Detalle de la norma RE-43-1996-GMC
Resolución Nro. 43 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 43 19/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-43-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: “Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº6/93 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 14/95 del SGT Nº8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas) entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente: “Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)”

Art. 2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: SAPYA/IASCAV

Brasil: MAA/SDA

Paraguay: MAG/DDV

Uruguay: MGAP/DGSA/SPA

Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION II - REFERENCIA

2.3 - CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS)

COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR

INDICE

I REVISION

II APROBACION

III REGISTRO DE MODIFICACIONES

IV DISTRIBUCION

V INTRODUCCION

1 Ambito

2 Referencias

3 Definiciones y Abreviaturas

4 Descripción

VI REQUISITOS GENERALES

1- Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas

1.1.‑ Materiales de propagación vegetal.

1.2.‑ Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.

2.‑ Criterios para la caracterización de plagas de calidad.

2.1.‑ Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.

2.2.‑ Uso propuesto: Consumo directo o transformación.

3.‑ Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.

4.‑ Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.

4.1.‑ Métodos de muestreo.

4.2.‑ Metodología de análisis.

4.3.‑ Tratamientos fitosanitarios

I.-REVISION

Este estándar fitosanitario esta sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.

La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.

II.-APROBACION

Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reunión del SubComité de Sanidad Vegetal en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2da. Reunión del Comité de Sanidad de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.

III.-REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.

Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que se descarten las paginas correspondientes que se tornen obsoletas.

IV.-DISTRIBUCION

El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:

a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ‑ ONPFs integrantes del MERCOSUR:

‑ Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.

‑ Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.

‑ Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay

‑ Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.

b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)

INTRODUCCION

1.‑ AMBITO

Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las plagas de calidad (nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países miembros.

2.‑ REFERENCIAS

‑ Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.

‑ Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.

‑ Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.

‑ Estándar COSAVE 2.6, Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994, Brasilia, BRASIL.

‑ Estándar COSAVE 2.2 sobre Principios de Regulación para las Plagas de Calidad (nocivas) en el comercio regional.

‑ Estándar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el Análisis de Riesgo de Plagas.

‑ Resolución 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.

3.‑ DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ANALISIS Examen oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas o para identificar plagas.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de plagas

CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y productos en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto.

CIPF    Abreviación para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

FAO    Abreviación para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

GATT Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.

MATERIAL DE PROPAGACION Ver vegetales para plantación.

NIVEL DE TOLERANCIA  PROVISORIO.   Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo establecido.

OFICIAL Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

OMC   Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.

ONPF Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

ORPF  Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.

PLAGA  Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.

PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA    Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro por la misma y donde aún no se encuentra presente, o si presente se encuentra ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.

PLAGA DE CALIDAD NOCIVA Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los vegetales o productos vegetales.

PRODUCTO   Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que esta siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.

PRODUCTO VEGETAL Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos)  y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de procesamiento, pueden crear un riesgo de dispersión de plagas.

REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erradicar plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento, almacenamiento de productos u otros artículos, de normalización de las actividades de las personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.

USO PROPUESTO Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, o consumo, la transformación o la industrialización.

VEGETALES PARA PLANTACION Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados, a ser plantados o replantados.

4.‑ DESCRIPCION

El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterizaron de las plagas de calidad con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro para vegetales y sus productos.

VI REQUISITOS GENERALES

1.‑ Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.

Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4.

1.1.‑ Materiales de propagación vegetal.

CATEGORIA 4 CLASE 1 *Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto las partes subterráneas y semillas.

* Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.

* Estacas, yemas, o material "in vitro".

CLASE 2 Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.

CLASE 3 Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a propagación.

* Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especiarias.

1.2.‑ Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación.

CATEGORIA 3 CLASE 4 Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo.

* Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.

CLASE 5 Partes cortadas de plantas, incluyendo las influorescencias destinadas al uso decorativo y no a propagación.

* Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y adornos frescos.

CLASE 6 Maderas, procesadas o no, cortex y corcha

* Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.

* Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.

CLASE 9 Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas al consumo y no a la propagación.

CLASE 10 Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

* Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc

* Café en grano, crudo, sin tostar.

* Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras)

* Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

2.‑ Criterios para la caracterizacion de plagas de calidad para la definición de sus niveles de tolerancia.

Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los productos.

Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y en criterios técnicos reconocidos internacionalmente.

2.1.‑ Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.

a) El material de propagación es la principal fuente de inoculo.

b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:

‑ la forma de asociación de la plaga con el material de propagación.

la capacidad de transmisión por medio del material de propagación.

la existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa transmisión.

c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga. d) La forma de diseminación y dispersión de la plaga.

e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto. siendo su impacto económico verificable y cuantificable.

2.2.‑ Uso propuesto: Consumo directo o transformación.

a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:

‑ La forma de asociación de la plaga con el producto.

‑ Su riesgo de dispersión.

‑ La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal.

b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y cuantificables.

3.‑ Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.

Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y criterios técnicos reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas de calidad a considerar.

En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar información sobre organismos biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.

4.‑ Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.

4.1.‑ Métodos de muestreo.

Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los fines de inspección y análisis.

4 2.‑ Metodología de análisis.

Se armonizaran las metodologias analíticas, para cada plaga y producto.

4.3.‑ Tratamientos fitosanitarios.

Se armonizarán para cada plaga y producto de acuerdo a sus uso propuesto los tratamientos fitosanitarios aplicables.

 
 
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