1. OBJETIVO
1. Prescripción relativa a las
características de limpia-lavaparabrisas utilizados en
2.
vehículos
automotores.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1
El presente Reglamento se aplicará al campo de visión de los conductores en un
ángulo de 180° hacia
adelante de vehículos de la categoría M1.
2.1.1
Este Reglamento tiene por objeto garantizar una buena visibilidad en
condiciones
climatológicas
adversas, mediante la fijación de aquellas prescripciones técnicas a las
que
deberán ajustarse los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos de la
categoría M1.
1.
Las prescripciones
del presente Reglamento, tal como están redactadas, se
2.
aplicarán a los
vehículos de la categoría M1.
2. DEFINICIONES
3.1 Tipo de vehículo en
lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas:
Por
tipo de vehículo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, se
entienden
los vehículos a motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los
siguientes elementos
esenciales:
3.1.1
Formas y condiciones exteriores e interiores que, en la zona de visión A
definida
en el anexo IV figura
1, pueden afectar a la visibilidad;
3.1.2
Forma y dimensiones del parabrisas y de su fijación, cuando sea probable que
éstos afecten a las
áreas de visión incluidas en el Anexo IV;
3.1.3 Características
de los dispositivos de limpiaparabrisas.
3.2 Sistema de
referencia tridimensional:
Por
"sistema de referencia tridimensional" se entiende un sistema de
referencia que
consiste
en un plano vertical longitudinal x -z (ver Figura 2 del Anexo III), y que
sirve
para
determinar las distancias relativas entre la posición prevista de los puntos en
los
planos
y su posición real en el vehículo. En el Anexo III se indica el método que
permite
situar
el vehículo en relación con los tres planos; todas las coordenadas relacionadas
con
el origen en el suelo deberán calcularse para un vehículo en orden de marcha,
más
un pasajero sentado en
el asiento delantero, cuyo peso sea de 75 kg. ± 1%.
3.2.1
Los vehículos equipados con una suspensión que permita regular la distancia con
relación
al suelo se probarán en las condiciones normales de utilización especificadas
por el constructor del
vehículo.
3.3 Señales primarias
Por
señales primarias se entiende los orificios, superficies, marcas e
identificaciones en
la
carrocería del vehículo. El constructor deberá indicar el tipo de señal
utilizado y la
posición
de cada una de ellas (en coordenadas x, y, z del sistema de referencia
tridimensional),
así como su distancia respecto a un plano teórico que represente el
suelo.
Dichas señales podrán corresponder a las utilizadas para el montaje de la
carrocería.
3.4
Ángulo real de inclinación del torso (ver regulación específica GMC para
determinación de punto
H).
3.5
Ángulo previsto de inclinación del torso (ver Resolución específica GMC para
3.6 Puntos V.
Por
"puntos V" se entiende los puntos cuya posición en el interior de la
cabina está
determinada
por planos verticales longitudinales que pasan por los centros de las más
extremas
de las posiciones de asiento previstas en el asiento delantero, y en relación
con
el punto R y el ángulo de inclinación previsto para el respaldo, que sirven
para
comprobar
la conformidad con las exigencias relativas al campo de visión (ver Anexo
IV).
3.7
Punto R o punto de referencia de plaza de asiento (ver Resolución específica
GMC
para determinación de
punto H)
3.8 Punto H (ver
Resolución específica GMC para determinación de punto H)
3.9 Puntos de
referencia del parabrisas
Por
“puntos de referencia del parabrisas“ se entiende los puntos situados en la
intersección
con el parabrisas de las líneas que irradian hacía delante desde los puntos
V hasta la superficie
exterior del mismo.
3.10 Superficie
transparente de un parabrisas
Por
“superficie transparente de un parabrisas“ se entiende la parte del mismo cuyo
factor
de transmisión luminosa, medido perpendicularmente a la superficie, es al menos
de un70 %.
3.11 Zona de regulación
horizontal del asiento
Por
zona de regulación horizontal del asiento se entiende la zona de las posiciones
normales
de conducción previstas por el constructor del vehículo para la regulación del
asiento del conductor
en la dirección del eje X (ver párrafo 3.3).
