Detalle de la norma RE-469-1997-MEOSP
Resolución Nro. 469 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Modificación a la nomenclatura
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 469 21/04/1997 Fecha: 23/04/1997
 
Dependencia: RE-469-1997-MEOSP
Tema: Nomenclatura Común del MERCOSUR. (Exportación - Importación).
Asunto: Modifícase el Nivel de Derecho y Reintegros a diversos productos
 

VISTO: el Expediente Nº 061-0005461/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 119 del Grupo Mercado Común de fecha 13 de diciembre de 1996 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en el Decreto Nº 998/95.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992 - y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1º.- Elimínase en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.) Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegros a la Exportación Extrazona (R.E.):

2843.90.10

2843.90.90

ART. 2º.- Elimínase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) correspondiente a la siguiente posición arancelaria.

7019.52.00

ART. 3º.- Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:

DONDE DICE DEBE DECIR

2843.90 2843.90.00

7019.52.00 7019.52

ART. 4º.- Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de la siguiente posición arancelaria por el que se indica: !2933.90.94 Metenamina (Hexametilentetramina) y sus sales

ART. 5º.- Sustitúyese el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignados a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

N.C.M

 A.E.C.

 D.I.E.

R.E.

 

%

 %

%

2821.10.30

10

10

5

2903.30.11

 2

 2

0

ART. 6º.- Incorpórase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la subpartida que a continuación se indica:

3824.90.6 Preparaciones a base de tetrafluoroetano y pentafluoroetano; preparaciones a base de clorodifluorometano y pentafluoreotano; preparaciones a base de clorodifluorometano y clorotetralfluoretano

ART. 7º.- Incorpórase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.).:

N.C.M.

 DESCRIPCION

 A.E.C.

 D.I.E.

 D.I.I.

 R.E.

 

 %

%

%

%

3824.90.61

 Preparaciones a base de tetrafluoroetano y pentafluoroetano

 2

2

0

 0

3824.90.62

 Preparaciones a base de clorodifluorometano y pentafluoroetano

 2

 2

 0

 0

3824.90.63

 Preparaciones a base de clorodiluorometano y clorotetrafluoroetano

 2

 2

 0

 0

3911.90.23

Polietilenaminas

2

2

0

0

7019.52.10 Con un contenido de materia orgánica superior  o igual a 0,075% pero inferior o igual a 0,3%,  en peso, según norma ANSI/IPC - EG - 140,  aptos para la fabricación de placas para circuitos impresos 2 2 0 0

7019.52.90 Los demás 12 12 0 8,1

ART. 8º.- Asígnase a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que se indican a continuación.

NCM

A.E.C.

 D.I.E.

 D.I.I.

 R.E.

%

 %

 %

%

2843.90.00

10

 10

 0

 5

 

ART. 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 10.- De forma.

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-119-1996-GMC Modificatorias en nomenclaturas NCM
Modifica DE-998-1995-PEN Modificación a la nomenclatura
Relaciona LE-23981-1991-PLN Modificación a la nomenclatura