Detalle de la norma RE-467-1997-MEOSP
Resolución Nro. 467 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Modificaciones de la Nomenclatura MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/1997
Detalle de la norma
LOA

Buenos Aires, 21 de abril de 1997


VISTO el Expediente Nº 061-002302/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y BRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2275/94 de fecha 3 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre de 1995 procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por las Resoluciones Nros. 72 y 73 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) de
fecha 11 de octubre de 1996 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por la Resolución indicada en último término se realizaron modificaciones
en el Arancel Externo Común (A.E.C.) de determinadas posiciones de manera de
compatibilizar su tratamiento arancelario con aquel consolidado ante la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (O.M.C.) y consensuado por los Estados Parte
del MERCOSUR.
Que el tratamiento aludido en el Considerando anterior no implica establecer
cambios en los niveles acordados oportunamente en forma cuatripartita para los
sectores al cual pertenecen las mercaderías involucradas, sino cumplimentar
sólo el objetivo enunciado.
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en el
Decreto Nº 998/95.
Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mecaderías
comprendidas en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la
Resolución M.E.yO.y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994 modificada por la Resolución M.E.y O.y S. P.Nº 748/95 de fecha 28
de diciembre de 1995
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en
la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley de Ministerios- t.o. 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:


ARTICULO 1º.- Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las
siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo
Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.l.E.), Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):
3811.21.31
3811.21.39
ART. 2º.- Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Arancel
Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el
Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación
Extrazona (R.E.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
3920.10.00
4011.91.10
7217.10.10
8433.59.10
8525.20.80
9006.59.20
ART. 3º.- Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de
Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) la posición arancelaria
8433.59.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria.
ART. 4º.- Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de
Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998/95) la posición
arancelaria 8525.20.80 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria.
ART. 5º.- Elimínase del Anexo III de la Resolución M.E.yO. y S.P. Nº 748/95 la
siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
9006.59.20
ART. 6º.- Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las
codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se
indican:
!DONDE DICE: DEBE DECIR:
!3811.21.3 3811.21.30
!3920.10.00 3920.10
!4011.91.10 4011.91.1
!7217.10.10 7217.10.1
!8433.59.10 8433.59.1
!8525.20.80 8525.20.8
!9006.59.20 9006.59.2
ART. 7º - Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto
de las siguientes posiciones arancelarias por el que en cada caso se indica:
3204.19.12 Preparaciones que contengan beta-caroteno, ésteres metílico o etílico del
ácido 8' -apobeta-carotenoico o cantaxantina, con aceites vegetales, almidón,
gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para colorear alimentos.
3811.21.30 Dispersantes sin cenizas
3811.21.40 Detergentes metálicos
3811.21.50 Otras preparaciones que contengan por lo menos uno de los productos
comprendidos en los ítems 3811.21.10, 3811.21.20, 3811.21.30 ó 3811.20.40
3811.29.10 Dispersantes sin cenizas
3811.29.20 Detergentes metálicos
3811.90.10 Dispersantes sin cenizas para aceites de petróleo combustibles
ART. 8º - Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de
Importación Extra zona (D.I.E.) asignados a las siguientes posiciones
arancelarIas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en
cada caso se indican:
!N.C.M. A.E.C. D.I.E.
!0101.19.00 2 2
!0102.90.90 2 2
!0103.91.00 2 2
!0103.92.00 2 2
!0104.10.90 2 2
!0104.20.90 2 2
!0105.11.90 2 2
!0105.12.00 2 2
!0105.19.00 2 2
!0504.00.90 4 4
!2403.99.10 14 14
!2903.30.21 0 0
!2919.00.30 10 10
!2936.28.11 0 0
!2936.28.12 0 0
!2936.28.19 0 0
!2936.29.31 0 0
!3702.55.10 10 10
!8105.10.20 4 4
!8429.11.90 10 10
!8429.19.90 10 10
!8429.30.00 10 10
!8430.31.90 10 10
!8430.39.90 10 10
!8430.49.10 10 10
!8430.49.90 10 10
!8430.50.00 10 10
!8441.80.00 10 10
!8452.29.10 10 10
!8452.29.29 10 10
!8452.29.90 10 10
!8467.81.00 10 10
!9031.80.30 10 10
ART. 9º - Sustitúyese en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común
(Anexo III del Decreto Nº 998/95) la siguiente codificación por la que se
indica:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
4011.91.10 4011.91.19
ART. 10 - Sustitúyese en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera
(Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la siguiente codificación por la que se
indica:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
4011.91.10 4011.91.19
ART. 11 - Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de
Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) el Cronograma de
Convergencia Arancelaria de las posiciones 8429.11.90, 8429.19.90, 8429.30.00,
8430.31.90, 8430.39.90, 8430.49.10, 8430.49.90, 8430.50.00, 8441.80.00,
8452.29.10, 8452.29.29, 8452.29.90, 8467.81.00 y 9031.80.30 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en la planilla que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.
ART. 12 - Incorpórase en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la
subpartida que a continuación se indica:
4011.99.2 Para máquinas de las partidas Ns 84.29 u 84.30 o de la subpartida Nº 8479.10
ART. 13 - Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las
siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo
Común (A.E.C.). Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de
Importación Intrazona (D.l.l.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):
N.C.M. DESCRIPCION A.E.C. D.I.E. D.I.I. R.E
% % % %
3920.10.10 De densidad superior o igual a 0,94, espesor
inferior o igual a 19 micrómetros, en rollos de
anchura inferior o igual a 66 cm 2 2 0 0.0
3920.10.90 Las demás 16 16 0 8.6
4011.91.11 Con ancho seccional superior o igual a
1143 mm (45") y diámetro de llanta superior
o igual a 1143 mm (45") 2 2 0 0.0
4011.91.19 Los demás 16 21 12 9.9
4011.91.20 Radiales, del tipo de los utilizados en volquetes
automotores concebidos para utilizarlos fuera
de la red de carreteras, con ancho seccional
superior o igual a 940 mm (37") y diámetro de
llanta superior o igual a 1448 mm (57") 2 2 0 0.0
4011.99.21 Con ancho seccional superior o igual a
1143 mm (45") y diámetro de llanta superior
o igual a 1143 mm (45") 2 2 0 0.0
4011.99.29 Los demás 16 16 0 9.9
4011.99.30 Radiales, del tipo de los utilizados en volquetes
automotores concebidos para utilizarlos fuera
de la red de carreteras, con ancho seccional
superior o igual a 940 mm (37") y diámetro de
llanta superior o igual a 1448 mm (57") 2 2 0 0.0
7217.10.11 Con un contenido, en peso, de fósforo inferior
al 0,035 % y de azufre inferior al 0,035 %,
templado y revenido, flecha máxima sin carga
de 1 cm en 1 m, resistencia a la tracción
superior o igual a 1960 MPa y cuya mayor
dimensión de la sección transversal sea inferior
o Igual a 2,25 mm 2 2 0 0.0
7217.10.19 Los demás 12 12 0 6.8
8433.59.11 Con capacidad de trabajar hasta dos surcos
de cosecha y potencia en el volante inferior
o igual a 59.7 kW (80 HP) 14 14 0 10.0
8433.59.19 Las demás 0 0 0 0.0
8525.20.81 De frecuencia inferior o igual a 23 GHz y
tasa de transmisión inferior o igual a 8 Mbits/s 16 3 0 9.9
8525.20.89 Los demás 2 2 0 (*) 0.0
9006.59.21 Para obtención de negativos, de 45 mm x
60 mm o de dimensiones superiores 10 10 0 10.0
9006.59.29 Las demás 18 18 0 10.0
ART. 14.- Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de
Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) las posiciones 8433.59.11 y
8433.59.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus
correspondientes Cronogramas de Convergencia Arancelaria que se detallan en la
planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ART. 15.- Incorpóranse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) las
posiciones 8525.20.81 y 8525.20.89 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) y sus correspondientes Cronogramas de Convergencia Arancelaria que se
detallan en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
ART. 16.- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº
748/95 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.):
8433.59.11
ART. 17.- Incorpóranse en el Anexo III de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº
748/95 las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.):
9006.59.21
9006.59.29
ART. 18.- Asígnase a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Arancel Externo Común (A.E.C.) el Derecho de
Importación Extrazona (D.l.E.) el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y
el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que se indican a continuación:
N.C.M. A.E.C. D.I.E. D.I.I.. R.E.
% % % %
3811.21.30 14 14 0 5.0
ART. 19.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 20.- De forma.
N.R.: La Resolución Nº 467/97 que antecede fue publicada en el Boletín Oficial
del 23/4/97
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S. P. Nº 467
N.C.M. DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR
AEC
1997 1/1/98 1/1/99 1/1/0 1/1/1
% % % % %
!8429.11.90 10 10 10 10 10
!8429.19.90 10 10 10 10 10
!8429.30.00 10 10 10 10 10
!8430.31.90 10 10 10 10 10
!8430.39.90 10 10 10 10 10
!8430.49.10 10 10 10 10 10
!8430.49.90 10 10 10 10 10
!8430.50.00 10 10 10 10 10
!8433.59.11 14 14 14 14 14
!8433.59.19 0 0 0 0 0
!8441.80.00 10 10 10 10 10
!8452.29.10 10 10 10 10 10
!8452.29.29 10 10 10 10 10
!8452.29.90 10 10 10 10 10
!8467.81.00 10 10 10 10 10
!9031.80.30 10 10 10 10 10



N.C.M. DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR


A.E.C.
1997 1/1/98 1/1/99 1/1/00 1/1/1 1/1/2 1/1/3 1/1/4 1/1/5 1/1/6
% % % % % % % % % %
8525.20.81 3 5 6 8 9 10 12 13 15 16
8525.20.89 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

(*) Derecho de Importación Intrazona modificado por Fe de Erratas publicada en el Boletín Oficial del 10/10/00.
Res. MEOSP N° 467/97

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Modificaciones de la Nomenclatura MERCOSUR
Modifica RE-748-1995-MEOSP Modificatorias en nomenclaturas NCM
Relaciona LE-23981-1991-PLN Modificaciones de la Nomenclatura MERCOSUR