3.12 Zona suplementaria de
desplazamiento del asiento
Por
zona suplementaria de desplazamiento del asiento se entiende la zona prevista por
el
constructor del vehículo para el desplazamiento del asiento en la dirección del
eje X
(ver
párrafo 3.2), más allá de la zona de las posiciones normales de conducción
mencionadas
en el párrafo 3.11, utilizada para la transformación de los asientos en
literas o para facilitar la
entrada en el vehículo.
3.13 Dispositivo de
limpiaparabrisas
Por
dispositivo de limpiaparabrisas se entiende el conjunto formado por un
dispositivo
3.14 Campo del
limpiaparabrisas
Por
"campo del limpiaparabrisas" se entiende la zona de la superficie
exterior de un
parabrisas mojado
barrida por el limpiaparabrisas.
3.15 Dispositivo de
lavaparabrisas
Por
"dispositivo de lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve
para almacenar
el
líquido y aplicarlo sobre la superficie exterior del parabrisas, junto con los
mandos
necesarios para la
puesta en marcha y parada del mismo.
3.16 Mando del
lavaparabrisas
Por
"mando del lavaparabrisas" se entiende un medio o accesorio de puesta
en marcha
y
de parada del dispositivo de lavaparabrisas. La puesta en marcha y la parada
podrán
estar
coordinadas con el funcionamiento del limpiaparabrisas o totalmente
independientes de este
último.
3.17 Bomba del
lavaparabrisas
Por
"bomba del lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve para
llevar el
líquido del
lavaparabrisas desde el depósito hasta la superficie del parabrisas.
3.18 Surtidor
Por
"surtidor" se entiende un dispositivo que dirige directamente el
líquido del
lavaparabrisas sobre el
parabrisas.
3.19 Funcionamiento del
dispositivo de lavaparabrisas
Por
"funcionamiento del dispositivo de lavaparabrisas” se entiende la aptitud
de un
dispositivo
de lavaparabrisas para operar sin que se produzca escape o desconexión de
un tubo del lavaparabrisas,
cuando el dispositivo se utiliza normalmente.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 Dispositivo de
limpiaparabrisas
4.1.1
Todo vehículo deberá estar equipado al menos con un dispositivo de
limpiaparabrisas
automático, es decir, con un dispositivo que pueda funcionar cuando el
motor
del vehículo gire, sin otra intervención del conductor que no sea la necesaria
para
4.1.2
El campo del limpiaparabrisas deberá representar al menos el 80% de la zona de
visión B definida en el
ítem 2.3 del Anexo IV.
4.1.2.1
Deberá además representar al menos el 98% de la zona de visión A definida en
el ítem 2.2 del Anexo
IV.
4.1.3 El
limpiaparabrisas deberá tener al menos dos frecuencias de barrido.
4.1.3.1
Una de las frecuencias deberá ser igual o superior a 45 ciclos por minuto,
entendiéndose por ciclo un
movimiento completo de ida y vuelta de la escobilla.
4.1.3.2
La otra frecuencia deberá ser de 10 ciclos como mínimo y de 55 ciclos como
máximo por minuto.
4.1.3.3
La diferencia entre la frecuencia más elevada y al menos una de las frecuencias
más bajas deberá ser,
como mínimo, de 15 ciclos por minuto.
4.1.4
Las frecuencias indicadas en el punto 3.1.3 deberán obtenerse como se establece
en los puntos 5.1.1 a
5.1.6 y 5.1.8
4.1.5
Para cumplir las prescripciones del ítem 4.1.3 podrán utilizarse dispositivos
de
limpiaparabrisas
de sistema intermitente, siempre que una de las frecuencias cumpla
las
prescripciones del ítem 4.1.3.1 y que una de las otras frecuencias obtenidas
por
interrupción
de la frecuencia principal pueda alcanzar un mínimo de 10 ciclos por
minuto.
4.1.6
Cuando, con intervención del mando, se pare el dispositivo de limpiaparabrisas,
las escobillas deberán volver
automáticamente a su posición de descanso.
4.1.7
El dispositivo deberá resistir un bloqueo de quince segundos. Queda autorizado
el
uso
de dispositivos automáticos de protección del circuito, siempre que en caso de
reiniciación
no sea necesario accionar más mando que el del limpiaparabrisas. El
procedimiento y las condiciones
del ensayo aparecen descritos en el punto 5.1.7.
