Detalle de la norma DC-49-2008-CMC
Decisión Nro. 49 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR,
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 49

15/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-49-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PLAN DE ACCIÓN PARA LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06, 30/06 y 24/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación a fin de completar, en un plazo máximo de diez años a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 07 de diciembre del 2005.

Que el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona requiere la definición de directivas para los trabajos del MERCOSUR en esa área y para los procesos de toma de decisión en los Estados Partes.

Que el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común, en noviembre del 2006, un Informe en el que destaca los desafíos para profundizar el proceso de liberalización del comercio de servicios y propone cursos de acción con ese objetivo.

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 30/06, el Consejo del Mercado Común instruyó al GMC a  definir las directivas para el cumplimiento del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios y a tomar en consideración, dentro de ese contexto, el Informe del Grupo de Servicios que se anexó a aquella Decisión.

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 24/07, el CMC decidió prorrogar hasta diciembre de 2007 el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/06, con el fin de definir las directivas para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona establecido en el Protocolo de Montevideo.

Que en su LXX Reunión Ordinaria, el GMC recibió y aprobó el Informe del Grupo de Servicios estableciendo que, en el primer semestre del 2008, sería sometido al GMC el plan de acción con directivas y plazos para orientar la conclusión del proceso de liberalización, a fin de dar cumplimiento a las Decisiones CMC Nº 30/06 y 24/07.

Que los trabajos orientados por el presente Plan de Acción contribuirán al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Protocolo de Montevideo y por el Tratado de Asunción.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar el Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR, que consta en el Anexo, con miras a concluirlo en el 2015, conforme lo establecido en el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

 

ANEXO

 

PLAN DE ACCÓN PARA LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

Directivas

Con el fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR hasta el 2015, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, los Estados Partes deberán guiarse por las siguientes directivas básicas:

- Finalizar el proceso de consolidación del “status quo” en materia de restricciones de acceso al mercado al trato nacional.

- Desarrollar o complementar los regímenes regulatorios internos en determinados sectores, conforme al Estado Parte, lo que contribuirá a la eliminación de inscripciones de “no consolidado” en las listas de compromisos específicos. En el desarrollo y revisión de sus marcos regulatorios, cada Estado Parte podrá tomar en consideración la reglamentación que quizás exista en los demás, con el fin de lograr mejores niveles de convergencia normativa que faciliten el intercambio intrazona.

- Intensificar los esfuerzos para la eliminación efectiva de las restricciones al comercio y a las inversiones en el sector de servicios. Tomar como referencia en esa tarea, entre otros elementos, la tabla elaborada en el Grupo de Servicios sobre el origen legal de las restricciones constantes de las listas de compromisos específicos.

- Tener en cuenta los intereses específicos de los Estados Partes en la definición de las restricciones que deben recibir atención especial.  Podrán tomarse como referencia, dentro de este contexto, los pedidos bilaterales de liberalización intercambiados entre los Estados Partes y las demandas específicas suscitadas por el sector privado.

- Avanzar en una agenda de armonización normativa de servicios que, además de servir a los propósitos de una integración más profunda del MERCOSUR, podrá constituir un estímulo y, en algunos casos, una condición para asumir los compromisos de liberalización. Podrán adoptarse enfoques horizontales y sectoriales, debiendo ser utilizado como referencia, entre otros elementos, el Informe al LVIII GMC, que consta en el Acta 02/05 del Grupo de Servicios.

- Profundizar los trabajos en el ámbito de la Decisión CMC Nº 25/03, con vistas al incremento de la movilidad temporaria de profesionales dentro del MERCOSUR, mediante la negociación de licencias y acuerdos de reconocimiento mutuo para el ejercicio profesional temporario.

- Con vistas al acceso efectivo de mercados, considerar también las medidas de reglamentación doméstica que constituyan trabas burocráticas al comercio intrazona. Se trata de ir más allá de la consideración de las restricciones pasibles de inscripción en las listas de compromisos (columnas de acceso a mercados y al trato nacional), para incluir otras medidas que afecten el comercio del sector, por ejemplo los procedimientos de concesión de licencias y de calificación de los prestadores de servicios.

- Considerar, en el ámbito del Grupo de Servicios, la profundización de disciplinas del MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.

- Intensificar los esfuerzos para la internalización de los instrumentos del MERCOSUR sobre la liberalización del comercio de servicios que requieran aprobación legislativa. Se deberá estimular la participación del Parlamento del MERCOSUR dentro de ese contexto.

- Conforme la Resolución GMC Nº 73/98, el GS deberá proseguir en la identificación de la normativa cuatripartita vigente que sea pasible de incorporación a las listas de compromisos específicos.

- De conformidad con las Resoluciones GMC Nº 73/98 y 05/01, el GS seguirá utilizando como insumo, cuando lo considere pertinente, los trabajos desarrollados en otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR relacionados a servicios, como así también podrá solicitar la colaboración de tales foros para avanzar en forma coordinada en el proceso de liberalización.

