Detalle de la norma DC-5-2003-CMC
Decisión Nro. 5 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2003
Asunto Reunión de Ministros del Interior,
Detalle de la norma
DC-5-2003-CMC

SECRETARÍA DEL MERCOSUR

RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10

FE DE ERRATAS – COPIA CERTIFICADA

 

Dr. Reginaldo Braga Arcuri

Director

 

DC-5-2003

 

ACUERDOS EMANADOS DE LA XIII REUNIÓN DE

MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

 

VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

 

Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

 

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Contrabando y Tráfico Ilícito de Productos Derivados del Tabaco entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo I.

 

Art. 2 – Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Robo de Mercaderías en Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo II.

 

Art. 3 – Aprobar la Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Piratería entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo III.

 

Art. 4 – Aprobar los Procedimientos para Evitar el Tráfico Ilegal de Ganado e Implementos Agrícolas entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo IV.

 

Art. 5 – Aprobar la Conformación de una Red de Comunicaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo V.

 

Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XIV CMC –  Asunción, 17/VI/03


ANEXO I

 

COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL

 EN MATERIA DE CONTRABANDO Y TRÁFICO ILÍCITO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

CAPÍTULO II

 

Ámbito Delictual

 

Sección 3ra

 

Contrabando y Tráfico Ilícito de Productos Derivados del Tabaco

 

Acciones:

 

  1. Fortalecer, en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales con competencia general sobre el tema y comprometidos en la zona de frontera, a fin de prevenir el contrabando y tráfico ilícito de productos derivados del tabaco, conocer cabalmente los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor operativa eficaz.

 

A los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados Partes, con asiento en las zonas de frontera.

 

  1. Ejecutar en las zonas fronterizas, de manera simultánea y coordinada, patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres – incluso sobre las costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando, especialmente el tráfico ilícito de productos derivados del tabaco, así como el accionar de grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su propio territorio.

 

Disposiciones Complementarias

 

a.   Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y otros organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección 1ra  "Narcotráfico" ( 3. a.) del presente.

 

b.   La actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo.

 

  1. Intensificar, como acción permanente y a los fines de contrarrestar  el accionar delictivo, los controles sobre la compra y venta de armas, municiones,  explosivos y otros materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras, realizados por los nacionales o residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros.

 

Ello debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras.

 

4.      Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes que resulten pertinentes.

 

5.      A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia, tales como controles y operativos en fronteras.

 


ANEXO II

 

 

COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE ROBO DE MERCADERÍAS EN TRÁNSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

CAPÍTULO II

 

Ámbito Delictual

 

Sección 7ma

 

Robo de Mercaderías en Tránsito

 

Acciones:

 

1.      Conformar, en el ámbito interno de cada Estado Parte, una base de datos (mapa del delito) sobre ocurrencias de hechos delictivos en materia de “robo de mercaderías en tránsito” que posibilite, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales pertinentes, determinar las zonas y puntos claves comprometidos por el accionar criminal y la necesaria adecuación de las medidas preventivas.

 

Disposiciones Complementarias

 

a.      A los fines previstos, cada Estado Parte intercambiará - a través de las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR - información relacionada con la ocurrencia de hechos en perjuicio de empresas de transporte nacionales, en el territorio de otro Estado Parte o de tránsito.

 

b.      La información a ser suministrada deberá contemplar, entre otros aspectos  que resulten de interés remarcar, los siguientes datos: 1. Lugar, fecha y hora del hecho; 2. Empresa se transporte damnificada; 3. Relato circunstanciado de los hechos (modus operandi); 4. Sede policial en la cual se radicó la denuncia; 5. Juzgado actuante y 6. Rubro, volumen e identificaciones técnicas, tales como: código de barra, número de serie, lugar de origen, lote y otros datos de interés, de la mercadería sustraída.

 

c.      Queda establecida la prohibición de inferir a la información, obrante en la base de datos, otra finalidad que no sea la estrictamente relacionada con la adopción de medidas de orden judicial y/o policial, debiendo cada Estado Parte adoptar los recaudados del caso.

 

d. Encomendar al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, abocado al diseño e implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), la instrumentación de la base de datos precedentemente señalada.

 

2.      Promover ante las Cámaras, Asociaciones y Federaciones de Empresas de Transporte, en el ámbito interno de cada Estado Parte, la adopción de medidas preventivas que resulten contribuyentes con el accionar policial, tales como el uso de dispositivos de alarma y seguimiento satelital.

 

3.      Elaborar, a través de la Subcomisión de Seguimiento y Control (Grupo Especializado de Trabajo “Delictual”), una guía de uso práctico que permita a los transportistas de carga internacional, disponer de información relacionada con los pasos a seguir, ante el eventual caso de ser objeto de un hecho delictivo en territorio de otro Estado Parte.

 

Queda inicialmente acordado que en la elaboración de la guía se contemplará información relacionada con: el proceder del conductor del medio de transporte ante el caso de ser objeto de robo, a los fines de preservar su integridad física  y con la ubicación geográfica de los puestos de control policial, dentro de cada Estado Parte, en los principales corredores viales.

