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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 44 |
19/04/1996
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-44-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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Estándar 2.4 - Criterios y
Lineamientos para
la
Elaboración
de Estándares de Certificación Fitosanitaria
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº6/93 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº
16/95 del SGT Nº8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
a los efectos de facilitar el comercio de materiales de propagación vegetal
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario armonizar los criterios y
lineamientos para la elaboración de estándares de certificación
fitosanitaria. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la
presente: “Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración
de Estándares de Certificación Fitosanitaria”. |
Art.
2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
SAPYA/IASCAV/INASE |
Brasil:
MAA/SDA/SDR |
Paraguay:
MAG/DDV/DISE |
Uruguay:
MGAP/DGSA/SPA/Unidad de Semillas |
Art.
3º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación. |
XXII
GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR |
SECCION II - REFERENCIA |
2.4 - CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE
ESTANDARES DE CERTIFICACION FITOSANITARIA |
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COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR |
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INDICE |
I.-
REVISION |
II.-
APROBACION |
III.-
RATIFICACION |
IV.-
REGISTRO DE MODIFICACIONES |
V.-
DISTRIBUCION |
VI.-
INTRODUCCION |
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1. AMBITO |
2. REFERENCIAS |
3. DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS |
4. DESCRIPCION |
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VII.- REQUISITOS GENERALES |
1.
Aplicación de los Estándares de certificación fitosanitaria. |
1.1.
En Materiales de propagación vegetal. |
1.2.
Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas. |
2
Criterios fitosanitarios a considerar para la inclusión de plagas en los Estandares de Certificación Fitosanitaria. |
3.
Condiciones de producción de materiales de propagación dentro de un ECF. |
3.1
Aislamiento. Espacial Temporal Artificial |
3.2
Tratamientos Fitosanitarios |
a
- Materiales de propagación |
b
- Herramientas y maquinarias |
c
- Suelos y sustratos artificiales |
Procedimientos
a considerar en los ECF |
4.1
Inspecciones |
4.2
Extracción de muestras |
4.3
Diagnóstico de plagas |
5.
Definición de categorías de Bloques de Producción. |
6
Niveles de tolerancia. |
7.
Implementación de Estandares. |
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I.- REVISION |
Este
estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF
de MERCOSUR está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas. |
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II.- APROBACION |
Este
estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de
ECF de MERCOSUR fue aprobado en la Reunión del Comité de Sanidad de MERCOSUR (mes, año, ciudad, país). |
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III.- RATIFICACION |
Este
Estandar sobre Criterio y Lineamientos
Fitosanitarios para la elaboración de ECF de MERCOSUR fue ratificado en la
versión correspondiente a su lra. Revisión, en la Reunión del
Comité de Sanidad MERCOSUR. (Mes, año), (Sede: Ciudad y País) |
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IV- REGISTRO DE MODIFICACIONES |
Las
modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente. |
Los
poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean
insertadas y las páginas obsoletas sean removidas. |
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V.- DISTRIBUCION |
Este
estándar es distribuido por la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR a: |
a.
Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPFs
integrantes de MERCOSUR: |
-
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina. |
-
Instituto Nacional de Semilla. INASE ‑ Argentina. |
-
Secretaría de Defesa Agropecuária
‑ Brasil. |
-
Secretaría de Desenvolvimento Rural / CGDV / SSM
Brasil. |
-
Direccion de Defensa Vegetal ‑ Paraguay. |
-
Servicio de Proteccion Agrlcola
‑ Uruguay. |
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b.
Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria - ORPFs |
c.
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria‑ CIPF de la FAO |
d.
Comité de Sanidad del MERCOSUR |
e.
Unidad de Semillas del MERCOSUR |
f.
Secretaría del Acuerdo SPS de la OMC |
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VI - INTRODUCCION |
1. AMBITO |
Este
estándar contiene criterios y lineamientos fitosanitarios básicos para la
elaboración de Esquemas de Certificación Fitosanitario para todo material de
propagación. Estos ECF serán considerados para la elaboraci6n de los Esquemas
Oficiales de Certificación de Semillas. |
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2. REFERENCIAS |
-
Glosario - FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant
Protection Bulletin 38(1),
1990. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
Roma - ITALIA. |
-
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentaci6n, Roma, Italia. 1992 |
-
Estándar COSAVE 1.1 sobre Orientaci6n y Lineamientos para la Elaboración y
Adopción de Estándares Regionales en el Ambito de
la Protección Fitosanitaria. |
-
Estándar COSAVE 2.2 sobre Principios para la Reglamentación
de las Plagas de Calidad (nocivas) en el Comercio Regional. |
Acta
IV Reunión GTP-SMPV del COSAVE - Junio 1995 Porto Alegre - Brasil. |
-
Certificación SCHEME - VIRUS - FREE OR VIRUS - TESTED FRUIT TREES AND
ROOTSTOCKS. PART I. Basic scheme and its elaboration.
