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VISTO
la operativa que se desarrolla por intermedio de solicitudes particulares, y
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CONSIDERANDO:
Que es necesario recopilar y actualizar las normas específicas de esa
modalidad operacional;
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Por ello y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 4o de la ley de aduana (t.o.
1962) y sus modificaciones;
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o
- Aprobar el índice temático que figura en el anexo I y las normas relativas
a operaciones autorizadas a realizar por
medio de solicitudes particulares, contenidas a los Anexos II, III y IV que forma parte
integrante de la presente.
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ART. 2o -
Aprobar el formulario OM-1247 "A" que se agrega como anexo V y también forma parte integrante de esta
Resolución, el que será normalizado por el Departamento Organización y
Sistemas.
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ART. 3o - Derogar
las resoluciones números 3458/72 (BANA N° 95/72), 2671/78 (BANA N° 137/78),
4506/78 (BANA N° 217/78) y 2469/79 (BANA
N° 141/79).
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ART. 4o - De
forma.
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ANEXO I
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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TRAMITE DE SOLICITUDES PARTICULARES
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Procedimientos.
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ANEXO III
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DEPENDENCIAS AUTORIZANTES
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Departamento Operativa Capital
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División Resguardo
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Resguardos Jurisdiccionales
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Secciones portuaria.
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Aduanas del interior
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Administrador
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Sección Resguardo
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Resguardos Jurisdiccionales
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Destacamentos.
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Departamento Area OP. Ezeiza (eventual)
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División Técnica
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División Operativa
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Sección Resguardo
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ANEXO IV
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AMBITO DE APLICACIÓN
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ANEXO V
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FORMULARIO OM-1247/A
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ANEXO
II
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TRAMITE DE SOLICITUDES PARTICULARES
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1. Procedimientos.
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1.1. Los agentes
marítimos o despachantes de aduana que presenten solicitudes particulares
operaciones autorizadas por la presente
Resolución, confeccionarán el formulario OM-1247/A, cuyo modelo se incluye
como anexo VI.
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1.2. Cuando las mercaderías y/o efectos objeto de un anterior
movimiento portuario interno, sean trasladadas posteriormente
fuera de la zona fiscal, las solicitudes que formulen los despachante de
aduana deberán ser previamente conformadas por los agentes marítimos que
gestionaron la primera operación.
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1.3. Las solicitudes particulares presentadas por el formulario
OM-1247/A están excluidas de registrarse oficialmente de tal modo, una vez
confeccionadas por los interesados con la inserción de todos los datos detallados,
se presentarán directamente ante la dependencia de la aplicación.
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Una vez cumplimentadas, con la constancia de la operación realizada,
serán archivadas en la dependencia autorizante como antecedente.
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ANEXO III
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DEPENDENCIAS AUTORIZANTES
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1. Departamento Operativa
Capital
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1.1. División Resguardo
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1.2. Resguardos jurisdiccionales
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1.3. Secciones portuarias.
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2. Aduanas del interior
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2.1.
Administrador
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2.2. Sección Resguardo
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2.3. Resguardos jurisdiccionales
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2.4. Destacamentos.
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3. Departamento
Area Operacional Esecilla (eventual)
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3.1. División Técnicas
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3.2. División Operativa
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3.3. Sección Resguardo
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ANEXO IV
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AMBITO DE APLICACION
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1. Departamento
Operativa Capital y Aduanas del interior.
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1.1. Traslado
a bordo de cintas grabadas, para recreación de los tripulantes, llegadas bajo
el régimen de "encomienda
postal", siempre que la consignación esté referida a una unidad naval en
puerto. Incluso "video tapes".
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2. División
Resguardo y Aduanas del Interior.
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2.1. Nacionalización de sobrantes de rancho.
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2.2. Desembarque de material para reparaciones de buques argentinos.
(Plazo máximo: ciento ochenta (180) días).
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2.3. Desembarque de material para reparaciones de buques
extranjeros. (Reintegro a bordo antes del zarpado del buque).
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2.4. Ingreso a
depósito de mercaderías, sin perder su condición de tránsito.
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2.5. Alije de buques para disminuir calado y continuar viaje a
destino. (Cuando el buque está en la
Rada exterior).
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2.6. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria, de camiones
para el pesaje en balanza oficial de mercaderías de exportación consolidada
en plaza.
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2.7. Ingreso y egreso, a y desde jurisdicción portuaria, de material
fílmico, fotográfico, de estibaje y Utilaje, construcción,
desinfección, limpieza y pintura de buques, mobiliario de oficina y
operaciones similares.
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2.8. Traspaso de tanque a tanque e ingreso a éstos sin perder su
condición de tránsito, de productos combustibles y/o líquidos.
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2.9.
Consolidación y desconsolidación de mercaderías acondicionadas en
contenedores.
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2.10. Traslado
de mercaderías de un medio transportador a otro en plaza, que las
transportará a destino.
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2.11. Traslado de contenedores con mercaderías de importación al
domicilio del importador (puerta a puerta). Con custodia hasta su
nacionalización definitiva.
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2.12. Descarga a tierra o a lancha y salida a plaza para su
acondicionamiento y/o destrucción de mercaderías de exportación siniestradas.
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2.13. Cambio de nombre de vapor en operaciones de reembarcos, transbordos
o tránsitos terrestres originadas en otras aduanas.
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2.14. Corte de precintos para traspasar mercaderías de vagón a
vagón, por estar estructurados en distintas trochas.
