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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 438
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11/05/1988
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Fecha:
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24/05/1988
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Dependencia:
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RE-438-1988-ME
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Tema
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Tema:
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MINISTERIO
DE ECONOMIA
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Asunto:
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Intervención previa de la Dirección General
Impositiva en el trámite de devolución de tributos por exportaciones
efectuadas bajo el régimen de la
Ley N° 19.640.
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VISTO los
Decretos Nros. 1.057 del 6 de Mayo de 1983, 2.530 del 27 de Setiembre de
1983, 1.555/86 y la resolución M.E. N° 1.221, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante las mencionadas normas se ha establecido el régimen de los
reembolsos correspondiente a las ventas de las mercaderías que se efectúen el
Area Aduanera Especial desde el Territorio Continental de la Nación en el marco de la Ley N° 19.640.
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Que
se han verificado importantes transgresiones en la utilización del referido
régimen de reembolsos causando importantes perjuicios al Tesoro Nacional y
desvirtuando los objetivos promocionales tenidos en cuenta para su establecimiento.
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Que
es voluntad del Gobierno Nacional asegurar la efectiva aplicación de los
beneficios promocionales al Area Aduanera Especial adoptando los recaudos
necesarios a tal efecto.
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Que
razones de un mejor procedimiento administrativo y un más eficaz contralor
del cumplimiento de los objetivos promocionales tornan necesario establecer
un mecanismo de intervención previa de la Dirección General
Impositiva en el trámite de devolución de tributos por exportaciones
efectuadas bajo el régimen de la
Ley N° 19.640 en todos aquellos casos en los que no exista
negociación de divisas.
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Que
el artículo 20, inciso 9 y 16 de la ley de Ministerios (t.o. 1983) facultan
para el dictado de la presente.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Previo al acto por el cual la Administración Nacional
de Aduanas disponga el otorgamiento de los reembolsos establecidos por los
Decretos Nros. 1.057 del 6 de Mayo de 1983, 2.530 del 27 de Septiembre de
1983 y 1.555/86 y la
Resolución del Ministerio de Economía N° 1.221/85, dicho
organismo deberá girar todas las actuaciones por la que se trámite el
respectivo reembolso a la Dirección General Impositiva a fin de que ésta
se expida acerca de la correspondencia existente entre la documentación y la
realidad económica de las operaciones que dan origen al reembolso en
ejercicio de las facultades que le otorga la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
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ARTICULO
2°.- La
Administración Nacional de Aduanas deberá adecuar a la
presente el procedimiento aprobado por
esolución N° 2.334/86 (BANA N° 184/86) y su modificatoria N° 1.055 del
14 de Abril de 1988.
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ARTICULO
3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
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ARTICULO
4°.- De forma.
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