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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 51 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-51-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN
LA DECISION CMC
N° 26/03 (PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR PARA EL PERIODO 2004-2006) |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones N° 9/95 y N° 26/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Programa de Trabajo del MERCOSUR para el período 2004-2006, objeto de
la Decisión CMC N°
26/03, definió plazos para la implementación de las iniciativas relacionadas
al fortalecimiento de las dimensiones política, económica, comercial, social
y de integración física del MERCOSUR. |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR se empeñaron para la conclusión, en los
plazos previstos por
la
Decisión CMC N° 26/03, de las metas previstas para el año
2004. |
Que
el resultado de ese esfuerzo puede ser medido por el gran número de
iniciativas concluidas o en fase de implementación. |
Que
se hace necesario proseguir, el tratamiento de iniciativas que no pudieron
ser concluidas en el 2004. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Prorrogar el plazo originalmente establecido por
la Decisión CMC N°-
26/03 para finalizar las siguientes tareas: |
-
Identificar sectores prioritarios para el establecimiento de regímenes
especiales comunes de importación (ítem 1.1). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Conclusión de los Reglamentos Comunes para
la Aplicación de medidas
anti-dumping y compensatorias (ítem 1.4). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Modificaciones al Protocolo de Defensa de
la Competencia y presentación
de programa para permitir su vigencia a partir de 2005 (ítem 1.4). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Avanzar en la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo y mecanismos de
evaluación de la conformidad de los grupos de productos o sectores con normas
MERCOSUR ya armonizadas (ítem 1.9). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Concluir los trabajos de armonización de indicadores macroeconómicos (ítem
1.12). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Incluyendo los agregados monetarios (ítem. 1.12). |
Nuevo
plazo: diciembre de 2005. |
-
Dotar de mayor institucionalidad y jerarquización a la representación de los
países en el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Avanzar durante el año 2004 en la armonización y reconocimiento de los marcos
regulatorios relativos a la biotecnología agropecuaria aplicada por cada
Estado Parte, así como a la coordinación de posiciones en la materia en los foros
internacionales (ítem 1.15). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Evaluar la interrelacción de los distintos acuerdos firmados o en negociación
que se refieren a la libre circulación de los ciudadanos de los Estados
Partes (Item 2.5). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
-
Elaborar propuestas con vistas a la promoción de los derechos de los trabajadores
en el MERCOSUR (Item 2.5). |
Nuevo
plazo: junio de 2005. |
Art.
2 — En lo que concierne a los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial (ítem 1.4),
lo dispuesto en el artículo 1° de esta Decisión se aplica solamente a la
conclusión de los aspectos que no envuelven cuestiones institucionales ni
requieran definición política de los Estados Partes. |
Art.
3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, para reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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