4.1.8
El campo de limpiaparabrisas deberá satisfacer las exigencias mínimas del ítem
4.1.2
cuando los limpiaparabrisas se prueben con una frecuencia que se ajuste a las
disposiciones del ítem 4.1.3.2 y
en las condiciones enunciadas en el ítem 5.1.10.
4.1.9
Los efectos aerodinámicos vinculados a las dimensiones y a la forma del
parabrisas,
y la eficacia del dispositivo de limpiaparabrisas deberán determinarse en las
condiciones siguientes:
4.1.9.1
Cuando se sometan a un viento de una velocidad relativa igual al 80% de la
velocidad
máxima del vehículo, pero sin sobrepasar los 160 km./h, los limpiaparabrisas,
establecen en el ítem 5.1.10.2.
4.1.10
El brazo del limpiaparabrisas deberá estar montado de manera que pueda
separarse del parabrisas para
permitir la limpieza manual de éste.
Este
requisito no será aplicable a los dispositivos que en posición de reposo ocupen
una
zona del parabrisas oculta a la vista por alguna pieza del vehículo (por
ejemplo el
capó, el panel de instrumentos,
etc.).
4.1.11
El dispositivo de limpiaparabrisas deberá poder funcionar durante dos minutos
sobre
parabrisas seco, cuando la temperatura exterior sea de -18 ± 3°C, en las
condiciones descritas en el ítem
5.1.11.
4.2 Dispositivo de lavaparabrisas
4.2.1
Todo vehículo deberá estar equipado con un dispositivo de lavaparabrisas capaz
de
resistir las cargas que se produzcan cuando los surtidores estén obstruidos y
se
ponga
en marcha el sistema, de conformidad con el procedimiento descrito en los ítems
5.2.1 y 5.2.2.
4.2.2
La exposición a los ciclos de temperatura exigidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4
no
deberán perturbar el
funcionamiento del lavaparabrisas.
4.2.3
El dispositivo de lavaparabrisas deberá poder suministrar líquido en cantidad
suficiente
para despejar el 60% de la zona definida en el ítem 2.2 del Anexo IV en las
condiciones descritas en el ítem
5.2.5 del presente Anexo.
1.
La capacidad del
depósito de líquido no deberá ser inferior a 1 litro.
2.
PROCEDIMIENTO DE
PRUEBA
5.1 Dispositivo de
limpiaparabrisas
5.1.1
Salvo disposición en contrario, las pruebas que se describen a continuación
deberán realizarse en las
condiciones siguientes:
5.1.2 La temperatura
ambiente no deberá ser inferior a 10 °C ni superior a 40 °C;
5.1.3 El parabrisas se
mantendrá constantemente mojado;
5.1.4
Si se trata de un dispositivo de limpiaparabrisas eléctrico, deberán darse las
siguientes condiciones
suplementarias
5.1.4.1 La batería
deberá estar completamente cargada;
5.1.4.2
El motor deberá girar a una velocidad correspondiente al 30% del régimen de
5.1.4.3 Las luces de
cruce deberán estar encendidas;
5.1.4.4
Los dispositivos de calefacción y/o de ventilación, si existen, deberán funcionar
al régimen
correspondiente a un consumo máximo de corriente;
5.1.5
Los dispositivos de limpiaparabrisas de aire comprimido o de depresión deberán
poder
funcionar de manera continua con las frecuencias prescritas, cualesquiera que
sean el régimen y la
carga del motor.
5.1.6
Las frecuencias de barrido de los dispositivos de limpiaparabrisas deberán
cumplir
las
prescripciones enunciadas en el ítem 4.1.3 tras un tiempo preliminar de
funcionamiento del
dispositivo de veinte minutos sobre superficie mojada.
5.1.7
Se cumplirán las condiciones enunciadas en el ítem 4.1.7 cuando los brazos sean
inmovilizados
en su posición vertical durante un período interrumpido de 15 segundos,
estando
el mando del dispositivo del limpiaparabrisas regulado en la frecuencia de
barrido más elevada.
5.1.8
La superficie exterior del parabrisas se desengrasará a fondo con alcohol
desnaturalizado
o un agente desengrasante equivalente. Una vez seco, se aplicará una
solución
de amoníaco al 3% como mínimo y al 10% como máximo, se dejará secar y se
limpiará la superficie
con un trapo de algodón seco.
