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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 49 |
29/09/2000 |
Fecha:
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16/11/2000 |
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Dependencia: |
RE-49-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA
LA INDICACIÓN CUANTITATIVA
DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES
DE
5 g ó
ml a
20 g
ó ml . |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93; 91/94; 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado
Común y
la
Recomendación 01/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
“Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar las
tolerancias y modificar el criterio de aprobación de
la Resolución GMC Nº
91/94 para que sea aplicado a productos cosméticos cuya cantidad nominal se
encuentre indicada en unidades de masa o volumen en contenidos de
5 g ó ml a
20 g ó ml. |
Que tal sistema de control está destinado
a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado
de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre
circulación de productos Pre-medidos, así como garantizar la defensa del
consumidor. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art
1 - Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Control de Contenido Neto para
la Indicación Cuantitativa
de Productos Cosméticos y de Tocador Comercializados con Cantidades Nominales
de
5 g ó
ml a
20 g
ó ml", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art
2 - La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art
3 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio de Economía .
Secretaría de Defensa de
la
Competencia y del Consumidor. |
Brasil: Instituto Nacional de
Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). |
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología
y Normalización (INTN). |
Uruguay: Ministerio de Industria,
Energía y Minería. |
Art
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/I/01. |
XXXIX
GMC Brasilia, 29/IX/00 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA
LA INDICACIÓN CUANTITATIVA
DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES
DE
5 G ó
ml a
20 g
ó ml |
1.-. Para el control de la cantidad
nominal de los productos premedidos cosméticos y de tocador comercializados
en unidades de masa y volumen, cuyo contenido nominal se encuentre
comprendido entre
5 g
ó ml a
20 g
ó ml inclusive, será admitido un máximo de “c’’ unidades de la muestra por
debajo de Qn –2T, conforme con
la
Tabla I de
la Resolución GMC N° 91/94, y aplicándose
solamente el criterio individual establecido en la misma. |
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