Detalle de la norma RE-43-2001-GMC
Resolución Nro. 43 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas
Detalle de la norma
LOA

RE-43-2001-GMC

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LIMPIA-LAVAPARABRISAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº

91/93, 30/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución

N° 19/99 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está

garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es

importante adoptar medidas para tal fin;

Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los

vehículos cumplan requisitos sobre limpa-lavaparabrisas;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de

hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas”,

que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 -El presente Reglamento Técnico regirá para la circulación, homologación,

certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en

los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos

adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 3 -Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el

Reglamento FMVSS 104 de 24 de septiembre de 1998, mientras el mismo no se

armonice como Reglamento de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en la

Dec. CMC Nº 70/00.

Art. 4 -En caso de divergencias de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se

dirimirá tomando como referencia el Reglamento EEC/578/318 en la lengua original.

Art. 5 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente

Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Industria Secretaría de Transporte

Brasil :

Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito

Paraguay:

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte

Uruguay:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 6 -El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados

Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución

a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en

vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.

XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01 LISTA DE LOS ANEXOS

Anexo I: Ámbito de aplicación, definiciones, especificaciones, procedimiento de

ensayo

Anexo II: Procedimiento que se debe seguir para determinar el punto H y el ángulo

real de inclinación del respaldo y comprobar la posición relativa de los

puntos H y R y la relación entre el ángulo previsto y el ángulo real de

inclinación del respaldo

Anexo III: Método para la determinación de las relaciones dimensionales entre las

señales primarias del vehículo y el sistema de referencia tridimensional

Anexo IV: Procedimiento que se debe seguir para determinar las zonas de visión en

el parabrisas de los vehículos de la categoría M1 en relación con los

puntos V

Anexo V: Mezcla para la prueba de los dispositivos de limpiaparabrisas y de

lavaparabrisas

ANEXO I

RTM sobre LIMPIA-LAVAPARABRISAS

1. OBJETIVO

1.         Prescripción relativa a las características de limpia-lavaparabrisas utilizados en

2.         vehículos automotores.

2.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 El presente Reglamento se aplicará al campo de visión de los conductores en un

ángulo de 180° hacia adelante de vehículos de la categoría M1.

2.1.1 Este Reglamento tiene por objeto garantizar una buena visibilidad en condiciones

climatológicas adversas, mediante la fijación de aquellas prescripciones técnicas a las

que deberán ajustarse los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos de la

categoría M1.

1.                Las prescripciones del presente Reglamento, tal como están redactadas, se

2.                aplicarán a los vehículos de la categoría M1.

2.  DEFINICIONES

3.1 Tipo de vehículo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas:

Por tipo de vehículo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, se

entienden los vehículos a motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los

siguientes elementos esenciales:

3.1.1 Formas y condiciones exteriores e interiores que, en la zona de visión A definida

en el anexo IV figura 1, pueden afectar a la visibilidad;

3.1.2 Forma y dimensiones del parabrisas y de su fijación, cuando sea probable que

éstos afecten a las áreas de visión incluidas en el Anexo IV;

3.1.3 Características de los dispositivos de limpiaparabrisas.

3.2 Sistema de referencia tridimensional:

Por "sistema de referencia tridimensional" se entiende un sistema de referencia que

consiste en un plano vertical longitudinal x -z (ver Figura 2 del Anexo III), y que sirve

para determinar las distancias relativas entre la posición prevista de los puntos en los

planos y su posición real en el vehículo. En el Anexo III se indica el método que permite

situar el vehículo en relación con los tres planos; todas las coordenadas relacionadas

con el origen en el suelo deberán calcularse para un vehículo en orden de marcha, más

un pasajero sentado en el asiento delantero, cuyo peso sea de 75 kg. ± 1%.

3.2.1 Los vehículos equipados con una suspensión que permita regular la distancia con

relación al suelo se probarán en las condiciones normales de utilización especificadas

por el constructor del vehículo.

3.3 Señales primarias

Por señales primarias se entiende los orificios, superficies, marcas e identificaciones en

la carrocería del vehículo. El constructor deberá indicar el tipo de señal utilizado y la

posición de cada una de ellas (en coordenadas x, y, z del sistema de referencia

tridimensional), así como su distancia respecto a un plano teórico que represente el

suelo. Dichas señales podrán corresponder a las utilizadas para el montaje de la

carrocería.

3.4 Ángulo real de inclinación del torso (ver regulación específica GMC para

determinación de punto H).

