ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
Nº 4483/1982
Buenos Aires,
22 de Diciembre de 1982.
VISTO la Ley 22.056; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario actualizar la normativa referida al funcionamiento de las "Tiendas
Libres"; Por ello y en función del artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
EL Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I y las normas
para el funcionamiento de las Tiendas Libres, que se detallan en los Anexos II,
III y IV, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
ART. 2º.- Aprobar los formularios "Solicitud de Ingreso a Depósito Mayor
de Mercaderías"; "Vale de Salida de Almacén por Transferencia";
"Facturación por Cajas Registradoras" y modelo de estampilla, los que
figuran como Anexos V,
VI, VII y VIII respectivamente y que también forman parte integrante de esta
Resolución.
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º.- Derogar las Resoluciones ANA Nros. 4092/79 (B.A.N.A. Nº 202/79) y
1975/81 (B.A.N.A. Nº 97/81).
ART. 5º.- De forma.
ANEXO I "A"
ANEXO TEMA
II GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS
III TIENDAS LIBRES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
IV TIENDAS LIBRES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES CORDOBA Y
JORGE NEWBERY
V FORMULARIOS "SOLICITIUD DE INGRESO EN DEPOSITO MAYOR DE
MERCADERIAS"
VI FORMULARIO "VALE DE SALIDA DE ALMACEN POR TRANSFERENCIA"
VII FACTURACION POR CAJAS REGISTRADORAS
VIII MODELO DE ESTAMPlLLA
NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución 4483/82. Esta es la 1era.
modificación aprobada por Resolución 1097/86.
ANEXO II
GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS DE TIENDAS LIBRES
1.1. Las puertas de los locales habilitados a ese fin, deberán poseer
cerraduras de seguridad tipo "Trabex" o similares y con espacio para
precintos aduaneros.
1.2. Los permisionarios deberán proveer los elementos necesarios para el
desenvolvimiento del personal aduanero y asumirán el pago de los servicios
extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.
1.3. Serán responsables, por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante,
roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes
de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto,
deberán ser informadas al Servicio Aduanero.
1.4. No permitirán el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o
personal de los locales.
1.5. Presentarán del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso,
egreso y saldos existentes, discriminado por rubro y por local.
Al finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que abarque ese
período.
1.6. Presentarán y mantendrán actualizado ante el Servicio Aduanero el listado
del personal autorizado para tramitar documentación con los facsímiles de
firma, la del personal afectado a los Depósitos y del que atenderá los locales
de venta. Todo ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o
credencial de seguridad, que lucirá sobre el lado izquierdo del pecho.
1.7. Solicitarán al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera
para la apertura y cierre de los locales de venta y el retiro o colocación de
los precintos.
2. De las mercaderías - ingreso a depósito mayor - registro identificación.
2.1. Los permisionarios gestionarán el retiro e ingreso de las mismas al
recinto aludido, por solicitud en triplicado (Anexo V) acompañando factura y
documento de carga.
La operación de traslado desde la Bodega de Importación hasta el Depósito Mayor
se realizará con custodia aduanera.
Cuando las mercaderías provinieren de otro punto y llegaren con custodia en
camión o contenedor precintado, la verificación será efectuada en la forma de
práctica.
Las mercaderías nacionales deberán almacenarse en lugares divididos de los
destinados a las mercaderías importadas.
2.2. Las mercaderías se identificarán con las estampillas cuyo modelo figura en
el Anexo VIII de esta Resolución dentro de las 48 horas de ingresadas a
depósito; utilizando las anteriores hasta su consumo total.
2.3. El traslado de mercaderías entre el Depósito Mayor y los locales de venta
o viceversa, se autorizará mediante el "Vale de Transferencia" (Anexo
VI) intervenido por el personal aduanero, sin custodia y bajo la
responsabilidad de los permisionarios.
2.4. Las mercaderías que ingresen transitoriamente a las bodegas de importación
de los Aeropuertos Internacionales, y que lleguen con destino a las
"Tiendas Libres" podrán permanecer con las formalidades de estilo,
depositadas en esas bodegas, por un lapso de hasta 48 horas, debiendo ingresar
al depósito mayor antes del vencimiento del mismo.
3. Control Operacional Aduanero
3.1. El personal a cargo de los locales de venta al recibir mercaderías desde
el "Depósito Mayor" conformarán el original del Vale el que será
devuelto al guarda junto con el ticket de ingreso, y éste lo canjeará por el
cuadruplicado que mantuviera en su poder, archivando el original.
