Detalle de la norma RE-469-1991-ANA
Resolución Nro. 469 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Destinaciones Aduaneras de Exportación e Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 469

17/04/1991

Fecha:

 

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Dependencia:

RE- 469-1991-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Destinaciones Aduaneras de Exportación e Importación.

Asunto:

Pago de Tributos. Tipo de Cambio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Artículo 20 de la Ley 23.905, que estableció la determinación en dólares estadounidenses de los Derechos de Importación de los Derechos de Exportación y de los demás gravámenes y,

CONSIDERANDO: Que mediante las Circulares Télex Nros. 74/91 y 75/91, dicha Ley fue puesta en práctica en su aspecto sustancial consistente en la aplicación del tipo de cambio vigente al día anterior del efectivo pago en Australes, única modalidad posible de pago a la fecha de su vigencia.

Que, habiendo concluido el proceso de adecuación de los sistemas informáticos de control de la liquidación en la divisa citada en el Visto, corresponde dictar las normas para que la determinación tributaria sea realizada de igual forma por el documentante.

Que ello además permitirá recepcionar el pago de los tributos en dólares estadounidenses, en forma inmediata al momento en que ese modo de pago sea implementado en los ámbitos bancario y aduanero simultáneamente.

Que por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso 1) de la Ley 22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar las "Instrucciones para liquidación y cancelación de las destinaciones aduaneras conforme los requerimientos de Ley 23.905" que se agregan como Anexo I de la presente.

ART. 2o - La División Organización y Métodos adecuará las normas en vigencia, Resoluciones 2203/82, y 4820/82, con los nuevos procedimientos que se aprueban, transcurridos Seis (6) meses de su instrumentación y una vez afianzados los mismos.

ART. 3o - La presente Resolución entrará en vigencia a los Diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA LIQUIDACION Y CANCELACION DE DESTINACIONES ADUANERAS CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY N 23.905.

1. INTEGRACION DE CAMPOS QUE INTERVIENEN EN LA LIQUIDACION EN DOLARES

1.1. DESPACHO DE IMPORTACION OM-680/A

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

SECTOR BD31

 

58 59

La abreviatura de la divisa en que viene expresado

60 60 1.

El valor FOB en la factura, el código de moneda y el tipo de cambio vendedor vigente al 2o día hábil cambiario anterior al de la oficialización, respectivamente

61 62

Idem anterior con relación a la divisa en que viene expresado el valor del flete en el

63 63 1.

Documento de transporte.

 

Cuando la divisa sea distinta al dólar estadounidense para su conversión en esta moneda se utilizará el tipo de pase (pto. 2.2).

SECTOR BD32

 

65 65 1.

El importe neto a prorratear deberá expresarse en dólares estadounidenses

66 66 1.

 

67 67 1.

Registrar como hasta el presente, según lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 2203/82.

68 68 1.

El valor CyF (suma de los importes de FOB + FLETE) se expresará en dólares estadounidenses.

SECTOR BD38 RESUMEN DE

 

 

LA LIQUIDACION

 

69 y 70

Registrar como hasta el presente, según Resolución 2203/82 ANEXO II.

71 71 1.

La sumatoria de los ítems del despacho, y el importe de la multa si correspondiere deberán registrarse en dólares estadounidenses (U$S).

72 72 1.

Registrar como hasta el presente según Resolución 2203/82 ANEXO II.

73 73 1.

Registrar el importe en dólares estadounidenses.

SECTOR BD 33

 

74 74 1.

 

75 75 1.

Registrar los importes en dólares estadounidenses.

76 77

En el importe de la liquidación final del despacho se establecerá el redondeo (pto.2.3.).

SECTOR BD 35

 

31 31 1.

 

32 32 1.

Registrar el importe en la divisa de facturación.

33 33 1.

 

34 34 1.

Registrar el importe en dólares estadounidenses.

SECTOR BD 37

 

Todos los importes deberán expresarse en dólares estadounidenses.