5.1.9
Se aplicará sobre la superficie exterior del parabrisas una capa uniforme de
mezcla de prueba (ver
Anexo V), que se dejará secar.
5.1.10
Para la medición del campo del dispositivo de limpiaparabrisas prescrito en el
ítems
4.1.2 y 4.1.2.l, la superficie exterior del parabrisas se someterá al
tratamiento
indicado en los ítems
5.1.8 y 5.1.9 o a otro tratamiento equivalente.
5.1.10.1
El campo de limpiaparabrisas se trazará y comparará con el trazado de las
zonas
de visión especificadas en los ítems 4.1.2 y 4.1.2.1 para comprobar si se han
cumplido las
prescripciones.
5.1.10.2
Cuando la superficie exterior del parabrisas haya sido sometida a las
operaciones
descritas en los ítems 5.1.8 y 5.1.9 podrá utilizarse el lavaparabrisas en
todos los ensayos.
5.1.11
Se cumplirán las prescripciones del ítem 4.1.11 cuando se haya sometido el
vehículo
a una temperatura ambiente de -18°C ± 3°C durante un período mínimo de 4
horas.
Una vez cumplidas las condiciones del ítem 5.1.4, los limpiaparabrisas se
5.2 Dispositivo de
lavaparabrisas
5.2.1 Condiciones de
prueba
5.2.1.1 Prueba nº 1
El
dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua y se eliminará todo el aire
del
sistema.
A continuación se expondrá a una temperatura ambiente de 20 °C ± 2 °C
durante
un período mínimo de 4 horas. Se obstruirán todos los surtidores y se
accionará
el mando seis veces en un minuto, siendo cada período de funcionamiento
de,
al menos, 3 segundos. Si el dispositivo se acciona mediante la energía muscular
del
conductor,
la fuerza prescrita se indicará en el cuadro siguiente:
Tipo
de bomba Fuerza prescrita
de
mano 11 a 13,5 daN
de pie 40 a 44,5 daN
5.2.1.2
En el caso de las bombas eléctricas, la tensión de prueba no deberá ser
inferior
a la tensión nominal,
sin exceder de esta última en más de 2 voltios.
5.2.1.3
Una vez efectuada la prueba, el funcionamiento del dispositivo de
lavaparabrisas deberá
responder a las exigencias previstas en el ítem 3.2.l.
5.2.2 Prueba n° 2
El
dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se eliminará todo el aire del
sistema
y
se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3 °C durante un período
mínimo
de 4 horas. Se accionará el mando 6 veces en un minuto, ejerciendo la fuerza
descrita
en el párrafo 5.2.1; cada periodo de funcionamiento será de un mínimo de 3
segundos.
A continuación, se someterá el dispositivo a una temperatura ambiente de 20
°C
± 2 °C hasta que el hielo se funda completamente. Se comprobará a continuación
el
funcionamiento
del lavaparabrisas accionándolo de conformidad con las prescripciones
del ítem 5.2.l.
5.2.3 Prueba n° 3 (prueba de
exposición a bajas temperaturas)
5.2.3.1
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se eliminará todo el aire
del
sistema
y se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3 °C durante un tiempo
mínimo
de 4 horas, asegurándose de que todo el agua contenida en el dispositivo esté
congelada.
A continuación, se someterá el dispositivo a una temperatura ambiente de
20°C ± 2°C hasta que el hielo se funda completamente, pero en ningún caso durante
más
de cuatro horas. Este ciclo, de congelación-fusión se repetirá seis veces. A
continuación,
se comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de
5.2.3.2
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará y cebará completamente con un
líquido
de lavaparabrisas para bajas temperaturas, consistente en una solución al 50%
de
metanol o de alcohol isopropílico en agua cuya dureza no sea superior a 205
g/1.000
kg.
