se autoriza con custodia.

 

3.7. Embarque de herramientas para reparaciones. Se autoriza por el plazo de permanencia del buque en puerto.

 

3.8. Recepciones a bordo. Contralor de mercaderías de rancho consumidas, para el pago de los respectivos gravámenes.

 

3.9. Retiro de residuos.

 

3.10. Prórrogas de permanencia en lancha.

 

3.11. Depósitos de mercaderías en estibas de emergencia. Se autoriza con vigilancia designada por el agente marítimo.

4. Sección portuaria o Destacamento en aduanas del interior.

 

4.1. Revisación de mala condición.

 

4.2. Embarque y desembarque de efectos personales usados pertenecientes a tripulantes de buques argentinos.

 

4.3. Traslado de mercaderías de un buque a otro que, en definitiva, las transportará al exterior o á otros del país. Se autoriza, sin perjuicio del cumplido de la documentación de ley que corresponda.

 

4.4. Traslado de mercaderías de buque a depósito o plazoleta fiscal.

 

4.5. Desembarque de cámaras fotográficas de tripulantes de buques extranjeros. Se autoriza por un plazo igual al de permanencia de la nave en puerto, bajo la responsabilidad del agente marítimo.

 

4.6. Desembarque de efectos personales usados de tripulantes de buques extranjeros. En el caso de tripulantes que hayan sido o serán hospitalizados, con el conforme del agente marítimo.

 

4.7. Desembarque de cámaras fotográficas, filmadoras, de afeitar, grabadoras y artículos similares, pertenecientes a tripulantes de buques extranjeros que retornan a su origen por otra vía. Se autoriza bajo la responsabilidad exclusiva del agente marítimo y deberá expedirse un ejemplar más de la solicitud, que oficiará de tornaguía, la que, debidamente cumplimentada con las constancias de embarque al exterior de los efectos autorizados, será archivada en la dependencia autorizante.

 

4.8. Certificados varios: de peso; de plaza; ingreso a depósito o tanque y similares. En los casos en que se deba certificar la firma, los documentos serán autenticados por el Jefe del Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza ó Administrador de la aduana correspondiente.

 

4.9.  Estibaje de mercaderías en muelle. Plazo: setenta y dos (72) horas.

 

4.10. Alije de buques para disminuir calado y continuar viaje a destino. Cuando el buque está en puerto.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Solicitudes Particulares. Normas.
RE-3298-1980-ANA Relaciona Solicitud Particular
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-3298-1980-ANA Despacho de Repuestos y Documentación p/Buques y Aeronaves