Detalle de la norma RE-49-2000-GMC
Resolución Nro. 49 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Control de Contenido Neto de Productos Cosméticos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 49 29/09/2000 Fecha:  16/11/2000
 
Dependencia: RE-49-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE 5 g ó ml a 20 g ó ml .
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93; 91/94; 152/96  y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 01/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3  “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:  Que resulta necesario  ampliar las tolerancias y modificar el criterio de aprobación de la Resolución GMC Nº 91/94 para que sea aplicado a productos cosméticos cuya cantidad nominal se encuentre indicada en unidades de masa o volumen en contenidos de 5 g ó ml a 20 g ó ml.

Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos Pre-medidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR  sobre Control de Contenido Neto para la Indicación Cuantitativa de Productos Cosméticos y de Tocador Comercializados con Cantidades Nominales de 5 g ó ml a 20 g ó ml", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía . Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.

XXXIX GMC Brasilia, 29/IX/00

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE 5 G ó ml a 20 g ó ml

1.-. Para el control de la cantidad nominal de los productos premedidos cosméticos y de tocador comercializados en unidades de masa y volumen, cuyo contenido nominal se encuentre comprendido entre 5 g ó ml a 20 g ó ml inclusive, será admitido un máximo de “c’’ unidades de la muestra por debajo de Qn –2T, conforme con la Tabla I de la Resolución GMC N° 91/94, y aplicándose solamente el criterio individual establecido en la misma.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2-2001-SDCC Complementa Contenido neto para la indicación de productos cosméticos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Control de Contenido Neto de Productos Cosméticos