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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
438
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04/09/2001
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Fecha:
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10/09/2001
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Dependencia:
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RE-438-2001-ME
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Tema LOA:
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531
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Fíjase para
Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, un determinado cupo para
el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona.
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VISTO: el Expediente N° 061-002787/2000
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución N° 69 de
fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución N° 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de
medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que
por la Resolución N° 69 de
fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se dio continuidad
al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento.
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado
Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544).
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Que
por la Directiva N° 1 de fecha
25 de febrero de 2000 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el
producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora
en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
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Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial del insumo en cuestión.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N°
24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Fíjase para la mercadería denominada:
"Resinas de Petróleo, parcial o totalmen te
hidrogenadas de color gardner inferior o igual a 3
(Norma ASTM D 1544)", comprendida en la posición arancelaria 3911.10.20
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, el cupo de UN MIL
SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.750 t), para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona del CINCO - POR
CIENTO (5%) por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
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(Nota
LOA: Por art. 18 del Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002 se prorroga lo dispuesto por la presente Resolución
por el plazo de (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
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Art.
2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías comprendidas en la citada posición ante la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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A
tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas,
el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de
transformador de los insumos en cuestión.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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