5.2.3.2.1
El dispositivo se expondrá a una temperatura ambiente de -18 °C ± 3°C
durante
un período de 4 horas como mínimo. Se comprobará el funcionamiento del
dispositivo,
accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4 Prueba n° 4 (prueba de
exposición a altas temperaturas)
5.2.4.1
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua se eliminará todo el aire del
sistema
y se expondrá a una temperatura ambiente de 80° C ± 3° C durante un período
mínimo
de 8 horas y luego a temperatura ambiente de 20° C ± 2° C. Cuando la
temperatura
se estabilice, se comprobará el funcionamiento del dispositivo,
accionándolo de acuerdo con las
prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4.2
Si una parte del dispositivo de lavaparabrisas estuviera situada en el
compartimiento
del motor, se procederá a llenar de agua el dispositivo, se eliminará
todo
el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de 80° C ± 3° C
durante
un período mínimo de 8 horas. Se comprobará el funcionamiento del
dispositivo,
accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4.3
Si ninguna parte del dispositivo de lavaparabrisas se hallare en el
compartimiento
del motor, se procederá a llenar de agua el dispositivo, se eliminará
todo
el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de 60° C ± 3° C
durante
un período mínimo de 8 horas. Se comprobará el funcionamiento del
dispositivo,
accionándolo de acuerdo con las prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.5
Prueba n° 5 (prueba de eficacia del dispositivo de lavaparabrisas previsto en
el
ítem 4.2.3)
5.2.5.1
El dispositivo de lavaparabrisas deberá llenarse de agua y se eliminará todo el
aire
del sistema. Estando el vehículo parado y sin influencia apreciable de viento,
el
surtidor
o surtidores, si fueran ajustables, se orientarán hacia la zona elegida de la
superficie
exterior del parabrisas. Para ello, si se acciona el dispositivo mediante la
energía
muscular del conductor, la fuerza que se deberá utilizar no sobrepasará la
prevista
en el ítem 5.2.1.1. Si el dispositivo se acciona mediante una bomba eléctrica,
serán aplicables las
prescripciones del ítem 5.1.4.
5.2.5.2
La superficie exterior del parabrisas se someterá al tratamiento indicado en
los
ítems 5.1.8 y 5.1.9.
5.2.5.3
A continuación, el dispositivo de lavaparabrisas se accionará tal como indique
el
el ítem 3.2 del Anexo
IV que haya sido limpiada de esta forma.
5.3
Todas las pruebas del dispositivo de lavaparabrisas descritas en los ítems
5.2.1 a
5.2.4
se efectuarán con un único dispositivo ya sea montado en un vehículo
representativo del tipo
de vehículo objeto de ensayo, o no montado en un vehículo.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL
ÁNGULO
REAL DE INCLINACIÓN DEL RESPALDO Y COMPROBAR LA POSICIÓN
RELATIVA
DE LOS PUNTOS R Y H Y LA RELACIÓN ENTRE EL ÁNGULO
PREVISTO Y EL ÁNGULO REAL DE
INCLINACIÓN DEL RESPALDO
Será
aplicable la Resolución MERCOSUR GMC Nº 40/01 relativo a Determinación de
Punto H
ANEXO III
MÉTODO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DIMENSIONALES
ENTRE
LAS SEÑALES PRIMARIAS DEL VEHICULO Y EL SISTEMA DE
REFERENCIA TRIDIMENSIONAL
1.
RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE REFERENCIA Y LAS SEÑALES
PRIMARIAS DEL VEHÍCULO
Al
objeto de controlar las dimensiones características en el interior y en el
exterior del
vehículo
presentado al ensayo de conformidad con el presente Reglamento, y para
localizar
en el vehículo real construido según los planos del constructor los puntos
específicos
que figuran en dichos planos, deberán determinarse con precisión las
relaciones
entre las coordenadas establecidas en la fase de proyecto del vehículo en el
marco
del sistema tridimensional definido en el ítem 3.3 del Anexo I y la posición de
las
señales primarias
definidas en el ítem 3.4 del Anexo I.
2.
MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE
REFERENCIA Y LAS
SEÑALES PRIMARIAS
Para
determinar dichas relaciones se establecerá un plano de referencia al suelo que
lleve
ejes graduados de las x y de las y. La Figura 3 del Apéndice al presente Anexo de
referencia
estará constituida por una superficie dura, plana y horizontal sobre la que
descansará
el vehículo y en la que estarán firmemente fijadas dos escalas de medida
graduadas
en milímetros que deberán estar orientadas perpendicularmente entre si, tal
como
se indica en la Figura 3 del Apéndice al presente Anexo. La intersección de
estas
3. CONTROL DE PLANO DE
REFERENCIA
A
fin de tener en cuenta las desigualdades de nivel en el plano de referencia, o
superficie
de prueba, será indispensable medir las diferencias respecto al origen en el
suelo
a lo largo de las escalas de coordenadas x e y, a intervalos de 250 mm, y anotar
los
resultados de las medidas con objeto de aportar las correcciones pertinentes en
el
momento del control del
vehículo.
