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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 469
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17/04/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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RE- 469-1991-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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Destinaciones Aduaneras de Exportación e
Importación.
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Asunto:
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Pago de Tributos. Tipo de Cambio.
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VISTO el Artículo 20 de la Ley 23.905, que estableció
la determinación en dólares estadounidenses de los Derechos de Importación de
los Derechos de Exportación y de los demás gravámenes y,
|
CONSIDERANDO: Que mediante las Circulares Télex Nros. 74/91 y 75/91,
dicha Ley fue puesta en práctica en su aspecto sustancial consistente en la aplicación
del tipo de cambio vigente al día anterior del efectivo pago en Australes,
única modalidad posible de pago a la fecha de su vigencia.
|
Que, habiendo concluido el proceso de adecuación de los
sistemas informáticos de control de la liquidación en la divisa citada en el
Visto, corresponde dictar las normas para que la determinación tributaria sea
realizada de igual forma por el documentante.
|
Que ello además permitirá recepcionar
el pago de los tributos en dólares estadounidenses, en forma inmediata al
momento en que ese modo de pago sea implementado en los ámbitos bancario y
aduanero simultáneamente.
|
Que por ello y en
uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso 1) de la Ley 22.415,
|
El Administrador
Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar las "Instrucciones para
liquidación y cancelación de las destinaciones aduaneras conforme los
requerimientos de Ley 23.905" que se agregan como Anexo I de la
presente.
|
ART. 2o - La División Organización
y Métodos adecuará las normas en vigencia, Resoluciones 2203/82, y 4820/82,
con los nuevos procedimientos que se aprueban, transcurridos Seis (6) meses
de su instrumentación y una vez afianzados los mismos.
|
ART. 3o - La presente Resolución entrará en
vigencia a los Diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
|
ART. 4o - De forma.
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ANEXO I
|
INSTRUCCIONES
PARA LA LIQUIDACION Y
CANCELACION DE DESTINACIONES ADUANERAS CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY N 23.905.
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1. INTEGRACION DE
CAMPOS QUE INTERVIENEN EN LA LIQUIDACION EN DOLARES
|
1.1. DESPACHO DE
IMPORTACION OM-680/A
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CAMPO
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DATOS A REGISTRAR
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SECTOR BD31
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58 59
|
La abreviatura de la divisa en que viene expresado
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60 60 1.
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El valor FOB en la factura, el código de moneda y el
tipo de cambio vendedor vigente al 2o día hábil cambiario
anterior al de la oficialización, respectivamente
|
61 62
|
Idem anterior con relación a la
divisa en que viene expresado el valor del flete en el
|
63 63 1.
|
Documento de transporte.
|
|
Cuando la divisa sea distinta al dólar estadounidense
para su conversión en esta moneda se utilizará el tipo de pase (pto. 2.2).
|
SECTOR BD32
|
|
65 65 1.
|
El importe neto a prorratear deberá expresarse en
dólares estadounidenses
|
66 66 1.
|
|
67 67 1.
|
Registrar como hasta el presente, según lo normado en
el Anexo II de la
Resolución N°
2203/82.
|
68 68 1.
|
El valor CyF (suma de los
importes de FOB + FLETE) se expresará en dólares estadounidenses.
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SECTOR BD38 RESUMEN DE
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|
LA LIQUIDACION
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|
69 y 70
|
Registrar como hasta el presente, según Resolución N° 2203/82 ANEXO II.
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71 71 1.
|
La sumatoria de los ítems del despacho, y el importe
de la multa si correspondiere deberán registrarse en dólares
estadounidenses (U$S).
|
72 72 1.
|
Registrar como hasta el presente según Resolución N° 2203/82 ANEXO II.
|
73 73 1.
|
Registrar el importe en dólares estadounidenses.
|
SECTOR BD 33
|
|
74 74 1.
|
|
75 75 1.
|
Registrar los importes en dólares estadounidenses.
|
76 77
|
En el importe de la liquidación final del despacho se
establecerá el redondeo (pto.2.3.).
|
SECTOR BD 35
|
|
31 31 1.
|
|
32 32 1.
|
Registrar el importe en la divisa de facturación.
|
33 33 1.
|
|
34 34 1.
|
Registrar el importe en dólares estadounidenses.
|
SECTOR BD 37
|
|
Todos los importes deberán expresarse en dólares
estadounidenses.
|
SECTOR BD 36
|
|
Todos los importes deberán expresarse en dólares
estadounidenses.
|
|
|
1.2. PERMISO DE
EMBARQUE OM-700/A
|
CAMPO
|
DATOS A REGISTRAR
|
SECTOR AP03
|
|
42 42 1.
|
FOB/R/T total en divisas. Cuando se trate de
exportaciones al Area Aduanera Especial se
registrará el importe en la divisa de la transacción, o sea en Australes.
|
43 43 1.
|
Equivalente del importe precedente expresado en
dólares estadounidenses.
|
|
Si la transacción comercial se hubiera pactado en
esta divisa, se repetirá en este campo el importe registrado en 42.
|
|
En Permisos al Area
Aduanera Especial también se registrará este importe en dólares
estadounidenses.
|
SECTOR AP06
|
|
71 71 1.
|
El Valor Imponible y la Base Imponible
Total se registrará en dólares estadounidenses.
|
72 72 1.
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|
SECTOR APO4
|
|
75 a 82
|
Registrar los datos requeridos como hasta el
presente, según resolución N° 4820/82 Anexo II.
|
|
El tipo de Cambio se registrará el T.C. vendedor vigente al 2do. día
hábil cambiario anterior a la oficialización 83 Tipo de pase (pto. 2.2.)
|
SECTOR AP13 LIQUIDACION DE DERECHOS Y DEMAS TRIBUTOS
|
|
93 94 95
|
Se registrará como hasta el presente según lo normado
en el Anexo II de la
Resolución N°
4820/82.
|
96 96 1.
|
Los importes serán expresados en dólares
estadounidenses.
|
98 98 1.
|
En la liquidación final del Permiso de Embarque se establecerá
el redondeo (pto. 2.3.).
|
SECTOR AP11
|
|
20 21
|
|
22 23
|
|
26 27
|
Registrar los importes en dólares estadounidenses.
|
|
Cuando se trate de exportaciones al Area Aduanera Especial se expresará en la moneda de la transacción
comercial, o sea en australes.
|
28
|
Se expresará en dólares estadounidenses.
|
SECTOR AP10
|
|
13 y 18
|
Se expresará el importe en la divisa de negociación.
|
|
|
|
En operaciones al Area
Aduanera Especial corresponderá registrar los importes en australes.
|
17 y 19
|
Se expresará en dólares estadounidenses, en todos los
casos.
|
LIQUIDACION
|
|
49 50
|
|
51 51 1.
|
Como hasta el presente, Resolución N° 4820/82 Anexo II.
|
IMPORTE
|
|
52
|
Todos los importes de los conceptos liquidables
deberán ser expresados en dólares estadounidenses, como así también el
"Total a Pagar" de cada uno de los ítems que integran el permiso
de Embarque.
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|
|
2. NORMAS
COMPLEMENTARIAS DE CARACTER GENERAL
|
2.1. TITULOS DE
LOS CAMPOS
|
En los casos en que se deba registrar en los campos de
los formularios, importes en una moneda distinta al título del campo, se
testará éste y se registrará la abreviatura de la moneda que corresponda.
|
2.2. TIPO DE PASE
|
Cuando la divisa de la operación sea distinta al dólar
estadounidense, se utilizará para el pase a esta última moneda el tipo de cambio
vendedor vigente al 2do. día hábil cambiario
anterior al de la oficialización.
|
La liquidación que así se logre quedará firme.
|
2.3. APLICACION
REDONDEO
|
La liquidación final de las destinaciones en dólares
estadounidenses, será expresada en cantidades enteras, sin centavos,
redondeando las cifras en mas o menos. Los centavos
de 01 a
49 se despreciarán y de 50 a
99 se incrementará la cantidad en una unidad.
|
2.4. CANCELACION
DESTINACIONES
|
Cuando el importe de la liquidación final de las destinaciones
aduaneras, expresado en dólares estadounidenses, sea abonado en australes,
para su conversión a esta moneda se utilizará el tipo de cambio vendedor del
día anterior del pago.
|
2.5. Cuando se trate de las destinaciones suspensivas
de importación y de exportación temporarias, se aplicará el presente Anexo
para el llenado de los campos equivalentes.
|
En los supuestos de utilizarse solicitudes simples para
las destinaciones definitivas y suspensivas, se observará la normativa de
este Anexo en todo aquello que resulte de aplicación.
|
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