SECTOR BD 36

 

Todos los importes deberán expresarse en dólares estadounidenses.

 

1.2. PERMISO DE EMBARQUE OM-700/A        

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

SECTOR AP03

 

42 42 1.

FOB/R/T total en divisas. Cuando se trate de exportaciones al Area Aduanera Especial se registrará el importe en la divisa de la transacción, o sea en Australes.

43 43 1.

Equivalente del importe precedente expresado en dólares estadounidenses.

 

Si la transacción comercial se hubiera pactado en esta divisa, se repetirá en este campo el importe registrado en 42.

 

En Permisos al Area Aduanera Especial también se registrará este importe en dólares estadounidenses.

SECTOR AP06

 

71 71 1.

El Valor Imponible y la Base Imponible Total se registrará en dólares estadounidenses.

72 72 1.

 

SECTOR APO4

 

75 a 82

Registrar los datos requeridos como hasta el presente, según resolución 4820/82 Anexo II.

 

El tipo de Cambio se registrará el T.C. vendedor vigente al 2do. día hábil cambiario anterior a la oficialización 83 Tipo de pase (pto. 2.2.)

SECTOR AP13 LIQUIDACION DE DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS

 

93 94 95

Se registrará como hasta el presente según lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 4820/82.

96 96 1.

Los importes serán expresados en dólares estadounidenses.

98 98 1.

En la liquidación final del Permiso de Embarque se establecerá el redondeo (pto. 2.3.).

SECTOR AP11

 

20 21

 

22 23

 

26 27

Registrar los importes en dólares estadounidenses.

 

Cuando se trate de exportaciones al Area Aduanera Especial se expresará en la moneda de la transacción comercial, o sea en australes.

28

Se expresará en dólares estadounidenses.

SECTOR AP10

 

13 y 18

Se expresará el importe en la divisa de negociación.

 

 

En operaciones al Area Aduanera Especial corresponderá registrar los importes en australes.

17 y 19

Se expresará en dólares estadounidenses, en todos los casos.

LIQUIDACION

 

49 50

 

51 51 1.

Como hasta el presente, Resolución 4820/82 Anexo II.

IMPORTE

 

52

Todos los importes de los conceptos liquidables deberán ser expresados en dólares estadounidenses, como así también el "Total a Pagar" de cada uno de los ítems que integran el permiso de Embarque.

 

2. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER GENERAL

2.1. TITULOS DE LOS CAMPOS

En los casos en que se deba registrar en los campos de los formularios, importes en una moneda distinta al título del campo, se testará éste y se registrará la abreviatura de la moneda que corresponda.

2.2. TIPO DE PASE

Cuando la divisa de la operación sea distinta al dólar estadounidense, se utilizará para el pase a esta última moneda el tipo de cambio vendedor vigente al 2do. día hábil cambiario anterior al de la oficialización.

La liquidación que así se logre quedará firme.

2.3. APLICACION REDONDEO

La liquidación final de las destinaciones en dólares estadounidenses, será expresada en cantidades enteras, sin centavos, redondeando las cifras en mas o menos. Los centavos de 01 a 49 se despreciarán y de 50 a 99 se incrementará la cantidad en una unidad.

2.4. CANCELACION DESTINACIONES

Cuando el importe de la liquidación final de las destinaciones aduaneras, expresado en dólares estadounidenses, sea abonado en australes, para su conversión a esta moneda se utilizará el tipo de cambio vendedor del día anterior del pago.

2.5. Cuando se trate de las destinaciones suspensivas de importación y de exportación temporarias, se aplicará el presente Anexo para el llenado de los campos equivalentes.

En los supuestos de utilizarse solicitudes simples para las destinaciones definitivas y suspensivas, se observará la normativa de este Anexo en todo aquello que resulte de aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3271-2012-AFIP Deroga Liquidación e ingreso de tributos aduaneros. Determinación de multas aplicables por infracciones aduaneras