RE-44-2001
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE IDENTIFICACIÓN DE MANDOS MANUALES, LUCES TESTIGOS E
INDICADORES
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93,
152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución N° 20/99 del
SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que
el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está
garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que
con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los
vehículos cumplan algunos requisitos de identificación de comandos manuales,
luces piloto e indicadores;
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Identificación de Mandos
Manuales, Luces Testigos e Indicadores”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art.
2 - El presente Reglamento
Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento,
licenciamiento y registro de los vehículos automotores, en los Estados Partes,
no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a
los establecidos por el mismo.
Art.
3 - Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el
Reglamento FMVSS 101 de 24 de setiembre de 1998, mientras el mismo no se
armonice como Reglamento de las Naciones Unidas, conforme lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 70/00.
Parrafo
único: cuando se adopte la descripción de mandos en idioma extranjero en lugar
de los símbolos, se tomará obligatório el hacer constar en el manual del
usuario la descripción de la identificación de los mandos en idioma del país
Estado Parte donde se comercialice el vehículo o bien en el mismo dispositivo
indicador.
Art.
4 - En caso de divergencia de interpretación del Reglamento Técnico, la misma
se dirimirá tomando como referencia el Reglamento EEC 78/316 en la versión en
idioma inglés.
Art.
5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones, legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría
de Industria
Secretaría
de Transporte
Brasil: Ministério
da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y
Minería
Art.
6 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en
vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2002.
XLIII
GMC – Montevideo, 10/X/01
ANEXO I
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE IDENTIFICACIÓN DE MANDOS MANUALES, LUCES TESTIGOS E
INDICADORES
Sección I: Ámbito de aplicación, definiciones y
especificaciones.
Sección II: Mandos, luces testigo e indicadores
cuya identificación, si existieran, es obligatoria y símbolos que se deben
utilizar con este fin.
Sección III: Mandos, luces testigo e indicadores
cuya identificación, si existieran, es facultativa, y símbolos que deberán
utilizarse obligatoriamente para su identificación cuando ésta esté prevista.
Sección IV: Construcción del modelo de base de los
símbolos que figuran en las secciones II y III.
SECCIÓN I
IDENTIFICACIÓN DE MANDOS MANUALES, LUCES TESTIGOS E
INDICADORES
1. Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos
a motor en lo que se refiere a la identificación de mandos manuales, luces
testigo e indicadores.
2. Definiciones.
2.1
Tipo de vehículo: Por «tipo de
vehículo» se entiende los vehículos a motor que no se diferencien entre sí
respecto a los aspectos que pueda afectar a la identificación de los símbolos
de los mandos, de las luces testigo y de los indicadores.
2.2
Mando: Por «mando» se entiende
el elemento de un dispositivo que permite al conductor provocar un cambio en el
estado o funcionamiento del vehículo.
2.3
Indicador: Por «indicador» se
entiende el elemento de un dispositivo que proporciona una información relativa
al funcionamiento o a la situación de un sistema o de una parte del mismo, por
ejemplo, el nivel de un fluido.
2.4
Luz testigo: Por «luz testigo»
se entiende una señal óptica que indica la puesta en marcha de un dispositivo,
un funcionamiento o un estado correcto o defectuoso, o la no entrada en
funcionamiento.
2.5 Símbolo: Por «símbolo» se
entiende un dibujo que permite identificar un mando, una luz testigo o un
indicador.
2.6 Dispositivo visual de
información: Por dispositivo visual de información se entiende el dispositivo
visual capaz de mostrar más de un tipo de información o mensaje.
3
Especificaciones.
3. 1 Especificaciones generales
3.1.1
En caso de estar instalados,
los mandos, luces testigo e indicadores enumerados en la Sección II deberán estar identificados mediante símbolos. Esta identificación deberá
realizarse mediante símbolos que se ajusten a los que se representan en la
citada Sección.
3.1.2 Si se utilizan símbolos
para identificar los mandos, luces testigo e indicadores que figuran en la Sección III, deberán aquellos conformarse a los de dicha Sección.
3.1.2
Podrán utilizarse símbolos
diferentes de los que figuran en las Secciones II y III para identificar los
mandos, luces testigo e indicadores que no figuren en el presente Reglamento,
siempre que no haya peligro de confusión con los de dichas Secciones.
