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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 53 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-53-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PLAN DE ACCION EN EL AMBITO DE LAS
ACTIVIDADES DEL FCCP |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto |
CONSIDERANDO: |
Que
la III Reunión
de Presidentes de América del Sur (Cuzco, 8 de diciembre de 2004) decidió
conformar
la
Comunidad Sudamericana de Naciones; |
Que
la Comunidad
Sudamericana de Naciones se desarrollará con base en la
concertación y coordinación política, en la convergencia de los procesos de
integración comercial, y en la integración de la infraestructura física de
transportes, energía y comunicaciones en la región; |
Que
la Primera Reunión
de Jefes de Estado de
la Comunidad Sudamericana de Naciones se realizará
en Brasil en 2005, y que el Gobierno del Perú ejercerá
la Secretaría Pro
Tempore hasta la realización de aquella reunión; |
Que
los Ministros de Relaciones Exteriores elaborarán una propuesta concreta de
curso de acción que considere, entre otros aspectos, las reuniones de Jefes
de Estado como instancia máxima de conducción política y de Cancilleres como
ámbito de decisión ejecutiva del proceso; que los Ministros de Relaciones
Exteriores contarán con la cooperación de
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR, del Director de
la Secretaría del
MERCOSUR, del Secretario General de
la Comunidad Andina,
del Secretario General de
la
ALADI, y de
la Secretaría Permanente
de
la Organización
del Tratado de Cooperación Amazônico, así como de otros esquemas de
cooperación e integración subregional. |
Que
el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) es el órgano auxiliar del
CMC responsable por la sistematización de la cooperación política de los
Estados Partes del MERCOSUR; |
Que
el FCCP sesiona con la participación de los Estados Asociados en los temas relacionados
con la agenda de interés común; |
Que
el ámbito del FCCP incluye la participación de diez Estados sudamericanos; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Determinar al Foro de Consulta y Concertación Política que elabore, para
la consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores, un proyecto de
plan de acción con definición de tareas y pasos concretos para el
fortalecimiento de la concertación política y de la integración en
la América del Sur. |
Art.
2 —
La Presidencia
Pro Tempore Paraguaya deberá coordinar con
la Presidencia Pro
Tempore Brasileña y con
la
Secretaría Pro Tempore Peruana de
la Comunidad Sudamericana
de Naciones los preparativos correspondientes. |
Art.
3 — Determinar que el referido proyecto sea presentado
la XXVIII Reunión
del CMC. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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