Detalle de la norma RE-44-2004-SCT
Resolución Nro. 44 Secretaría de Coordinación Técnica (DNCI)
Organismo Secretaría de Coordinación Técnica (DNCI)
Año 2004
Asunto Requisitos para la importación de equipos de computación
Boletín Oficial
30390 Fecha: 29/04/2004
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 44

28/04/2004

Fecha:

29/04/2004

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Dependencia:

RE-44-2004-SCT

Tema:

Importaciones

Asunto:

Requisitos para la importación de equipos de computación cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de Sistemas Computarizados a ser instalados y utilizados en Organismos Públicos Centralizados o Descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional, adquiridos en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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Bs. As., 28/4/2004 -

- VISTO - el Expediente N° S01:0086083/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Firma del director (escuela pública) representante legal o apoderado

CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la certificación por marca de conformidad con el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella determina como condición para la comercialización en el país de equipamiento eléctrico, que alcanza a todos los productos que tengan una tensión nominal de hasta MIL (1.000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta MIL QUINIENTOS (1.500) Volt en corriente continua.

Que el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando anterior, establece que la Dirección General de Aduanas actualmente dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, librará la importación del equipo eléctrico previa verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Artículo 3° de la dicha resolución.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se determinaron los productos alcanzados por la obligatoriedad de

cumplimentar lo establecido en el Articulo 3° de la Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y se establecieron las modalidades para acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de los productos cuyos usuarios tengan un grado de idoneidad en materia de seguridad eléctrica.

Que los equipos de computación denominados “hardware”, están incluidos en el Régimen obligatorio de certificación de seguridad de la Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA y de la Resolución N° 76/02 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es beneficiario del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por el cual se importan con franquicia diplomática equipos, componentes y periféricos destinados a Sistemas Centrales Computarizados para uso interno del ESTADO NACIONAL en dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dadas las características del mencionado Programa de Desarrollo, el uso interno que se les dará a los Sistemas de Computación Importados, y a la importancia que la debida ejecución del mismo importa para el ESTADO NACIONAL, es oportuno eximir a los citados Sistemas Importados y a importar en el marco de dicho Programa de la certificación de seguridad obligatoria implementada en la Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y de la Resolución N° 76/02 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus modificatorias.

Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar Ia materialización de inversiones destinadas a favorecer la actualización de equipamiento, capacitación del personal y funcionarios del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, el Artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802 y los Artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley N° 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE:

Artículo 1° — Estarán alcanzados por la presente resolución los equipos de computación que se importen, cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de Sistemas Computarizados a ser instalados y utilizados exclusivamente en Organismos Públicos Centralizados o Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y que requieran para su instalación, operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado con conocimientos específicos en el rubro de electrónica y/o electricidad y cuya adquisición se efectúe en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art. 2° — Los responsables de la importación de los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución podrán cumplimentar las exigencias establecidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio, de una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por el Anexo I de la Resolución N° 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — La declaración mencionada en el artículo anterior deberá ser suscrita por el titular o apoderado de la Representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La misma deberá incluir una descripción detallada de cada uno de los productos alcanzados, consignando además: país de origen, marca, modelo, cantidad importada, tensión de trabajo y función a la que estén destinados.

La declaración jurada mencionada deberá ser acompañada por otra similar a cargo del Organismo al cual están destinados los equipos, componentes o periféricos cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas, que incluya el compromiso explícito de que el personal que opere el equipamiento incorporado recibirá la capacitación necesaria en materia eléctrica para su operación segura.

Art. 4° — Para los casos de productos importados, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dará por cumplidos los requisitos establecidos para el ingreso al país del equipamiento mencionado por la Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ante la presentación de copia de la documentación mencionada en los artículos precedentes, debidamente presentada ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA de este Ministerio.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Madcur.

 

Nota de L.O.A.: Fue publicado en el Boletín Oficial Nº 30390 del 29/04/2004.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Sistemas computarizados PNUD