Detalle de la norma RE-50-2000-GMC
Resolución Nro. 50 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 50 29/09/2000 Fecha:  16/11/2000
 
Dependencia: RE-50-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE COSMÉTICOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93; 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 02/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario  definir la indicación cuantitativa de cosméticos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :

Art 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía. Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.

XXXIX  GMC – Brasilia, 29/IX/00

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE COSMÉTICOS.

1.- Los productos cosméticos de higiene personal  y de tocador comercializados que:

a) se presenten en forma sólida, semisólida, gel, una mezcla de sólido y de líquido, que se caracterice físicamente por ausencia de fluidez deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de masa, sus múltiplos y submúltiplos.

b) se presentan en forma líquida con cualquier viscosidad deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de volumen sus múltiplos y submúltiplos.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2-2001-SDCC Complementa Contenido neto para la indicación de productos cosméticos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos