RE-42-2002-SICM
Bs. As., 11/6/2002
VISTO el Expediente N° S01:0156008/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las
divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las
transacciones cambiarias.
Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de
fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001
y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de
2001, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de
las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.
Que resulta conveniente efectuar algunos ajustes a lo establecido por las
mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del
comercio exterior.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo
5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de
fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1/2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, para el ingreso al sistema financiero de
los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías
que se detallan en el ANEXO que en TRES (3) planillas forma parte integrante de
la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se
haya efectivizado el embarque.
Art. 2° — Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se
mantienen los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, modificado por el Anexo XVIII del Decreto
N° 690 del 26 de abril de 2002.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone