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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
10/12/2003 |
Fecha:
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10/05/2004 |
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Dependencia:
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RE-42-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ACTUALIZACION
EN LAS DEFINICIONES DE CASOS DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) ENTRE
LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 04/01 y 07/03 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La situación actual en relación a la pandemia de
SARS; |
La necesidad de identificación
temprana de posibles casos o contactos de SARS, por su posible resurgimiento; |
Las recomendaciones establecidas en el
Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de
la Organización Mundial
de
la Salud,
en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad
entre países; |
La necesidad de contar con
procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y medidas
de prevención y control sobre esta enfermedad por los Estados Parte del
MERCOSUR; |
La conveniencia de disponer de
informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas,
integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y
control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de
frontera. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar la "Actualización
en las Definiciones de Casos de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS)
entre los Estados Parte del MERCOSUR", adoptando las siguientes
definiciones: |
Caso sospechoso: |
• Toda persona que presenta cuadro de
fiebre alta (>38° C) y tos y/o dificultad respiratoria y/o tuvo contacto
directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con
transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los
síntomas, o reside en área con transmisión autóctona. |
• Toda persona que fallece de
enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se
realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de
SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días
anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión
autóctona. |
Caso probable: |
• Caso sospechoso con radiografía de
tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio y que no demuestra otra etiología. |
• Caso sospechoso que evolucionó a la
muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio y que no demuestra otra etiología. |
Caso confirmado: |
• Caso sospechoso de SARS con resultados
positivos para SARS-CoV en uno o más de los
siguientes exámenes de laboratorio: PCR, Serología (ELISA o IFI), aislamiento
viral. Serán considerados resultados laboratoriales válidos cuando son realizados en laboratorios de referencia nacional o regional
de acuerdo con las recomendaciones de la OMS. |
Art.
3 - La notificación deberá ser
inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la
utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por
la OMS/OPS. |
Art.
4 - Los Estados Parte pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
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Argentina: |
Ministerio de Salud |
Brasil: |
Ministério da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
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Art.
5 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 10/I/2004. |
LII
GMC – Montevideo, 10/XII/03 |
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