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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-49-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CRITERIOS PARA
LA SUSCRIPCIÓN DE
ACUERDOS DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES GRADO 1 FABRICADOS EN
EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 07/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
interés de los Estados Partes en acelerar el proceso de facilitación del
comercio intra MERCOSUR. |
La
importancia de avanzar con rapidez en la simplificación de los procedimientos
sanitarios aplicados al comercio intrazona, sin
perjuicio de los aspectos de protección a la salud de la población. |
El
interés de facilitar la circulación y el comercio intrazona de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes Grado 1 fabricados en
la región, en base a las normativas armonizadas en el MERCOSUR. |
La
disposición de evitar la duplicación de procedimientos de control sanitario
de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y
garantizar la plena transparencia de los procedimientos implementados en los
Estados Partes. |
La
necesidad de garantizar la calidad y seguridad de los productos, bienes y
servicios consumidos en la región. |
La
importancia de garantizar la trazabilidad de los
productos teniendo en cuenta los compromisos entre las Autoridades Sanitarias
y las responsabilidades del sector regulado. |
Los
avances obtenidos en el proceso de armonización del marco normativo regulatorio en materia de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes en el ámbito del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar los “Criterios para
la Suscripción de Acuerdos de Simplificación de
Procedimientos de Control Sanitario de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes Grado 1 fabricados en el MERCOSUR”, los que deberán
abarcar los contenidos descriptos en los Anexos I y II, ambos parte
integrante de la presente Resolución. |
Art.
2 – Los Estados Partes, a través de los organismos competentes, podrán firmar
Acuerdos de Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes Grado 1 fabricados en el MERCOSUR, de acuerdo
a los “Criterios” aprobados en la presente Resolución. |
Art.
3 – Para la celebración de los Acuerdos de Simplificación de Procedimientos
de Control Sanitario para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes Grado 1 fabricados en el MERCOSUR, será requisito indispensable que
los Estados Partes signatarios hayan incorporado a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales el marco normativo ya armonizado y
detallado en el Anexo I y sus actualizaciones. |
Art.
4 – Los Acuerdos de Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario
para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes Grado 1 fabricados
en el MERCOSUR deberán contener los puntos establecidos en el Anexo II de la
presente Resolución. |
Art.
5 – Los Acuerdos celebrados en virtud de la presente Resolución, deberán ser
comunicados a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC de los Estados
signatarios a los demás Estados Partes en un plazo máximo de 30 días a partir
de su firma. |
Art.
6 – Los Estados Partes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en
el Artículo 3 de la presente
Resolución podrán adherirse al/los acuerdo/s de simplificación de
procedimientos ya firmados por otros Estados Partes. |
Art.
7 – Los Estados Partes signatarios valorarán los resultados obtenidos del
funcionamiento de los acuerdos contemplados en esta norma, en forma anual. |
Art.
8 – Los Estados Partes propondrán la modificación y/o ampliación del alcance
de la presente Resolución a otros Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes. |
Art.
9 - El GMC evaluará, en su última reunión de cada semestre, los acuerdos
firmados y los avances alcanzados en la implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución. |
Art.
10 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08 |
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ANEXO I |
TEMAS DE
LA NORMATIVA MERCOSUR
ARMONIZADA PARA PODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES |
1.-Buenas
prácticas de fabricación |
2.-Definición
de productos cosméticos |
3.-Listado
de sustancias: Filtros Ultravioletas, colorantes, conservantes, prohibidos y
restrictivos |
4.-Requisitos
para el registro de productos cosméticos MERCOSUR y extra-zona y para la
habilitación de empresas representantes titulares del registro en el Estado
Parte receptor e importadores. |
5.-Parámetros
de Control Microbiológico |
6.-Rotulado
obligatorio general y rotulado específico |
7.-Mecanismo
de Periodicidad para
la
Actualización de Listas de Sustancias utilizadas en Cosméticos. |
8.-RTM
Sobre Protectores Solares en Cosméticos |
9.-Requisitos
Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes |
10.-RTM
“Autorización de Funcionamiento / Habilitación de Empresas de Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sus modificaciones y
bajas/cancelaciones” |
11.-RTM
“Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”. |
12.-Programa
de Cosmetovigilancia |
13.-Obligatoriedad
de Comunicación entre los Estados Partes del MERCOSUR |
14.-Auto-Inspecciones
de Buenas Prácticas de Fabricación |
15.-Modelo
de Formulario de Solicitud y Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación |
16.-Tercerización de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes |
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ANEXO II |
Contenido de los acuerdos |
Los
Acuerdos de Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes Grado 1 fabricados en el MERCOSUR contemplarán: |
Estados
Partes signatarios. |
Lista
indicativa aprobada por Res. GMC N° 07/05 Reglamento
Técnico MERCOSUR ”Clasificación de Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”. |
Mecanismo
Operacional por el cual se establecerá el acuerdo : |
3.1.-
Comprobación de regularización sanitaria de los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes en el país de origen. |
3.2.-
Notificación del Responsable MERCOSUR ante
la Autoridad Sanitaria
del país receptor. |
3.3.-
Comunicación entre los Estados Partes respecto al/los producto/s y a las
empresas involucradas. |
4-Normativa
MERCOSUR específica incorporada por los Estados Partes signatarios. |
5-
Mecanismo para la coordinación, supervisión, actualización y revisión
periódica del Acuerdo. |
6-
Procedimientos para el tratamiento de problemas derivados de la aplicación del
Acuerdo. |
7-
Mecanismos de intercambio de información relativa al Acuerdo. |
8-
Mecanismo de suspensión de la vigencia del Acuerdo. |
9-
Descripción de las obligaciones y responsabilidades específicas de cada
Estado Parte signatario. |
10-
Fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. |
11-
Plazo de vigencia del Acuerdo. |
12-
Firma de los responsables de los organismos competentes de los Estados Partes
signatarios. |
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