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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5 |
05/07/2002
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Fecha: |
03/09/2002 |
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Dependencia: |
DC-5-2002-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
GRUPO AD HOC SOBRE INTEGRACION
FRONTERIZA
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VISTO:
El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
la fluidez y armonía del relacionamiento entre las comunidades
fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR, en sus más variadas
dimensiones, constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del
proceso de integración; |
Que
la historia de ese relacionamiento precede el
propio proceso de integración, correspondiendo a las autoridades de los
Estados Partes del MERCOSUR tender a su profundización y dinamización; |
Que,
no obstante, la relevancia de ese tema para el MERCOSUR, la integración
fronteriza no cuenta hasta el momento con los instrumentos pertinentes que
faciliten las relaciones entre las poblaciones linderas. |
EL CONSEJO MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear el "Grupo Ad Hoc sobre Integración
Fronteriza", subordinado al Grupo Mercado Común. El Grupo será
coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por
representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia sobre
los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda, con el
objetivo de crear instrumentos que promuevan una mayor integración de las comunidades
fronterizas impulsando una mejora en la calidad de vida de sus poblaciones. |
El
Grupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos
dependientes del Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común, Comisión de
Comercio del MERCOSUR, Foro Consultivo Económico y Social y Foro de Consulta
y Concertación Política. |
Art.
2 - A tales efectos el Grupo Ad Hoc deberá elaborar
propuestas de instrumentos normativos, u otros cursos de acción, destinados a
facilitar las relaciones entre las comunidades fronterizas. Dichas propuestas
estarán referidas a los intercambios comerciales entre localidades
fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR y a los aspectos de salud,
educacionales, laborales, migratorios, de transporte, de desarrollo económico
y otros que tiendan a impulsar la integración entre comunidades de frontera |
Las
normas a ser propuestas por el Grupo Ad Hoc deberán
asegurar mecanismos adecuados para atender las peculiaridades bilaterales o
trilaterales de las comunidades de frontera, sin perjuicio de los regímenes
nacionales o negociados entre dos o tres Estados Partes cuando estos
establezcan facilidades adicionales a las comunidades de frontera. |
Art.
3 - El Grupo Ad Hoc podrá recomendar la adopción de
otras medidas que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los
Estados Partes del MERCOSUR o solicitar al Grupo Mercado Común o al Foro de
Consulta y Concertación Política que encomiende a los foros bajo su
supervisión contribuir al tratamiento de un tema específico con repercusiones
sobre las comunidades fronterizas |
Art.
4 - El Grupo Ad Hoc presentará al Grupo Mercado
Común antes del 10/12/2002 un informe que contenga las tareas desarrolladas
por el Grupo, en el cual tendrá en cuenta los trabajos realizados por lo
órganos del MERCOSUR, y elementos de juicio que permitan al Consejo del
Mercado Común decidir sobre la conveniencia de continuar sus actividades. |
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXII
CMC - Buenos Aires, 5/VII/02 |
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