Resolución Nº
44/2006
VISTO: El
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 64/05
y 04/06
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Res. GMC Nº 50/03 en el Titulo I – Del Presupuesto y la Ejecución Presupuestal, Capitulo II – De los Recursos de la Secretaria, punto 1 - Aportes de los Estados Partes, autoriza a la SM a abrir líneas de créditos bancarios en caso que uno o más Estados Partes no efectuaran
los pagos de sus contribuciones en los plazos estipulados.
Que existen
excedentes financieros líquidos sin asignación específica, correspondientes a
saldos de créditos presupuestarios no utilizados.
Que es
necesario obtener recursos necesarios para financiar la ejecución del
presupuesto de la SM, hasta la regularización de las contribuciones de los
Estados Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Artículo
1 - Autorizar a la SM a utilizar de la cuenta de excedentes
financieros líquidos, sin compromisos y sin las reservas a ser asignadas por el
GMC, el monto necesario para financiar los gastos previstos en el presupuesto
2006 de la SM, luego de haber agotado los fondos provenientes de la línea de
crédito en operación.
Artículo
2 - Restituir dichos fondos a la cuenta de excedentes, una vez
efectivizados los aportes adeudados por los Estados Partes más los intereses
generados.
Artículo
3 - La tasa de interés a imputar a los Estados Partes deudores, por
la utilización de dichos fondos, será igual a la aplicada por las entidades
bancarias a los préstamos corrientes otorgados a la SM. Estos costos financieros se imputarán de acuerdo a lo establecido en la Res. GMC Nº 50/03.
Artículo
4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. LXIV GMC – Brasilia, 22/IX/06.