DC-5-2003
ACUERDOS EMANADOS DE LA XIII REUNIÓN DE
MINISTROS DEL INTERIOR
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo
de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los
Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;
Que los avances
alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales
para la consolidación del MERCOSUR.
El CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la Complementación
del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Contrabando y Tráfico
Ilícito de Productos Derivados del Tabaco entre los Estados Partes del
MERCOSUR, que consta como Anexo I.
Art. 2 – Aprobar la Complementación
del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Robo de Mercaderías en
Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo II.
Art. 3 – Aprobar la Complementación
del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Piratería entre los
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo III.
Art. 4 – Aprobar los Procedimientos para Evitar el Tráfico Ilegal
de Ganado e Implementos Agrícolas entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo IV.
Art. 5 – Aprobar la Conformación de
una Red de Comunicaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta
como Anexo V.
Art. 6 – Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIV CMC –
Asunción, 17/VI/03
ANEXO I
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE CONTRABANDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL TABACO, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPÍTULO II
Ámbito Delictual
Sección 3ra
Contrabando y Tráfico Ilícito de
Productos Derivados del Tabaco
Acciones:
- Fortalecer, en forma
permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de
información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales con competencia general sobre el tema y comprometidos en la
zona de frontera, a fin de prevenir el contrabando y tráfico ilícito de
productos derivados del tabaco, conocer cabalmente los lugares por donde
pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor operativa
eficaz.
A los efectos de
la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de
intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa,
deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno
de los Estados Partes, con asiento en las zonas de frontera.
- Ejecutar en las zonas
fronterizas, de manera simultánea y coordinada, patrullajes terrestres,
fluviales y/o lacustres – incluso sobre las costas nacionales - a los
efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando, especialmente el
tráfico ilícito de productos derivados del tabaco, así como el accionar de
grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza
cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su propio territorio.
Disposiciones
Complementarias
a. Dicha tarea deberá ser
debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de cada Estado Parte y otros organismos con jurisdicción y
competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado,
sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección 1ra "Narcotráfico" ( 3. a.) del presente.
b. La actividad de
patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de “puntos de
enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que
constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo.
- Intensificar, como acción
permanente y a los fines de contrarrestar el accionar delictivo, los
controles sobre la compra y venta de armas, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras,
realizados por los nacionales o residentes de un país en el territorio de
cualquiera de los otros.
Ello debería
complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales,
sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras.
4. Coordinar con las
Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte, la realización
de las acciones referidas en los apartados precedentes que resulten
pertinentes.
5. A los efectos de cumplir con las
acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el
Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado
a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia, tales como
controles y operativos en fronteras.
ANEXO II
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL EN
MATERIA DE ROBO DE MERCADERÍAS EN TRÁNSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
CAPÍTULO II
Ámbito Delictual
Sección 7ma
Robo de Mercaderías en Tránsito
Acciones:
1.
Conformar, en el ámbito interno de cada Estado
Parte, una base de datos (mapa del delito) sobre ocurrencias de hechos
delictivos en materia de “robo de mercaderías en tránsito” que posibilite, a
las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales pertinentes, determinar las zonas y
puntos claves comprometidos por el accionar criminal y la necesaria adecuación
de las medidas preventivas.
Disposiciones Complementarias
a.
A los fines previstos, cada Estado
Parte intercambiará - a través de las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR - información relacionada con la ocurrencia de
hechos en perjuicio de empresas de transporte nacionales, en el territorio de
otro Estado Parte o de tránsito.
b.
La información a ser suministrada
deberá contemplar, entre otros aspectos que resulten de interés remarcar, los
siguientes datos: 1. Lugar, fecha y hora del hecho; 2. Empresa se transporte
damnificada; 3. Relato circunstanciado de los hechos (modus operandi); 4. Sede
policial en la cual se radicó la denuncia; 5. Juzgado actuante y 6. Rubro,
volumen e identificaciones técnicas, tales como: código de barra, número de
serie, lugar de origen, lote y otros datos de interés, de la mercadería
sustraída.
c.
