Detalle de la norma RE-438-2001-ME
Resolución Nro. 438 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Derecho de Importación Extrazona de petroleo
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 438

04/09/2001

Fecha:

10/09/2001

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Dependencia:

RE-438-2001-ME

Tema LOA:

531

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Fíjase para Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, un determinado cupo para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-002787/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución N° 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución N° 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544).

Que por la Directiva N° 1 de fecha 25 de febrero de 2000 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial del insumo en cuestión.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para la mercadería denominada: "Resinas de Petróleo, parcial o totalmen te hidrogenadas de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)", comprendida en la posición arancelaria 3911.10.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el cupo de UN MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.750 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del CINCO - POR CIENTO (5%) por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Nota LOA: Por art. 18 del Decreto 690/2002 B.O. 2/5/2002 se prorroga lo dispuesto por la presente Resolución por el plazo de (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en la citada posición ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de transformador de los insumos en cuestión.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-690-2002-PEN Modifica Prórroga Plazo