 


ANEXO III

 

 

COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE PIRATERIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

 

CAPÍTULO II

 

Ámbito Delictual

 

Sección 8va

 

Piratería

 

 

Parágrafo único

 

A los efectos de la presente Sección, se entenderá por “Piratería”, la reproducción no autorizada de bienes de uso y consumo tipificado como violatorio de los derechos autorales y de propiedad industrial de acuerdo a la legislación interna de cada Estado Parte.

 

Acciones:

 

1. Establecer, en el ámbito interno de cada Estado Parte y sobre la base de las actuales estructuras operativas que conforman las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales,  un órgano que permita de manera exclusiva centralizar su atención en la lucha contra la piratería, atendiendo las particularidades y la sofisticación de estos hechos delictivos.

 

2.      Incorporar como temática de trabajo, en oportunidad de los operativos coordinados a ser concretados en el marco del presente Plan, acciones tendientes a la prevención y represión de conductas delictivas comprometidas y relacionadas con la piratería.

 

  1. Fortalecer, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información, con el objeto de conformar una base de datos que contenga como mínimo, índices de detención de personas, comiso de objetos, modalidades delictivas y valores; entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidos principalmente en la zona de frontera, a fin de poder desarrollar una labor operativa eficaz.

 

Disposiciones Complementarias

 

a. A los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados Partes, con asiento en las zonas de frontera.

 

b. Propiciar, en correspondencia con las acciones previstas en materia de Crimen Organizado (Sección 5ta), el intercambio de información sobre organizaciones nacionales o transnacionales que estén siendo investigadas o hayan sido desbaratadas en sus respectivas jurisdicciones, consignando especialmente el “modus operandi” detectado.

 

c. Encomendar al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, abocado al diseño e implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), la instrumentación de la base de datos precedentemente señalada.

 

4. Propiciar la interrelación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de Control con las organizaciones empresariales que, abocadas a las diferentes etapas de producción, difusión y/o comercialización de los bienes objeto de piratería, desarrollan acciones en resguardo de sus propios intereses, así como con las Asociaciones y Entidades protectoras de derechos autorales y de propiedad industrial, con presencia en la región.

 

5. Propiciar la interrelación entre el Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR y las Asociaciones y Entidades protectoras de derechos autorales y de propiedad industrial, a los fines de la planificación y desarrollo permanente de cursos de capacitación y actualización en materia de piratería, especialmente dirigido a los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, autoridades judiciales y demás organismos de control, que podrán ser invitados, específicamente comprometidos y empeñados en la lucha contra este tipo de modalidad delictiva.

 

6. Propiciar, en el ámbito interno de cada Estado Parte y en interrelación con las Asociaciones y Entidades protectoras de derechos autorales y de propiedad industrial, la elaboración de campañas socioeducativas destinadas a desalentar la demanda de material objeto de piratería, con especial énfasis en señalar los perjuicios propios y comunes que esta modalidad delictiva ocasiona.


ANEXO IV

 

 

PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE GANADO,

E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

 

Artículo 1

 

         En virtud del presente Acuerdo serán aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad competente, el ganado, los productos y subproductos o derivados de estos, las semillas, raíces, plantas o partes vegetales, como también todo material biológico clasificado para la producción y reproducción, máquinas o instrumentos de uso agropecuario, mercaderías o cosas, originarias o procedentes de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo a cualquiera de los otros Estados Partes, en una de las siguientes condiciones:

 

a.                  Cuando no tuviere, quien los conduzca o portare,  la documentación que acredite la propiedad y origen o la debida autorización para hacerlo o trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria y que las circunstancias hagan presumir un origen ilícito.

 

b.                  Cuando la documentación exhibida presentare evidentes signos que hicieren presumir su falsedad o adulteración.

 

c.                  Cuando obrare aviso de denuncia de  robo, hurto,  infracción aduanera u otro ilícito, o reclamación promovida por autoridad judicial.

 

Artículo  2

 

En los términos del artículo precedente, la aprehensión se efectuará por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales u otras autoridades competentes.

 

a.      En el caso de que la primera autoridad interviniente no sea específicamente competente para formalizar la aprehensión, esta labrará un acta y solicitará intervención de la autoridad competente.

 

  1. En cualquier caso deberá darse inmediata intervención a las autoridades sanitarias locales en materia de Salud Animal y Vegetal, si correspondiere, a fin de evitar la propagación de epizootias, enfermedades y plagas vegetales exóticas, sin perjuicio de las comunicaciones que correspondan a las Autoridades Judiciales y Aduaneras jurisdiccionales.

 

c.      En el supuesto de tratarse de ganado o productos y subproductos o derivados de estos,  las semillas, raíces, plantas o partes vegetales, como también todo material biológico clasificado para la producción y reproducción, la restitución se realizará, cuando fuera el caso, aplicando las regulaciones sobre sanidad animal y vegetal que existe en el Estado donde se concrete el procedimiento.

 

Artículo 3

 

Los bienes, mercaderías o cosas procedentes de uno de los Estados Partes que fueren aprehendidos, deberán permanecer en custodia de la autoridad que según la legislación interna de cada Estado resulte competente.

