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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 44
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28/04/2004
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Fecha:
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29/04/2004
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Dependencia:
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RE-44-2004-SCT
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Tema:
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Importaciones
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Asunto:
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Requisitos
para la importación de equipos de computación cuyo destino exclusivo sea el
de formar parte de Sistemas Computarizados a ser instalados y utilizados en
Organismos Públicos Centralizados o Descentralizados del Poder Ejecutivo
Nacional, adquiridos en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).
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Bs. As., 28/4/2004 -
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- VISTO - el Expediente N° S01:0086083/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Firma del director (escuela pública) representante
legal o apoderado
|
CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la certificación por marca de
conformidad con el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que
ella determina como condición para la comercialización en el país de
equipamiento eléctrico, que alcanza a todos los productos que tengan una
tensión nominal de hasta MIL (1.000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta
MIL QUINIENTOS (1.500) Volt en corriente continua.
|
Que el Artículo 4° de la resolución mencionada en
el considerando anterior, establece que la Dirección General de Aduanas actualmente
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, librará la
importación del equipo eléctrico previa verificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Artículo 3° de la dicha
resolución.
|
Que
mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex
SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se determinaron los productos alcanzados por
la obligatoriedad de
cumplimentar lo establecido en el Articulo 3° de la
Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y se
establecieron las modalidades para acreditar el cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad de los productos cuyos usuarios tengan un
grado de idoneidad en materia de seguridad eléctrica.
|
Que los equipos de computación denominados “hardware”,
están incluidos en el Régimen obligatorio de certificación de seguridad de la
Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA y de
la Resolución N° 76/02 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
|
Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es beneficiario del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), por el cual se importan con franquicia diplomática
equipos, componentes y periféricos destinados a Sistemas Centrales
Computarizados para uso interno del ESTADO NACIONAL en dependencias del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que dadas las características del mencionado
Programa de Desarrollo, el uso interno que se les dará a los Sistemas de
Computación Importados, y a la importancia que la debida ejecución del mismo
importa para el ESTADO NACIONAL, es oportuno eximir a los citados Sistemas
Importados y a importar en el marco de dicho Programa de la certificación de
seguridad obligatoria implementada en la Resolución N° 92/98 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y de la Resolución N° 76/02 de la
ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
y sus modificatorias.
|
Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad,
resulta necesario agilizar Ia materialización de inversiones destinadas a
favorecer la actualización de equipamiento, capacitación del personal y funcionarios
del ESTADO NACIONAL.
|
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que compete.
|
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
y atribuciones otorgadas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, el
Artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802 y los Artículos 41 y 43 inciso a)
de la Ley N° 24.240.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE:
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Artículo 1° — Estarán alcanzados por la presente resolución los
equipos de computación que se importen, cuyo destino exclusivo sea el de formar
parte de Sistemas Computarizados a ser instalados y utilizados exclusivamente
en Organismos Públicos Centralizados o Descentralizados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y que requieran para su instalación, operación y mantenimiento el
concurso de personal técnico capacitado con conocimientos específicos en el
rubro de electrónica y/o electricidad y cuya adquisición se efectúe en el
marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
|
Art. 2° — Los responsables de la importación de los
productos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución podrán
cumplimentar las exigencias establecidas por el Artículo 4° de la Resolución
N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio, de una declaración
jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
establecidos por el Anexo I de la Resolución N° 92 de fecha 16 de febrero de
1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Art. 3° — La declaración mencionada en el artículo anterior
deberá ser suscrita por el titular o apoderado de la Representación del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La misma deberá
incluir una descripción detallada de cada uno de los productos alcanzados,
consignando además: país de origen, marca, modelo, cantidad importada,
tensión de trabajo y función a la que estén destinados.
|
La declaración jurada mencionada deberá ser acompañada
por otra similar a cargo del Organismo al cual están destinados los equipos,
componentes o periféricos cumpliendo con idénticas formalidades a las
citadas, que incluya el compromiso explícito de que el personal que opere el
equipamiento incorporado recibirá la capacitación necesaria en materia
eléctrica para su operación segura.
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Art. 4° — Para los casos de productos importados, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dará por cumplidos los requisitos establecidos para el ingreso al
país del equipamiento mencionado por la Resolución N° 92/98 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ante la presentación de copia de
la documentación mencionada en los artículos precedentes, debidamente
presentada ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio.
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Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín
Oficial.
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Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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Leonardo Madcur.
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Nota de L.O.A.: Fue
publicado en el Boletín Oficial Nº 30390 del 29/04/2004.
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