- Conforme la Dec. CMC Nº 11/01 realizar esfuerzos en el sentido de asegurar que las futuras reglamentaciones que establezcan limitaciones al comercio de servicios otorguen un tratamiento preferencial a los Estados Partes. A los efectos de comprometer a los Parlamentos de los Estados Partes en el ejercicio, se deberá estimular la participación del Parlamento del MERCOSUR en los trabajos del Grupo de Servicios.

- Un Estado Parte podrá, si así lo quisiera, solicitar a los demás la cooperación institucional con el fin de desarrollar o perfeccionar sus marcos regulatorios en servicios. La dinámica creada, dentro del ámbito del Grupo de Servicios, a partir del proceso de armonización normativa del registro comercial de las empresas podrá servir de referencia para ese ejercicio, al propiciar una interacción entre los reguladores sectoriales de los Estados Partes.  El objetivo buscado es la reducción de las asimetrías de regulación y de capacidad institucional, que representan un obstáculo para el progreso de la liberalización de los servicios.

- Con el fin de incrementar los flujos de comercio y de inversiones, tanto de  intrazona como con terceros mercados, y considerando el equilibrio de intereses entre los Estados Partes, intensificar iniciativas en las instancias apropiadas que trasciendan el ámbito del Protocolo de Montevideo, tales como: la concepción e implementación de proyectos de integración de mercados en sectores de interés prioritario de los Estados Partes y el desarrollo de actividades de fomento del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva y de las condiciones de acceso efectivo a los mercados.

- Tener en cuenta las asimetrías de los Estados Partes al discutir, dentro del ámbito del Grupo de Servicios, los mecanismos de flexibilización posibles para los países menos desarrollados.

Etapas

- Con el fin de completar el programa de liberalización, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en el MERCOSUR, los Estados Partes se guiarán por los siguientes plazos y tareas:

- primer semestre de 2009: realizar un diagnóstico de la situación actual (“fotografía”), definiendo los sectores cuya liberalización no presenta mayores dificultades (sectores menos sensibles), los sectores con un grado intermediario de dificultad para la liberalización y los sectores altamente sensibles, como así también aquellos que puedan ser objeto de armonización/complementación de los marcos regulatorios en cada uno de los plazos especificados más abajo. Indicar, además, los otros foros del MERCOSUR con los cuales se deberá trabajar en las negociaciones. Esta tarea deberá realizarse siguiendo las pautas establecidas en el Apéndice del presente Anexo.

- 2010: consolidar el status quo regulatorio en los sectores que aún no tienen compromisos y eliminar las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional en los sectores menos sensibles; avanzar en términos de armonización/complementación de los marcos regulatorios en los sectores que se considere necesario; identificar mecanismos que promuevan la participación creciente en el mercado regional de servicios de los operadores menos desarrollados.

- 2012: eliminar las restricciones de acceso a los mercados y al trato  nacional en los sectores con un grado intermediario de dificultad para la liberalización; avanzar en términos de armonización /complementación de los marcos regulatorios en los sectores que se entienda necesario; identificar las medidas de reglamentación doméstica que puedan constituir barreras burocráticas al comercio intrazona, con vistas a su eliminación; considerar la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación doméstica.

- 2014: eliminar las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional en los sectores altamente sensibles; finalizar el proceso de armonización/complementación de los marcos regulatorios; concluir la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación doméstica; eliminar las medidas de reglamentación doméstica que se hayan identificado como trabas burocráticas al comercio intrazona.

 

APÉNDICE

ELEMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE LOS NIVELES DE DIFICULTAD PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS MERCADOS Y AL TRATO NACIONAL (“FOTOGRAFÍA”)

Teniendo en cuenta que el plan de acción para completar el programa de liberalización del comercio de servicios en el MERCOSUR contiene plazos para la eliminación de las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional según el nivel de dificultad de tales restricciones, los Estados Partes observarán los siguientes elementos en la elaboración del diagnóstico de los niveles de dificultad (“fotografía”):

I. Cada Estado Parte elaborará “fotografías” individuales a la luz de las particularidades de los diversos sectores de servicios en cada país.

II. Las “fotografías” especificarán sectores y subsectores, como los  explicitados en las listas de compromisos de la VI Ronda, y las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional pertinentes.

III. Se asignarán los niveles de dificultad bajo, moderado y difícil en lo que se refiere a la posibilidad de eliminar las restricciones identificadas según el sector y el subsector.

IV. La identificación del nivel de dificultad se orientará  por las tablas que contienen el origen legal de las restricciones, según consta del Acta 03/2004 del Grupo de Servicios, como así también por la evaluación, en cada Estado Parte, de la sensibilidad política asociada a la eliminación de las restricciones.

V. También a los sectores y subsectores que aún no tienen compromisos les serán asignados niveles de dificultad para la liberalización. 

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-54-2010-CMC Complementa Profundización de la liberización en Servicios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-65-2005-GMC Liberalización del Comercio de Servicios