RE-50-2006
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 28/02)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y
08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 27/96, 38/98,
35/99, 28/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para
el registro de productos domisanitarios con acción antimicrobiana.
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos
para los productos domisanitarios con acción antimicrobiana.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana”, que figura en
el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la Resolución son:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica -
ANMAT
Brasil: Ministério
da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública - MSP
Art.
3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
4 – Derogar la Resolución GMC Nº 28/02.
Art.
5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
PRODUCTOS CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA
Los microorganismos son la forma
de vida más difundida en la naturaleza. Su presencia tiene efectos positivos y
negativos para la vida del hombre, consecuentemente su control es fundamental
para evitar que esos efectos produzcan consecuencias indeseables, para la
salud, el medio ambiente y los bienes que hacen a la calidad de vida del ser
humano.
El mencionado control se puede
realizar por medios físicos o químicos, los cuales deben ser específicos para
la acción deseada y no deben producir efectos colaterales indeseados.
El presente Reglamento tiene como
misión ser el documento que integre los objetivos, alcance, clasificación,
limitaciones y controles a ser efectuados sobre los productos químicos y
procesos destinados al control de los microorganismos en el hábitat del ser
humano.
CAPÍTULO I
DE ORDEN GENERAL
1. OBJETIVO
El
presente Reglamento Técnico tiene como objetivo definir, clasificar y
reglamentar las condiciones para el registro y rotulado de los productos con
acción antimicrobiana a ser comercializados.
2. ALCANCE
Este Reglamento comprende los
productos con acción antimicrobiana destinados al uso en objetos, sobre
superficies inanimadas, y ambientes, en el hogar, en las industrias, en los
hospitales, establecimientos relacionados con la atención de la salud y en
locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1
Desinfectante: Es un producto que
mata todos los microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las
formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados. (Res.
GMC N° 26/96).
3.2
Sanitizante: Es el agente/producto
que reduce el número de bacterias a niveles seguros de acuerdo a normas de
salud. (Res. GMC N°26/96).
3.3
Desodorizante: Producto que tiene
en su composición sustancias con actividad antimicrobiana, capaz de controlar
olores desagradables. (Res. GMC N° 26/96).
3.4 Fungicida:
Es un producto letal para todas
las formas de hongos (Res. GMC N° 26/96).
3.5
Germicida: Es un producto de
acción letal sobre los microorganismos, especialmente los patógenos (gérmenes)
(Res. GMC N° 26/96).
3.6
Producto de uso institucional: Producto
destinado a la venta y utilización bajo responsabilidad de persona jurídica, no
siendo necesaria la aplicación por persona/entidad especializada.
3.7
Producto de uso profesional: Producto
que por su riesgo o uso específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente
por persona capacitada.
3.8
Superficies fijas: Aquellas de
gran extensión, tales como pisos, paredes, mobiliarios, etc.
3.9
Sufijo “cida”: Indica que la
acción antimicrobiana es la muerte de los microorganismos a los que se
refiere, por ejemplo: germicida, microbicida, bactericida, fungicida, etc.
3.10
Sufijo “stático” / prefijo “anti”:
indica que la acción antimicrobiana se limita a la inhibición del crecimiento
(multiplicación) del microorganismo sin llegar necesariamente a producirse la
muerte del mismo, ejemplos: bacteriostático, fungistático, antibacteriano, etc.
3.11
Sustancia o Principio Activo:
Componente que, en la formulación, es responsable de por lo menos una
determinada acción del producto (Res. GMC N° 26/96).
3.12
Coadyuvante/Adyuvante: Componente
complementario que mejora las propiedades del producto (Res. GMC N° 26/96).
3.13
Artículos no críticos: Objetos y
equipamientos odontológicos, médicos y hospitalarios, que entran en contacto
superficial con la piel intacta del organismo.
3.14
Embalaje: Envoltorio, recipiente o
cualquier forma de acondicionamiento removible o no, destinado a cubrir,
empaquetar, envasar, proteger o mantener específicamente o no, productos de los
cuales trate este Reglamento.
3.15
Evaluación toxicológica: Estudio
de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una sustancia o de un
producto por su acción en animales de laboratorio y otros sistemas de prueba,
con el objetivo de extrapolar los resultados para la especie humana.
3.16
Producto formulado listo para su uso: Formulación
que para su empleo no necesita de ningún procedimiento de dilución.
