Detalle de la norma RE-49-2005-GMC
Resolución Nro. 49 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 49 25/11/2005 Fecha: 20/01/2006 
 
Dependencia: RE-49-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 88/96)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el procedimiento para la aprobación y reconocimiento de un tratamiento cuarentenario como Tratamiento Cuarentenario MERCOSUR (TM).

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 88/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

1. Información técnica requerida:

1.1. Producto vegetal y/o artículo reglamentado a ser tratado

_ Género(s) y especie(s) de material vegetal

_ Parte del material vegetal

_ Uso propuesto del material vegetal

_ Presentación

_ Detallar las características de embalaje comercial

1.2. Plagas para las que es aplicable el Tratamiento

_ Posición taxonómica de la/s plaga/s reglamentada/s asociadas al producto de interés.

_ Especificar el estadío del ciclo biológico más sensible o resistente al tratamiento.

1.3. Descripción detallada del Tratamiento

_ Especificaciones técnicas del tratamiento:

_Tratamiento Químico (sustancia activa, su formulación y registro de ambos; categorización toxicológica; dosis; tiempo de exposición, temperaturas, períodos de carencia cuando corresponda);

_Tratamiento Físico (forma, tiempo de exposición al agente físico);

_Tratamiento Combinado.

_ Especificaciones del artículo reglamentado a ser tratado (pesos, calibre, madurez y otros).

_ Instalaciones, equipamientos e instrumentos de control.

1.4. Información adicional

Tratándose de tratamiento de uso habitual, entendiendo por tal el utilizado habitualmente y aceptado oficialmente por distintos países, con eficacia demostrada para eliminar, remover o hacer infértiles las plagas, se considerarán los antecedentes en los países que lo están utilizando. Se incluirá, en la medida de lo posible respaldo estadístico que dé aval a la eficacia del tratamiento.

Para tratamientos que aún no son de uso habitual se considerarán y evaluarán los siguientes aspectos:

- Determinación del estado o estadío, o forma más resistente de la plaga a la aplicación del tratamiento;

- Condición(es) del tratamiento (por ejemplo: dosis, tiempo de exposición, temperatura, etc.) capaz de exterminar, remover o hacer infértil el estado o estadío, o la forma más resistente de la plaga;

- Nivel de mortalidad o inviabilidad alcanzado;

- Método de infestación o infección del producto por la plaga; especificar el nivel de infestación y si el mismo fue obtenido de forma natural o artificial. En caso de infestación o infección artificial debe especificarse el método de cría o cultivo de la plaga, así como el nivel de mortalidad natural o inviabilidad;

- Desarrollo del Tratamiento en condiciones simuladas de mercado, con el propósito de evaluar su eficacia;

- Respaldo estadístico del Tratamiento expresado en Valor Probit 9 u otro método estadístico, que provea la adecuada seguridad fitosanitaria;

- Países que lo aplican;

- Cualquier otra información referente a su uso y eficacia

1.5. Precauciones en la aplicación del Tratamiento

1.5.1. Para el producto vegetal

- Fitotoxicidad y otros daños casados por el Tratamiento;

- Inclusión de los ensayos de los productos tratados, así como también la medición de cualquier otro parámetro que pueda afectar el uso propuesto del mismo.

1.5.2. Para el operador

- Recomendaciones para la seguridad del operador en la aplicación del Tratamiento.

2. Procedimientos

_ El pedido de reconocimiento de un tratamiento podrá ser presentado por un Estado Parte del MERCOSUR, o por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de un tercer país que realice la presentación formal ante la Presidencia Pro Tempore de la Comisión de Sanidad Vegetal del MERCOSUR, aportando los requisitos técnicos correspondientes según se trate de un tratamiento de uso habitual o no.

_ Este pedido de reconocimiento será remitido a consideración de los integrantes del Grupo de Trabajo Permanente de Cuarentena Vegetal del MERCOSUR (GTP-CVM) con por lo menos 60 días de anticipación a la reunión de dicho grupo para que pueda incluirse en la agenda de dicha reunión.

3. Aprobación y Reconocimiento de un tratamiento como Tratamiento MERCOSUR

_ Efectuada la evaluación por parte del GTP – CVM la propuesta de reconocimiento del tratamiento podrá ser aceptada si dicho grupo entiende que el tratamiento cuenta con los requisitos técnicos adecuados. En este caso, la propuesta se remitirá a la CSVM para su aprobación.

_ La propuesta de reconocimiento del tratamiento podrá ser rechazada por el GTP-CVM si a juicio de éste, el tratamiento no cumple con los requisitos técnicos adecuados. En este caso, el GTP CVM deberá indicar expresamente las causas por las cuales un tratamiento no fue aceptado. La propuesta de reconocimiento podrá reconsiderarse si se aporta nueva información que de cumplimiento a los requisitos técnicos exigidos.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-585-2006-SAGPA Complementa Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-88-1996-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios