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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
25/11/2005 |
Fecha: |
20/01/2006 |
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Dependencia:
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RE-49-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROCEDIMIENTO PARA
LA APROBACION DE
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS (DEROGACION DE
LA RES. GMC Nº 88/96) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el procedimiento para
la aprobación y reconocimiento de un tratamiento cuarentenario como
Tratamiento Cuarentenario MERCOSUR (TM). |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el "Procedimiento para
la Aprobación de
Tratamientos Cuarentenarios", que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
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Argentina: |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA |
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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: |
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
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Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG |
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Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: |
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
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Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA |
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Art. 3 - Derogar
la Res. GMC Nº 88/96. |
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006. |
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05 |
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ANEXO |
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PROCEDIMIENTO PARA
LA APROBACION DE
TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS |
1. Información técnica requerida: |
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1.1.
Producto vegetal y/o artículo reglamentado a ser tratado |
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Género(s) y especie(s) de material vegetal |
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Parte del material vegetal |
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Uso propuesto del material vegetal |
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Presentación |
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Detallar las características de embalaje comercial |
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1.2.
Plagas para las que es aplicable el Tratamiento |
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Posición taxonómica de la/s plaga/s reglamentada/s asociadas al producto de
interés. |
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Especificar el estadío del ciclo biológico más sensible o resistente al
tratamiento. |
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1.3.
Descripción detallada del Tratamiento |
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Especificaciones técnicas del tratamiento: |
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_Tratamiento
Químico (sustancia activa, su formulación y registro de ambos; categorización
toxicológica; dosis; tiempo de exposición, temperaturas, períodos de carencia
cuando corresponda); |
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_Tratamiento
Físico (forma, tiempo de exposición al agente físico); |
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_Tratamiento
Combinado. |
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_
Especificaciones del artículo reglamentado a ser tratado (pesos, calibre,
madurez y otros). |
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_
Instalaciones, equipamientos e instrumentos de control. |
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1.4.
Información adicional |
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Tratándose
de tratamiento de uso habitual, entendiendo por tal el utilizado
habitualmente y aceptado oficialmente por distintos países, con eficacia
demostrada para eliminar, remover o hacer infértiles las plagas, se
considerarán los antecedentes en los países que lo están utilizando. Se
incluirá, en la medida de lo posible respaldo estadístico que dé aval a la
eficacia del tratamiento. |
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Para
tratamientos que aún no son de uso habitual se considerarán y evaluarán los
siguientes aspectos: |
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Determinación del estado o estadío, o forma más resistente de la plaga a la
aplicación del tratamiento; |
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-
Condición(es) del tratamiento (por ejemplo: dosis, tiempo de exposición,
temperatura, etc.) capaz de exterminar, remover o hacer infértil el estado o
estadío, o la forma más resistente de la plaga; |
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-
Nivel de mortalidad o inviabilidad alcanzado; |
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-
Método de infestación o infección del producto por la plaga; especificar el nivel
de infestación y si el mismo fue obtenido de forma natural o artificial. En
caso de infestación o infección artificial debe especificarse el método de
cría o cultivo de la plaga, así como el nivel de mortalidad natural o
inviabilidad; |
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-
Desarrollo del Tratamiento en condiciones simuladas de mercado, con el
propósito de evaluar su eficacia; |
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-
Respaldo estadístico del Tratamiento expresado en Valor Probit 9 u otro
método estadístico, que provea la adecuada seguridad fitosanitaria; |
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-
Países que lo aplican; |
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-
Cualquier otra información referente a su uso y eficacia |
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1.5.
Precauciones en la aplicación del Tratamiento |
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1.5.1.
Para el producto vegetal |
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-
Fitotoxicidad y otros daños casados por el Tratamiento; |
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-
Inclusión de los ensayos de los productos tratados, así como también la
medición de cualquier otro parámetro que pueda afectar el uso propuesto del
mismo. |
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1.5.2.
Para el operador |
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-
Recomendaciones para la seguridad del operador en la aplicación del
Tratamiento. |
2. Procedimientos |
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El pedido de reconocimiento de un tratamiento podrá ser presentado por un
Estado Parte del MERCOSUR, o por
la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria (ONPF) de un tercer país que realice la presentación
formal ante
la
Presidencia Pro Tempore de
la Comisión de Sanidad
Vegetal del MERCOSUR, aportando los requisitos técnicos correspondientes
según se trate de un tratamiento de uso habitual o no. |
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Este pedido de reconocimiento será remitido a consideración de los
integrantes del Grupo de Trabajo Permanente de Cuarentena Vegetal del
MERCOSUR (GTP-CVM) con por lo menos 60 días de anticipación a la reunión de
dicho grupo para que pueda incluirse en la agenda de dicha reunión. |
3. Aprobación y Reconocimiento de un
tratamiento como Tratamiento MERCOSUR |
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Efectuada la evaluación por parte del GTP – CVM la propuesta de reconocimiento
del tratamiento podrá ser aceptada si dicho grupo entiende que el tratamiento
cuenta con los requisitos técnicos adecuados. En este caso, la propuesta se
remitirá a
la CSVM
para su aprobación. |
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La propuesta de reconocimiento del tratamiento podrá ser rechazada por el
GTP-CVM si a juicio de éste, el tratamiento no cumple con los requisitos
técnicos adecuados. En este caso, el GTP CVM deberá indicar expresamente las
causas por las cuales un tratamiento no fue aceptado. La propuesta de
reconocimiento podrá reconsiderarse si se aporta nueva información que de
cumplimiento a los requisitos técnicos exigidos. |
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