3.17
Producto técnico: Sustancia
obtenida directamente de las materias primas, por un proceso de fabricación
(químico, físico o biológico) cuya composición contiene porcentajes definidos
de ingrediente activo, impurezas y aditivos.
3.18
Producto de uso doméstico: Son
formulaciones de baja toxicidad y consideradas de uso seguro, de acuerdo con
las recomendaciones de uso.
3.19
Rótulo: Identificación impresa y
litografiada, así como también inscripciones pintadas o grabadas a fuego,
presión o calco, aplicadas directamente sobre recipientes, envases y
envoltorios.
4. CLASIFICACIÓN POR ÁMBITO DE
APLICACIÓN
4.1 USO GENERAL: Productos para uso domiciliario y
en ambientes públicos.
4.2 USO HOSPITALARIO: Productos para uso exclusivo en
hospitales y establecimientos relacionados con la atención de la salud.
4.3 USO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y AFINES: Productos
destinados a ser utilizados en locales dedicados a producción/elaboración,
fraccionamiento o manipulación de alimentos.
4.4 USO ESPECIFICO: Productos destinados a ser
utilizados con el fin específico según las indicaciones del rótulo.
5 CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 A los fines de la solicitud
para registro de un producto domisanitario con acción antimicrobiana se deberán
presentar los datos que constan en el Anexo I de este Reglamento.
5.2 Solamente se permitirán como
principios activos de productos con acción antimicrobiana, sustancias
comprobadamente aceptadas por la EPA, FDA o Comunidad Europea. En el caso de
sustancias activas que no atiendan a esta condición, se deben presentar los
datos que figuran en el Anexo II.
5.2.1. Podrán existir productos con
acción antimicrobiana formulados con sustancias o mezcla de sustancias que no
se clasifican individualmente como principios activos con actividad
antimicrobiana, desde que proporcionen la acción deseada.
5.2.2 No se permitirán en las
formulaciones sustancias que sean comprobadamente carcinogénicas, mutagénicas y
teratogénicas para el hombre, según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS).
5.3 Las condiciones de rotulado de los
productos con acción antimicrobiana figuran en el Anexo III.
5.4 Los productos con acción
antimicrobiana solamente serán registrados y autorizados para su uso mediante
la comprobación de su eficacia para los fines propuestos, a través de análisis
previos realizados al producto final en las diluciones y condiciones de uso
indicados.
5.5 Los productos con acción
antimicrobiana deberán comprobar su eficacia mediante la metodología de la AOAC – Association of Official Analytical Chemists o métodos adoptados por el CEN – Comité
Europeo de Normatización. Cuando no existan métodos de las instituciones
citadas, de la Autoridad Sanitaria competente de cada Estado Parte analizará
caso a caso los métodos presentados.
5.6 Los microorganismos empleados para
la evaluación de la actividad antimicrobiana constan en el Anexo V.
5.7 Los envases y tapas de los
productos con acción antimicrobiana deben ser en todas sus partes resistentes a
fines de mantener las propiedades del producto e impedir rupturas y pérdidas
durante el transporte y manipulación.
5.7.1 No se permitirán envases de
vidrio para uso doméstico, quedando al encargo de la Autoridad Sanitaria competente analizar la posibilidad de la utilización de las mismas para
otras destinaciones.
5.7.2 Los productos de uso doméstico
podrán contener un volumen máximo de 5 (cinco) kg/litros.
5.8. Se permitirán asociaciones de
limpiadores con sanitizantes/desinfectantes.
5.9 Los productos con acción
antimicrobiana deberán tener Dosis Letal 50, por via oral, para ratones blancos
machos, superior a 2.000 mg/kg de peso corpóreo para productos en forma líquida
o superior a 500 mg/kg de peso corpóreo para productos en forma sólida. Se
permitirá el cálculo teórico de DL50 oral.
CAPÍTULO
II
PRODUCTOS
CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA DE USO GENERAL
1. ALCANCE
Este capítulo abarca los productos
con acción antimicrobiana de uso doméstico, institucional o industrial,
destinados a ser aplicados sobre objetos, superficies inanimadas y ambientes.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desodorizantes
2.2 Sanitizantes
2.3 Desinfectantes
3. LIMITACIÓN POR TIPO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
3.1. Productos destinados
exclusivamente a la desodorización / sanitización / desinfección de pisos,
paredes, mobiliarios y otras superficies, ambientes, sanitarios y utensilios
que no entren en contacto con alimentos.
