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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 50 |
29/09/2000 |
Fecha: |
16/11/2000 |
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Dependencia:
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RE-50-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA
LA INDICACIÓN CUANTITATIVA
DE COSMÉTICOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93; 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación
02/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”. |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario definir la indicación
cuantitativa de cosméticos a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar
barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del
consumidor. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE : |
Art 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
la Indicación Cuantitativa
de Cosméticos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio de Economía.
Secretaría de Defensa de
la
Competencia y del Consumidor. |
Brasil: Instituto Nacional de
Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). |
Paraguay: Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización (INTN). |
Uruguay: Ministerio de Industria,
Energía y Minería. |
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01. |
XXXIX
GMC – Brasilia, 29/IX/00 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA
LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE COSMÉTICOS. |
1.- Los productos cosméticos de
higiene personal y de tocador comercializados que: |
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a) se presenten en forma sólida,
semisólida, gel, una mezcla de sólido y de líquido,
que se caracterice físicamente por ausencia de fluidez deberán tener su
indicación cuantitativa expresada en unidades legales de masa, sus múltiplos
y submúltiplos. |
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b) se presentan en forma líquida con
cualquier viscosidad deberán tener su indicación cuantitativa expresada en
unidades legales de volumen sus múltiplos y submúltiplos. |
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