Bulletin OEPP/EPPO 21,267‑278‑1991. |
-
Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagacion.
Dirección de los Servicios de Protección Agricola. Direccion Semillas - Uruguay -Octubre 1994. |
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3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
Aislamiento
|
Separación
mínima en tiempo y/o espacio que debe existir entre el campo de multiplicación
y cualquier campo o vegetación contaminante.
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Area |
País,
parte de un pals, o parte de varios palses definidos oficialmente.
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Bloques
deProducción |
Conjunto
de plantas originadas por multiplicaci6n del Material Inicial y mantenidas
en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten
garantizar la condición sanitaria y la identidad genética.
Los
materiales que en ellos se producen responden a los niveles de tolerancia
determinados.
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Bulbos
y Tubérculos |
Organos
vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.
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Calidad
de Semilla |
Término
gue involucra cuatro componentes genético
(genotipo), físico (aspecto general), fisiológico (germinación y/o vigor) y
sanitario (carencia de enfermedades transmisibles por semilla)
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Calidad
Sanitaria |
Condición
Sanitaria de un material vegetal en relacion a
los niveles de tolerancia establecidos.
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Certificación |
Proceso
técnico de supervision y verificación, realizado
por la
Entidad Certificadora, destinado a certificar la Condición Sanitaria,
identidad genética y calidad de los materiales de propagación, en funcion de los estándares acordados.
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Certificado |
Documento
Oficial que certifica la condición de los materiales de propagación de acuerdo
al estándar.
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Certificador |
Organismo
que realiza Certificación de conformidad.
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Condición
Sanitaria |
Ausencia,
presencia o nivel en que las plagas se presentan en un individuo o conjunto
de individuos
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Dispersión |
Expansión
de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
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ECF |
Abreviatura
de Esquema de Certificación Fitosanitaria.
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Entidad
Certificadora |
Organización
encargada de conducir el proceso de Certificación.
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Esquema
de Certificación Fitosanitaria |
Sistema
de certificaci6n para materiales vegetales de propagación en el que se
aplica un mismo estandar y que considera los aspectos
fitosanitarios. Los ECF se consideran en la elaboración de los EOCS.
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EsCF |
Estándares
de Certificacion Fitosanitaria
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Estándar |
Documento
establecido por consenso y aprobado por un cuerpo reconocido, que
suministra, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o caracterlsticas para las actividades o sus resultados,
con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto.
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EOCS |
Abreviatura
de Esquema Oficial de Certificacion de Semillas.
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Esquema
oficial de certificación de semillas |
Sistema
de Certificación relacionado a productos especificos,
procesos o servicios, para el cual se aplica un mismo Estándar, reglas o
procedimientos, incluyendo los sistemas de producción de semillas
|
Esquemas
de certificación |
Sistema
de Certificación relacionado a productos específicos, procesos o servicios
para el cual se aplica un mismo estándar, reglas o procedimientos.
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Identidad
Genética |
Identificacion de los caracteres cualitativos y cuantitativos de
un cultivar, que conduce a una diferenciación segura con otras semillas.
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Inspección |
Examen
visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros articulos regulados para determinar si las plagas están
presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones
fitosanitarias.
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Lugar
de Producción |
Cualquier
establecimiento o conjunto de campos operados como una sola unidad de
producción o cultivo.
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Material
de Propagación |
Todo
órgano vegetal y sus partes (semillas, yemas, etc.) que se destinan a la
multiplicación de los vegetales.
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Material
Certificado |
Material
producido a partir de material de propagación en el marco de un ECF y que
cumple los requisitos establecidos, lo que está oficialmente avalado.
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Material
Inicial |
Material
de propagacion proveniente de un Programa de
Saneamiento y debidamente identificado y descrito.
