Detalle de la norma RE-4646-1978-ANA
Resolución Nro. 4646 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1978
Asunto Funcionario del Servicio Exterior de la Nación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4646

10/10/1978

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-4646-1978-ANA

Tema

0094

0095

0176

Tema:

IMPORTACION DE AUTOMOTORES.

Asunto:

IMPORTACIONES - FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

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VISTO Las numerosas presentaciones efectuadas por funcionarios diplomáticos, integrantes de las Fuerzas Armadas y funcionarios oficiales argentinos, en misión en el extranjero, solicitando el retorno de vehículos de su propiedad exportados al amparo del régimen de la Ley N° 19486; y

CONSIDERANDO:

Que tales retornos se solicitan bajo las disposiciones de artículo 141 de la Ley de Aduana (T.O. 1962 y sus modificatorios), normado por Resolución N° 2677/73 (B.A.N.A. N° 115/73), siendo exigible la presentación de solicitud y Despacho de Importación para consumo conforme lo establece la citada resolución.

Que razones de economía administrativa y racionalización operativa aconsejan delegar la consideración y resolución de tales peticiones en las jurisdicciones aduaneras por las que se concreta el retorno de tales vehículos.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Facúltase al Departamento OPERATIVA CENTRAL o a las Aduanas para la consideración y resolución de los pedidos de retorno de los vehículos a que se refiere la presente resolución, debiendo las citadas dependencias ajustarse al proveído normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° - De forma.

 

ANEXO

(Lugar  fecha)

Visto lo solicitado, concédese por cuenta del presente, en los términos de art. 141 de la Ley de Aduana (T.O. 1962 y sus modificatorios), el retorno del vehículo marca  modelo , motor N°, chasis N°, de la Aduana de, previo reintegro de , en carácter de devolución del reembolso percibido por la firma fabricante y pago de Impuestos Internos y el Fondo Nacional de Autopistas que no abonara oportunamente a su exportación.

Cumplido, extiéndase certificado para patentamiento. (Firma funcionario autorizante)

 

BANA 225/1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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