Queda establecida la prohibición de
inferir a la información, obrante en la base de datos, otra finalidad que no
sea la estrictamente relacionada con la adopción de medidas de orden judicial
y/o policial, debiendo cada Estado Parte adoptar los recaudados del caso.
d. Encomendar
al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, abocado al
diseño e implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad
del MERCOSUR (SISME), la instrumentación de la base de datos precedentemente
señalada.
2.
Promover ante las Cámaras, Asociaciones y
Federaciones de Empresas de Transporte, en el ámbito interno de cada Estado
Parte, la adopción de medidas preventivas que resulten contribuyentes con el
accionar policial, tales como el uso de dispositivos de alarma y seguimiento
satelital.
3.
Elaborar, a través de la Subcomisión de Seguimiento y Control (Grupo Especializado de Trabajo “Delictual”), una guía
de uso práctico que permita a los transportistas de carga internacional,
disponer de información relacionada con los pasos a seguir, ante el eventual
caso de ser objeto de un hecho delictivo en territorio de otro Estado Parte.
Queda inicialmente acordado que en la elaboración de la guía se
contemplará información relacionada con: el proceder del conductor del medio de
transporte ante el caso de ser objeto de robo, a los fines de preservar su
integridad física y con la ubicación geográfica de los puestos de control
policial, dentro de cada Estado Parte, en los principales corredores viales.
ANEXO III
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL EN
MATERIA DE PIRATERIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPÍTULO II
Ámbito Delictual
Sección 8va
Piratería
Parágrafo único
A los efectos de
la presente Sección, se entenderá por “Piratería”, la reproducción no
autorizada de bienes de uso y consumo tipificado como violatorio de los
derechos autorales y de propiedad industrial de acuerdo a la legislación
interna de cada Estado Parte.
Acciones:
1. Establecer, en el ámbito interno de cada Estado Parte y sobre la base
de las actuales estructuras operativas que conforman las Fuerzas de Seguridad
y/o Policiales, un órgano que permita de manera exclusiva centralizar su atención
en la lucha contra la piratería, atendiendo las particularidades y la
sofisticación de estos hechos delictivos.
2.
Incorporar como temática de trabajo, en
oportunidad de los operativos coordinados a ser concretados en el marco del
presente Plan, acciones tendientes a la prevención y represión de conductas
delictivas comprometidas y relacionadas con la piratería.
- Fortalecer, la ejecución de
tareas de inteligencia e intercambio de información, con el objeto de
conformar una base de datos que contenga como mínimo, índices de detención
de personas, comiso de objetos, modalidades delictivas y valores; entre
los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
comprometidos principalmente en la zona de frontera, a fin de poder
desarrollar una labor operativa eficaz.
Disposiciones
Complementarias
a. A los efectos de la presente
acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de
información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse
entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados
Partes, con asiento en las zonas de frontera.
b. Propiciar, en correspondencia con
las acciones previstas en materia de Crimen Organizado (Sección 5ta), el
intercambio de información sobre organizaciones nacionales o transnacionales
que estén siendo investigadas o hayan sido desbaratadas en sus respectivas
jurisdicciones, consignando especialmente el “modus operandi” detectado.
c. Encomendar al Grupo de Trabajo
Especializado “Informática y Comunicaciones”, abocado al diseño e
implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del
MERCOSUR (SISME), la instrumentación de la base de datos precedentemente
señalada.
4.
Propiciar la interrelación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y
demás organismos de Control con las organizaciones empresariales que, abocadas
a las diferentes etapas de producción, difusión y/o comercialización de los
bienes objeto de piratería, desarrollan acciones en resguardo de sus propios
intereses, así como con las Asociaciones y Entidades protectoras de derechos
autorales y de propiedad industrial, con presencia en la región.
5.
Propiciar la interrelación entre el Centro de Coordinación de Capacitación
Policial del MERCOSUR y las Asociaciones y Entidades protectoras de derechos
autorales y de propiedad industrial, a los fines de la planificación y
desarrollo permanente de cursos de capacitación y actualización en materia de
piratería, especialmente dirigido a los funcionarios de las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales, autoridades judiciales y demás organismos de control,
que podrán ser invitados, específicamente comprometidos y empeñados en la lucha
contra este tipo de modalidad delictiva.
