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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 43 |
19/04/1996 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-43-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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“Estándar 2.3 - Criterios para
la Caracterización
de las Plagas de Calidad (Nocivas)” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº6/93 del Consejo del Mercado Común, y
la Recomendación Nº 14/95 del SGT Nº8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de
calidad (nocivas) entre los Estados Partes del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la
presente: “Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de
calidad (nocivas)” |
Art.
2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
SAPYA/IASCAV |
Brasil:
MAA/SDA |
Paraguay:
MAG/DDV |
Uruguay:
MGAP/DGSA/SPA |
Art.
3º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación. |
XXII
GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR |
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SECCION II - REFERENCIA |
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2.3 - CRITERIOS PARA
LA CARACTERIZACION DE
LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS) |
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COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR |
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INDICE |
I
REVISION |
II
APROBACION |
III
REGISTRO DE MODIFICACIONES |
IV
DISTRIBUCION |
V
INTRODUCCION |
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1 Ambito |
2
Referencias |
3
Definiciones y Abreviaturas |
4
Descripción |
|
VI REQUISITOS GENERALES |
1-
Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas |
1.1.‑
Materiales de propagación vegetal. |
1.2.‑
Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación. |
2.‑
Criterios para la caracterización de plagas de calidad. |
2.1.‑
Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal. |
2.2.‑
Uso propuesto: Consumo directo o transformación. |
3.‑
Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de
calidad. |
4.‑
Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia. |
4.1.‑
Métodos de muestreo. |
4.2.‑
Metodología de análisis. |
4.3.‑
Tratamientos fitosanitarios |
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I.-REVISION |
Este
estándar fitosanitario esta sujeto a revisiones y modificaciones periódicas. |
La
fecha de la próxima revisión será marzo de 1996. |
|
II.-APROBACION |
Este
estándar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reunión del SubComité de Sanidad Vegetal en Montevideo el 4 de
diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2da. Reunión del Comité de Sanidad de
MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995. |
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III.-REGISTRO DE MODIFICACIONES |
Las
modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente. |
Los
poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean
incluidas y que se descarten las paginas correspondientes que se tornen obsoletas. |
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IV.-DISTRIBUCION |
El
estándar será distribuido por
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR a: |
a)
Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ‑ ONPFs integrantes del MERCOSUR: |
‑
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina. |
‑
Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil. |
‑
Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay |
‑
Servicio de Protección Agrícola, Uruguay. |
b)
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) |
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INTRODUCCION |
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1.‑ AMBITO |
Este
estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las
plagas de calidad (nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia
de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de vegetales y
sus productos entre los países miembros. |
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2.‑ REFERENCIAS |
‑
Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993. |
‑
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para
la
Agricultura y
la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992. |
‑
Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1),
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y
la Alimentación, Roma,
ITALIA, 1990. |
‑
Estándar COSAVE N° 2.6, Glosario de Términos
Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994, Brasilia, BRASIL. |
‑
Estándar COSAVE 2.2 sobre Principios de Regulación para las Plagas de Calidad
(nocivas) en el comercio regional. |
‑
Estándar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el Análisis de Riesgo de Plagas. |
‑
Resolución 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios. |
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3.‑ DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
ANALISIS
Examen oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas o
para identificar plagas. |
ANALISIS
DE RIESGO DE PLAGAS Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo
de plagas |
CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y productos en
relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento,
forma de presentación y uso propuesto. |
CIPF Abreviación para
la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria. |
FAO Abreviación para
la Organización de las
Naciones Unidas para
la
Agricultura y la Alimentación. |
GATT
Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs. |
MATERIAL
DE PROPAGACION Ver vegetales para plantación. |
NIVEL
DE TOLERANCIA PROVISORIO. Máxima cantidad de una plaga que es admitido
en un envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que
lo será dentro de un plazo establecido. |
OFICIAL
Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria. |
OMC Abreviación de
la Organización Mundial
de Comercio. |
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Servicio oficial establecido por un
Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF. |
ONPF
Abreviación de
la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. |
ORPF Abreviación de
la Organización Regional
de Protección Fitosanitaria. |
PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de
vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o
productos vegetales. |
PLAGA
PROTECCION FITOSANITARIA Una plaga de
importancia económica potencial para el área en peligro por la misma y donde
aún no se encuentra presente, o si presente se encuentra ampliamente
distribuida y está siendo oficialmente controlada. |
PLAGA
DE CALIDAD NOCIVA Plaga no cuarentenaria que afecta
directamente el uso propuesto de los vegetales o productos vegetales. |
PRODUCTO Mercadería, tipo de vegetal, producto
vegetal, u otro artículo regulado que esta siendo movilizado por razones
comerciales u otros propósitos. |
PRODUCTO
VEGETAL Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que,
por su naturaleza, o la de procesamiento, pueden crear un riesgo de
dispersión de plagas. |
REGLAMENTACION/REGULACION
FITOSANITARIA Reglas oficiales para prevenir, contener, controlar y erradicar
plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos, de normalización de las
actividades de las personas, así como el establecimiento de esquemas para la
certificación fitosanitaria. |
USO
PROPUESTO Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la
propagación, o consumo, la transformación o la industrialización. |
VEGETALES
PARA PLANTACION Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados,
a ser plantados o replantados. |
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4.‑ DESCRIPCION |
El
presente estándar establece los criterios básicos para la caracterizaron de
las plagas de calidad con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados
entre los países miembro para vegetales y sus productos. |
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VI REQUISITOS GENERALES |
1.‑
Categorías de riesgo fitosanitario consideradas. |
Este
estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4. |
1.1.‑
Materiales de propagación vegetal. |
CATEGORIA
4 CLASE 1 *Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación,
excepto las partes subterráneas y semillas. |
*
Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales,
industriales y forestales. |
*
Estacas, yemas, o material "in vitro". |
CLASE
2 Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación. |
CLASE
3 Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a
propagación. |
*
Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales,
forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especiarias. |
1.2.‑
Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación. |
CATEGORIA
3 CLASE 4 Partes comestibles, mas o menos suculentas
de plantas alimenticias destinadas al consumo. |
*
Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas. |
CLASE
5 Partes cortadas de plantas, incluyendo las influorescencias destinadas al uso decorativo y no a propagación. |
*
Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas
para buque y adornos frescos. |
CLASE
6 Maderas, procesadas o no, cortex y corcha |
*
Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc. |
*
Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc. |
CLASE
9 Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras
semillas destinadas al consumo y no a la propagación. |
CLASE
10 Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores. |
*
Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni
peinar, linters, sobras, etc |
*
Café en grano, crudo, sin tostar. |
*
Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras) |
*
Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc. |
2.‑
Criterios para la caracterizacion de plagas de
calidad para la definición de sus niveles de tolerancia. |
Para
caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se
aplican las definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función
del uso propuesto de los productos. |
Toda
información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y
en criterios técnicos reconocidos internacionalmente. |
2.1.‑
Uso propuesto: materiales de propagación vegetal. |
a)
El material de propagación es la principal fuente de inoculo. |
b)
En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta: |
‑
la forma de asociación de la plaga con el material de propagación. |
‑ la capacidad de transmisión por medio del material
de propagación. |
‑ la existencia de vectores u otros medios de
transmisión y eficiencia de esa transmisión. |
c)
La capacidad de sobrevivencia de la plaga. d) La
forma de diseminación y dispersión de la plaga. |
e)
Su grado de incidencia directa en el uso propuesto. siendo su impacto económico verificable y cuantificable. |
2.2.‑
Uso propuesto: Consumo directo o transformación. |
a)
Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta: |
‑
La forma de asociación de la plaga con el producto. |
‑
Su riesgo de dispersión. |
‑
La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o
animal. |
b)
Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y cuantificables. |
3.‑
Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia. |
Se
establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y
criterios técnicos reconocidos internacionalmente relacionados al efecto
directo e impacto económico de las plagas de calidad a considerar. |
En
caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar
información sobre organismos biológicamente similares a los efectos de
acordar un nivel de tolerancia provisorio. |
4.‑
Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia. |
4.1.‑
Métodos de muestreo. |
Se
armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los
fines de inspección y análisis. |
4
2.‑ Metodología de análisis. |
Se
armonizaran las metodologias analíticas, para cada
plaga y producto. |
4.3.‑
Tratamientos fitosanitarios. |
Se
armonizarán para cada plaga y producto de acuerdo a sus uso
propuesto los tratamientos fitosanitarios aplicables. |
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