 

Artículo 4

 

No habiendo denuncia de robo o hurto u otro ilícito, la autoridad competente y/o las Fuerzas de Seguridad o Policiales, en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la inmovilización de los bienes, mercaderías o cosas, solicitará a las autoridades competentes del Estado Parte del cual se presume su origen, información sobre registro policial de robo o hurto. Dicha solicitud será tramitada con la asignación de urgente o de preferente despacho.

 

Artículo 5

 

La autoridad consultada en los términos del Artículo anterior, proporcionará la respuesta en el menor plazo posible, sobre la preexistencia o no de denuncia de robo, hurto u otro ilícito, del referido material y certificará tener comprobado, si fuere el caso, la legítima propiedad por parte de una persona residente en su territorio.

 

Artículo 6

 

Recibida la documentación citada en los términos del Artículo precedente, la autoridad competente del Estado Parte aprehensor del bien, cumplidos los recaudos correspondientes y en el menor plazo posible, procederá a la entrega, cuando fuera el caso y de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte, de los bienes, mercaderías o cosas mediante el instrumento legal que correspondiere.

 

Artículo 7

 

En caso de no existir antecedente sobre robo, hurto u otro ilícito en el Estado Parte del cual se presumen originarios los bienes, mercaderías o cosas, y cumplidos los términos previstos en el Artículo 2 del presente, las autoridades competentes del Estado Parte aprehensor de los bienes, conforme a su ordenamiento jurídico, restituirá éstos al Estado Parte de origen, cuando éste acepte la restitución y arbitre la custodia del traslado.

 

 

Artículo 8

 

Las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes, implementarán un sistema ágil y dinámico de cooperación mutua tendiente a prevenir y/o reprimir ilícitos, el que se concretará en los siguientes aspectos:

 

a.                  Intercambio de información sobre situaciones que puedan derivar en el tráfico ilegal transfronterizo de bienes, mercaderías o cosas, materia del presente acuerdo, así como aquella relativa a secuestros o denuncias de hurto o robo de los mismos ocurridos en sus respectivas jurisdicciones.

 

b. Información sobre tecnología, técnicas, acciones y procedimientos aplicables a la prevención o represión de ilícitos vinculados a la materia del presente acuerdo.

 

Artículo 9

 

Las Partes establecen el tratamiento de los avances y aplicaciones del presente Acuerdo como tema de agenda de la Subcomisión de Seguimiento y Control de la Reunión de Ministros del  MERCOSUR.

 

Artículo 10

 

A los fines del presente acuerdo queda establecido que las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de su aplicación, interpretación o incumplimiento, serán resueltas mediante negociación directa entre las respectivas Secciones Nacionales.

 

Artículo 11

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del CMC.

 

Artículo 12

 

El presente Acuerdo no restringirá la aplicación de otros que, sobre la misma materia, puedan existir entre los Estados Partes, en la medida que sus cláusulas resulten más beneficiosas.


ANEXO V

 

 

CONFORMACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

 

El Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos de la República Argentina, el Secretario Ejecutivo del Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

 

         CONSCIENTES de la necesidad de dotar a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, especialmente empeñadas en las zonas de frontera, de los medios técnicos de comunicaciones más adecuados para la efectiva instrumentación de las acciones previstas en el Plan de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional vigente.

 

         CONSIDERANDO que los estudios de factibilidad fueron inicialmente encaminados por la Comisión Especial “Comunicaciones”, conformada al respecto en el seno del Grupo Especializado de Trabajo “Delictual” – dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control del Referido Plan de Seguridad y demás acuerdos complementarios suscritos en su consecuencia;

 

         TENIENDO PRESENTE que a los fines del diseño, instrumentación y puesta en servicio del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) se encuentra abocado el Grupo Especializado de Trabajo “Informática y Comunicaciones”  - dependiente de la referida Subcomisión de Seguimiento y Control;

 

         CONSIDERANDO que a los fines de centralizar en un mismo ámbito de trabajo todas las necesidades relacionadas con medios de comunicaciones y/o informáticos, resulta conveniente dar concluida la labor encomendada a la Comisión Especial “Comunicaciones”, y

 

         EN CONCORDANCIA con la Decisión N° 7/96 (XI CMC – Fortaleza, 17/XII/96), que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes, y

 

ACUERDAN:

 

 

Art. 1° - Encomendar al Grupo Especializado de Trabajo “Informática y  Comunicaciones” – dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control-  los estudios de factibilidad y posterior instrumentación de una red de comunicaciones entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, a partir de al menos un (1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de emergencia, intercambio de informaciones y/o coordinación de acciones a ambos lados de cada frontera, sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros medios.

 

Art. 2° -Dar por concluida la labor inicialmente encomendada a la Comisión Especial “Comunicaciones”, procediéndose a su disolución.

 

Art. 3° - Disponer, a través de la Comisión Técnica, la presentación de un informe técnico sobre los alcances logrados, en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR; Bolivia y Chile.

 

Art. 4° - El presente Acuerdo no requiere de aprobación legislativa de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres, en UN (1) ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reunión de Ministros del Interior,