Detalle de la norma RE-46-1996-GMC
Resolución Nro. 46 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 46 11/10/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-46-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Recomendación 2/96 del SGT 8 “Agricultura”

CONSIDERANDO:

La necesidad de garantizar el libre comercio y el tránsito de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico.

La conveniencia de contar con un marco regulatorio que garantice el libre comercio y tránsito de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art  1. Aprobar el Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equidos y Porcinos en el MERCOSUR que se anexa a la presente Resolución.

Art.  2 .Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR

1. No se aplicarán restricciones zoogenéticas discriminatorias de cualquier especie al libre comercio y al tránsito de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico.

2. Los organismos o entidades encargadas del registro oficial para las distintas razas y sus categorías en cada país, informarán de las pruebas consideradas oficiales vigentes. Asimismo implementarán acciones para su pronta armonización.

3. Los animales importados de terceros países solamente podran gozar de los beneficios del libre comercio después de las evaluaciones genéticas correspondientes, realizadas en el ámbito del MERCOSUR y reconocidas por los organismos o entidades oficiales competentes.

4. El registro de animales criados en los países miembros del MERCOSUR, se hará cumpliendo los reglamentos que se aplican a los criadores del país donde se pretendiera registrarlos, no debiendo tener más exigencias de registración que para los criadores locales.

5. No habrá discriminación entre animales de origen nacional y aquellos procedentes del MERCOSUR en la aplicación de gravámenes fijados por las entidades responsables de los registros, en concepto de retribución a servicios prestados.

6. Las razas internacionales criadas en los países del MERCOSUR deberán cumplir lo que dispongan sus asociaciones, federaciones u organismos específicos mundiales, cuando existieran.

7 Las razas nacionales de los países integrantes del MERCOSUR respetarán y adoptarán las normas y reglamentos vigentes del país de donde la raza es originaria.

8. Las exigencias para participar en Exposiciones y Ferias serán las mismas para todos los animales nacidos en  los países integrantes del MERCOSUR. Para participar de exposiciones de carácter internacional, los animales deberán tener una certificación emitida por la entidad oficial responsable del registro genealógico del país del evento, informando que, en caso que el animal sea comercializado deberá ser registrado.

9. Los exámenes para verificación de parentesco deberán ser realizados por laboratorios de cualquiera de los países integrantes del MERCOSUR, que cumplan con las normas internacionales reconocidas por la Sociedad Internacional de Genética Animal (ISAG) y otros organismos competentes.

10. La comercialización de material seminal estará regida por los estándares biotecnólogicos mínimos que se incluyen en el Anexo adjunto.

11. La comercialización de embriones seguirá rigurosamente las recomendaciones del Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS ).

Anexo

ESTANDARES BIOTECNOLOGICOS MINIMOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MATERIAL SEMINAL EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

Bovinos:

1) Volumen de la dosis : 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor a 6 millones, sugiriéndose un mínimo de 10 millones.

Para las dosis con 6 a 10 millones de espermatozoides, el numero total de anormalidades espermaticas no será superior al 20% y los defectos mayores no mayor al 10%.

Para dosis superiores a 10 millones de espermatozoides normales con motilidad progresiva, el numero total de espermatozoides anormales no será mayor al 30%, defectos mayores  y menores del 20%.

Caprinos:

1) Volumen de la dosis: 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivo aldescongelado mayor a 40 millones.por dosis

Defectos totales hasta 20%.

Defectos mayores hasta 10%.

Defectos menores hasta 15%.

Ovinos: 

1) Volumen de la dosis: 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivos descongelado mayor a 40 millones por dosis.

5) Defectos totales hasta 20%

Defectos mayores hasta 10%

Equidos:  

Semen congelado:

1) Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivos al descongelado mayor al 30%.

2) Vigor mayor a 3.

3) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor a 200 millones.

4) Defectos totales hasta  40%

Defectos mayores hasta 20%

Semen refrigerado:

5) El semen liquido deberá ser acompañado para su intercambio o comercialización de un certificado de longevidad, con la descripción de la técnica utilizada, , emitido por el veterinario responsable del vendedor.

6) Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor al 30 %, dentro del período de longevidad declarado en el certificado citado en el punto d.5.

7) Vigor mayor a 3.

8) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo mayor a 200 millones por dosis.

9) Defectos totales hasta 40%

Defectos mayores hasta 20%

Porcinos:

Semen liquido:

1) El semen liquido deberá ser acompañado para su intercambio o comercialización de un certificado de longevidad con la descripción de la técnica utilizada, emitido por veterinario responsable del vendedor.

2) Volumen de la dosis: 80 ml.

3) Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo mayor a 2,5 x 109  por dosis.

4) Porcentaje de espermatozoides con movimientos progresivos mayor a 50%, dentro del periodo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto e.1.

5) Porcentaje de células espermaticas morfológicamente anormales  hasta 20%.

Semen congelado:

6) Numero total de espermatozoides normales con motilidad progresiva mayor a 5 x 109  por dosis.

7) Motilidad progresiva mayor al 15% y porcentaje de espermatozoides con acrosoma alterado hasta el 50% luego de descongelado.

8) Porcentaje de células espermáticas morfológicamente anormales hasta el 20%.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-766-1996-SENASA Complementa Genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos