Detalle de la norma RE-47-2006-GMC
Resolución Nro. 47 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Reglamento del MERCOSUR para escarbadientes
Boletín Oficial
31101 Fecha: 22/02/2007
Detalle de la norma
RE-47-2006

RE-47-2006

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NETO DE FÓSFOROS Y ESCARBADIENTES

 

           VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que deben satisfacer los fósforos y escarbadientes que se comercialicen como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes” como Productos Industrializados Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior

 

Brasil:           Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

 

Paraguay:     Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

 

Uruguay:       Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

 

 

 

 

 

 

 

Art.  3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art.  4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

 
 

 

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06
 

 
ANEXO

 

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece los criterios para la verificación del contenido neto de fósforos y escarbadientes, comercializados como productos premedidos de cantidad nominal igual  en número de unidades.

 

2. DEFINICIONES

 

2.1. Producto premedido:

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de ser comercializado.

 

2.2. Contenido efectivo:

        Es la cantidad de producto que realmente contiene el envase.

 

2.3. Contenido nominal (Qn):

       Es la cantidad indicada en el envase del producto.

 

2.4. Error en menos  en relación al contenido nominal:

       Es la diferencia en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal.

 

2.5. Lote:

Es la cantidad de productos de un mismo tipo, marca y contenido nominal, procesados por un mismo fabricante, o fraccionados en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. En caso que esta cantidad supere 10.000 unidades, el excedente podrá formar nuevos lotes.

 

2.6. La muestra del lote:

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.

 

2.7. Tolerancia individual (T):

Es la diferencia tolerada en menos entre el contenido efectivo y el contenido nominal (TABLA II).

                    

 

 

 

        

 

2.8. Media de la muestra ( x):

Está definida por la ecuación:

 

                                      i=n

       å  xi

                        X =    i=1

                          n

                           

    

 

xi : es el contenido efectivo de cada producto.

n : es el número de productos.

 

3. CRITERIOS PARA APROBACIÓN DEL LOTE

El lote sometido a verificación cumple con este Reglamento cuando se satisfacen los subítems 3.1. y  3.2. simultáneamente.

 

3.1. Criterio para la media:

 


x > Qn

 

El tamaño de la muestra se obtiene de la TABLA I.

 

3.2. Criterio individual:

Es admitido un máximo de  “c”  unidades debajo de Qn – T .

 

c = se obtiene de la TABLA I .

 

T = se obtiene de la TABLA II.

 

 

TABLA I

 

Tamaño del Lote

Tamaño de la muestra

Nº de aceptación ( c )

5 a 13

Todas

0

14 a 49

14

0

50 a 149

20

1

150 a 4000

32

2

4001 a 10000

80

5

 

 

 

 

TABLA II

 

Cantidad nominal (Qn)

Tolerancia ( T )

hasta 29 unidades

0

de 30 a 199 unidades

4

de 200 a 299 unidades

8

300 o más unidades

12

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-71-2009-SCI Complementa Criterios para la verificación del contenido neto de productos. Fósforos, escarbadientes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-56-2002-GMC Reglamento del MERCOSUR para escarbadientes
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento del MERCOSUR para escarbadientes