Detalle de la norma RE-43-2006-GMC
Resolución Nro. 43 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Convenio Instalación Parlamento Mercosur
Boletín Oficial
31088 Fecha: 05/02/2007
Detalle de la norma
LOA

RE-43-2006-GMC

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO A LA INSTALACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR  ALA /2006/18-200”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/04, 49/04 y 23/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos  con otros países o agrupaciones de países.

 

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

 

Que la instalación del Parlamento del MERCOSUR constituye un hito en el desarrollo institucional de la integración,  consolida y fortalece la vigencia y calidad de la democracia en la región.

 

Que mediante la Decisión CMC N° 12/04 se delegó al Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma y suscripción del Convenio de Financiación para  el Proyecto “Apoyo a la instalación del Parlamento del MERCOSUR ALA/2006/18-200”, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Aprobar la firma y suscripción del Acuerdo de Delegación de la ejecución del Proyecto a la Entidad Gestora constituida en la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), que consta como Anexo II y forma parte da la presente Resolución.

 

Art. 3 – El Anexo I a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español. El Anexo II se encuentra en los idiomas español y portugues.

 

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXIV GMC - Brasilia, 22/IX/06

 

 

PROGRAMA DE APOYO A LA INSTALACIÓN DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

UNIÓN EUROPEA - MERCOSUR

 

 

Número de Convenio de Financiación: ALA/2006/18-200

 

ACUERDO DE DELEGACION

 

 

El GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) por una parte, y

 

LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA , por la otra;

 

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número ALA/2006/18-200 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del mencionado proyecto.

 

II -  que el Grupo Mercado Común ha delegado en la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR  la ejecución del referido proyecto siendo por lo tanto este órgano el responsable de firmar todos los documentos del referido proyecto, en especial los administrativos y contables y el Programa Operativo Global (POG) y los Programas Operativos Anuales (POA).

 

III - que la ejecución del proyecto será responsabilidad de la Comisión Parlamentaria Conjunta y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente y que cumpliendo con las Disposiciones Técnicas y Administrativas, la Comisión Parlamentaria Conjunta designó al Director del Proyecto.

 

IV -  que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, por disposición MERCOSUR/CPC/DISP. 13/2005 designó como entidad gestora del proyecto a la  Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente.

 

V-  que, de acuerdo con el apartado III.1.1 de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión Europea, delega la ejecución de las actividades del Proyecto a la Entidad Gestora bajo la supervisión de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

 

 

A C U E R D A N:

 

1)       Delegar la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.

 

2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

 

a) todas las funciones técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el Numeral III.1.1 “Organización y Procedimientos- Estructura institucional- Beneficiario” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del proyecto;

 

b) la gestión de los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto (III. 2 - DTA);

 

c)      la preparación, redacción, aprobación y presentación de los Planes Operativos (POG y POAs);

 

d) redacción y presentación de los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y el informe final del Proyecto (III.2.5 y 2.7 -DTAs);

 

e) celebración de los contratos y firma de los mismos, así como la apertura de las licitaciones, y la resolución de los concursos (III.2.3 - DTA);

 

f) la ordenación y liquidación de pagos así como la gestión financiera y contable del Proyecto, salvo los de Asistencia Técnica Internacional y los relativos al monitoreo, evaluación y auditoria (III.2.4 -DTA);

 

g) gestión de las acciones de información y visibilidad (V.1.3 - DTA) respetando la partida presupuestaria “Información y visibilidad” (IV.2 – DTA);

 

h) solicitud del primer desembolso de la contribución de la Unión Europea, por el concepto de pre-financiación y de los restantes desembolsos intermedios (III.2.2 - DTA), conforme los POG y POA aprobados por la Comisión Parlamentaria Conjunta  y la Comisión Europea.

 

i) contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea, para el ejercicio de las auditorias contables periódicas, y la auditoria final (III. 2.6 y 2.7 - DTAs);

 

j) Implementación de un sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo de las acciones del Proyecto (III.2.6.1 - DTA) en el que participe el Comité de Coordinación del proyecto (III.1.2 – DTA);

 

k) contratación de especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.1.2 - DTA) respetando la partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.1 y IV.2 – DTAs);

 

l) desarrollo de las acciones de estudios, formación, especialmente las acciones de capacitación y la contratación de expertos, como el intercambio de experiencias con otros proyectos (V.1.1.5 y 1.1.6 - DTAs), respetando las partidas presupuestarias “Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de experiencia” (IV.1 y IV.2 – DTAs);

 

m) proponer en los Planes Operativos el calendario de adquisición y disponibilidad de equipos informáticos, con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local (IV.1 y IV.2 – DTAs) y proceder a la contratación de los mismos (V.1.2 - DTA);

 

n) firma de los certificados de presencia de los expertos de corta y larga duración de la Asistencia Técnica Internacional (V.1.1.1 – DTA);

 

o) a partir de la fecha de finalización de las actividades del proyecto, tomará las medidas necesarias para la liquidación de cuentas, realización del cierre contable, inventarios físicos, devolver a la CE el saldo de los fondos no utilizados y los eventuales intereses generados y no devueltos a la CE, recurrir a servicios de liquidadores – si fuese necesario – y cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del proyecto (III.2.7 - DTA).

 

p) informar a  los contratistas y subcontratistas que hayan recibido financiación a cargo de la contribución de la Comisión que su obligación es conservar los documentos y piezas justificativas durante un periodo de cinco años después del último pago;

 

q) proponer en los POG y POAs las necesidades de los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes términos de referencia, de las misiones específicas de corta duración de la ATI y de la ATL (V.1.1.1 y V.1.1.2 - DTAs);

 

r) realizar toda otra acción necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto indicadas en el Convenio de Financiación y las DTAs.

 

3)  La Entidad Gestora gozará de autonomía para la ejecución, dirección y control    de las  actividades y gestión de los recursos del proyecto previstos en el Plan Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs), ambos elaborados  por la misma, que serán puestos en conocimiento del CCT/GMC y sometidos a la aprobación de la CPC y de la Comisión Europ ea. Tanto el POG como los POAs serán presentados por la CPC – SAPP en su condición de beneficiario delegado a la Comisión Europea para su aprobación (III.2.1).

                                                                                                                    

4) La CPC realizará las gestiones para garantizar en tiempo y forma, las contrapartidas financieras de los Estados Partes previstas en el proyecto   (II.2.2.2  - DTA).

 

5) Con respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del proyecto.

 

6) Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo de los demás países beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1 de las DTAs. Asimismo, los países beneficiarios apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos (Puntos V.1 y V.2 – DTAs).

 

7) La Entidad Gestora estará integrada por el Director del Proyecto, la asistencia técnica internacional y por el personal local.

 

8) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea conforme a lo establecido por el artículo III.2.2 de las DTAs será efectuado por la Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC quien procederá a la apertura de la correspondiente cuenta bancaria en EURO y en moneda local.

 

9) La contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4 de las DTAs es decir que será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes.

 

10 El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de  Cooperación.

 

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Brasilia, a los veinte y dos días del mes de setiembre de dos mil seis.

 

 

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 

 

 

_________________________

 

_____________________________________

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

 

 

_____________________________________

_____________________________________

Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

 

 

 

Y

 

 

 

______________________________________

Presidente Pro Tempore de la Comisión Parlamentaria Conjunta

 

 

______________________________________

Secretario Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-62-2008-GMC Complementa Convenio de Financ. entre la C.E. y el MERCOSUR (Parlamento Mercosur)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Convenio Instalación Parlamento Mercosur