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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 46 |
11/10/1996 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-46-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO
DE
LA GENETICA
ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN
EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Recomendación 2/96
del SGT 8 “Agricultura” |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de garantizar el libre comercio y el tránsito de animales y
materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro
genealógico. |
La
conveniencia de contar con un marco regulatorio que garantice el libre
comercio y tránsito de los mismos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1. Aprobar el Marco Regulatorio para el Tratamiento de
la Genética Animal
de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equidos y Porcinos en el MERCOSUR que se anexa
a la presente Resolución. |
Art.
2 .Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución. |
Art.
3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo
de 90 (noventa) días a partir de su aprobación. |
XXII
GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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MARCO
REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE
LA GENETICA ANIMAL
DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR |
1.
No se aplicarán restricciones zoogenéticas discriminatorias de cualquier
especie al libre comercio y al tránsito de animales y materiales de
multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico. |
2.
Los organismos o entidades encargadas del registro oficial para las distintas
razas y sus categorías en cada país, informarán de las pruebas consideradas
oficiales vigentes. Asimismo implementarán acciones para su pronta
armonización. |
3.
Los animales importados de terceros países solamente podran gozar de los
beneficios del libre comercio después de las evaluaciones genéticas
correspondientes, realizadas en el ámbito del MERCOSUR y reconocidas por los
organismos o entidades oficiales competentes. |
4.
El registro de animales criados en los países miembros del MERCOSUR, se hará cumpliendo
los reglamentos que se aplican a los criadores del país donde se pretendiera
registrarlos, no debiendo tener más exigencias de registración que para los
criadores locales. |
5.
No habrá discriminación entre animales de origen nacional y aquellos
procedentes del MERCOSUR en la aplicación de gravámenes fijados por las
entidades responsables de los registros, en concepto de retribución a
servicios prestados. |
6.
Las razas internacionales criadas en los países del MERCOSUR deberán cumplir
lo que dispongan sus asociaciones, federaciones u organismos específicos
mundiales, cuando existieran. |
7
Las razas nacionales de los países integrantes del MERCOSUR respetarán y
adoptarán las normas y reglamentos vigentes del país de donde la raza es
originaria. |
8.
Las exigencias para participar en Exposiciones y Ferias serán las mismas para
todos los animales nacidos en los países integrantes del MERCOSUR. Para
participar de exposiciones de carácter internacional, los animales deberán
tener una certificación emitida por la entidad oficial responsable del
registro genealógico del país del evento, informando que, en caso que el
animal sea comercializado deberá ser registrado. |
9.
Los exámenes para verificación de parentesco deberán ser realizados por
laboratorios de cualquiera de los países integrantes del MERCOSUR, que
cumplan con las normas internacionales reconocidas por
la Sociedad Internacional
de Genética Animal (ISAG) y otros organismos competentes. |
10.
La comercialización de material seminal estará regida por los estándares
biotecnólogicos mínimos que se incluyen en el Anexo adjunto. |
11.
La comercialización de embriones seguirá rigurosamente las recomendaciones
del Manual de
la
Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS
). |
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Anexo |
ESTANDARES
BIOTECNOLOGICOS MINIMOS PARA
LA COMERCIALIZACION DE
MATERIAL SEMINAL EN EL AMBITO DEL MERCOSUR |
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Bovinos: |
1)
Volumen de la dosis : 0,25 ml |
2)
Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento
progresivo al descongelado mayor al 30%. |
3)
Vigor mayor a 3 |
4)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo
al descongelado mayor a 6 millones, sugiriéndose un mínimo de 10 millones. |
Para
las dosis con
6 a
10 millones de espermatozoides, el numero total de anormalidades espermaticas
no será superior al 20% y los defectos mayores no mayor al 10%. |
Para
dosis superiores a 10 millones de espermatozoides normales con motilidad
progresiva, el numero total de espermatozoides anormales no será mayor al
30%, defectos mayores y menores del 20%. |
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Caprinos: |
1)
Volumen de la dosis: 0,25 ml |
2)
Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos progresivo
al descongelado mayor al 30%. |
3)
Vigor mayor a 3 |
4)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos
progresivo aldescongelado mayor a 40 millones.por dosis |
Defectos
totales hasta 20%. |
Defectos
mayores hasta 10%. |
Defectos
menores hasta 15%. |
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Ovinos: |
1)
Volumen de la dosis: 0,25 ml |
2)
Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos
progresivo al descongelado mayor al 30%. |
3)
Vigor mayor a 3 |
4)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos
progresivos descongelado mayor a 40 millones por dosis. |
5)
Defectos totales hasta 20% |
Defectos
mayores hasta 10% |
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Equidos: |
Semen
congelado: |
1)
Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimientos
progresivos al descongelado mayor al 30%. |
2)
Vigor mayor a 3. |
3)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo
al descongelado mayor a 200 millones. |
4)
Defectos totales hasta 40% |
Defectos
mayores hasta 20% |
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Semen
refrigerado: |
5)
El semen liquido deberá ser acompañado para su intercambio o comercialización
de un certificado de longevidad, con la descripción de la técnica utilizada,
, emitido por el veterinario responsable del vendedor. |
6)
Porcentaje de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo
al descongelado mayor al 30 %, dentro del período de longevidad declarado en
el certificado citado en el punto d.5. |
7)
Vigor mayor a 3. |
8)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo
mayor a 200 millones por dosis. |
9)
Defectos totales hasta 40% |
Defectos
mayores hasta 20% |
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Porcinos: |
Semen
liquido: |
1)
El semen liquido deberá ser acompañado para su intercambio o comercialización
de un certificado de longevidad con la descripción de la técnica utilizada,
emitido por veterinario responsable del vendedor. |
2)
Volumen de la dosis: 80 ml. |
3)
Numero de espermatozoides morfológicamente normales con movimiento progresivo
mayor a 2,5 x 109 por dosis. |
4)
Porcentaje de espermatozoides con movimientos progresivos mayor a 50%, dentro
del periodo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto e.1. |
5)
Porcentaje de células espermaticas morfológicamente anormales hasta
20%. |
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Semen
congelado: |
6)
Numero total de espermatozoides normales con motilidad progresiva mayor a 5 x
109 por dosis. |
7)
Motilidad progresiva mayor al 15% y porcentaje de espermatozoides con
acrosoma alterado hasta el 50% luego de descongelado. |
8)
Porcentaje de células espermáticas morfológicamente anormales hasta el 20%. |
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