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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 49 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-49-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PLAN DE ACCIÓN PARA
LA PROFUNDIZACIÓN DEL
PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº
09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06, 30/06 y 24/07 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de
negociación a fin de completar, en un plazo máximo de diez años a partir de
su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios
del MERCOSUR. |
Que
el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 07 de diciembre del 2005. |
Que
el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar
el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona requiere la definición de directivas para los trabajos del MERCOSUR en esa
área y para los procesos de toma de decisión en los Estados Partes. |
Que
el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común, en noviembre del 2006,
un Informe en el que destaca los desafíos para profundizar el proceso de
liberalización del comercio de servicios y propone cursos de acción con ese
objetivo. |
Que
de acuerdo a
la
Decisión CMC Nº 30/06, el Consejo del Mercado Común
instruyó al GMC a definir las
directivas para el cumplimiento del Programa de Liberalización del Comercio
de Servicios y a tomar en consideración, dentro de ese contexto, el Informe
del Grupo de Servicios que se anexó a aquella Decisión. |
Que
de acuerdo a
la
Decisión CMC Nº 24/07, el CMC decidió prorrogar hasta
diciembre de 2007 el plazo previsto en el Artículo 1 de
la Decisión CMC Nº
30/06, con el fin de definir las directivas para completar el Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios intrazona establecido en el Protocolo de Montevideo. |
Que
en su LXX Reunión Ordinaria, el GMC recibió y aprobó el Informe del Grupo de
Servicios estableciendo que, en el primer semestre del 2008, sería sometido
al GMC el plan de acción con directivas y plazos para orientar la conclusión
del proceso de liberalización, a fin de dar cumplimiento a las Decisiones CMC
Nº 30/06 y 24/07. |
Que
los trabajos orientados por el presente Plan de Acción contribuirán al
cumplimiento de los objetivos establecidos por el Protocolo de Montevideo y
por el Tratado de Asunción. |
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar el Plan de Acción para
la Profundización
del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR,
que consta en el Anexo, con miras a concluirlo en el 2015, conforme lo
establecido en el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios. |
Art.
2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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ANEXO |
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PLAN DE ACCÓN PARA
LA PROFUNDIZACIÓN DEL
PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL
MERCOSUR |
Directivas |
Con
el fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios
en el MERCOSUR hasta el 2015, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios, los Estados Partes deberán guiarse
por las siguientes directivas básicas: |
-
Finalizar el proceso de consolidación del “status quo” en materia de
restricciones de acceso al mercado al trato nacional. |
-
Desarrollar o complementar los regímenes regulatorios internos en determinados sectores, conforme al Estado Parte, lo que
contribuirá a la eliminación de inscripciones de “no consolidado” en las
listas de compromisos específicos. En el desarrollo y revisión de sus marcos regulatorios, cada Estado Parte podrá tomar en
consideración la reglamentación que quizás exista en los demás, con el fin de
lograr mejores niveles de convergencia normativa que faciliten el intercambio intrazona. |
-
Intensificar los esfuerzos para la eliminación efectiva de las restricciones
al comercio y a las inversiones en el sector de servicios. Tomar como
referencia en esa tarea, entre otros elementos, la tabla elaborada en el
Grupo de Servicios sobre el origen legal de las restricciones constantes de
las listas de compromisos específicos. |
-
Tener en cuenta los intereses específicos de los Estados Partes en la
definición de las restricciones que deben recibir atención especial. Podrán tomarse como referencia, dentro de
este contexto, los pedidos bilaterales de liberalización intercambiados entre
los Estados Partes y las demandas específicas suscitadas por el sector
privado. |
-
Avanzar en una agenda de armonización normativa de servicios que, además de
servir a los propósitos de una integración más profunda del MERCOSUR, podrá
constituir un estímulo y, en algunos casos, una condición para asumir los
compromisos de liberalización. Podrán adoptarse enfoques horizontales y
sectoriales, debiendo ser utilizado como referencia, entre otros elementos,
el Informe al LVIII GMC, que consta en el Acta 02/05 del Grupo de Servicios. |
-
Profundizar los trabajos en el ámbito de
la Decisión CMC Nº
25/03, con vistas al incremento de la movilidad temporaria de profesionales
dentro del MERCOSUR, mediante la negociación de licencias y acuerdos de
reconocimiento mutuo para el ejercicio profesional temporario. |
-
Con vistas al acceso efectivo de mercados, considerar también las medidas de
reglamentación doméstica que constituyan trabas burocráticas al comercio intrazona. Se trata de ir más allá de la consideración de
las restricciones pasibles de inscripción en las listas de compromisos
(columnas de acceso a mercados y al trato nacional), para incluir otras
medidas que afecten el comercio del sector, por ejemplo los procedimientos de
concesión de licencias y de calificación de los prestadores de servicios. |
-
Considerar, en el ámbito del Grupo de Servicios, la profundización de
disciplinas del MERCOSUR sobre reglamentación doméstica. |
-
Intensificar los esfuerzos para la internalización de los instrumentos del MERCOSUR sobre la liberalización del comercio de servicios
que requieran aprobación legislativa. Se deberá estimular la participación
del Parlamento del MERCOSUR dentro de ese contexto. |
-
Conforme
la
Resolución GMC Nº 73/98, el GS deberá proseguir en la
identificación de la normativa cuatripartita vigente que sea pasible de
incorporación a las listas de compromisos específicos. |
