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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 444 |
30/12/2008 |
Fecha: |
05/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-444-2008-INS |
Tema: |
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
Asunto: |
Creaciones citogenéticas de soja CQ
4.90, SP 7x0, DON MARIO 6500, DON MARIO 5.9i |
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VISTO el Expediente Nº S01:0403481/2008 y sus agregados
sin acumular S01:0371058/2006, S01:0360310/2008, S01:0371173/2006,
S01:0327914/2008, S01:0399368/2007, S01:0309277/2008, S01:0399361/2007 todos
del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., solicita la inscripción de las
creaciones citogenéticas de soja CQ 4.90, SP 7x0, DON MARIO 6500, DON MARIO
5.9., en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de
la Propiedad de
Cultivares, creados por Ley Nº 20.247. |
Que
la Dirección
de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en el ámbito de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos
por el Artículo 6º del Convenio Internacional para
la Protección de las
Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del
Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de
la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de
propiedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en sus
reuniones de fecha 15 de octubre de 2008, según Acta Nº 357 y en su reunión
del 11 de noviembre de 2008, según Acta Nº
358, ha aconsejado hacer
lugar a lo solicitado. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de
la
Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones citogenéticas de soja CQ 4.90,
SP 7x0, DON MARIO 6500, DON MARIO 5.9i., solicitada por la empresa ASOCIADOS
DON MARIO S.A.. |
ARTICULO
2º — Por
la Dirección
de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el
Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas. |
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