6.
Propiciar, en el ámbito interno de cada Estado Parte y en interrelación con las
Asociaciones y Entidades protectoras de derechos autorales y de propiedad
industrial, la elaboración de campañas socioeducativas destinadas a desalentar
la demanda de material objeto de piratería, con especial énfasis en señalar los
perjuicios propios y comunes que esta modalidad delictiva ocasiona.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTOS PARA
EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE GANADO,
E IMPLEMENTOS
AGRÍCOLAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Artículo 1
En virtud del
presente Acuerdo serán aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad
competente, el ganado, los productos y subproductos o derivados de estos, las
semillas, raíces, plantas o partes vegetales, como también todo material
biológico clasificado para la producción y reproducción, máquinas o instrumentos
de uso agropecuario, mercaderías o cosas, originarias o procedentes de uno de
los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo a cualquiera de los
otros Estados Partes, en una de las siguientes condiciones:
a.
Cuando no tuviere, quien los conduzca o portare, la documentación
que acredite la propiedad y origen o la debida autorización para hacerlo o
trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria y que las circunstancias hagan
presumir un origen ilícito.
b.
Cuando la documentación exhibida presentare evidentes signos que
hicieren presumir su falsedad o adulteración.
c.
Cuando obrare aviso de denuncia de robo, hurto, infracción
aduanera u otro ilícito, o reclamación promovida por autoridad judicial.
Artículo 2
En los términos del artículo precedente,
la aprehensión se efectuará por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales u otras
autoridades competentes.
a. En el caso de que la
primera autoridad interviniente no sea específicamente competente para
formalizar la aprehensión, esta labrará un acta y solicitará intervención de la
autoridad competente.
- En cualquier caso deberá
darse inmediata intervención a las autoridades sanitarias locales en
materia de Salud Animal y Vegetal, si correspondiere, a fin de evitar la
propagación de epizootias, enfermedades y plagas vegetales exóticas, sin
perjuicio de las comunicaciones que correspondan a las Autoridades
Judiciales y Aduaneras jurisdiccionales.
c.
En
el supuesto de tratarse de ganado o productos y subproductos o derivados de
estos, las semillas, raíces, plantas o partes vegetales, como también todo
material biológico clasificado para la producción y reproducción, la
restitución se realizará, cuando fuera el caso, aplicando las regulaciones
sobre sanidad animal y vegetal que existe en el Estado donde se concrete el
procedimiento.
Artículo 3
Los bienes,
mercaderías o cosas procedentes de uno de los Estados Partes que fueren
aprehendidos, deberán permanecer en custodia de la autoridad que según la
legislación interna de cada Estado resulte competente.
Artículo 4
No habiendo denuncia de robo o hurto u otro ilícito, la autoridad
competente y/o las Fuerzas de Seguridad o Policiales, en un plazo de tres (3)
días hábiles, contados a partir de la inmovilización de los bienes, mercaderías
o cosas, solicitará a las autoridades competentes del Estado Parte del cual se
presume su origen, información sobre registro policial de robo o hurto. Dicha
solicitud será tramitada con la asignación de urgente o de preferente despacho.
Artículo 5
La autoridad consultada en los términos del Artículo anterior,
proporcionará la respuesta en el menor plazo posible, sobre la preexistencia o
no de denuncia de robo, hurto u otro ilícito, del referido material y
certificará tener comprobado, si fuere el caso, la legítima propiedad por parte
de una persona residente en su territorio.
Artículo 6
Recibida la
documentación citada en los términos del Artículo precedente, la autoridad
competente del Estado Parte aprehensor del bien, cumplidos los recaudos
correspondientes y en el menor plazo posible, procederá a la entrega, cuando
fuera el caso y de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte,
de los bienes, mercaderías o cosas mediante el instrumento legal que
correspondiere.