-
De conformidad con las Resoluciones GMC Nº 73/98 y 05/01, el GS seguirá
utilizando como insumo, cuando lo considere pertinente, los trabajos
desarrollados en otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR
relacionados a servicios, como así también podrá solicitar la colaboración de
tales foros para avanzar en forma coordinada en el proceso de liberalización. |
-
Conforme
la Dec. CMC Nº 11/01 realizar esfuerzos en
el sentido de asegurar que las futuras reglamentaciones que establezcan
limitaciones al comercio de servicios otorguen un tratamiento preferencial a
los Estados Partes. A los efectos de comprometer a los Parlamentos de los
Estados Partes en el ejercicio, se deberá estimular la participación del
Parlamento del MERCOSUR en los trabajos del Grupo de Servicios. |
-
Un Estado Parte podrá, si así lo quisiera, solicitar a los demás la
cooperación institucional con el fin de desarrollar o perfeccionar sus marcos regulatorios en servicios. La dinámica creada,
dentro del ámbito del Grupo de Servicios, a partir del proceso de
armonización normativa del registro comercial de las empresas podrá servir de
referencia para ese ejercicio, al propiciar una interacción entre los reguladores
sectoriales de los Estados Partes. El
objetivo buscado es la reducción de las asimetrías de regulación y de
capacidad institucional, que representan un obstáculo para el progreso de la
liberalización de los servicios. |
-
Con el fin de incrementar los flujos de comercio y de inversiones, tanto
de intrazona como con terceros mercados, y considerando el equilibrio de intereses entre
los Estados Partes, intensificar iniciativas en las instancias apropiadas que
trasciendan el ámbito del Protocolo de Montevideo, tales como: la concepción
e implementación de proyectos de integración de mercados en sectores de
interés prioritario de los Estados Partes y el desarrollo de actividades de
fomento del comercio y de las inversiones, identificando la capacidad competitiva
y de las condiciones de acceso efectivo a los mercados. |
-
Tener en cuenta las asimetrías de los Estados Partes al discutir, dentro del
ámbito del Grupo de Servicios, los mecanismos de flexibilización posibles
para los países menos desarrollados. |
Etapas |
-
Con el fin de completar el programa de liberalización, de acuerdo a lo
establecido por el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios en
el MERCOSUR, los Estados Partes se guiarán por los siguientes plazos y
tareas: |
-
primer semestre de 2009: realizar un diagnóstico de la situación actual
(“fotografía”), definiendo los sectores cuya liberalización no presenta
mayores dificultades (sectores menos sensibles), los sectores con un grado
intermediario de dificultad para la liberalización y los sectores altamente
sensibles, como así también aquellos que puedan ser objeto de
armonización/complementación de los marcos regulatorios en cada uno de los plazos especificados más abajo. Indicar, además, los otros
foros del MERCOSUR con los cuales se deberá trabajar en las negociaciones.
Esta tarea deberá realizarse siguiendo las pautas establecidas en el Apéndice
del presente Anexo. |
-
2010: consolidar el status quo regulatorio en los
sectores que aún no tienen compromisos y eliminar las restricciones de acceso
a los mercados y al trato nacional en los sectores menos sensibles; avanzar
en términos de armonización/complementación de los marcos regulatorios en los sectores que se considere necesario; identificar mecanismos que
promuevan la participación creciente en el mercado regional de servicios de
los operadores menos desarrollados. |
-
2012: eliminar las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional en los sectores con un grado
intermediario de dificultad para la liberalización; avanzar en términos de
armonización /complementación de los marcos regulatorios en los sectores que se entienda necesario; identificar las medidas de
reglamentación doméstica que puedan constituir barreras burocráticas al
comercio intrazona, con vistas a su eliminación;
considerar la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación
doméstica. |
-
2014: eliminar las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional
en los sectores altamente sensibles; finalizar el proceso de
armonización/complementación de los marcos regulatorios;
concluir la profundización de las disciplinas MERCOSUR sobre reglamentación
doméstica; eliminar las medidas de reglamentación doméstica que se hayan
identificado como trabas burocráticas al comercio intrazona. |
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APÉNDICE |
ELEMENTOS
PARA
LA ELABORACIÓN
DEL DIAGNÓSTICO DE LOS NIVELES DE DIFICULTAD PARA
LA ELIMINACIÓN DE
LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS MERCADOS Y AL TRATO NACIONAL (“FOTOGRAFÍA”) |
Teniendo
en cuenta que el plan de acción para completar el programa de liberalización
del comercio de servicios en el MERCOSUR contiene plazos para la eliminación
de las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional según el
nivel de dificultad de tales restricciones, los Estados Partes observarán los
siguientes elementos en la elaboración del diagnóstico de los niveles de
dificultad (“fotografía”): |
I.
Cada Estado Parte elaborará “fotografías” individuales a la luz de las
particularidades de los diversos sectores de servicios en cada país. |
II.
Las “fotografías” especificarán sectores y subsectores,
como los explicitados en las listas de
compromisos de
la VI Ronda,
y las restricciones de acceso a los mercados y al trato nacional pertinentes. |
III.
Se asignarán los niveles de dificultad bajo, moderado y difícil en lo que se
refiere a la posibilidad de eliminar las restricciones identificadas según el
sector y el subsector. |
IV.
La identificación del nivel de dificultad se orientará por
las tablas que contienen el origen legal de las restricciones, según consta
del Acta N° 03/2004 del Grupo de Servicios, como
así también por la evaluación, en cada Estado Parte, de la sensibilidad
política asociada a la eliminación de las restricciones. |
V.
También a los sectores y subsectores que aún no
tienen compromisos les serán asignados niveles de dificultad para la
liberalización. |
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