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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 46 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-46-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DIRECTRICES PARA EL MECANISMO DE
INTERCAMBIO DE AVISO DE ALERTA SOBRE EVENTOS ADVERSOS CAUSADOS POR
PRODUCTOS MÉDICOS UTILIZADOS EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 79/96 y 13/07 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la notificación de eventos adversos, su investigación y su difusión en forma
de avisos de alerta constituye un mecanismo eficiente internacionalmente
aplicado para el gerenciamiento del riesgo asociado
a los productos médicos; |
Que
el intercambio de avisos de alerta entre los Estados Partes amplía el campo
de observación, información y vigilancia post comercialización; |
Que
un determinado evento adverso causado por un producto médico, detectado en un
Estado Parte puede repetirse en otros Estados Partes; |
Que
cada Estado Parte tiene principios y legislaciones específicas para el
tratamiento de los eventos adversos relacionados a productos médicos,
considerando las particularidades de su población, de los sistemas de salud y
utilización de productos médicos; |
Que
se hace necesaria la estandarización de la información sobre eventos adversos
ocurridos en los diferentes Estados Partes. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar las “Directrices para el mecanismo de intercambio de avisos de
alerta sobre eventos adversos causados por productos médicos utilizados en el
MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y |
Tecnología
Médica (ANMAT) |
Brasil: Agência Nacional
de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC - Brasilia, 28/XI/08 |
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ANEXO |
Cuando
un Estado Parte recibe una notificación de evento adverso y se verifica que
ella tiene una relación de causa-efecto entre el uso de un producto médico
utilizado en el MERCOSUR y el evento adverso, deberá enviar a los demás un
aviso de alerta, en el menor plazo de tiempo posible, mediante el formulario
estandarizado que figura en la parte 1 de este Anexo. |
El
intercambio de información será preferentemente por medio virtual, entre los
Coordinadores de
la Comisión
de Productos para
la Salud
del SGT Nº 11 "Salud" y los puntos focales para el tema. Se
recomienda que el aviso de alerta sea enviado en el plazo máximo de 72 horas. |
Los
Estados Partes se comprometen a prestar Cooperación Técnica, cuando sea
necesario, en la investigación de la notificación de eventos adversos y
desvíos de calidad con riesgo potencial de causar daño a la salud, asociados
a la utilización de productos utilizados en el MERCOSUR. En esos casos,
deberán ser provistas las informaciones contenidas en la parte 2 de este
Anexo. |
Los
productos de diagnóstico In Vitro contemplados en este mecanismo de
intercambio de alertas son aquellos comprendidos en el grupo C en el Anexo V
de
la Resolución GMC
Nº 79/96. Posteriormente podrán ser realizadas inclusiones de productos, si
fuera necesario. El formulario de aviso de alerta será utilizado para los
productos de diagnóstico in vitro, cuando sea
aplicable. |
Previa
a la comunicación pública de los avisos de alerta que cada Estado Parte
realiza, de acuerdo a su propia normativa, la autoridad sanitaria podrá
discrecionalmente evaluar la conveniencia de comunicar a las autoridades sanitarias
de los otros Estados Partes, aquellas sospechas de eventos adversos de
productos que aún se encuentren en investigación, considerando la dimensión
del riesgo potencial. |
A
efectos de esta Resolución serán adoptadas las definiciones que figuran en la
parte 3 de este Anexo. |
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Parte 1. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE
AVISO DE ALERTA |
1.-
Producto |
2.-
Código de Nomenclatura Internacional* |
3.-
Marca/Modelo |
4.-
Serie/Lote |
5.-
Fabricante |
6.-
Nº de registro del producto en la Autoridad Sanitaria |
7.-
Descripción de lo ocurrido/Problema identificado |
8.-
Acciones correctivas del fabricante* |
9.-
Recomendaciones de los organismos de vigilancia sanitaria competentes de los
Estados Partes |
10.-
Fecha de ocurrencia |
11.-
Fecha de divulgación de la alerta |
12.-
Origen y fecha de la notificación |
13.-
Nómina de países que importarán el producto* |
14.-Actualizaciones
y fechas de las mismas |
*
Esas informaciones serán dadas siempre que sea aplicable o que estén
disponibles |
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Parte 2. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE
INVESTIGACIÓN DE NOTIFICACIONES DE EVENTOS ADVERSOS CAUSADOS POR PRODUCTOS
MÉDICOS |
1.-
Características del paciente: edad, sexo, peso, hipótesis diagnóstica o
diagnóstico primario de la patología, motivo de tratamiento |
2.- Origen de la notificación |
3.- Área o sector donde ocurrió |
4.- Ciudad/País |
5.- Denominación del producto médico |
5.1.
nomenclatura internacional* |
5.2.
nombre técnico del producto |
5.3.
nombre comercial y modelo |
5.4.
número de registro nacional |
5.5.
fabricante (nombre) |
5.6.
número de serie o lote |
5.7.
fecha de expiración* |
5.8.
producto descartable o no |
5.9.
número de reutilizaciones* |
5.10.
método de esterilización* |
5.11.
fecha de expiración de la esterilización* |
6.-
Si se cumplieron las especificaciones del fabricante |
7.-
Descripción de la notificación |
8.-
Fecha de ocurrencia |
9.-
Uso concomitante de otros dispositivos |
9.1.- Demostración de la sospecha de
interacción entre los dispositivos |
10.-
Descripción de la o las acción/es tomada/s |
*
Esas informaciones serán dadas siempre que sea aplicable o que estén
disponibles |
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Parte 3.
GLOSARIO |
Alerta:
instrumento utilizado por la autoridad sanitaria para suscitar la atención de
los profesionales de la salud y la población en general, acerca de eventos
adversos generados por un producto médico. |
Desvío
de la calidad: apartamiento de los parámetros de la
calidad declarados por el fabricante para un producto, en el momento de su
registro ante la autoridad sanitaria competente. |
Evento
Adverso: daño a la salud ocasionado a un usuario o a
un paciente durante el uso de un producto médico, habiendo sido utilizado
según especificaciones del fabricante en el proceso de registro ante la
autoridad sanitaria competente. |
Fabricante:
persona que proyecta, fabrica, ensambla o procesa un producto terminado,
incluyendo terceros proveedores autorizados para esterilizar, rotular y/o
envasar. |
Finalidad
de uso: uso para el cual un producto médico fue propuesto, de acuerdo con las
especificaciones de fabricación, rotulado, instrucciones de uso y folletos. |
Notificación:
comunicación de un evento adverso o desvío de la calidad, recibida por la
autoridad sanitaria, relacionada con un producto médico. |
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