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Niveles
de Tolerancia |
Establecen
los valores máximos admitidos de infeccion/infestación
que un material vegetal puede presentar, en sus diferentes categorías,
dentro de un ECF.
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Oficial |
Establecido,
autorizado o realizado por una organización oficial.
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Plaga |
Cualquier
especie, raza o biotipo de vegetales, animales, o agentes patogénicos,
nocivos para los vegetales o productos vegetales.
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Plaga
Cuarentenaria |
Una
plaga de importancia economica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aún no se encuentra presente, o si presente,
no se encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada.
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Plaga
de Calidad |
Plaga
no-cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
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Programa
de Saneamiento |
Conjunto
de actividades conducentes a la eliminación de plagas trasmisibles en los
materiales de propagación, y a la confirmación de los resultados, en
función de los estandares correspondientes.
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Rango
de Hospederos |
Las
especies de vegetales capaces, bajo condiciones naturales, de sostener una
plaga específica.
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Semillas |
Toda
estructura botánica destinada a propagación sexual o asexual de una
especie.
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Testaje |
Comprobación
del estado sanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente
reconocida.
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Uso
propuesto |
Destino
final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, el consumo, la
transformación o la industrialización.
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4 DESCRIPCION |
El
presente estándar precisa los criterios básicos a considerar en la elaboración
de ECF, lo que implica la multiplicación del material inicial en forma
controlada con el objetivo de obtener material certificado que cumpla con una
determinada condición sanitaria. |
Las
condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación,
permiten dar garantías en cuanto al mantenimiento de la identidad genética
del material de propagaci6n producido. |
|
VII. REQUISITOS GENERALES |
Para
la elaboración de los Esquemas de Certificación Fitosanitaria se definen
etapas de multiplicación a las que se somete el material inicial y las
condiciones en que se realiza esa multiplicación. |
Se
definen las diferentes categorías de Bloques de Producción, las
multiplicaciones que en cada uno de ellos se realiza y las condiciones de
producción de los mismos. Así mismo, se establecen las diversas categorías de
Materiales de Propagación que resultan de cada Bloque de Producción. |
Lo
anterior se presenta en un diagrama de flujo que ejemplifica todo el proceso. |
Aplicación
de los Estándares de Certificación Fitosanitaria. |
1.1
En Materiales vegetales de propagación. |
Los
Estándares de Certificación Fitosanitaria se aplican para la obtención del
material certificado de los materiales vegetales incluidos dentro de la
categoría 4 del Listado único de Productos Agrícolas por Categoria
de Riesgo Fitosanitario (Resolución N° 8 del Comité
Directivo de COSAVE, diciembre de 1992, Buenos Aires - Argentina) que se
detallan a continuación: |
CATEGORIA
4: Semillas, plantas vivas y otros materiales de origen vegetal destinados a
la propagación y/o reproducción. |
CLASE
1. Plantas: Plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la propagación, excepto
las partes subterráneas y semillas. |
CLASE
2. bulbos, tubérculos y ra~ces: Porciones
subterráneas destinadas a la propagación |
CLASE
3. Semillas: Semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la
propagación. Semillas hortícolas, frutícolas,
cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de
especies. |
1.2
En Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas |
Los
Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas se realizan considerando los
ECF elaborados para el material vegetal en cuestión. |
2.