3.5 Ángulo previsto de inclinación del torso (ver Resolución específica GMC para

3.6 Puntos V.

Por "puntos V" se entiende los puntos cuya posición en el interior de la cabina está

determinada por planos verticales longitudinales que pasan por los centros de las más

extremas de las posiciones de asiento previstas en el asiento delantero, y en relación

con el punto R y el ángulo de inclinación previsto para el respaldo, que sirven para

comprobar la conformidad con las exigencias relativas al campo de visión (ver Anexo

IV).

3.7 Punto R o punto de referencia de plaza de asiento (ver Resolución específica GMC

para determinación de punto H)

3.8 Punto H (ver Resolución específica GMC para determinación de punto H)

3.9 Puntos de referencia del parabrisas

Por “puntos de referencia del parabrisas“ se entiende los puntos situados en la

intersección con el parabrisas de las líneas que irradian hacía delante desde los puntos

V hasta la superficie exterior del mismo.

3.10 Superficie transparente de un parabrisas

Por “superficie transparente de un parabrisas“ se entiende la parte del mismo cuyo

factor de transmisión luminosa, medido perpendicularmente a la superficie, es al menos

de un70 %.

3.11 Zona de regulación horizontal del asiento

Por zona de regulación horizontal del asiento se entiende la zona de las posiciones

normales de conducción previstas por el constructor del vehículo para la regulación del

asiento del conductor en la dirección del eje X (ver párrafo 3.3).

3.12 Zona suplementaria de desplazamiento del asiento

Por zona suplementaria de desplazamiento del asiento se entiende la zona prevista por

el constructor del vehículo para el desplazamiento del asiento en la dirección del eje X

(ver párrafo 3.2), más allá de la zona de las posiciones normales de conducción

mencionadas en el párrafo 3.11, utilizada para la transformación de los asientos en

literas o para facilitar la entrada en el vehículo.

3.13 Dispositivo de limpiaparabrisas

Por dispositivo de limpiaparabrisas se entiende el conjunto formado por un dispositivo

3.14 Campo del limpiaparabrisas

Por "campo del limpiaparabrisas" se entiende la zona de la superficie exterior de un

parabrisas mojado barrida por el limpiaparabrisas.

3.15 Dispositivo de lavaparabrisas

Por "dispositivo de lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve para almacenar

el líquido y aplicarlo sobre la superficie exterior del parabrisas, junto con los mandos

necesarios para la puesta en marcha y parada del mismo.

3.16 Mando del lavaparabrisas

Por "mando del lavaparabrisas" se entiende un medio o accesorio de puesta en marcha

y de parada del dispositivo de lavaparabrisas. La puesta en marcha y la parada podrán

estar coordinadas con el funcionamiento del limpiaparabrisas o totalmente

independientes de este último.

3.17 Bomba del lavaparabrisas

Por "bomba del lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve para llevar el

líquido del lavaparabrisas desde el depósito hasta la superficie del parabrisas.

3.18 Surtidor

Por "surtidor" se entiende un dispositivo que dirige directamente el líquido del

lavaparabrisas sobre el parabrisas.

3.19 Funcionamiento del dispositivo de lavaparabrisas

Por "funcionamiento del dispositivo de lavaparabrisas” se entiende la aptitud de un

dispositivo de lavaparabrisas para operar sin que se produzca escape o desconexión de

un tubo del lavaparabrisas, cuando el dispositivo se utiliza normalmente.

4. ESPECIFICACIONES

4.1 Dispositivo de limpiaparabrisas

4.1.1 Todo vehículo deberá estar equipado al menos con un dispositivo de

limpiaparabrisas automático, es decir, con un dispositivo que pueda funcionar cuando el

motor del vehículo gire, sin otra intervención del conductor que no sea la necesaria para

4.1.2 El campo del limpiaparabrisas deberá representar al menos el 80% de la zona de

visión B definida en el ítem 2.3 del Anexo IV.

4.1.2.1 Deberá además representar al menos el 98% de la zona de visión A definida en

el ítem 2.2 del Anexo IV.

4.1.3 El limpiaparabrisas deberá tener al menos dos frecuencias de barrido.

4.1.3.1 Una de las frecuencias deberá ser igual o superior a 45 ciclos por minuto,

entendiéndose por ciclo un movimiento completo de ida y vuelta de la escobilla.

4.1.3.2 La otra frecuencia deberá ser de 10 ciclos como mínimo y de 55 ciclos como

máximo por minuto.

