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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 46 |
29/09/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-46-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE REEMBOLSO
PARA
LA COMPRA/VENTA
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
2/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas. |
Que
fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta, de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través de sistemas de reembolso
por correo y por medios electrónicos. |
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1- Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas por
el sistema de reembolso mediante cualquier medio de comunicación incluída las
vías postal y electrónica. |
Art.
2- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
3- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a
la presente Resolución
a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000. |
XXXV
GMC - Montevideo, 29/IX/99 |
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