CAPÍTULO III
PRODUCTOS
CON ACCIÓN ANTIMICROBIANA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA Y AFINES
1. ALCANCE
Este capítulo abarca
los productos para uso en objetos, equipamientos y superfícies inanimadas y
ambientes donde se prepara, consume y almacena productos alimenticios
utilizados en cocinas, industrias alimenticias, lácteas, frigoríficos, restaurantes
y demás locales productores o manipuladores de alimentos.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Sanitizantes
2.2 Desinfectantes
3. LIMITACIÓN POR
TIPO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Productos destinados
exclusivamente a la sanitización/desinfección de superficies y equipamientos
que entran en contacto con el alimento.
4. LISTA DE
SUSTANCIAS ACTIVAS PERMITIDAS
Solamente se permitirá
las sustancias constantes de la lista del Code of Federal Regulation Nº 21
párrafo 178.1010 y las de la Directiva Nº 98/8/CE, obedeciendo las respectivas
restricciones y sus actualizaciones.
5. CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS PARA ROTULADO
En las instrucciones de
uso contenidas en el rótulo de los productos alcanzados en este capítulo deberá
constar la indicación de enjuague o no, dependiendo del caso.
CAPÍTULO
IV
PRODUCTOS DE ACCIÓN ANTIMICROBIANA
DE USO HOSPITALARIO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza los
productos para uso en ambientes, pisos, paredes, mobiliarios y artículos
(objetos, equipamientos y accesorios) utilizados exclusivamente en hospitales y
establecimientos relacionados con la atención de la salud.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desinfectante hospitalario para
superficies fijas y artículos no críticos
3. LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS
NO PERMITIDAS
No se permitirán en las
composiciones de Desinfectantes hospitalarios para superficies fijas de los
siguientes principios activos:
·
Formaldehído
·
Paraformaldeído
·
Glutaraldeído
·
Glioxal
CAPÍTULO V
PRODUCTOS CON ACCIÓN
ANTIMICROBIANA DE USO ESPECÍFICO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza los
productos que, en función de su uso específico, no se encuadran en las
clasificaciones contenidas en los capítulos anteriores de este Reglamento.
2. CLASIFICACIÓN
2.1 Desinfectante para lactarios
2.2 Desinfectante para piscinas
2.3 Desinfectante para agua para
consumo humano
2.4 Sanitizante/Desinfectante para
tejidos y ropas
2.5 Sanitizante/Desinfectante para
ropas hospitalarias
2.6 Otros
3. LIMITACIÓN POR TIPO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
3.1 Desinfectante para
lactarios – producto destinado a la desinfección de utensilios que entran en
contacto con la cavidad bucal del recien nacido y bebés, asegurando la
destrucción de gérmenes patogénicos. Solamente podrán utilizarse como
principios activos sustancias inorgánicas liberadoras de cloro activo e
hipocloritos de sodio, litio o calcio.
3.2 Desinfectante para agua
para consumo humano – producto destinado a destruir los gérmenes patogénicos y
mantener una barrera de protección en aguas destinadas al consumo humano,
obedeciendo los patrones referentes a niveles de metales pesados, componentes
orgánicos y otras impurezas que comprometan a la salud de la población según
normas vigentes de cada Estado Parte. Se podrán utilizar como principios
activos sustancias orgánicas e inorgánicas liberadoras de cloro activo. Para
el uso de otras sustancias activas deberá acompañarse de datos toxicológicos y
otros que comprueben la seguridad de la misma en función de la finalidad de uso
propuesto y de la salud humana
3.3 Desinfectante para
piscinas – producto empleado con finalidad higiénica y estética para evitar la
transmisión de enfermedades contagiosas en aguas de piscina. Se podrán utilizar
como principios activos sustancias orgánicas e inorgánicas liberadoras de cloro
activo, sales de cuaternario de amonio y monopersulfato de potasio. Para el uso
de otras sustancias activas deberá acompañarse de datos toxicológicos y otros
que comprueben la seguridad de la misma en función de la finalidad de uso
propuesto y de la salud humana.
3.4 Sanitizante/Desinfectante
para tejidos y ropas – producto destinado a la eliminación o reducción de
microorganismos en tejidos y ropas, pudiendo ser utilizado para pre-tratamiento
o para el empleo durante el ciclo de lavado.
3.5 Sanitizante/Desinfectante
para ropas hospitalarias – producto destinado a la eliminación o reducción de
microorganismos en ropas utilizadas en hospitales y establecimientos
relacionados a la salud, pudiendo ser utilizado para pre-tratamiento o para el
empleo durante del ciclo de lavado.