4.1.3.3 La diferencia entre la frecuencia más elevada y al menos una de las frecuencias

más bajas deberá ser, como mínimo, de 15 ciclos por minuto.

4.1.4 Las frecuencias indicadas en el punto 3.1.3 deberán obtenerse como se establece

en los puntos 5.1.1 a 5.1.6 y 5.1.8

4.1.5 Para cumplir las prescripciones del ítem 4.1.3 podrán utilizarse dispositivos de

limpiaparabrisas de sistema intermitente, siempre que una de las frecuencias cumpla

las prescripciones del ítem 4.1.3.1 y que una de las otras frecuencias obtenidas por

interrupción de la frecuencia principal pueda alcanzar un mínimo de 10 ciclos por

minuto.

4.1.6 Cuando, con intervención del mando, se pare el dispositivo de limpiaparabrisas,

las escobillas deberán volver automáticamente a su posición de descanso.

4.1.7 El dispositivo deberá resistir un bloqueo de quince segundos. Queda autorizado el

uso de dispositivos automáticos de protección del circuito, siempre que en caso de

reiniciación no sea necesario accionar más mando que el del limpiaparabrisas. El

procedimiento y las condiciones del ensayo aparecen descritos en el punto 5.1.7.

4.1.8 El campo de limpiaparabrisas deberá satisfacer las exigencias mínimas del ítem

4.1.2 cuando los limpiaparabrisas se prueben con una frecuencia que se ajuste a las

disposiciones del ítem 4.1.3.2 y en las condiciones enunciadas en el ítem 5.1.10.

4.1.9 Los efectos aerodinámicos vinculados a las dimensiones y a la forma del

parabrisas, y la eficacia del dispositivo de limpiaparabrisas deberán determinarse en las

condiciones siguientes:

4.1.9.1 Cuando se sometan a un viento de una velocidad relativa igual al 80% de la

velocidad máxima del vehículo, pero sin sobrepasar los 160 km./h, los limpiaparabrisas,

establecen en el ítem 5.1.10.2.

4.1.10 El brazo del limpiaparabrisas deberá estar montado de manera que pueda

separarse del parabrisas para permitir la limpieza manual de éste.

Este requisito no será aplicable a los dispositivos que en posición de reposo ocupen

una zona del parabrisas oculta a la vista por alguna pieza del vehículo (por ejemplo el

capó, el panel de instrumentos, etc.).

4.1.11 El dispositivo de limpiaparabrisas deberá poder funcionar durante dos minutos

sobre parabrisas seco, cuando la temperatura exterior sea de -18 ± 3°C, en las

condiciones descritas en el ítem 5.1.11.

4.2 Dispositivo de lavaparabrisas

4.2.1 Todo vehículo deberá estar equipado con un dispositivo de lavaparabrisas capaz

de resistir las cargas que se produzcan cuando los surtidores estén obstruidos y se

ponga en marcha el sistema, de conformidad con el procedimiento descrito en los ítems

5.2.1 y 5.2.2.

4.2.2 La exposición a los ciclos de temperatura exigidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 no

deberán perturbar el funcionamiento del lavaparabrisas.

4.2.3 El dispositivo de lavaparabrisas deberá poder suministrar líquido en cantidad

suficiente para despejar el 60% de la zona definida en el ítem 2.2 del Anexo IV en las

condiciones descritas en el ítem 5.2.5 del presente Anexo.

1.                 La capacidad del depósito de líquido no deberá ser inferior a 1 litro.

2.                 PROCEDIMIENTO DE PRUEBA

5.1 Dispositivo de limpiaparabrisas

5.1.1 Salvo disposición en contrario, las pruebas que se describen a continuación

deberán realizarse en las condiciones siguientes:

5.1.2 La temperatura ambiente no deberá ser inferior a 10 °C ni superior a 40 °C;

5.1.3 El parabrisas se mantendrá constantemente mojado;

5.1.4 Si se trata de un dispositivo de limpiaparabrisas eléctrico, deberán darse las

siguientes condiciones suplementarias

5.1.4.1 La batería deberá estar completamente cargada;

5.1.4.2 El motor deberá girar a una velocidad correspondiente al 30% del régimen de

5.1.4.3 Las luces de cruce deberán estar encendidas;

5.1.4.4 Los dispositivos de calefacción y/o de ventilación, si existen, deberán funcionar

al régimen correspondiente a un consumo máximo de corriente;

5.1.5 Los dispositivos de limpiaparabrisas de aire comprimido o de depresión deberán

poder funcionar de manera continua con las frecuencias prescritas, cualesquiera que

sean el régimen y la carga del motor.

5.1.6 Las frecuencias de barrido de los dispositivos de limpiaparabrisas deberán cumplir

las prescripciones enunciadas en el ítem 4.1.3 tras un tiempo preliminar de

funcionamiento del dispositivo de veinte minutos sobre superficie mojada.

5.1.7 Se cumplirán las condiciones enunciadas en el ítem 4.1.7 cuando los brazos sean

inmovilizados en su posición vertical durante un período interrumpido de 15 segundos,

estando el mando del dispositivo del limpiaparabrisas regulado en la frecuencia de

barrido más elevada.

5.1.8 La superficie exterior del parabrisas se desengrasará a fondo con alcohol

desnaturalizado o un agente desengrasante equivalente. Una vez seco, se aplicará una

solución de amoníaco al 3% como mínimo y al 10% como máximo, se dejará secar y se

limpiará la superficie con un trapo de algodón seco.

5.1.9 Se aplicará sobre la superficie exterior del parabrisas una capa uniforme de

mezcla de prueba (ver Anexo V), que se dejará secar.

5.1.10 Para la medición del campo del dispositivo de limpiaparabrisas prescrito en el

ítems 4.1.2 y 4.1.2.l, la superficie exterior del parabrisas se someterá al tratamiento

indicado en los ítems 5.1.8 y 5.1.9 o a otro tratamiento equivalente.

5.1.10.1 El campo de limpiaparabrisas se trazará y comparará con el trazado de las

zonas de visión especificadas en los ítems 4.1.2 y 4.1.2.1 para comprobar si se han

cumplido las prescripciones.

5.1.10.2 Cuando la superficie exterior del parabrisas haya sido sometida a las

operaciones descritas en los ítems 5.1.8 y 5.1.9 podrá utilizarse el lavaparabrisas en

todos los ensayos.

5.1.11 Se cumplirán las prescripciones del ítem 4.1.11 cuando se haya sometido el

vehículo a una temperatura ambiente de -18°C ± 3°C durante un período mínimo de 4

horas. Una vez cumplidas las condiciones del ítem 5.1.4, los limpiaparabrisas se

5.2 Dispositivo de lavaparabrisas

5.2.1 Condiciones de prueba

5.2.1.1 Prueba nº 1

El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua y se eliminará todo el aire del

sistema. A continuación se expondrá a una temperatura ambiente de 20 °C ± 2 °C

durante un período mínimo de 4 horas. Se obstruirán todos los surtidores y se

accionará el mando seis veces en un minuto, siendo cada período de funcionamiento

de, al menos, 3 segundos. Si el dispositivo se acciona mediante la energía muscular del

conductor, la fuerza prescrita se indicará en el cuadro siguiente:

Tipo de bomba Fuerza prescrita

de mano 11 a 13,5 daN

de pie 40 a 44,5 daN

5.2.1.2 En el caso de las bombas eléctricas, la tensión de prueba no deberá ser inferior

a la tensión nominal, sin exceder de esta última en más de 2 voltios.

5.2.1.3 Una vez efectuada la prueba, el funcionamiento del dispositivo de

lavaparabrisas deberá responder a las exigencias previstas en el ítem 3.2.l.

5.2.2 Prueba n° 2

El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se eliminará todo el aire del sistema

y se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3 °C durante un período

mínimo de 4 horas. Se accionará el mando 6 veces en un minuto, ejerciendo la fuerza

descrita en el párrafo 5.2.1; cada periodo de funcionamiento será de un mínimo de 3

segundos. A continuación, se someterá el dispositivo a una temperatura ambiente de 20

°C ± 2 °C hasta que el hielo se funda completamente. Se comprobará a continuación el

funcionamiento del lavaparabrisas accionándolo de conformidad con las prescripciones

del ítem 5.2.l.

5.2.3 Prueba n° 3 (prueba de exposición a bajas temperaturas)

5.2.3.1 El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se eliminará todo el aire del

sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3 °C durante un tiempo

mínimo de 4 horas, asegurándose de que todo el agua contenida en el dispositivo esté

congelada. A continuación, se someterá el dispositivo a una temperatura ambiente de

20°C ± 2°C hasta que el hielo se funda completamente, pero en ningún caso durante

más de cuatro horas. Este ciclo, de congelación-fusión se repetirá seis veces. A

continuación, se comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de

5.2.3.2 El dispositivo de lavaparabrisas se llenará y cebará completamente con un

líquido de lavaparabrisas para bajas temperaturas, consistente en una solución al 50%

de metanol o de alcohol isopropílico en agua cuya dureza no sea superior a 205 g/1.000

kg.