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2.15. Tránsito de mercaderías en vagones abiertos, por carecer el
ferrocarril de vagones cerrados. Bajo la responsabilidad de la autoridad
ferroviaria.
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2.16.
Desembarque de piezas del buque para su reparación cuando la nave se
encuentre en la Rada.
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2.17. Embarque y desembarque de material de reparaciones y piezas de
repuesto, para desembarcar o embarcar por otro puerto del país.
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2.18. Descarga a depósitos de la Junta Nacional de
Granos, previa conformidad de ese organismo, de cereales y productos
de la agricultura en tránsito al exterior, hasta que se disponga de bodega.
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2.19.
Desistimiento de embarque en operaciones de exportación, estén las
mercaderías en puerto o en plaza.
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2.20. Descarga de mercaderías de importación perecederas a camión
frigorífico. Con custodia permanente hasta la nacionalización de las
mercaderías.
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2.21. Desembarque de repuestos de buques extranjeros para ser
embarcados por vía aérea. Sin custodia, bajo la responsabilidad del agente
marítimo.
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2.22. Prórroga
final para la permanencia en lancha de mercaderías en tránsito o para esta
plaza.
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2.23. Traslado desde plazoletas terminales de contenedores a depósitos
portuarios de mercaderías en tránsito al exterior, equipajes y bienes de
diplomáticos argentinos o extranjeros. Con custodia, para ser despachados por
el régimen correspondiente o continuar tránsito.
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2.24. Toda
otra operación no prevista en la precedente nómina vinculada al movimiento
aduanero portuario, cuando ello no
resulte materia de competencia de otras áreas, con los recaudos que
salvaguarden el interés fiscal.
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3. Resguardos
jurisdiccionales y Sección Resguardo en aduanas del interior.
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3.1. Traslado de repuestos y/o accesorios para reparación de buques
o aviones, y los que se transfieran de un buque a otro de la misma compañía
en puertos argentinos, en los términos del Decreto N° 9312/62. Se autoriza sin
custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo.
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3.2. Traslado de artículos de rancho, de un buque a otro de la misma
compañía, rebajándolos y adicionándolos de y a los
respectivos manifiestos. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad
del agente marítimo.
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3.3. Traslado
de mercaderías, de vapor a depósitos particulares habilitados como fiscales ó
hacia otras dependencias aduaneras fuera
de la jurisdicción portuaria. Se autoriza con custodia, aún cuando las
operaciones se realicen en días u horas hábiles.
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3.4. Traslado
de mercaderías y/o equipajes entre zonas portuarias de la misma jurisdicción,
en camiones abiertos y en horario hábil.
Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente marítimo. En
horario o día inhábil se designará custodia.
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3.5. Traslado de mercaderías y/o equipajes entre zonas portuarias de
la misma jurisdicción, en camiones cerrados tipo
contenedor. Se autoriza sin custodia, bajo la responsabilidad del agente
marítimo, ya sea en horario y/o días inhábiles.
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3.6. Depósito
de automotores en plazoleta, para permitir carga o descarga del buque. Se
autoriza con custodia.
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3.7. Embarque
de herramientas para reparaciones. Se autoriza por el plazo de permanencia
del buque en puerto.
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3.8. Recepciones a bordo. Contralor de mercaderías de rancho
consumidas, para el pago de los respectivos gravámenes.
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3.9. Retiro de residuos.
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3.10. Prórrogas de permanencia en lancha.
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3.11. Depósitos de mercaderías en estibas de emergencia. Se autoriza
con vigilancia designada por el agente marítimo.
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4. Sección
portuaria o Destacamento en aduanas del interior.
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4.1. Revisación de mala condición.
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4.2. Embarque
y desembarque de efectos personales usados pertenecientes a tripulantes de buques
argentinos.
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4.3. Traslado de mercaderías de un buque a otro que, en definitiva,
las transportará al exterior o á otros del país. Se autoriza,
sin perjuicio del cumplido de la documentación de ley que corresponda.
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4.4. Traslado
de mercaderías de buque a depósito o plazoleta fiscal.
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4.5. Desembarque de cámaras fotográficas de tripulantes de buques
extranjeros. Se autoriza por un plazo igual al de permanencia
de la nave en puerto, bajo la responsabilidad del agente marítimo.
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4.6. Desembarque de efectos personales usados de tripulantes de
buques extranjeros. En el caso de tripulantes que hayan sido
o serán hospitalizados, con el conforme del agente marítimo.
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4.7. Desembarque de cámaras fotográficas, filmadoras, de afeitar,
grabadoras y artículos similares, pertenecientes a tripulantes
de buques extranjeros que retornan a su origen por otra vía. Se autoriza bajo
la responsabilidad exclusiva del agente marítimo y deberá expedirse un
ejemplar más de la solicitud, que oficiará de tornaguía, la que, debidamente
cumplimentada con las constancias de embarque al exterior de los efectos
autorizados, será archivada en la
dependencia autorizante.
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4.8. Certificados varios: de peso; de plaza; ingreso a depósito o
tanque y similares. En los casos en que se deba certificar la
firma, los documentos serán autenticados por el Jefe del Departamento
Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza ó Administrador de la aduana correspondiente.
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4.9. Estibaje
de mercaderías en muelle. Plazo: setenta y dos (72) horas.
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4.10. Alije de
buques para disminuir calado y continuar viaje a destino. Cuando el buque
está en puerto.
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