3.1.4 Se entenderá que los
símbolos se ajustan al modelo cuando respeten las proporciones de éste,
conforme a la Sección IV.
3.1.5
El dispositivo visual de
información podrá utilizarse para mostrar mensajes procedentes de cualquier fuente
que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.5.1
Las luces testigo de los
frenos, las luces de carretera y los indicadores de dirección no aparecerán en
el mismo dispositivo visual de información.
3.1.5.2
Las luces testigo e indicadores
de un dispositivo visual de información deberán proporcionar la información
pertinente siempre que se dé la situación que los pone en funcionamiento.
3.1.5.3
En caso de mostrarse dos o más
mensajes, se repetirán estos automáticamente el uno detrás del otro o se
mostrarán de forma que el conductor pueda verlos e identificarlos.
3.1.5.4 Los requisitos de la Sección III referentes al color no se aplicarán a las luces testigo e indicadores que
aparezcan en un dispositivo visual de información.
3.2
Características de los
símbolos.
3.2.1 Los símbolos a los que se
hace referencia en el número 3.1.1 deberán ser identificables, desde su
asiento, por un conductor que tenga una visión normal.
3.2.2
Los símbolos mencionados en los
números 3.1.1 y 3.1.2 deberán figurar sobre los mandos,
luces testigo e indicadores, o inmediatamente al lado de ellos.
3.2.3
Los símbolos deberán
visualmente destacarse claramente del fondo.
3.2.4
El color utilizado en las luces
testigo será el exigido en las Secciones II y III.
3.2.5 En caso de que un mando,
indicador o luz testigo estén combinados, se utilizará un símbolo común para
esa combinación.
SECCIÓN II
MANDO, LUCES-TESTIGO E INDICACIONES CUYA
IDENTIFICACIÓN, SI EXISTIERAN, ES OBLIGATORIA, Y SÍMBOLOS QUE SE DEBEN UTILIZAR
CON ESTE FIN
(Los símbolos se ajustan a la norma ISO 2575, cuarta
edición, 1982-11-15)
Figura 1 Interruptor general de alumbrado
ISO 2575 nº 4.23 Color de la luz testigo: verde
Figura 2 Luces bajas
ISO 2575 nº 4.2 Color de la luz testigo: verde
Las
áreas perfiladas podrán estar rellenas. En caso de que el mando no sea
independiente, será identificado por el símbolo de la figura 1 El número de
líneas podrá ser de cuatro.
Figura 3 Luces altas.
ISO 2575 nº 4.1 Color de la luz testigo: azul
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas. El
número de líneas podrá ser de cuatro.
Figura 4 Luces de posición
ISO 2575 nº 4.33 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas
podrán estar rellenas. En caso de que el mando no sea independiente, será
identificado por el símbolo de la figura 1.
Figura 5 Luces antiniebla delanteras
ISO 2575 nº 4.21 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 6 Luz antiniebla trasera
ISO 2575 nº 4.22 Color de la luz testigo: amarillo
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 7 Dispositivo nivelador de faros
ISO 2575 nº 4.27
Las áreas perfiladas
podrán estar rellenas. El número de filas podrá ser de cinco.
Figura 8 Luces de estacionamiento
ISO 2575 nº 4.9 Color de la luz testigo: verde
Figura 9 Indicadores de dirección
ISO 2575 nº 4.3 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 10 Luces de emergencia
ISO 2575 nº 4.4 Color de la luz testigo: rojo
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Observaciones
a las figuras 9 y 10: Si las luces testigo de los indicadores derecho e
izquierdo de dirección están separadas, podrán utilizarse las dos flechas, una
independientemente de la otra. En tal caso, ambas flechas podrán utilizarse
simultáneamente como luz testigo de las luces de emergencia, junto con o en el
lugar del símbolo exigido en la figura 10.