ANEXO I
Requisitos para el registro de
productos con acción antimicrobiana
1. Nombre
del detentor del registro
2. Dirección
y teléfono comercial
3. Número de
Habilitación/Autorización del establecimiento fabricante o del que corresponda
4. Nombre
del Responsable Técnico
5. Denominación
genérica del producto
6. Nombre/
Marca
7. Forma
física y tipo de presentación
8. Fórmula completa indicando los
principios activos y demás componentes relacionados por los nombres técnicos o
químicos en porcentaje p/p, p/v o v/v.
9. Nombre
químico, común o genérico de las materias primas y número CAS
10. Especificaciones
físico-químicas, información técnica y de seguridad y contenido de posibles
impurezas cuando las hubiere en los principios activos.
11. Metodología
de análisis del producto terminado
12. Plazo de validez propuesto para
el producto evaluado por datos de estabilidad
14. Categoría/clase
de uso
15. Instrucciones
de uso
16. Descripción del envase
primario/secundario (cuando exista y si corresponde)
17. Descripción
del sistema de identificación del lote o partida.
18. Características
físico químicas del producto
19. Modelo
de rótulo del envase primario y secundario (si corresponde).
20. Resultado/laudo
de análisis químico y de eficacia microbiológica del producto de acuerdo con el
uso propuesto
21. Condiciones
de almacenamiento
ANEXO II
Datos necesarios para evaluación de nuevos
principios activos
1. Toxidad aguda por
vía oral para ratones, con valores de DL50 y descripción de los
síntomas observados;
2. Toxidad aguda por
vía dérmica para ratones, con valores de DL50 y descripción de los
síntomas observados;
3. Toxidad aguda por
via inhalatoria para ratones, con valores de CL50 y descripción de
los síntomas observados;
4. Test de irritación dérmica y
ocular considerando los criterios establecidos en las respectivas metodologías
internacionales para realización de los ensayos;
5. Test de sensibilidad dérmica en
cobayos;
6. Test para verificación de
mutagenicidad “in vitro” e “in vivo”;
7. Test para evaluación del
metabolismo y excreción en ratones;
8. Test para verificación de
efectos teratogénicos en ratones y conejos;
9. Test para verificación de
efectos carcinogénicos en dos especies, siendo una de preferencia no roedora;
10. Test para verificación de
efectos nocivos al proceso reproductivo en ratones, por lo mínimo en 2
generaciones. Dependiendo del caso, el órgano competente podrá solicitar
algunos de los datos abajo relacionados:
·
Test de toxidad con dosis repetidas
diarias por vía oral, dérmica e inhalatoria, (14/21/28 días) en lauchas,
conejos y ratones;
·
Test de toxidad subcrónica
(noventa días) por vía oral, dérmica e inhalatoria en lauchas, conejos y
ratones.
ANEXO III
Rotulado de productos
con acción antimicrobiana
Además
de atender la Resolución GMC Nº 27/96, los productos con acción antimicrobiana
deberán incluir en el rótulo:
1.
Clasificación: en el panel
principal junto al nombre del producto
2. Frases
relacionadas con el riesgo, frases de advertencias y de primeros auxilios
indicadas en el Anexo IV
3.
Restricciones de uso (cuando
corresponda)
4.
Instrucciones de uso: en el
panel principal o en el panel secundario
5. Dilución
de uso: si corresponde, debe ser expresada en porcentaje, relación
producto/diluyente o sus equivalentes en el Sistema Métrico Decimal
6.
Tiempo de contacto: Según el
uso propuesto
7.
Limitaciones de uso: de acuerdo
a las características de la formulación.
8.
“ANTES DE USAR LEA LAS
INSTRUCCIONES DEL RÓTULO”; frase obligatoria para todos los productos comprendidos
en este Reglamento en el panel principal, en destaque.
9.
Principios activos: nombres
químicos o técnicos con sus respectivas concentraciones en el panel principal
del producto o en el secundario.
10.
Número de Registro con la sigla
de la Autoridad competente.
11.
La mención o no en el rótulo
del producto del nombre del Responsable Técnico en el Estado Parte receptor,
deberá respetar las exigencias legales previstas en el mencionado Estado Parte.
ANEXO IV
Frases
obligatorias para los productos con acción antimicrobiana
A) En todos los rótulos de los
productos con acción antimicrobiana deberán constar las siguientes frases:
1.
“CUIDADO!
