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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 47
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07/02/2002
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Fecha:
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11/02/2002
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Dependencia:
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RE-47-2002-ME
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Tema
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Tema:
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Reforma del Régimen Cambiario - Coeficiente de Estabilización de
Referencia
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Asunto:
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VISTO la Ley 25.561, el Dec.1570/01 del 1º de
diciembre de 2001 y el Dec.214/02 del 3 de febrero de 2002, y -
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CONSIDERANDO: Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las
diversas y complejas contingencias producidas por la situación de emergencia
económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que presenta
nuestro país. --
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Que en esa orientación se inscriben tanto la Ley 25.561 como sus normas
reglamentarias y complementarias, procurando de esta forma recomponer las
relaciones jurídicas y los múltiples intereses comprendidos en ellas. -
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Que con la finalidad indicada el Dec.214/02, ha instituido en su
articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el cual será
aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma. -
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Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 17 de la citada norma, se encuentra facultado para el dictado de
normas reglamentarias. -
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Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio,
ha tomado la intervención que le compete. -
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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 17 del Dec.214/02. -
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Por ello, -
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: -
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Art. 1º -
Dispónese que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), previsto
en el Artículo 4º del Dec.214/02, se compondrá por la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente
de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA de este Ministerio, tal como explicita el ANEXO que forma
parte integrante de la presente resolución. -
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Art. 2º -
El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será informado por las
autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el día 7 de cada mes. -
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Art. 3º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -
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ANEXO -
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Metodología de cálculo del indicador diario: -
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A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la
tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al
Consumidor (IPC) del mes anterior. -
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Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el
primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica
calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes
anterior al mes en curso. -
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Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación: -
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A
partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se
actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el
siguiente: -
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El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y
el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado
como el siguiente:
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donde: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER).
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k = número de días correspondiente al mes en curso.
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j = mes en curso.
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(IPC)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor en el mes
precedente a aquél en que se determina el CER. -
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(IPC)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor DOS (2)
meses antes a aquél en que se determina el CER. -
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(IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor TRES (3)
meses antes a aquél en que se determina el CER. -
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De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente
cálculo: -
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Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1
correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo. Dada una
tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2)
fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el
coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio
(s).-
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