Detalle de la norma DC-49-2004-CMC
Decisión Nro. 49 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Creación del Parlamento del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en Boletín/Of 
Decisión Nº 49 16/12/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DC-49-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PARLAMENTO DEL MERCOSUR
 

VISTO: La Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común, por la cual fue aprobado el “Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 – 2006”.

CONSIDERANDO:

La importancia de la participación de los Parlamentos de los Estados Partes en la profundización del proceso de integración.

Los trabajos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución para el MERCOSUR.

Los avances del proceso de integración y las nuevas demandas institucionales por ellos generadas.

Que la plena realización de los objetivos de la integración se alcanzará con el desarrollo de etapas progresivas, conducentes al perfeccionamiento institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Dar continuidad a la creación del Parlamento del MERCOSUR, como órgano representativo de los pueblos de los Estados Partes del MERCOSUR. El Parlamento del MERCOSUR se regirá por la normativa vigente del MERCOSUR y las disposiciones de su Protocolo Constitutivo e integrará la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 2 – Investir a la Comisión Parlamentaria Conjunta la calidad de comisión preparatoria, para realizar todas las acciones que sean necesarias para la instalación del Parlamento del MERCOSUR. Esta instalación se deberá efectivizar antes del 31 de diciembre de 2006. La Comisión Parlamentaria Conjunta elaborará un informe de actividades, así como el respectivo proyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR para consideración del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 – La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR continuará desempeñando sus actuales funciones hasta que se concrete la instalación del Parlamento del MERCOSUR.

Art. 4 – Las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta mantendrán sus respectivos Congresos informados sobre la evolución de las deliberaciones de la Comisión a la luz del artículo 2 de la presente Decisión.

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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