4. POSICIÓN REAL EN EL
MOMENTO DEL CONTROL
A
fin de tener en cuenta las diferencias menores de altura, de suspensión, etc.,
será
necesario
disponer de un medio para trasladar los puntos de referencia, antes de
continuar
las mediciones, a los emplazamientos cuyas coordenadas hayan sido
determinadas
en la fase de proyecto. Será necesario además, que el vehículo pueda
desplazarse
ligeramente en el sentido lateral y/o longitudinal, con objeto de colocarlo
correctamente
en relación con los planos de referencia.
5. RESULTADOS
Una
vez que el vehículo haya sido correctamente colocado con relación al sistema de
referencia
y en la posición prevista en la fase de proyecto, será fácil determinar el
emplazamiento
de los puntos necesarios para el estudio de las condiciones de
visibilidad hacia adelante.
Para
determinar estas condiciones se podrán utilizar teodolitos, fuentes luminosas o
sistemas
de sombras proyectadas, o cualquier otro dispositivo que ofrezca garantías de
equivalencia.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO
QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR LAS ZONAS DE
VISIÓN EN LOS
PARABRISAS DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M1 EN
RELACIÓN CON LOS
PUNTOS V
l. POSICIÓN DE LOS
PUNTOS V
1.1
Los cuadros I y III indican la posición de los puntos V respecto al punto R,
tal como
resulta de sus
coordenadas x, y, z, en el sistema de referencia tridimensional.
1.2
El cuadro I indica las coordenadas de base para un ángulo previsto de
inclinación
del
respaldo de 25°. El sentido positivo de las coordenadas se indica en la Figura 1 del
Anexo III.
CUADRO I
PuntoVX
y z
V1
68mm -5mm 665mm
1.3
Corrección que se deberá efectuar en los ángulos previstos del respaldo
distintos de
25°.
1.3.1
El cuadro II indica las correcciones suplementarias que se deberán efectuar en las
coordenadas
Dxy Dz de cada punto V cuando el ángulo previsto de inclinación del
respaldo
difiera de 25°. El sentido positivo de las coordenadas se indica en la Figura 1
de Anexo III.
2. ZONAS DE VISIÓN
2.1 Se determinan dos
zonas de visión a partir de los puntos V
2.2
La zona de visión A es la zona de la superficie exterior aparente del
parabrisas,
delimitada
por los cuatro planos siguientes que parten de los puntos V hacia adelante
(ver figura l): con el
eje de las x;
-un plano paralelo al
eje de las y, que pasa por V1 y forma hacia arriba un ángulo de 3°
con el eje de las x;
-un plano paralelo al
eje de las y, que pasa por V2 y forma hacia abajo un ángulo de 1°
con el eje de las x;
-un plano vertical que
pasa por V1 y V2 y forma hacia la derecha un ángulo de
20° con
el eje de las x;
2.3
La zona de visión B es la zona de la superficie exterior del parabrisas que está
situada
a más de 25 mm del borde lateral de la superficie transparente y está
delimitada
por
la intersección de la superficie exterior del parabrisas con los cuatro planos
siguientes (ver figura
2):
-un plano orientado 7°
hacia arriba respecto al eje de las x, que pasa por V1 es
paralelo al eje de las
y;
-un plano orientado 5°
hacia abajo respecto al eje de las x, que pasa por V2 y es
paralelo al eje de las
y;
-un plano vertical que
pasa por V1 y V2 y forman hacia la izquierda un ángulo de
17°
con el eje de las x;
-un
plano simétrico al precedente respecto al plano longitudinal medio del
vehículo.
ANEXO
V
DE LAVAPARABRISAS
La
mezcla de prueba mencionada en el ítem 5.1.9 del Anexo I comprende, en volumen,
92,5%
de agua (de dureza inferior a 205 g/1.000 kg. tras evaporación), 5% de solución
acuosa
saturada de sal (cloruro sódico) y 2,5% de polvo, cuya composición aparece en
los cuadros I y II.