Detalle de la norma RE-438-1988-ME
Resolución Nro. 438 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 1988
Asunto Intervención previa de la Dirección General Impositiva Reembolso
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 438

11/05/1988

Fecha:

24/05/1988

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Dependencia:

RE-438-1988-ME

Tema

0015

Tema:

MINISTERIO DE ECONOMIA

Asunto:

Intervención previa de la Dirección General Impositiva en el trámite de devolución de tributos por exportaciones efectuadas bajo el régimen de la Ley N° 19.640.

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VISTO los Decretos Nros. 1.057 del 6 de Mayo de 1983, 2.530 del 27 de Setiembre de 1983, 1.555/86 y la resolución M.E. N° 1.221, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las mencionadas normas se ha establecido el régimen de los reembolsos correspondiente a las ventas de las mercaderías que se efectúen el Area Aduanera Especial desde el Territorio Continental de la Nación en el marco de la Ley N° 19.640.

Que se han verificado importantes transgresiones en la utilización del referido régimen de reembolsos causando importantes perjuicios al Tesoro Nacional y desvirtuando los objetivos promocionales tenidos en cuenta para su establecimiento.

Que es voluntad del Gobierno Nacional asegurar la efectiva aplicación de los beneficios promocionales al Area Aduanera Especial adoptando los recaudos necesarios a tal efecto.

Que razones de un mejor procedimiento administrativo y un más eficaz contralor del cumplimiento de los objetivos promocionales tornan necesario establecer un mecanismo de intervención previa de la Dirección General Impositiva en el trámite de devolución de tributos por exportaciones efectuadas bajo el régimen de la Ley N° 19.640 en todos aquellos casos en los que no exista negociación de divisas.

Que el artículo 20, inciso 9 y 16 de la ley de Ministerios (t.o. 1983) facultan para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Previo al acto por el cual la Administración Nacional de Aduanas disponga el otorgamiento de los reembolsos establecidos por los Decretos Nros. 1.057 del 6 de Mayo de 1983, 2.530 del 27 de Septiembre de 1983 y 1.555/86 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 1.221/85, dicho organismo deberá girar todas las actuaciones por la que se trámite el respectivo reembolso a la Dirección General Impositiva a fin de que ésta se expida acerca de la correspondencia existente entre la documentación y la realidad económica de las operaciones que dan origen al reembolso en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

ARTICULO 2°.- La Administración Nacional de Aduanas deberá adecuar a la presente el procedimiento aprobado por  esolución N° 2.334/86 (BANA N° 184/86) y su modificatoria N° 1.055 del 14 de Abril de 1988.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1580-1988-ANA Centralización de la Documentación en Aduana de Buenos Aires
Complementa RE-2334-1986-ANA Intervención previa de la Dirección General Impositiva