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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 49 |
16/12/2004 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-49-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PARLAMENTO
DEL MERCOSUR |
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VISTO:
La Decisión Nº 26/03 del Consejo del
Mercado Común, por la cual fue aprobado el “Programa de Trabajo del MERCOSUR
2004 –
2006”. |
CONSIDERANDO: |
La importancia de la participación de los Parlamentos
de los Estados Partes en la profundización del proceso de integración. |
Los trabajos de
la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR y su valiosa contribución para el MERCOSUR. |
Los avances del proceso de integración y las
nuevas demandas institucionales por ellos generadas. |
Que la plena realización de los objetivos de
la integración se alcanzará con el desarrollo de etapas progresivas, conducentes
al perfeccionamiento institucional del MERCOSUR. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Dar continuidad a la creación del Parlamento
del MERCOSUR, como órgano representativo de los pueblos de los Estados Partes
del MERCOSUR. El Parlamento del MERCOSUR se regirá por la normativa vigente
del MERCOSUR y las disposiciones de su Protocolo Constitutivo e integrará la
estructura institucional del MERCOSUR. |
Art. 2 – Investir a
la Comisión Parlamentaria
Conjunta la calidad de comisión preparatoria, para realizar todas las
acciones que sean necesarias para la instalación del Parlamento del MERCOSUR.
Esta instalación se deberá efectivizar antes del 31 de diciembre de 2006.
La Comisión Parlamentaria
Conjunta elaborará un informe de actividades, así como el respectivo proyecto
de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR para consideración del
Consejo del Mercado Común. |
Art. 3 –
La Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR continuará desempeñando sus actuales funciones hasta
que se concrete la instalación del Parlamento del MERCOSUR. |
Art. 4 – Las Secciones Nacionales de
la Comisión Parlamentaria
Conjunta mantendrán sus respectivos Congresos informados sobre la evolución
de las deliberaciones de
la
Comisión a la luz del artículo 2 de la presente Decisión. |
Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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