5.2.3.2.1 El dispositivo se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3°C

durante un período de 4 horas como mínimo. Se comprobará el funcionamiento del

dispositivo, accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.

5.2.4 Prueba n° 4 (prueba de exposición a altas temperaturas)

5.2.4.1 El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua se eliminará todo el aire del

sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de 80° C ± 3° C durante un período

mínimo de 8 horas y luego a temperatura ambiente de 20° C ± 2° C. Cuando la

temperatura se estabilice, se comprobará el funcionamiento del dispositivo,

accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.

5.2.4.2 Si una parte del dispositivo de lavaparabrisas estuviera situada en el

compartimiento del motor, se procederá a llenar de agua el dispositivo, se eliminará

todo el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de 80° C ± 3° C

durante un período mínimo de 8 horas. Se comprobará el funcionamiento del

dispositivo, accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.

5.2.4.3 Si ninguna parte del dispositivo de lavaparabrisas se hallare en el

compartimiento del motor, se procederá a llenar de agua el dispositivo, se eliminará

todo el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de 60° C ± 3° C

durante un período mínimo de 8 horas. Se comprobará el funcionamiento del

dispositivo, accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.

5.2.5 Prueba n° 5 (prueba de eficacia del dispositivo de lavaparabrisas previsto en el

ítem 4.2.3)

5.2.5.1 El dispositivo de lavaparabrisas deberá llenarse de agua y se eliminará todo el

aire del sistema. Estando el vehículo parado y sin influencia apreciable de viento, el

surtidor o surtidores, si fueran ajustables, se orientarán hacia la zona elegida de la

superficie exterior del parabrisas. Para ello, si se acciona el dispositivo mediante la

energía muscular del conductor, la fuerza que se deberá utilizar no sobrepasará la

prevista en el ítem 5.2.1.1. Si el dispositivo se acciona mediante una bomba eléctrica,

serán aplicables las prescripciones del ítem 5.1.4.

5.2.5.2 La superficie exterior del parabrisas se someterá al tratamiento indicado en los

ítems 5.1.8 y 5.1.9.

5.2.5.3 A continuación, el dispositivo de lavaparabrisas se accionará tal como indique el

el ítem 3.2 del Anexo IV que haya sido limpiada de esta forma.

5.3 Todas las pruebas del dispositivo de lavaparabrisas descritas en los ítems 5.2.1 a

5.2.4 se efectuarán con un único dispositivo ya sea montado en un vehículo

representativo del tipo de vehículo objeto de ensayo, o no montado en un vehículo.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL

ÁNGULO REAL DE INCLINACIÓN DEL RESPALDO Y COMPROBAR LA POSICIÓN

RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H Y LA RELACIÓN ENTRE EL ÁNGULO

PREVISTO Y EL ÁNGULO REAL DE INCLINACIÓN DEL RESPALDO

Será aplicable la Resolución MERCOSUR GMC Nº 40/01 relativo a Determinación de

Punto H

ANEXO III

MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DIMENSIONALES

ENTRE LAS SEÑALES PRIMARIAS DEL VEHICULO Y EL SISTEMA DE

REFERENCIA TRIDIMENSIONAL

1. RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE REFERENCIA Y LAS SEÑALES

PRIMARIAS DEL VEHÍCULO

Al objeto de controlar las dimensiones características en el interior y en el exterior del

vehículo presentado al ensayo de conformidad con el presente Reglamento, y para

localizar en el vehículo real construido según los planos del constructor los puntos

específicos que figuran en dichos planos, deberán determinarse con precisión las

relaciones entre las coordenadas establecidas en la fase de proyecto del vehículo en el

marco del sistema tridimensional definido en el ítem 3.3 del Anexo I y la posición de las

señales primarias definidas en el ítem 3.4 del Anexo I.

2. MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE

REFERENCIA Y LAS SEÑALES PRIMARIAS

Para determinar dichas relaciones se establecerá un plano de referencia al suelo que

lleve ejes graduados de las x y de las y. La Figura 3 del Apéndice al presente Anexo de

referencia estará constituida por una superficie dura, plana y horizontal sobre la que

descansará el vehículo y en la que estarán firmemente fijadas dos escalas de medida

graduadas en milímetros que deberán estar orientadas perpendicularmente entre si, tal

como se indica en la Figura 3 del Apéndice al presente Anexo. La intersección de estas

3. CONTROL DE PLANO DE REFERENCIA

A fin de tener en cuenta las desigualdades de nivel en el plano de referencia, o

superficie de prueba, será indispensable medir las diferencias respecto al origen en el

suelo a lo largo de las escalas de coordenadas x e y, a intervalos de 250 mm, y anotar

los resultados de las medidas con objeto de aportar las correcciones pertinentes en el

momento del control del vehículo.

4. POSICIÓN REAL EN EL MOMENTO DEL CONTROL

A fin de tener en cuenta las diferencias menores de altura, de suspensión, etc., será

necesario disponer de un medio para trasladar los puntos de referencia, antes de

continuar las mediciones, a los emplazamientos cuyas coordenadas hayan sido

determinadas en la fase de proyecto. Será necesario además, que el vehículo pueda

desplazarse ligeramente en el sentido lateral y/o longitudinal, con objeto de colocarlo

correctamente en relación con los planos de referencia.

5. RESULTADOS

Una vez que el vehículo haya sido correctamente colocado con relación al sistema de

referencia y en la posición prevista en la fase de proyecto, será fácil determinar el

emplazamiento de los puntos necesarios para el estudio de las condiciones de

visibilidad hacia adelante.

Para determinar estas condiciones se podrán utilizar teodolitos, fuentes luminosas o

sistemas de sombras proyectadas, o cualquier otro dispositivo que ofrezca garantías de

equivalencia.

 

 

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR LAS ZONAS DE

VISIÓN EN LOS PARABRISAS DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M1 EN

RELACIÓN CON LOS PUNTOS V

l. POSICIÓN DE LOS PUNTOS V

1.1 Los cuadros I y III indican la posición de los puntos V respecto al punto R, tal como

resulta de sus coordenadas x, y, z, en el sistema de referencia tridimensional.

1.2 El cuadro I indica las coordenadas de base para un ángulo previsto de inclinación

del respaldo de 25°. El sentido positivo de las coordenadas se indica en la Figura 1 del

Anexo III.

CUADRO I

PuntoVX y z

V1 68mm -5mm 665mm

1.3 Corrección que se deberá efectuar en los ángulos previstos del respaldo distintos de

25°.

1.3.1 El cuadro II indica las correcciones suplementarias que se deberán efectuar en las

coordenadas Dxy Dz de cada punto V cuando el ángulo previsto de inclinación del

respaldo difiera de 25°. El sentido positivo de las coordenadas se indica en la Figura 1

de Anexo III.

2. ZONAS DE VISIÓN

2.1 Se determinan dos zonas de visión a partir de los puntos V

2.2 La zona de visión A es la zona de la superficie exterior aparente del parabrisas,

delimitada por los cuatro planos siguientes que parten de los puntos V hacia adelante

(ver figura l): con el eje de las x;

-un plano paralelo al eje de las y, que pasa por V1 y forma hacia arriba un ángulo de 3°

con el eje de las x;

-un plano paralelo al eje de las y, que pasa por V2 y forma hacia abajo un ángulo de 1°

con el eje de las x;

-un plano vertical que pasa por V1 y V2 y forma hacia la derecha un ángulo de 20° con

el eje de las x;

2.3 La zona de visión B es la zona de la superficie exterior del parabrisas que está

situada a más de 25 mm del borde lateral de la superficie transparente y está delimitada

por la intersección de la superficie exterior del parabrisas con los cuatro planos

siguientes (ver figura 2):

-un plano orientado 7° hacia arriba respecto al eje de las x, que pasa por V1 es

paralelo al eje de las y;

-un plano orientado 5° hacia abajo respecto al eje de las x, que pasa por V2 y es

paralelo al eje de las y;

-un plano vertical que pasa por V1 y V2 y forman hacia la izquierda un ángulo de 17°

con el eje de las x;

-un plano simétrico al precedente respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

 

 

ANEXO V

DE LAVAPARABRISAS

La mezcla de prueba mencionada en el ítem 5.1.9 del Anexo I comprende, en volumen,

92,5% de agua (de dureza inferior a 205 g/1.000 kg. tras evaporación), 5% de solución

acuosa saturada de sal (cloruro sódico) y 2,5% de polvo, cuya composición aparece en

los cuadros I y II.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas