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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 4646
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10/10/1978
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-4646-1978-ANA
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Tema
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Tema:
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IMPORTACION DE AUTOMOTORES.
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Asunto:
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IMPORTACIONES - FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION
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VISTO Las numerosas presentaciones efectuadas por
funcionarios diplomáticos, integrantes de las Fuerzas Armadas y funcionarios
oficiales argentinos, en misión en el extranjero, solicitando el retorno de
vehículos de su propiedad exportados al amparo del régimen de la Ley N° 19486; y
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CONSIDERANDO:
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Que tales retornos se solicitan bajo las
disposiciones de artículo 141 de la
Ley de Aduana (T.O. 1962 y sus modificatorios), normado por
Resolución N° 2677/73 (B.A.N.A. N° 115/73), siendo exigible la presentación
de solicitud y Despacho de Importación para consumo conforme lo establece la
citada resolución.
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Que razones de economía administrativa y
racionalización operativa aconsejan delegar la consideración y resolución de
tales peticiones en las jurisdicciones aduaneras por las que se concreta el
retorno de tales vehículos.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1° - Facúltase al Departamento
OPERATIVA CENTRAL o a las Aduanas para la consideración y resolución de los
pedidos de retorno de los vehículos a que se refiere la presente resolución,
debiendo las citadas dependencias ajustarse al proveído normalizado que
figura en el Anexo de la presente resolución.
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ARTICULO 2° - De forma.
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ANEXO
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(Lugar fecha)
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Visto
lo solicitado, concédese por cuenta del presente, en los términos de art. 141
de la Ley de
Aduana (T.O. 1962 y sus modificatorios), el retorno del vehículo marca modelo , motor N°, chasis N°, de la Aduana de, previo
reintegro de , en carácter de devolución del reembolso percibido por la firma
fabricante y pago de Impuestos Internos y el Fondo Nacional de Autopistas que
no abonara oportunamente a su exportación.
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Cumplido, extiéndase
certificado para patentamiento. (Firma funcionario autorizante)
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BANA 225/1978
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