Artículo 7
En caso de no existir
antecedente sobre robo, hurto u otro ilícito en el Estado Parte del cual se
presumen originarios los bienes, mercaderías o cosas, y cumplidos los términos
previstos en el Artículo 2 del presente, las autoridades competentes del Estado
Parte aprehensor de los bienes, conforme a su ordenamiento jurídico, restituirá
éstos al Estado Parte de origen, cuando éste acepte la restitución y arbitre la
custodia del traslado.
Artículo 8
Las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes, implementarán un
sistema ágil y dinámico de cooperación mutua tendiente a prevenir y/o reprimir
ilícitos, el que se concretará en los siguientes aspectos:
a.
Intercambio de información sobre
situaciones que puedan derivar en el tráfico ilegal transfronterizo de bienes,
mercaderías o cosas, materia del presente acuerdo, así como aquella relativa a
secuestros o denuncias de hurto o robo de los mismos ocurridos en sus
respectivas jurisdicciones.
b.
Información sobre tecnología, técnicas, acciones y procedimientos aplicables a
la prevención o represión de ilícitos vinculados a la materia del presente
acuerdo.
Artículo 9
Las Partes establecen
el tratamiento de los avances y aplicaciones del presente Acuerdo como tema de
agenda de la Subcomisión de Seguimiento y Control de la Reunión de Ministros del MERCOSUR.
Artículo 10
A los fines del
presente acuerdo queda establecido que las controversias que surjan entre los
Estados Partes con motivo de su aplicación, interpretación o incumplimiento,
serán resueltas mediante negociación directa entre las respectivas Secciones
Nacionales.
Artículo 11
El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del CMC.
Artículo 12
El presente Acuerdo no
restringirá la aplicación de otros que, sobre la misma materia, puedan existir
entre los Estados Partes, en la medida que sus cláusulas resulten más
beneficiosas.
ANEXO
V
CONFORMACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
El Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos
de la República Argentina, el Secretario Ejecutivo del Ministerio de Justicia
de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
CONSCIENTES
de la necesidad de dotar a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales,
especialmente empeñadas en las zonas de frontera, de los medios técnicos de
comunicaciones más adecuados para la efectiva instrumentación de las acciones
previstas en el Plan de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional vigente.
CONSIDERANDO
que los estudios de factibilidad fueron inicialmente encaminados por la Comisión Especial “Comunicaciones”, conformada al respecto en el seno del Grupo Especializado
de Trabajo “Delictual” – dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control del Referido Plan de Seguridad y demás acuerdos
complementarios suscritos en su consecuencia;
TENIENDO
PRESENTE que a los fines del diseño, instrumentación y puesta en servicio
del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) se
encuentra abocado el Grupo Especializado de Trabajo “Informática y
Comunicaciones” - dependiente de la referida Subcomisión de Seguimiento y
Control;
CONSIDERANDO
que a los fines de centralizar en un mismo ámbito de trabajo todas las
necesidades relacionadas con medios de comunicaciones y/o informáticos, resulta
conveniente dar concluida la labor encomendada a la Comisión Especial “Comunicaciones”, y
EN
CONCORDANCIA con la Decisión N° 7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/XII/96), que
motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para
profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos
Ministerios del Interior o equivalentes, y
ACUERDAN:
Art.
1° - Encomendar al Grupo Especializado de Trabajo “Informática y
Comunicaciones” – dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control- los estudios de factibilidad y posterior instrumentación de una red de
comunicaciones entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, a partir de al
menos un (1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de emergencia,
intercambio de informaciones y/o coordinación de acciones a ambos lados de cada
frontera, sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros medios.
Art.
2° -Dar por concluida la labor inicialmente encomendada a la Comisión Especial “Comunicaciones”, procediéndose a su disolución.
Art.
3° - Disponer, a través de la Comisión Técnica, la presentación de un informe técnico sobre los alcances logrados, en ocasión de la próxima Reunión
Ordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR; Bolivia y Chile.
Art.
4° - El presente Acuerdo no requiere de aprobación legislativa de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.
Firmado
en Asunción, República del Paraguay, a los seis días del mes de junio del año
dos mil tres, en UN (1) ejemplar original, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente válidos.