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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 451 |
03/10/2008 |
Fecha: |
09/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-451-2008-MEP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Directivas Nros. 13 y 14 de fecha 5
de junio de 2008 de
la
Comisión de Comercio del Mercosur (C.C.M.). Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona para determinadas mercaderías. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0224863/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22
de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (G.M.C.), se
creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo
arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un
normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR). |
Que
por
la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
(G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento. |
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento
regional de úrea y sus mezclas con nitrato de amonio. |
Que
por las Directivas Nros. 13 y 14 de fecha 5 de junio de 2008, ambas de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el
tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento
jurídico nacional a través de la presente medida. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Las Directivas Nros. 13 y 14 de fecha 5 de junio de 2008, ambas de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (C.C.M.), que dan sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituidas por DOS (2) hojas, se reproducen como Anexo
de la misma. |
Art.
2º — Fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.10.10 el cupo de TRESCIENTAS MIL TONELADAS
(300.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) por el plazo de CINCO (5) meses contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
3º — Fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3102.80.00, el cupo de TRESCIENTAS MIL TONELADAS
(300.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) por el plazo de SEIS (6) meses contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/08 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00
del Grupo0 Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por
la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia: |
NCM
3102.10.10 - “Urea, incluso en disolución acuosa, con un contenido de
nitrógeno superior al 45% en peso”. |
Cantidad:
300.000 toneladas |
Plazo:
5 meses |
Alícuota:
0% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 01/VIII/08. |
CI
CCM - Montevideo, 05/VI/08 |
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ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 14/08 |
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 89/00
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por
la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia; |
NCM
3102.80.00 - “Mezclas de úrea con nitrato de amonio en disolución acuosa o
amonical”. |
Cantidad:
300.000 toneladas |
Plazo:
6 meses |
Alícuota:
0% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 01/VIII/08. |
CI
CCM - Montevideo, 05/VI/08 |
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