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Buenos Aires, 25 de octubre de 1996
VISTO el expediente Nº 2049/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, y la Resolución Nº 49/96 dictada en la XXII Reunión del
Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 20 y 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de intercambio comercial que pueden
originar la introducción de plagas de especies forestales en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio
internacional de productos forestales, es necesario derogar las Resoluciones
Nros. 468/94 del 24 de mayo de 1994 y 720/94 del 29 de agosto de 1994, ambas de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 187/95 del 20 de octubre de 1995 (Guía 467, Pág. 16994) del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29
de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº
660/96 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:
ARTICULO 1º - Adoptar la Resolución Nº 49 dictada en la XXII Reunión del Grupo Mercado Común del 21 de junio de 1996, obrante en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
ART. 2º - Derogar las Resoluciones Nros. 468/94 del 24 de mayo de 1994 y 720/94
del 29 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y la Resolución Nº 187/95 del 20 de octubre de 1995 del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ART. 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación.
ART. 4º - Comunicar a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ART. 5º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 437/96 IASCAV que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 30/10/96.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/96
DESCORTEZADO DE MADERAS
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nros. 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/96
del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Resolución GMC Nº 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza sino
para regular el mismo según su riesgo cuarentenario:
Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio
internacional de productos agrícolas y forestales, es necesario modificar la Resolución mencionada. El Grupo Mercado Común Resuelve:
ARTICULO 1º - Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado
de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.
ART. 2º - Autorizar como forma de intercambio en y hacia los Estados partes del
Mercosur de: - semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; -
plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas "in vitro" o producidas
"in vitro" y transferidas a substratos estériles en invernaderos que
dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias. - estacas sin hojas de
Salicáceas.
ART. 3º - Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados
partes a aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos
1º y 2º, cuando el análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie
y origen especifico lo permita.
ART. 4º - Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a
los otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los
Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su
análisis y consideración de los otros Estados Partes.
ART. 5º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPyA-IASCAV
Brasil: MAA-SDA-DIV
Paraguay: MAC-DDV
Uruguay: MGAP-DGSA-SPA
ART. 6º - Derogar la Resolución GMC Nº 33/93.
ART. 7º - La presente resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo
máximo de 90 (NOVENTA) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires 21/VI/1996
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