Criterios a considerar para la inclusión de Plagas en los Estándares de
Certificación Fitosanitaria. |
Para
la inclusión de plagas en los ECF, se tienen en consideración los siguientes
contenidos: |
-
La forma de asociación de la plaga con el material de propagación; |
-
La capacidad de la transmisión a través del material de propagación. |
-
La capacidad de sobrevivencia de la plaga. |
-
La posibilidad de acompañar al material de Propagación como
contaminante. |
-
La existencia de vectores u otros medios de transmisión eventualmente
eficientes. |
-
La incidencia directa sobre la calidad sanitaria del material de
propagación. |
-
Los danos de importancia económica verificable y cuantificable que puede
ocasionar. |
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3.-
Condiciones de Producción de Materiales de Propagación dentro de un ECF. |
Los
ECF, establecen las condiciones en que los Materiales de Propagación deben ser
producidos con el propósito de alcanzar o mantener la Condición Sanitaria
de los mismos en las diferentes categorías. |
Las
condiciones de producción que establecen los ECF pueden variar de un área a otra
en función de: |
a.-
su situación fitosanitaria. |
b.-
sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc. |
Las
condiciones de producción que se definan para las diferentes áreas de
producción son equivalente en cuanto a que se pueda cumplir con la calidad
sanitaria requerida de los materiales de propagación que se produce. |
3.1
- Aislamiento |
3.1.1
- Especial.- Se establecen las distancias mínimas a otros cultivos o plantas
pertenecientes al rango de hospederos de las plagas consideradas en el ECF. |
Se
considera barreras naturales existentes (ej:
cortinas rompeviento o accidentes geográficos) que
inciden en las condiciones d e aislamiento. |
3.1.2
- Temporal.- Estableciendo los cultivos en momentos en que no existan otros
que puedan actuar como fuente de inóculo de las plagas consideradas o fijando
plazos para la autorización de establecer Bloques de Producción en los
lugares donde se cultivaron anteriormente vegetales pertenecientes al Rango
de hospederos de las plagas consideradas. |
3.1.3
- Artificial.- Mediante el establecimiento de estructuras (mallas antiinsectos,
cortinas plásticas, etc.) que actúen como barrera frente a la diseminación de
determinadas plagas. |
3.2.-
Tratamientos Fitosanitarios.- En los casos que se requiere, se describe el Tratamiento
Fitosanitario que se debe realizar. |
a)
De Materiales de Propagación |
b)
De Herramientas y Maquinaria |
c)
De suelos y sustratos artificiales. |
3.3.-
Manejo de Cultivo.- Los ECF establecen, cuando corresponde, manejos de
cultivos que propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la Calidad Sanitaria
de los Materiales de propagación que se producen en los Bloques de
Producción (E j .
Distanciamiento entre plantas/filas, cultivo individual de plantas en
contenedores, tipo de sustrato a utilizar, rotaciones, etc.) . |
4.
Procedimientos a considerar en los ECF |
Los
ECF contienen y definen los procedimientos para establecer y garantizar la Condición Sanitaria
de los materiales de propagación y están definidos para cada uno de los
Bloques de Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de
ellos se produce. |
4.1.-
Inspecciones |
Los
Esquemas de Certificación establecen los momentos en que se deben realizar
las Inspecciones para cada categoría de Bloques de Producción considerado, haciendo
referencia, cuando corresponda, al estado fenológico del cultivo a
inspeccionar. |
4.2.-
Extracción de muestras |
En
los ECF se señalan los momentos en los que se procede a la Extracción de
Muestras con el objetivo de establecer o confirmar la Condición Sanitaria
de los Materiales de Propagación que se producen en las distintas categorías. |
Las
metodologías de muestreo serán las reconocidas por el Comité de Sanidad
Vegetal del Mercosur. |
4.3.-
Diagnóstico de Plagas |
Se
definen las metodologías de Diagnóstico que se aplican para el testaje de las distintas categorías de Material de
Propagación, debiendo estas ser las reconocidas por el Comité de Sanidad
Vegetal de Mercosur. |
5.-
Definición de Categorías de Bloques de Producción |
Para
la definición de las diIerentes categorías de
Bloques de Producción que integren los ECF, se consiaeran
los siguientes criterios: |
a)
Las condiciones de producción y niveles de tolerancia para las plagas de
calidad de los materiales producidos, son delerminados
para cada categoría de Bloques de Producción. |
b)
Un Bloque de Producción puede abarcar más de una multiplicación en tanto no
se modifiquen, ni las condiciones de producción, ni los niveles de
tolerancias de los materiales producidos. |
c)
El no cumplimiento de las condiciones de producción o de los niveles de
tolerancia especificados, determina un cambio en la categoría del Bloque de Producción
a una de menor rango, e inclusive puede determinar la exclusión del mismo del
ECF. |
d)
El material de Propagación producido en una determinada categoría de Bloque de
Producción, es apto sólo para ser utilizado en Bloques de Producción de
categoría inferior. |
6.-
Niveles de Tolerancia |
Los
materiales de propagación producidos dentro de un ECF, provenientes de un
Bloque de Producción de una determinada categoría, cumplen con los niveles de
tolerancia establecidos y aquellos que se producen en el Bloque de Producción
de menor rango dentro del ECF, no podrán superar los niveles de tolerancia
máximos establecidos para Plagas de Calidad de Materiales de Propagación. |
7.-
Implementación de estándares |
La
implementación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria para cada
especie considerada, será de responsabilidad de las ONPFs. |
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