3.2. Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar
que:
a) Las solicitudes de ingreso de mercaderías al "Depósito Mayor"
hayan sido registradas y verificadas.
b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso,
hayan sido incorporadas al stock.
c) Las salidas de mercaderías del "Depósito Mayor" a los locales de
venta y su correspondiente alta en los locales a los que fueran destinadas,
respondan a los vales de transferencia, controlando la correlación de su
numeración y la
incorporación de dichos movimientos en los estados a confeccionar por los
permisionarios.
d) Las bajas de mercaderías por venta en los locales, reflejados en los
listados, coincidan con las boletas de venta, practicando controles selectivos.
El procedimiento de dichos controles será determinado por la Jefatura, quien complementariamente dispondrá controles selectivos semanales.
e) Las destrucciones de mercaderías y bajas autorizadas por la Jefatura, una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stocks.
f) Se formen con los estados semestrales, el Libro de Inventario de las
"Tiendas Libres".
3.3. Los Servicios Aduaneros donde se encuentren instaladas "Tiendas
Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados a la División
Fiscalización.
4. De la operativa de venta
4.1. Los permisionarios venderán las mercaderías de origen extranjero:
- A los pasajeros que arriben al país, en los límites previstos para cada
categoría.
La mercadería de origen nacional y extranjera:
- A los pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en
cantidades que no presuman fines comerciales o industriales.
4.2. Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y
aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las Tiendas
Libres.
4.3. Las ventas se documentarán en boletas triplicadas según el modelo que
figura en el Anexo VII. El "Original" para la Aduana (entrega diaria);
"Duplicado" para el pasajero que la conservará en su poder hasta el
momento de la intervención aduanera. y el "Triplicado" para la
Empresa.
4.4. Las mercaderías adquiridas deben ser portadas en bolsas, debiendo
introducirse en su interior el ticket cuyo modelo figura en el Anexo VII.
4.5. Las bandas registros de las cajas registradoras se extenderán por
"Duplicado", quedando el original en poder del permisionario para su
uso, y el " Duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de rendición de ventas diarias, archivándose en caja de
seguridad de la dependencia.
4.6. Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el reingreso a
plaza de los viajeros, los permisionarios arbitrarán los recaudos a fin de que
los efectos adquiridos por aquellos permanezcan bajo control aduanero,
depositados en un recinto habilitado por la Aduana hasta la salida al exterior de dichos efectos.
ANEXO III
"TIENDAS LIBRES" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
1 - De los permisionarios
Procederán en la forma detallada en el Anexo II y requerirán del servicio
aduanero la desafectación del Depósito Mayor de esa jurisdicción, de las
mercaderías que trasladaren al Depósito Mayor de otro Aeropuerto.
2 - Del Departamento Area Operacional Ezeiza
Autorizado el traslado de mercaderías, la Solicitud tendrá el siguiente trámite:
1. Será girada al Depósito Mayor por la División Técnica, para controlar el estampillado dispuesto y desafectar la mercadería dejando
constancia en las fichas y Libro Registro habilitado para dicho depósito.
2. El guarda aduanero precintará la mercadería dejando constancia de los
números de cada precinto, bajo sello y firma.
3. Se entregará a los permisionarios bajo recibo y en sobre cerrado dirigido a la Aduana de destino a los efectos del traslado de la mercadería.
ANEXO IV "B"
"TIENDAS LIBRES" EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CORDOBA Y
JORGE NEWBERY
1. De los permisionarios
Procederán en forma análoga a lo descripto en el Anexo II de la presente
Resolución.
2. De la Aduana de la Jurisdicción
2.1. Al arribo de mercaderías procedentes de Ezeiza deberán afectarlas al
régimen de Depósito Mayor, en la forma establecida en la presente, remitiendo
en devolución la solicitud al Departamento Operacional Ezeiza para su archivo.
2.2. Ante reingresos al Depósito Mayor de Ezeiza por cualquier causa, deberá peticionarlo
por solicitud ante la Aduana del Aeropuerto, cumpliendo el resto de los
requisitos establecidos en esta Resolución.
2.3. Procederá de la misma manera cuando se trate de devoluciones a Ezeiza,
interviniendo la respectiva documentación.
NOTA: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución 4483/82. Esta es la
1era. modificación aprobada por Resolución 1097/86.
ANEXO V
* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 4483/82 ANEXO V
CUADRO ANEXO VI
* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 4483/82 ANEXO VI
ANEXO VII
* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 4483/82 ANEXO VII
* ANEXO VIII - MODELO DE ESTAMPILLA