Detalle de la norma RE-47-2002-ME
Resolución Nro. 47 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2002
Asunto Reforma del Régimen Cambiario -
Boletín Oficial
29835 Fecha: 11/02/2002
Detalle de la norma
-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 47

07/02/2002

               Fecha:

11/02/2002

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-47-2002-ME

Tema

0120

Tema:

Reforma del Régimen Cambiario - Coeficiente de Estabilización de Referencia

Asunto:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO la Ley 25.561, el Dec.1570/01 del 1º de diciembre de 2001 y el Dec.214/02 del 3 de febrero de 2002, y -

CONSIDERANDO: Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las diversas y complejas contingencias producidas por la situación de emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que presenta nuestro país. --

Que en esa orientación se inscriben tanto la Ley 25.561 como sus normas reglamentarias y complementarias, procurando de esta forma recomponer las relaciones jurídicas y los múltiples intereses comprendidos en ellas. -

Que con la finalidad indicada el Dec.214/02, ha instituido en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el cual será aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma. -

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la citada norma, se encuentra facultado para el dictado de normas reglamentarias. -

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. -

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Dec.214/02. -

Por ello, -

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: -

Art. 1º - Dispónese que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), previsto en el Artículo 4º del Dec.214/02, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio, tal como explicita el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución. -

Art. 2º - El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el día 7 de cada mes. -

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

ANEXO -

Metodología de cálculo del indicador diario: -

A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior. -

Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso. -

Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación: -

A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente: -

-

El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

-

donde: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

 

k = número de días correspondiente al mes en curso.

 

j = mes en curso.

(IPC)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER. -

(IPC)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER. -

(IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER. -

De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo: -

Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo. Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-10069-2011-BCRA Relaciona Coeficiente de Estabilización de referencia
CO-9828-2010-BCRA Relaciona Coeficiente estabilización de referencia -CER-
CO-9707-2009-BCRA Relaciona Coeficiente de estabilización de referencia
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-214-2002-PEN Coeficiente de Estabilización de Referencia
Relaciona RG-1281-2002-AFIP Coeficiente de Estabilización de Referencia