Irritante para los ojos, piel y mucosa.” – esta frase puede ser omitida si
fuese comprobado que el producto se encuadra en la clasificación dérmica y
ocular primaria como “no irritante” o “ levemente irritante”, de acuerdo con el
test de Draize en conejos albinos o a través de ensayos in vitro
debidamente evaluados y aceptados por la Autoridad Sanitaria competente. Esta frase debe constar en el panel principal.
2.
“No mezclar
con otros productos.” a menos que lo indique el fabricante
3.
“Usar guantes
para su aplicación.” – esta frase puede ser omitida si fuese comprobado que el
producto se encuadra en la clasificación dérmica primaria como “no irritante”
o “levemente irritante”, de acuerdo con el test de Draize en conejos albinos o
a través de ensayos in vitro debidamente evaluados y aceptados por la Autoridad Sanitaria competente.
4.
“No utilizar
para desinfección de alimentos.” Cuando fuera el caso.
5.
“No
ingerir.”
6.
Para productos
en spray y aerosoles :
6.1.
“No aplicar
sobre personas, alimentos y animales.”
6.2.
“No perforar
el envase.”
6.3.
“No aplicar
cerca del fuego.”
6.4.
“Prohibido
reutilizar el envase.”
6.5.
No exponer a
temperatura superior a 50ºC.”
7.
“Mantener
fuera del alcance de los niños y animales domésticos.” (en destaque)
8.
“Mantener el
producto en su embalaje original.”
9.
“No
reutilizar los embalajes.”
B) Frases de primeros auxilios:
1.
“En caso de
contacto con los ojos y piel, lavar con agua en abundancia durante 15 minutos.
Si la irritación persiste, consulte un médico llevando el envase o el rótulo
del producto.”
2.
“En caso de
ingestión accidental, no inducir el vómito. Consulte un médico inmediatamente,
llevando el envase o el rótulo del producto.”
C) Para productos con acción
antimicrobianas que sean cáusticos/corrosivos, deben ser agregadas las
siguientes frases:
1.
“PELIGRO!
Causa daños si es ingerido.” o “PELIGRO! Puede ser fatal si es ingerido.” y/o
“PELIGRO! Puede ser fatal si es inhalado o adsorbido por la piel.” (según el
caso). Esta frase deberá constar en el panel principal.
2.
“CORROSIVO! /
CÁUSTICO! Causa quemaduras graves en contacto con los ojos, piel y mucosas.” Esta frase deberá
constar en el panel principal.
3.
“Usar
equipamientos de protección adecuados, tales como guantes, anteojos de
protección, delantal, etc…”
4.
“No comer,
beber o fumar durante la aplicación.”
ANEXO
V
Microorganismos
para Evaluación de la Actividad Antimicrobiana
CLASIFICACIÓN
|
MICROORGANISMOS
|
1. Desodorizantes
|
Staphylococcus aureus y
Salmonella choleraesuis
|
2.
Sanitizante
|
2.1 Uso general
|
Staphylococcus aureus y
Salmonella choleraesuis
|
2.2 Industria alimenticia y
afines
|
Salmonella
choleraesuis, Eschericia coli y Staphylococcus aureus
|
3.
Desinfectantes
|
3.1 Uso general
|
Staphylococcus aureus y
Salmonella choleraesuis
|
3.2 Industria alimenticia y
afines
|
Staphylococcus
aureus,
Salmonella
choleraesuis y
Eschericia coli
|
3.3 Hospitalario para superficie
fija y artículo no crítico
|
Staphylococcus aureus,
Salmonella choleraesuis y
Pseudomonas aeruginosa
|
3.4 Uso específico
|
|
3.4.1 Desinfectante para
lactários
|
Staphylococcus
aureus, Salmonella choleraesuis y Eschericia coli
|
3.4.2 Desinfectante para agua de
consumo humano
|
Enterococcus faecium
y Eschericia coli
|
3.4.3 Desinfectante/sanitizante
para ropas
|
Staphylococcus aureus y
Salmonella choleraesuis
|
3.4.4 Desinfectante/sanitizante
para ropas hospitalarias
|
Staphylococcus aureus,
Salmonella choleraesuis y Pseudomonas aeruginosa
|
3.4.5 Desinfectante para
piscinas
|
Enterococcus faecium y
Eschericia coli
|
3.4.6 Otros
|
De acuerdo con la finalidad
propuesta, obedeciendo a los microorganismos definidos en las metodologías
específicas
|