Detalle de la norma RE-437-1996-IASCAV
Resolución Nro. 437 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Organismo Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Año 1996
Asunto Instrucciones de plaga
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/1996
Detalle de la norma
LOA

Buenos Aires, 25 de octubre de 1996
VISTO el expediente Nº 2049/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, y la Resolución Nº 49/96 dictada en la XXII Reunión del
Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 20 y 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de intercambio comercial que pueden originar la introducción de plagas de especies forestales en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de productos forestales, es necesario derogar las Resoluciones Nros. 468/94 del 24 de mayo de 1994 y 720/94 del 29 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 187/95 del 20 de octubre de 1995 (Guía 467, Pág. 16994) del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660/96 del 24 de junio de 1996.

Por ello,
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:


ARTICULO 1º - Adoptar la Resolución Nº 49 dictada en la XXII Reunión del Grupo Mercado Común del 21 de junio de 1996, obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ART. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 468/94 del 24 de mayo de 1994 y 720/94 del 29 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 187/95 del 20 de octubre de 1995 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ART. 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ART. 4º - Comunicar a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

ART. 5º - De forma.

N.R.: La Resolución Nº 437/96 IASCAV que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 30/10/96.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/96
DESCORTEZADO DE MADERAS
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nros. 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/96
del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:

Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Resolución GMC Nº 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza sino para regular el mismo según su riesgo cuarentenario:

Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de productos agrícolas y forestales, es necesario modificar la Resolución mencionada. El Grupo Mercado Común Resuelve:

ARTICULO 1º - Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.

ART. 2º - Autorizar como forma de intercambio en y hacia los Estados partes del Mercosur de: - semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; - plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas "in vitro" o producidas "in vitro" y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias. - estacas sin hojas de Salicáceas.

ART. 3º - Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados partes a aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos 1º y 2º, cuando el análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y origen especifico lo permita.

ART. 4º - Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y consideración de los otros Estados Partes.

ART. 5º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPyA-IASCAV
Brasil: MAA-SDA-DIV
Paraguay: MAC-DDV
Uruguay: MGAP-DGSA-SPA

ART. 6º - Derogar la Resolución GMC Nº 33/93.

ART. 7º - La presente resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo
máximo de 90 (NOVENTA) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires 21/VI/1996

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-49-1996-GMC Instrucciones de plaga
Relaciona DE-2266-1991-PEN Instrucciones de plaga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Instrucciones de plaga