Figura 11
Limpiaparabrisas
ISO 2575 nº 4.5
Figura 12 Lavaparabrisas
ISO 2575 nº 4.6
Figura 13 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
ISO 2575 nº 4.7
Figura 14 Dispositivo limpiafaros (con mando de
funcionamiento independiente)
ISO 2575 nº 4.19
Figura 15 Antihielo y antivaho del parabrisas
(cuando sea independiente)
ISO 2575 nº 4.24 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 16 Antihielo y antivaho de la luneta trasera
(cuando sea independiente)
ISO 2575 nº 4.25 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 17 Ventilador (aire caliente/ frío)
ISO 2575 nº 4.8
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 18 Precalentamiento diésel
ISO 2575 nº 4.34 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 19 Cebador (Dispositivo de arranque en frío)
ISO 2575 nº 4.12 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 20 Avería en los frenos
ISO 2575 nº 4.31 Color de la luz testigo: rojo
En
caso de que una luz testigo indique diversos estados del sistema de frenado, a
excepción del fallo del sistema antibloqueo de los frenos, deberá utilizarse el
símbolo indicador de avería en los frenos de la figura 20.
Figura 21 Nivel de combustible
ISO 2575 nº 4.14 Color de la luz testigo: amarillo
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 22 Carga de la batería
ISO 2575 nº 4.16 Color de la luz testigo: rojo
Figura 23 Refrigerante del motor
ISO 2575 nº 4.15 Color de la luz testigo: rojo
SECCIÓN III
MANDOS, LUCES TESTIGO E INDICADORES CUYA
IDENTIFICACIÓN, SI EXISTIERAN, ES FACULTATIVA, Y SÍMBOLOS QUE DEBERÁN
UTILIZARSE OBLIGATORIAMENTE PARA SU IDENTIFICACIÓN CUANDO ÉSTA ESTÉ PREVISTA
(Los símbolos se ajustan a
la norma internacional ISO 2575, cuarta edición, 1982-11-15)
Figura 1Freno de estacionamiento
ISO 2575 nº 4.32 Color de la luz testigo: rojo
En caso que una luz
testigo indique diversos estados del sistema de frenado, deberá utilizarse el
símbolo indicador de avería en los frenos de la figura 20 de la Sección II.
Figura 2 Limpiaparabrisas trasero
ISO 2575 nº 4.28
Figura 3 Lavaparabrisas trasero
ISO 2575 nº 4.29
Figura 4 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas traseros
ISO 2575 nº 4.30
Figura 5 Limpiaparabrisas intermitente
ISO 2575 nº 4.45
Figura 6 Bocina
ISO 2575 nº 4.13
Figura 7 Capó delantero
ISO 2575 nº 4.10
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 8 Capó (trasero)
ISO 2575 nº 4.11
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 9 Cinturón de seguridad
ISO 2575 nº 4.18 Color de la luz testigo: rojo
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 10 Presión del aceite del motor
ISO 2575 nº 4.17 Color de la luz testigo: rojo
Figura 11 Nafta sin plomo
ISO 2575 nº 4.26
SECCIÓN IV
CONSTRUCCIÓN DEL MODELO DE BASE DE LOS SÍMBOLOS QUE
FIGURAN EN LAS SECCIONES II Y III.
Modelo de base
El
modelo de base comprende:
1.
un cuadrado fundamento de 50 mm de lado, siendo el lado “a” igual a la dimensión nominal “a” del original;
2.
un círculo fundamental de 56 mm de diámetro que tenga aproximadamente la misma superficie que el cuadrado fundamental (1);
3.
un segundo círculo de 50 mm de diámetro inscrito en el cuadrado fundamental (1);
4.
un segundo cuadrado cuyos
vértices están situados sobre el círculo fundamental (2) y cuyos lados son
paralelos a los del cuadrado fundamental (1);
5.
y 6. dos rectángulos que tienen
la misma superficie que el cuadrado fundamental (1); sus lados son
respectivamente perpendiculares y cada uno de ellos está construido de forma
que corte los lados opuestos del cuadrado fundamental en puntos simétricos;
6.
un tercer cuadrado cuyos lados
pasan por los puntos de intersección del cuadrado fundamental (1) y del círculo
fundamental (2) y tienen una inclinación de 45º, alcanzan a mayores dimensiones
horizontales y verticales del modelo de base;
7.
un octógono irregular, formado
por las líneas inclinadas 30º respecto a los lados del cuadrado (7).
El
modelo de base se superpondrá sobre un área cuadrículada cuyos cuadrados
básicos tengan 12,5 mm de lado y que coincidan con los cuadros fundamentales
(1).