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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5 |
22/06/2001
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-5-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
GRUPO DE ALTO NIVEL PARA EXAMINAR
LA CONSISTENCIA Y
DISPERSIÓN
DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
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VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 27/00 y 68/00 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
Que
el Arancel Externo Común constituye un instrumento fundamental para la
consolidación de la
Unión Aduanera; |
Que
la efectiva conformación de un Mercado Común requiere de la implementación de
una política arancelaria común, capaz de incentivar la competitividad y la
productividad de la región; |
Que
la estructura arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el
proceso productivo regional. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Crear un Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión
de la actual estructura del Arancel Externo Común del MERCOSUR. |
Art.
2.- Este Grupo de Alto Nivel también deberá realizar los trabajos previstos
en el artículo 3º de la
Decisión CMC Nº 68/00, relativo a la evaluación de una
eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en
las cadenas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones,
producidos o no en los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
3.- El Grupo de Alto Nivel deberá elevar propuestas en ese sentido al Grupo
Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001. |
Art.
4.- Las propuestas del referido Grupo deberán respetar el nivel máximo de 20 %
previsto para los niveles del Arancel Externo Común. No obstante, podrán ser
considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20 % para
los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países. |
Art.
5.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento
del MERCOSUR |
XX
CMC - Asunción, 22/VI/01 |
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